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Comisión de la verdad y reconciliación


Partes: 1, 2

    ¿Con un informe basta?

    1. Diseño de la investigación
    2. Evolución de los derechos humanos
    3. La Iglesia y los derechos humanos
    4. Evolución del Estado
    5. El Estado y su deber esencial
    6. El sentido de las Constituciones
    7. Antecedentes de la comisión de la verdad en latinoamérica.
    8. Comisiones oficiales.
    9. Comisiones no oficiales
    10. Comisión de la verdad y reconciliación
    11. Violencia política en el Perú
    12. Análisis de la ley de formación de la comisión de la verdad y reconciliación
    13. Resultados de la encuesta realizada
    14. Análisis de la encuesta realizada
    15. Conclusiones
    16. Sugerencias
    17. Glosario
    18. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN.

    Debo resaltar que la obligatoriedad de las normas de Derecho Internacional se pone en duda, por la carencia efectiva de mecanismos de coerción. Sin embargo, es pertinente hacer una simple clasificación de los documentos antes mencionados, a la luz del grado de obligatoriedad de la que están investidos.

    Entre las normas obligatorias del derecho internacional existen algunas que han conseguido el rango de normas de orden público internacional, o de interés de la humanidad, conocidas como normas de ius cogens,

    Los Estados miembros del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, tienen la obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para hacer efectivos los Derechos Humanos, incluyendo, el recibir protección judicial, que consiste en tener acceso a recursos efectivos que amparen contra actos violatorios de Derechos Humanos.

    En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya competencia México reconoció recientemente, ha confirmado que si el Estado actúa de modo tal que las violaciones quedan impunes, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Del mismo modo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos (órganos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente) han declarado contrarias a las disposiciones de dichos tratados a aquellas leyes de amnistía (algunas de auto-amnistía) que, por un lado absuelven a los responsables de las violaciones de Derechos Humanos, y por otro dejan a las víctimas sin la posibilidad de obtener una indemnización o compensación por los daños causados por tales violaciones.

    De acuerdo a las Convenciones sobre Tortura y la Convención Americana sobre Desapariciones Forzadas de Personas, son responsables de las violaciones los Estados que las cometan no solamente cuando lo hagan directamente a través de sus agentes, sino también cuando esos actos sean cometidos con su consentimiento o tolerancia. Conforme a esas Convenciones, cuando un Estado no juzgue a los responsables que se encuentren en su jurisdicción, podrá hacerlo cualquier Estado, con base en el concepto de procuración y jurisdicción universal, que ya ha probado su vigencia en varios casos internacionales.

    La mayoría de las sociedades latinoamericanas experimentaron en las últimas cuatro décadas permanentes situaciones de violencia y conflictos internos, a causa de graves condiciones de injusticia y desigualdad económica y social. Ante esto, las frágiles democracias latinoamericanas, siguiendo los mandatos de los estrategas instalados en Washington D.C., cedieron el poder a cúpulas militares portadoras de una vocación mesiánica. De esta forma, el fantasma de la dictadura militar se instaló con mucha facilidad en los Estados desunidos del Sur (América del sur), reemplazando a los débiles gobiernos constitucionales, no necesariamente democráticos.

    El poder militar se entronó en 1954 en Paraguay, en 1964 en Brasil, y poco después en Perú, (1968), Uruguay, (1972) Chile (1973), Argentina, (1976) Bolivia, entre otros países. Por esta razón, los nombres de los generales Alfredo Stroessner, Rafael Videla, Augusto Pinochet, el coronel Hugo Banzer, y el civil José María Bordaberry, se hicieron conocidos por las miles de víctimas de sus gobiernos, así como para hombres y mujeres que en diversas partes del mundo se esforzaron para denunciar sus atrocidades y numerosas violaciones a los Derechos Humanos. En algunos países, gobiernos elegidos democráticamente se ponían bajo la tutela militar, tal como ocurrió en Uruguay, Guatemala, El Salvador Honduras y Perú

    . Los regímenes militares no solo aspiraban a eliminar las señales de una supuesta subversión en sus países, sino a construir estructuras económicas y políticas tendientes a la modernización y el desarrollo de sus sociedades en el marco de la doctrina de la "Seguridad Nacional". Como modernización se entendía la implantación del capitalismo, al estilo de los Estados Unidos de Norteamérica, considerándolo como el único modelo posible para las naciones latinoamericanas.

    El periodista Daniel Samper Pizano sostiene, el nuevo tipo de dictadura latinoamericana, nació a mediados de los años sesenta en Brasil, "con la meta de promover un desarrollo capitalista acelerado, dentro de patrones elaborados por economistas teorizantes de EE.UU. que requieren como condición un estricto control social". "Para ello, es preciso dividir al país de manera maniquea entre los que están con el régimen y los que no están con él. A estos últimos se les equipara a subversivos o cómplices de la subversión, y en la larga lista de sospechosos quedan inscritos, automáticamente, sindicatos, agremiaciones campesinas, intelectuales y estudiantes. La prensa es sometida a una estricta censura. Los militares se convierten en una casta de poder."

