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Procedimiento Código Procesal Civil Paraguayo


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Incidentes
    3. Excepciones
    4. Del proceso de conocimiento ordinario
    5. De los juicios y procedimientos especiales
    6. Beneficio para litigar sin gastos
    7. Alimentos y litis expensas
    8. Disolución de la sociedad conyugal
    9. Desalojo
    10. Interdictos
    11. Mensura
    12. Deslinde
    13. De la rendición de cuentas
    14. División de cosas comunes
    15. Del proceso de conocimiento sumario
    16. Sucesiones
    17. Bibliografía y notas

    Resumen:

    Este trabajo es una breve síntesis del Procedimiento Civil Paraguayo en materia Civil, en relación a juicios ordinarios y algunos juicios especiales, todos los artículos mencionados corresponden al Código Procesal Civil Paraguayo ,

    Incidentes

    Definición: Latín medieval incidens ( de incidere, sobrevenir). Toda cuestión accesoria

    que tenga relación con el objeto principal del proceso constituirá un incidente (Vocabulario Jurídico Henri Capitant)

    (CPC)

    Art 191:. Cuando no tuviere plazo expresamente establecido, el incidente deberá ser promovido dentro de los cinco días de conocida la causa en que se fundare

    • Incidentes que impiden la continuación del proceso: se sustanciaran en los mismos autos quedando entretanto suspendida la tramitación de aquel ejemplo: nulidad de la notificación de la demanda
    • Incidentes que no suspenden la prosecución del proceso: se sustanciaran en pieza separada, sin supender el curso de aquel, el juez lo resolverá en el plazo de diez días

    • Deberá acompañar a su escrito la prueba documental si no la tuviere deberá individualizarlo
    • La prueba pericial cuando procediere se llevara a cabo por un solo perito designado de oficio
    • No se admitirán más de 4 testigos

    Costas: 192 principio general : la parte vencida deberá pagar las costas de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiere solicitado/ art. 194 en los incidentes regirá lo establecido en el art. 192, pudiendo eximirse de las cotas únicamente cuando se tratare de cuestiones dudosas de derecho.

    Excepciones:

    Definición: Del latín exeptio (de excipere, con el sentido de exceptuar, excepcionar) Sentido Amplio: Toda defensa invocada por una de las partes, principalmente el demandado, para hacer rechazar una demanda judicial sin que se discuta el principio de derecho en que se apoya Sentido estricto: Defensa de forma temporaria o definitiva, invocada por una de las partes para impugnar el procedimiento o suspender su efecto sin comprometer el debate sobre el fondo del asunto. Vocabulario Jurídico Henri Capitant

    Art. 223 Se interpondrán dentro del plazo para contestar la demanda

    Excepciones en el juicio ordinario

    Incompetencia

    Falta de personería en el demandante

    Falta de acción

    Litispendencia

    Defecto legal en la forma de deducir la demanda

    Pago transacción etc.

    Convenio arbitral

    Arraigo

    Las demás que consagra la ley

    Excepciones en el juicio de ejecución

    Incompetencia

    Falta de personería

    Litispendencia

    Falsedad o inhabilidad de título

    Prescripción

    Pago documentado

    Compensación de crédito líquido

    Quita, espera, remisión, novación, transacción

    Cosa juzgada

    Partes: 1, 2
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