La naturaleza de las medidas cautelares es la de asegurar las resultas del juicio, en prevención de un perjuicio irreparable en la definitiva del juicio, y son de cumplimiento obligatorio para el juez toda vez que se encuentren acreditados ambos supuestos de manera concurrentes.
La medidas cautelares innominadas tienen un tratamiento especial, cuando son solicitadas en la acción de amparo Constitucional,
En este orden de ideas, el análisis del fumus boni iuris y del periculum in mora, como requisitos de procedencia para el otorgamiento del amparo cautelar;
En cuanto al fumus boni iuris (presunción de buen derecho), debe precisarse que el mismo se configura cuando el juzgador evidencia que el derecho respecto del cual se solicita la protección cautelar tiene apariencia de conformidad a derecho, sin incurrir con ello en un estudio detallado y profundo de lo que constituye el thema decidendum.
Ha sido criterio reiterado y pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Venezoalano) que el poder cautelar del juez constitucional puede ser ejercido en el marco de los procesos de nulidad de actos de naturaleza legislativa, con la finalidad de dictar las medidas que resulten vitales para asegurar la efectividad de una eventual decisión de fondo.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece, de manera expresa, ese derecho a la tutela cautelar que se traduce en garantía del derecho a la tutela judicial efectiva y que postula la existencia de un poder cautelar general en el marco de los procesos que se sustancien de conformidad con esa Ley. Así se desprende del contenido del artículo 19, párrafo 11 eiusdem, que dispone:
"En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva". (Negrillas mias).
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