    Horacio Verbitsky, aseguró sobre el proceso argentino, que "Los militares que en 1976 capturaron el poder y en tres años consiguieron su objetivo de eliminar a las guerrillas montoneras y del ERP, proponiéndose instaurar un nuevo orden que recién al filo del siglo XXI cedería paso a los civiles, organizados en partidos distintos a los del pasado". Según Verbitsky, en la visión de los militares, "La economía florecería en pocas y grandes unidades modernas y la Lucha Contra la Subversión sería cantada como una gesta continuadora de las campañas de la emancipación y de la conquista del desierto, un regreso vital a las fuentes de la nacionalidad, con la cruz y la espada en alto".

    En el contexto de la "Guerra Fría" entre los Estados Unidos y la Unión Soviética todo el que se oponía a la construcción de ese proyecto político económico era considerado como enemigo de la patria, y tenía que ser perseguido y eliminado. Entonces, en América Latina, las torturas, los secuestros, las desapariciones forzadas, el genocidio, el destierro, se convirtieron en una realidad cotidiana que envolvió a miles de personas en el contexto de sociedades militarizadas controladas por el terror.

    Los regímenes dictatoriales se prolongaron en algunos países por varias décadas, con el propósito de concretar sus proyectos de Estados fuertes y modernos: En Paraguay: Stroessner, (1954 -1991), en Chile: General Augusto Pinochet, (1973 -1990). En Argentina: Videla, Viola, Galtieri, (1976 -1982). En Uruguay: Jorge Pacheco Areco, y José María Bordaberry (1966 – 1985), el Perú Alberto Fujimori (1990 – 2000).

    El aislamiento. Internacional por sus violaciones a los Derechos Humanos y a los convenios de la ONU, la lucha permanente y sacrificada de la resistencia interna, él desgaste generalizado por la corrupción institucional, entre otros hechos, determinaron, el alejamiento político de los militares, y la devolución del poder a los civiles. Luego de estos periodos tan convulsionados, de dictaduras militares, terrorismo de Estado y violencia insurgente, a mediados de los años 80 América Latina comenzó a transitar hacia regímenes democráticos. A la caída de Videla y Cia., siguió la caída de García Meza y Banzer, de Pinochet; de Stroessner, entre otros.

    El análisis de la interacción entre políticas democratizadoras, demandas morales e imperativos legales busca servir de base para desarrollar un enfoque crítico de algunos de los supuestos más problemáticos de la teoría de las transiciones democráticas y para definir algunos elementos clave de una estrategia democratizadora en la que los defensores de Derechos Humanos tengan un rol constructivo.

    Asumiendo todos aquellos crímenes sobre los que existe una grave preocupación de la comunidad internacional, los cuales han generado obligaciones legales para los Estados en el terreno de la lucha contra las más graves violaciones contra los Derechos Humanos y el derecho internacional humanitario, entre los cuales están el genocidio, ejecuciones extrajudiciales, tortura, desaparición forzada de personas: violaciones que afectan directa y gravemente la integridad física, psicológica y cultural de individuos y grupos.

    Siendo necesario hacer dos precisiones: la primera se refiere al carácter limitado de este enfoque: si se priorizan las violaciones al derecho a la vida y la integridad personal, esto no implica ninguna jerarquización indebida de estos derechos sobre otros que también son violados durante el autoritarismo. Las dictaduras –por ejemplo- generalmente conculcan los derechos de los ciudadanos en tanto trabajadores y votantes, pero hay menos consenso expresado en el derecho internacional sobre la forma de hacer justicia en estos casos. donde la comunidad internacional aún actúa en muchos casos como si estas violaciones fuesen políticas aceptables en el marco del poder soberano de un Estado, y se limita a ejercer diversas formas de presión diplomática o económica para atenuar los abusos cometidos. Las masacres, la tortura, los ultrajes sexuales y un largo catálogo de otras formas de violencia física y psicológica se han convertido, en cambio, en crímenes de grave preocupación de la comunidad internacional que los Estados han accedido progresivamente a limitar su soberanía para favorecer formas de justiciabilidad internacional sobre estos delitos. La segunda precisión se refiere a los supuestos estratégicos básicos del estudio: se asume una situación política posterior a la pérdida del control del aparato gubernamental por parte de los actores autoritarios. El nuevo gobierno –una autoridad legalmente electa o restauradora del estado de derecho- tiene la decisión sobre si debe aplicar el derecho existente y los mecanismos jurisdiccionales disponibles para hacer justicia. Es decir: existe la posibilidad material de hacer justicia, pero lo que está en cuestión es si existe la voluntad política de hacerla.

    En este escenario, donde las formas legales de autoridad y de relación entre los ciudadanos y los gobernantes han sido restablecidas, diversos actores e intereses se enfrentan en formas sumamente complejas y conflictivas. El interés de determinados actores en el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la afirmación del nuevo régimen debe balancearse con las demandas morales ciudadanas de hacer justicia y con la capacidad real de actuación de un sistema legal en pleno proceso de reconstrucción institucional.

    En la ausencia de estos elementos el problema de la justicia transicional no es relevante. Si el nuevo régimen no es democrático, sus líderes no se preocuparán de las demandas morales de sus ciudadanos; si el sistema judicial nacional ha sido destruido o continúa secuestrado por los poderes de facto, existen pocas posibilidades de responder a la voluntad de hacer justicia; si el público no está interesado moralmente en la enormidad de los crímenes y no expresa solidaridad con las víctimas, la justicia se concibe como una necesidad democrática.

