- Naturaleza del proceso de cumplimiento
- Legitimación y representación
- Requisito especial de la demanda
- Sentencia fundada y su contenido
- Determinación del Tribunal Constitucional
- Vías igualmente satisfactorias
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Hay un guardián ante la Ley. A ese guardián llega un hombre del campo que pide ser admitido a la ley. El guardián le responde que ese día no puede permitirle la entrada. El hombre reflexiona, y pregunta si luego podrá entrar. "Es posible", dice el guardián, "pero no ahora". Como la puerta de la Ley sigue abierta y el guardián esta a un lado, el hombre se agacha para espiar, el guardián se ríe y le dice, "Fíjate bien: soy muy fuerte. Y soy el más subalterno de los guardianes. Adentro no hay sala que no esté custodiada por su guardián, cada uno más fuerte que el anterior. Ya el tercero tiene un aspecto que yo mismo no puedo soportar". El hombre no ha revisto estas trabas. Piensa que la ley debe ser accesible a todos los hombres, pero al fijarse en el guardián con su capa de piel, su gran nariz aguda y su larga y deshilachada barba de tártaro, resuelve que más vale esperar. El guardián le da un banco y lo deja sentarse junto a la puerta. Ahí pasa los días y los años."[1]
En nuestra realidad, el congreso emite normas, y del mismo modo la administración pública emite Actos Administrativos, que a pesar se estar firmes la propia administración no cumple con la ejecución de las mismas, entonces ¿cuál es la alternativa que tiene el perjudicado?, según nuestra legislación la vía es el Proceso Constitucional de Cumplimiento, que a continuación desarrollamos.
DEFINICIÓN
La Constitución Política del Estado dispone que "La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley".
Naturaleza del proceso de cumplimiento
El proceso Constitucional de cumplimiento es un proceso que prima Facie, no tiene por objeto la protección de un derecho o principio constitucional, sino la de derechos legales y de orden administrativo, mediante el control de la inactividad administrativa[2]
Se trata, por tanto de un Proceso Constitucionalizado, como, a su vez, lo es el contencioso administrativo, y no en estricto de un proceso constitucional, toa vez que en su seno no se resuelven controversias que versen sobre materia constitucional, aun cuando este haya sido creado directamente por la Constitución.
OBJETO DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO.
En ese mismo sentido la Ley Procesal Constitucional, Ley 28237 establece que: El objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1. Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o
2. Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
Sin embargo, antes se ha dicho que la Acción de Cumplimiento hoy denominado Proceso Constitucional de Cumplimiento protege derechos e intereses legítimos de los administrados que se deriven de la inacción de los Órganos de la Administración Pública. Ella, si bien en la doctrina recibe diversas denominaciones, ha venido siendo considerada por el Tribunal Constitucional bajo el título genérico de "Inactividad material de la Administración"
En efecto, mediante el Proceso Constitucional de Cumplimiento, no se controla cualquier clase de inactividad sino exclusivamente la que se ha denominado "material" es decir la que deriva del incumplimiento de mandatos nacidos de la Ley o de Actos Administrativos, donde no media la petición de un particular, sino, donde se encuentra vinculado, prima facie, un deber o el ejercicio de una atribución relacionadas con sus competencias naturales.
Mediante la acción de cumplimiento no se controla la "inactividad formal de la administración", es decir, la que se origina tras el derecho de petición por un particular, pues esta tiene su instrumento natural de control, en la técnica del silencio administrativo negativo,
Legitimación y representación
Cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente a normas con rango de ley y reglamentos. Si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, sólo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido.
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