- Legislaciones actuales que regulan el aborto
- Reforma al Código Penal para el Distrito Federal (México)
- Punto de vista personal
- Conclusiones
Se dice que éste es "término que proviene del latín abortus: ab partícula privativa y ortus, nacimiento. Es decir "no nacer"; como dice Constancio Bernaldo de Quirós, es una palabra latina que expresa, no con completa exactitud, la acción y el efecto de la interrupción del proceso reproductivo de la especie."[1]
A continuación se darán explicaciones de la definición del aborto de acuerdo a diferentes puntos de vista para darle un significado preciso.
DEFINICIÓN COTIDIANA
La definición más común que se encontró entre las personas encuestadas fue el hacer fallecer a un niño concebido dentro del vientre de la madre por razones artificiales.
DEFINICIÓN MéDICA
El maestro Eduardo López Betancourt expone en su libro de Delitos en Particular, que el aborto se puede ver de manera jurídica y de manera médica obstétrica. A esta última se la define como "la expulsión del producto de la concepción antes de las veinte semanas de gestación y que pese más de quinientos gramos" [2]
DEFINICIÓN JURÍDICA
El maestro Francisco Muñoz Conde define el aborto en el ámbito jurídico de la siguiente manera:
"El aborto puede definirse como la "muerte del feto" Dicha muerte puede tener lugar en el seno de la madre o provocando su expulsión prematuramente. Como es lógico ha de tratarse de un aborto producido por la actividad humana quedando fuera del ámbito penal los abortos espontáneos."[3]
LEGISLACIONES ACTUALES QUE REGULAN EL ABORTO
Siguiendo la Supremacía jerárquica de las leyes en México, dejando al final a la Constitución, se comenzará el análisis acerca del concepto del aborto y la manera en que se encuentra legislado dicho delito en el Código Penal para la Federación (CPF), para después continuar con algunos Códigos Estatales.
CÓDIGO PENAL FEDERAL.
En el quinto Capítulo, dentro del Título decimonoveno describe el aborto. éste lo conceptualiza de la siguiente manera en el artículo 329: "Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez". Lo penaliza en el siguiente artículo de uno a tres años a quien hiciese abortar a una mujer con su consentimiento, y sin éste, de tres a seis años de prisión. Añadiéndole violencia a este último supuesto, se aplicarán de seis a ocho años de prisión.
En cuanto a la madre:
"Artículo 332.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama;
II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y
III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión."
Existen despenalizaciones en sus últimos artículos, también conocidas como excusas absolutorias, donde se absuelve a la mujer embarazada de cualquier sanción: si es causado por imprudencia o cuando haya quedado preñada como consecuencia de una violación; también cabe dentro de éstas, cuando tenga que abortar la madre porque corra peligro de muerte, sin embargo debe haber un dictamen médico que apruebe la posibilidad y no sea peligrosa la demora.
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
El concepto que el CPNL aporta para el aborto es "la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez".
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Para comenzar, el CPBC maneja el mismo significado para el aborto que las legislaciones ya mencionadas. Ahora bien, los diferentes tipos de aborto son los siguientes (artículos 133 al 136 del mismo ordenamiento):
Autoaborto: la mujer que se procure el aborto; tendrá de uno a cinco años de prisión.
Aborto Consentido: la mujer que consienta en que otro la haga abortar; tendrá de uno a cinco años de prisión como sanción. El que hace que aborte ésta con el consentimiento lleva el mismo castigo.
Aborto sufrido: el que hace abortar a una mujer sin su consentimiento; tiene aplicación de tres a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, de cuatro a diez años.
a. Si fuese por un cirujano, médico, partero, enfermero o practicante, tendrá de tres a diez años de prisión y además se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Página siguiente |