    Dejando de pronunciarme sobre la cuestión política: si la justicia transicional fortalece o debilita las instituciones democráticas; la cuestión moral sobre si debe o no juzgarse y la cuestión técnica sobre si existe o no la capacidad de juzgar. Sino entender las diversas posibilidades que se presentan en cada caso e intentando proponer los lineamientos de una política que resulte en el fortalecimiento de la democracia sobre la base del establecimiento de responsabilidades penales, la publicidad del proceso de justicia, la reparación a las víctimas del abuso de poder y la creación de garantías de no repetición de las ofensas.

    El caso peruano por su particularidad lo hemos tocado de una manera distinta ya que, por lo que he decidido presentarlo como una cuestión aparte debido, primero a que todavía no ha terminado su función, situación que nos pone en una dificultad para poder analizar en forma total la actuación de esta comisión, pues el buen o mal funcionamiento de esta, no se ve hasta que esta presente su informe, pero eso no nos limita para poder hacer una análisis del contexto económico social y político en el que se creo, los agentes que se tomaron en cuenta para instituir la creación de esta comisión y los problemas, posibilidades y desafíos que se dieron dentro del gobierno como en la colectividad Civil peruana.

    Iniciaremos esta investigación analizando el contexto económico por el cual el país esta atravesando, teniendo en cuenta la política económica que ha sido planteada por este nuevo gobierno del Sr. Alejandro Toledo, y la situación económica en la que este asume la dirección del país la cual señalaremos de manera somera por ser un tema distanciado del tema que desarrollamos y tan solo nos ayudará tener un panorama general del país, dentro del contexto internacional, mostrando cuales son los pronósticos de algunos especialistas esta área. Teniendo en cuenta la política social y la lucha contra la pobreza que señala realizar el presente gobierno, para lo cual hemos contado con el apoyo del Master en economía Oscar Cancout.

    Otro de los aspectos veremos será la situación política y social del Perú a mediados del año 2001, haciendo una retrospección desde el año 1980, fecha que dio el Gobierno peruano como punto de referencia para iniciar la investigación de hechos de violencia política que se dieron en el Perú. Analizando el Régimen de gobierno existente en la actualidad, la agenda sociopolítica que tenía y tiene que cumplir así como el desembalse de demandas que tiene que resolver ante la exigencia de la sociedad peruana, señalando cuales son las posibilidades y límites que presenta, mostrando en forma clara y precisa la situación en la que se da la comisión de la verdad y reconciliación.

    CAPÍTULO I

    DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

    1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    1.2 DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD

    Analizando el contexto económico que viene atravesando nuestro país; teniendo en cuenta la política económica que ha sido planteada por el gobierno del Sr. Alejandro Toledo; así como la situación económica en la que este asumió la dirección del país; lo cual señalaremos de forma somera, ya que no es un tema propio del aspecto jurídico, que nos ayudará a darnos un panorama general de la situación peruana señalando y comparándola con la situación que se está viviendo en el ámbito internacional; mostrando cuales son los pronósticos que señalan en esta área los economistas, teniendo en cuenta la política social y la lucha contra la pobreza que señala realizar el presente gobierno, para lo cual hemos contado con el apoyo del Master en economía Oscar Cancout.

    Entre otro de los aspectos que hemos señalado veremos la situación política y social del Perú a inicios del año 2002, haciendo una retrospección desde el año 1980, fecha que dio el Gobierno peruano como punto de referencia para iniciar la investigación de hechos de violencia política que se dieron en el Perú. Analizando el Régimen de gobierno existente en la actualidad, la agenda sociopolítica que tenía y tiene que cumplir así como el desembalse de demandas que tiene que resolver ante la exigencia de la sociedad peruana, señalando cuales son las posibilidades y límites que presenta, mostrando en forma clara y precisa la situación en la que se da la comisión de la verdad y reconciliación.

    A. Tendencias económicas, políticas y sociales en el contexto internacional.

    Al referirnos a la situación económica en el ámbito internacional, veremos que cuando se está en una buena situación se da un alza de las materias primas, situación que en la actualidad ocurre en forma contraria ya que los países potencias por denominarlos así han estado en un proceso recesivo de su producción, influenciada por la economía Norte Americana.

    La economía internacional de los países desarrollados influirá en los subdesarrollados, por la mayor o menor factibilidad para poder conseguir capitales, la cual viene dependiendo de dos aspectos: primero, referido a las tazas de interés y la situación de la economía de los países emergentes. Al producirse una taza de interés baja, la cual es producida por los países de economía de control como Japón, Europa, USA.; y la situación problemática de los países de economía emergente va producir una menor cantidad de ingresos de capitales a estos.

    B. Tendencias económicas, políticas y sociales en el contexto peruano

    Dentro del contexto económico actual del Perú podemos apreciar que estamos viviendo un proceso de recesión, generada por la baja en la producción del País, situación que se ha agravado en estos tres trimestres, agudizandose en este último, a través de la inercia recesiva que está afectando a los diversos países del mundo, trayendo como efecto: La disminución de empleo; la disminución de producción dentro de la ciudad; y la disminución de precios de los productos agrícolas. Exceptuando esta afectación al sector primario -la minería y la pesca-.

    Situación por la cual en una encuesta realizada, días posteriores a la elección de Alejandro Toledo, se señaló que el principal problema de los peruanos es la falta de empleo.

    En lo referido al proceso inflacionario se dio una mejoría, ya que ésta es la más baja de los últimos cuarenta años siendo presente en un 6% en nuestra economía al iniciar el último periodo del Sr. Alberto Fujimori Fujimori, pero donde no se veía la presencia de recesión, para llegar a un proceso inflacionario del 2% y un proceso recesivo en aumento. Política económica que trajo como efecto la disminución del crédito bancario -principal factor-, encontrándose además una reducción del gasto público en la satisfacción de las necesidades básicas por parte del estado.

    Por otro lado la agenda política nos daba en su contenido el desmontaje del autoritarismo, la corrupción, la neutralidad social -lograda por el periodo de transición-, la institucionalización, y transparencia en la cuentas que se manejan. Existe además un significativo desembalse de demandas en la cuales se encuentra: el aumento de empleo, el incremento de sueldos, los cuales se tienen que atender, siendo un problema el recurso escaso. Además está la reforma del Estado, referida escenario estatal y político, siendo necesario para ello el fortalecimiento de la sociedad civil ( partidos políticos, sindicatos, comités ciudadanos ); lo cual tendría como consecuencia el fortalecimiento de la democracia.

    1.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    Dentro de los antecedentes históricos "El Derecho a la Verdad", Carlos Chipoco, en la cual resalta la necesidad de la sociedad peruana a fin de conocer lo acontecido en el proceso de violencia política que se vivió desde 1980 al 2000 "Sociedad y Política", José Oruro, en el cual hace un análisis de la situación política que vive el Perú a consecuencia de la guerra interna que se vivió."El Caso Neira Alegría y Otros" Comisión Andina de Juristas, la cual presenta el caso de la violación de derechos humanos dentro del periodo de violencia política que se vivió. "Verdades Nunca Rebeladas", Priscila Hayner, la cual analiza la necesidad que la creación de comisiones de la Verdad en países que han vivido un proceso de guerra interna. "Censo por la Paz" estudio de investigación orientado a sincerar datos estadísticos referentes al número de víctimas del proceso de violencia política dentro de las comunidades nativas y campesinas. PAR-PROMUDEH. "Una Comisión de la Verdad para el Perú: documento de trabajo", Eduardo Dargent., en el cual precisan a través de un conjunto de disertaciones la necesidad de crear una comisión de la verdad en el Perú y cuales serían sus beneficios.

    1.4 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

    A. Problema General

    Conociendo los antecedentes sobre las Comisiones de la Verdad en Latinoamérica y las recomendaciones que estas otorgaron en su informe, las cuales desarrollaré dentro de la investigación . ¿Es necesario que las recomendaciones que presente la Comisión de la Verdad y Reconciliación CVR sean de carácter vinculante (de cumplimiento obligatorio) para el Estado. A fin de lograr con ello el fortalecimiento democrático y respeto y vigencia de los Derechos Humanos en el Perú?

    El 4 de junio del 2001, se crea la Comisión de la Verdad y Reconciliación, buscando esclarecer el doloroso proceso de Violencia Política que vivió nuestro país a partir de 1980 a 2000. Dentro de los fundamentos de su instauración, en el séptimo considerando del Decreto Supremo N° 065-2001-PCM de su creación; señala textualmente " Que una Comisión de la Verdad es el medio idóneo tanto para esclarecer los hechos de la violencia terrorista y las graves violaciones a los Derechos Humanos que ocurrieron durante ese periodo como para que estos no se repitan, creando las condiciones necesarias para la reconciliación nacional fundada en la Justicia". La cual tiene como objetivos: a.- Analizar las condiciones políticas, sociales y culturales, así como los comportamientos que desde la sociedad y las instituciones del Estado, que contribuyeron a la trágica situación de violencia por la que atravesó el Perú, b.- Contribuir al esclarecimiento por los órganos jurisdiccionales respectivos, cuando corresponda, de los crímenes y violaciones de los Derechos Humanos por obra de organizaciones terroristas o de algunos agentes del Estado, procurando determinar el paradero y la situación de las víctimas, c.- Elaborar propuestas de reparación y dignificación de las víctimas y de sus familiares, d.- Recomendar reformas institucionales, legales, educativas y otras, e- Establecer mecanismos de seguimiento.

    B. Primer Problema Secundario

    Entre una de las propuestas presentadas por las organizaciones protección a los Derechos Humanos Nacionales e internacionales estaba el pedido de que se Cree una Comisión del la Verdad, en el gobierno de Transición del Dr. Valentín Paniagua Corazao, pedido que fue impulsado por la gran cantidad de personas que han sido afectadas por el proceso de violencia política que vivimos, al grado de convertirse en las abanderadas de esta propuesta, la cual se canalizo a través de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos representada ese entonces por la Lic. Sofía Macher quien envío de un documento al Presidente de la República .

    Si estamos concientes que dentro del proceso de reconciliación es preciso de que las víctimas y/ o familiares puedan tener acceso a la justicia. De no llegar a esto ¿El Estado se estaría deslegitimando, al dejar de cumplir con sus funciones esenciales ante la sociedad peruana?.

    C. Segundo Problema Secundario

    Si las recomendaciones de la CVR para que no se repitan el proceso de violencia política, no se cumpliesen mejor hubiera sido no crear este organismo y evitado un gasto el edario nacional en vano

    1.5 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

    Por medio del trabajo ha realizarse, se va demostrar lo importante que es el cumplimiento de las recomendaciones que emanen de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, para el inicio del proceso para una auténtica reconciliación Nacional, que es su objetivo final, entendiendo que esto no sólo beneficiará a las victimas y familiares de la violencia política sino además, a las futuras generaciones de peruanos, insertando diferentes mecanismos para que éstos hechos de violencia política no se reiteren y así erradicar la vulneración de todo derecho a través de la ésta. Puesto que el termómetro de la Democracia que vive un país se ve manifestada, cuando esta protege o vulnera los derechos inherentes de sus pobladores. Teniendo en cuenta la reconciliación no solo entre víctima y victimario sino también la reconciliación entre el Estado y la Sociedad, reentablando esta ultima su confianza en las instituciones estatales.

    Además, se procederá a una exploración científica al fenómeno de violencia política que vivimos, su proceso de desarrollo, el cual causó muerte y destrucción, confrontándolo con el proceso de destrucción sistemática y deliberada de las instituciones democráticas del Estado de Derecho. Concretizar cuales son los motivos para instaurar una Comisión de la Verdad en el Perú, dando a conocer sus aportes como base de un real proceso de reconstrucción democrática donde el Estado, toma como prioridad el respeto y la protección de los Derechos Humanos cumpliendo con las recomendaciones que emanen de esta comisión.

    1.6 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

    A. Delimitación Temporal

    Desde mayo de 1980 hasta el 6 de Setiembre del 2001

    B. Delimitación Espacial

    Debido a que las recomendaciones son de interés nacional, se tomará como referencia la provincia de Huancayo a fin de tener un mejor panorama del tema de investigación. Utilizando así el método inductivo incurso en el método sociológico funcional .

    C. Delimitación Conceptual

    • Violencia política

    Conjunto de acciones de un determinado grupo para alcanzar el poder de un país, las cuales generan la violación de los Derechos Humanos

    • Convivencia Pacífica

    Estado por el cual una comunidad vive en armonía, generando soluciones a conflictos a través de instrumentos no violentos.

    • Seguridad política

    Situación por la cual la sociedad tiene plena seguridad que sus gobernantes cumplirán en forma plena con el respeto de sus derechos.

    • Norma Jurídica

    Ordenamiento legal el cual tiene que ser de obligatorio cumplimiento sin distinción alguna.

    • Grupos alzados en armas

    Grupo de personas que buscan alcanzar el poder a través de acciones terroristas.

    • Verdad

    Necesidad antropológica, que tiene como objetivo saber que es lo que ocurrió en forma objetiva.

    • Justicia

    Resultado de la solicitud de tutela jurídica a fin de exigir la el cese de una vulneración a sus derechos si continuase, así como la sanción a responsable (sujeto Activo)y la reparación de esta vulneración

    • Perdón

    Acto por el cual se restablece la confianza no al que produjo daño si no también a las instituciones que esta representa

    • Reconciliación

    Reanudar las relaciones interpersonales, Interinstitucionales o personales e institucionales dentro de una nación

    D. Delimitación Social

    Esta investigación circunscribe su estudio a: magistrados, catedráticos de derecho y sociología, promotores de la Defensoría del Pueblo, miembros de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, personas miembros de grupos desplazados, universitarios de la UNCP, UPLA y Continental, personas de diferentes distritos de la Provincia de Huancayo.

    2 MARCO TEÓRICO

    2.1 MARCO HISTÓRICO

    En opinión del experto en asuntos latinoamericanos Mark Falcoff, es posible que las comisiones de la verdad y demás organismos similares sirvan de "ejercicio para limpiar la conciencia nacional" con respecto a las violaciones de los derechos humanos ocurridas en un país en el pasado.

    Aunque se esté de acuerdo en que la labor de estas comisiones es valiosa para procurar la protección de los derechos humanos, Falcoff señala que algunas veces los resultados mixtos que producen reflejan la dificultad de la tarea y a menudo el ambiente antagónico y hostil en que tienen que desarrollar su trabajo. Por otro lado Falcoff duda de que las comisiones de la verdad, como tales, tengan mucha influencia en la prevención de golpes militares y en la subsecuente represión contra sus opositores.

    Quienes se involucran en los golpes, comentó, "no piensan que en unos 15 años van a terminar en la cárcel". Los golpes ocurren por razones sociales, políticas, culturales e históricas; los líderes de un golpe no van a temer las consecuencias de que se les lleve ante la justicia.

    Sin embargo, es posible que quienes traman un golpe lo piensen dos veces en los países donde "existe una fuerte tradición del estado de derecho y menos inclinación a quebrantar la normalidad institucional". Como el secretario de Estado Warren Christopher dijo en una declaración televisiva, que tales entidades "contribuyen a la reconciliación en países que han sufrido guerras civiles o disturbios internos devastadores"El Departamento de Estado indicó en un informe posterior que las comisiones de la verdad y demás entidades similares representan "formas nuevas y diversas" de rendir cuentas de violaciones de los derechos humanos, lo cual puede llevar a la solución de conflictos por medio de negociaciones.

    El informe incluyó una cita del presidente Clinton según la cual en "las naciones donde impera la ley, donde los gobiernos son responsables de sus actos ante sus pueblos y donde las ideas y la información circulan libremente, es más probable que encontremos desarrollo económico y estabilidad política".

    Lamentablemente en la mayoría de países de América latina, se han suscitado en estos últimos cuarenta años situaciones de permanente violencia y conflictos internos, situación que ha sido producida por las condiciones de injusticia y desigualdad económica y social. Ante esto, las endebles democracias latinoamericanas, siguiendo los mandatos de los estrategas instalados en Washington D.C., cedieron el poder a cúpulas militares, las cuales lógicamente son las grandes portadoras de una vocación mesiánica (por el uso de la fuerza como medio de solución a problemas). De esta manera, el fantasma de la dictadura militar se instaló con mucha facilidad en los Estados desunidos del Sur a diferencia de los del Norte-, reemplazando a los débiles gobiernos constitucionales, no necesariamente democráticos.

    Produciendo que el poder militar asuma la dirección de estos países como sucedió en 1954 en Paraguay, en 1964 en Brasil, y poco después en Perú, (1968), Uruguay, (1972) Chile (1973), Argentina, (1976) Bolivia, entre otros. Situación por la que, los nombres de los generales como Alfredo Stroessner, Rafael Videla, Augusto Pinochet, el coronel Hugo Banzer, y el civil José María Bordaberry, se hicieron conocidos para miles de víctimas de sus gobiernos, así como para aquellos hombres y mujeres solidarios con estas víctimas en diversas partes del mundo quienes se esforzaron para denunciar sus atrocidades y la gran cantidad de casuística de violaciones a los derechos humanos. También en algunos países, gobiernos elegidos democráticamente cambiaban su modalidad de gobierno desconociendo aquel sistema por el cual habían sido elegidos adoptando un sistema de gobierno Autoritario u optaban por se ponerse bajo la tutela militar, tal como ocurrió en Uruguay, Guatemala, El Salvador, Honduras y el Perú

    La meta de los regímenes militares no solo fue la de aspirar la eliminación de las señales de una supuesta subversión en sus países, sino además construir estructuras económicas y políticas tendientes a la modernización y el desarrollo de sus sociedades en el marco de la doctrina siempre utilizada e inobjetable de la "Seguridad Nacional". entendiendo por modernización la implantación del modelo capitalista, -como en Estados Unidos de Norteamérica-, al que se le consideraba como el único modelo posible a seguir por las naciones latinoamericanas.

    Tal como lo sostiene el periodista Daniel Samper Pizano, el nuevo tipo de dictadura latinoamericana, se inició a mediados de los años sesenta en Brasil, "con la meta de promover un desarrollo capitalista acelerado y constante, dentro de patrones elaborados por economistas teorizantes de EE.UU. que requieren como condición desde esto un estricto control social". "Para ello, agrega Daniel Samper que es preciso dividir al país de manera maniquea entre los que están con el régimen y los que no están con él. Donde a estos últimos se les equipara a subversivos o cómplices de la subversión, y en la larga lista de sospechosos quedan inscritos, automáticamente todos los sindicatos, gremios campesinos, intelectuales y estudiantes. La prensa es sometida a una estricta censura. Donde los militares se convierten en una casta de poder absoluto."

    Horacio Verbitsky, aseguró sobre el proceso argentino, en forma verídica que "Los militares que en 1976 capturaron el poder y en tres años consiguieron su objetivo de eliminar a las guerrillas montoneras y del ERP, quienes se proponían instaurar un nuevo orden que recién al término del siglo XXI cedería paso a los civiles, que estén organizados en partidos políticos distintos de los del pasado." Para Verbitsky, en la visión de los militares, "La economía crecería en pocas y gigantescas unidades modernas y la Lucha Contra la Subversión sería recordada como una gesta continuadora de las campañas de la emancipación y de la conquista del desierto, un retorno vital a los pilares del nacionalismo

    En el contexto de la "Guerra Fría", entre los Estados Unidos y la Unión Soviética, todo aquel que se oponía a la construcción de ese proyecto político económico era considerado como enemigo de la patria, y consecuencia de ello, tenía que ser perseguido y eliminado. Por ello entonces que, en América Latina, las torturas, los secuestros, las desapariciones forzadas, el genocidio, el destierro, se convirtieron en una realidad cotidiana que envolvió a miles de personas en el contexto de sociedades militarizadas controladas por medio del terror.

    Los regímenes dictatoriales se prolongaron en algunos países por varias décadas, con el propósito de hacer realidad sus proyectos de Estados fuertes y modernos:

    • En Paraguay Stroessner (1954-1991).
    • En Chile General Augusto Pinochet (1973-1990).
    • En Argentina Videla, Viola, Galtieri (1976-1982).
    • En Uruguay Jorge Pacheco Areco y José María Bordaberry (1966- 1985).

    Produciéndose el aislamiento Internacional el cual fue motivado por sus diversas y cuantiosas violaciones a los derechos humanos y a los convenios de la Organización de Naciones Unidas ONU; siendo la lucha permanente y sacrificada de la resistencia interna, él desgaste generalizado por la corrupción institucional, entre otros hechos, los cuales determinaron el alejamiento político de los militares, y el retorno del poder a los civiles. Posteriormente a estos periodos tan convulsionados, de dictaduras militares, terrorismo de Estado y violencia insurgente, a mediados de los años 80 América Latina comenzó a transitar hacia regímenes democráticos. A la caída de Videla y Cia., siguió la caída de García Meza y Banzer, de Pinochet; de Stroessner, entre otros.

    A. Proceso de Violencia Política en el Perú

    El proceso de guerra y muerte empezó justamente cuando en 1980 el Arquitecto Fernando Belaunde Terry se instaló en el gobierno. Volvíamos a la democracia luego de 12 años de dictadura y teníamos otra vez un congreso electo con representantes de todos los departamentos. Poco después elegimos alcaldes en todos los distritos y provincias de nuestro país.

    Fue en ese momento que Sendero Luminoso inició sus acciones en Ayacucho declarándole la guerra al Estado Peruano. En Respuesta, nuestras autoridades políticas no encontraron mejor camino que negar el problema. Mas tarde, cuando la escalada terrorista era evidente, decidieron delegar su solución a las Fuerzas Armadas, primero en Ayacucho en 1982 y luego en la mayor parte del país, por medio de la creación de los Comandos Políticos Militares.

    Para los militares la solución del problema estuvo siempre al lado de la fuerza: emplearon desde la política de " tierra Arrasada" del General Noel, hasta el establecimiento de alianzas con la población comunera a través de los Comités de Autodefensa.

    Años después apareció el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru, que contribuyó a ampliar los territorios y la complejidad de la Violencia. En 1985, el gobierno de Alan García no hizo otra cosa que imitar la política de Gobierno anterior y de esta manera la violencia se convirtió en un hecho cotidiano. Mientras tanto Sendero Luminoso – en nombre de la justicia como proclamaban sustentando sus hechos – no discriminaba y asesinaba campesinos, autoridades, ingenieros, funcionarios públicos o sacerdotes. En este periodo, también surgen los primeros grupos de paramilitares como el Comando Rodrigo Franco.

    Hacía inicios de los noventa el país parecía desbordado por la violencia política y es recién entonces cuando la población de Lima toma conciencia del problema. Una serie de atentados urbanos como el de Tarata, lo hicieron notar. Es cuando el presidente Fujimori mediante una alianza con las fuerzas Armadas, crea una serie de mecanismos como los Tribunales sin rostro y la ley de Arrepentimiento, los que enviaron a cientos de inocentes y culpables a las mismas cárceles. La caída de Abimael Guzmán en 1992, marcó el inicio del fin de una forma de violencia. Sin embargo, tras ese aparente final feliz el país terminó siendo gobernado por el Servicios de Inteligencia Nacional, el que aplicó las mismas técnicas de control antisubversión a todo aquél que se opusiera al gobierno. Para ello, utilizó toda la maquinaria del poder, desde los paramilitares del Grupo Colina hasta los principales medios de comunicación masiva. Todo instrumento de control era válido.

    El saldo del conflicto ha sido doloroso. El fuego cruzado de las fuerzas políticas y armadas dejo cerda de 25 mil muertos, casi 10 mil desaparecidos y un poco menos de 700 mil personas desplazadas de sus comunidades. El costo material de esta catástrofe se eleva a casi 25 millones de dólares. Una cantidad que asciende a toda la deuda externa del país.

    Dentro de la experiencia peruana han existido dos antecedentes de la Comisión de La Verdad y Reconciliación.

    En el Perú se han dado diferentes hechos de violencia política los cuales han marcado su historia, para lo cual solo señalaremos algunos, de los que han sido conocidos a nivel nacional, y que han señalado diferentes etapas dentro de estos 20 años, para lo cual trazaremos una línea histórica de estos.

    B. Antecedentes de la Comisión de la Verdad en Latinoamérica.

    Dentro de los antecedentes de las comisiones de la Verdad analizaremos las comisiones de Argentina, Chile, el Salvador, Bolivia, Brasil, y Paraguay. Para lo cual daremos a continuación una breve reseña a fin de ampliar esta información dentro del desarrollo del presente trabajo de investigación.

    1. El Presidente argentino crea Comisión Nacional para la Desaparición de Personas CONADEP, la cual investigó la desaparición de personas entre 1976 y 1983. La comisión funcionó entre 1983 y 1984. El título de su informe es "Nunca Mas", el cual fue presentado en 1985.

    2. Argentina

      El Presidente chileno crea Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación, la cual investigó los hechos de violencia política sucitados entre el 11 de Setiembre de 1973 hasta el 11 de marzo de 1990. La comisión funcionó entre 1990 y 1991. El título de su informe es "Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación.

    3. Chile

      Se crea la comisión producto de un acuerdo de paz moderado por Naciones Unidas, la cual se denominó Comisión de la Verdad para el Salvador, la cual investigo los hechos de violencia política acontecidos entre enero de 1980 y julio de 1991. La comisión funcionó entre 1992 y 1993. El título de su informe es "De la locura a la Esperanza"

    4. El Salvador

      Se conformó una comisión de la verdad no oficial impulsada por organismos, instituciones y las víctimas o los familiares de estas en busca de justicia por las violaciones que derechos inherentes que ocurrieron durante la dictadura militar

    5. Bolivia

      De igual manera en Brasil la iglesia realiza un trabajo de investigación por iniciativa propia el cual denominaron "Brasil Nunca Mas" en el cual dieron a conocer los vejámenes cometidos por las fuerzas armadas de ese país, argumentado por el proceso de violencia política que se vivía.

    6. Brasil
    7. Paraguay

    Se crea la Comisión Nacional de la Verdad, y Reconciliación, la cual investigó los hechos de violencia política sucitados entre el 11 de Setiembre de 1973 hasta el 11 de marzo de 1990. La comisión funcionó entre 1990 y 1991. El título de su informe es "Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación.

    1. Marco Filosófico

    A. El Pensamiento Oriental.

    Lao Tse .- Autor de las siguientes máximas..

    " Se debe ser bueno con el bueno y también con el que no es bueno para hacerlo bueno"

    " El que se impone con la fuerza sale perdiendo "

    " El hombre sólo puede alcanzar la felicidad si es capaz de dominar sus deseos, para ello debe volver a la naturaleza, a la vida sencilla, libre de tentaciones

    Confusio .- ( del siglo VI ADC ) fue filósofo que mayor influencia tuvo en el pueblo chino; lo consideraban como el sabio "PERFECTO" sus enseñanzas señalan como normas fundamentales: el respeto a los mayores, la sinceridad y la benevolencia, la tolerancia y la cortesía, así como las buenas costumbres hacia todos.

    Son suyas las máximas siguientes

    " Un gobierno opresor es más feroz que un tigre "

    " Sea un gobierno fiel y bondadoso con todos, y el pueblo será fiel. Favorezcan al bueno y enseñen al incompetente, y todos procurarán con celo ser virtuosos "

    B. El Pensamiento Griego

    Aristóteles .- ( 384- 322 A.D.C. ) Filosofo griego: n. En esta gira; discípulos de Platón estableció el Liceo de Atenas.

    "Los elementos que deben formar un estado son de especie; y la reciprocidad en la igualdad conservará los estados, como lo dijimos en la moral"

    Platón .- ( 428? – 328? ADC ) Uno de los más grandes filósofos Griegos fue discípulo de Sócrates y maestro de Aristóteles; su valiosa obra consta de unos 25 diálogos y algunas cartas.

    " La justicia es una armonía por la cual cada uno debe hacer lo que es propio "

    C. Doctrina de la Iglesia

    Las declaraciones eclesiales sobre los derechos humanos permiten la elaboración de una serie de afirmaciones que fundamentan esta opción y sus correspondientes implicaciones éticas.

    El fundamento último de los derechos humanos se basa en el respeto por la dignidad de las persona humana. El Episcopado latinoamericano, reunido en Puebla afirmó solemnemente: " Profesamos, pues, que todo hombre y que toda mujer, por mas insignificantes que parezcan, tienen en si una nobleza inviolable que ellos mismos y los demás deben respetar y hacer respetar sin condiciones"

    La defensa de los derechos humanos, como la expresión del respeto por la dignidad de la persona humana implica que estos son inviolables y universales " en toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por lo tanto, el hombre tiene por si mismo derechos y deberes, que dimana inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto"

    Por consiguiente los derechos humanos no tienen fronteras nacionales. Juan Pablo II a comienzos de esta año establece el principio ético según el cual " quien viola los derechos humanos, ofende la conciencia humana en cuanto tal y ofende a la humanidad misma.

    1. Marco teórico estructural de la investigación

    CAPÍTULO I : Evolución de los Derechos Humanos

    Subcapítulo I: La Iglesia y los Derechos Humanos

    • Perspectiva Cristiana
    • La preocupación del Magisterio de la Iglesia
    • Anotaciones Teológicas – Éticas sobre la violación de Derechos Humanos.
    • Posición de la Iglesia Frente a la Violación de Derechos Humanos.
    • La Iglesia y su posición frente a las Comisiones de la Verdad.

    Subcapítulo II: Evolución del Estado

    • En la Antigüedad
    • En el Medioevo
    • Inglaterra
    • Francia
    • Estados Unidos

    CAPÍTULO II: El Estado y su Deber Esencial.

    Subcapítulo I: El Estado de Derecho

    • Proceso de Legislación
    • Estado de Derecho

    Subcapítulo II: Sentido de las Constituciones

    • Deberes esenciales del Estado
    • Análisis comparado de la constituciones políticas

    CAPITULO III: Antecedentes De La Comisión De La Verdad y Reconciliación En Latinoamérica.

    Subcapítulo I: Comisiones Oficiales.

    • Argentina.
    • Chile.
    • El Salvador.

    Subcapítulo II: Comisiones No oficiales

    • olivia.
    • Brasil.
    • Paraguay.

    CAPITULO IV: COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

    Subcapítulo I: Violencia Política en el Perú

    • Proceso de violencia política en el Perú.
    • Secuelas de la violencia política en el Perú.
    • Antecedentes de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

    Subcapítulo II: Análisis de la ley de la Comisión de la Verdad.

    • Fundamento de la Comisión De La Verdad Y Reconciliación
    • Objetivos de la Comisión De La Verdad Y Reconciliación
    • Funciones de la Comisión De La Verdad Y Reconciliación
    • Conformación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
    • Análisis costo beneficio de la COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

    CAPÍTULO V: Encuestas

    CONCLUSIONES

    SUGERENCIAS

    ANEXOS:

    • Artículos y Publicaciones
    • Entrevista a personas entendidas sobre el Tema.

    2.3 Marco Conceptual

    Se constituirá en base a las definiciones conceptuales de los términos que utilizaremos operacionalmente en la investigación: Principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Estado y sus funciones, Comisión de La Verdad y Reconciliación, Violencia política, Convivencia Pacífica, