- Bancos
- Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras
- Intermediación Financiera
- Ambito de aplicación
- Disposiciones aplicables
- Actividades que no requieren autorización
- Institutos municipales de Crédito
- De los Institutos Autónomos regidos por este Decreto Ley
- Banco Comercial
- Banco Hipotecario
- Bancos de Inversión
- Bancos de Desarrollo
- Bancos universales
- Arrendadoras financieras
- Entidades de ahorro y préstamo
- Casa de cambio
- Quienes pueden desarrollar la actividad bancaria
- Conclusión
Introducción
Un banco es una organización financiera cuya principal función es la Intermediación Financiera, esto se refiere al proceso mediante el cual obtienen (captan) fondos del público mediante diferentes tipos de depósito (productos pasivos) para realizar operaciones de crédito a través de varias clases de operaciones (productos activos), según las necesidades del solicitante.
En otras palabras, los bancos concentran los depósitos de la población y según las políticas propias y las regulaciones de los organismos, proceden a colocarlos o prestarlos a aquellos miembros de la comunidad que lo necesitan para invertir en sus negocios o para aumentar su patrimonio personal, previo análisis de si éstos últimos tienen la capacidad de devolver al banco el capital más los intereses.
Bancos
Son entidades que se dedican a trabajar con el dinero: lo reciben y lo prestan al público obteniendo una ganancia por las operaciones realizadas.
Los bancos son entidades que se organizan de acuerdo a leyes especiales y que se dedican a trabajar con el dinero, para lo cual reciben y tienen a su custodia depósitos hechos por las personas y las empresas, y otorgan préstamos usando esos mismos recursos, actividad que se denomina intermediación financiera.
Para realizar la actividad de recibir dinero y luego darlo en préstamo, los bancos le cobran a quienes lo necesitan y piden préstamos; asimismo, a quienes les entregan dinero en depósito, les pagan por la confianza depositada. La diferencia entre lo que se les paga y lo que ellos pagan, es la ganancia que permite que el banco opere normalmente.
Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras
Presidente de la República Hugo Chávez Frías
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,
DICTA el siguiente, Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras
TÍTULO I. De los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras, y casas de cambio
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Intermediación Financiera
Articulo 1°. La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley.
Ambito de aplicación
Articulo 2°. Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
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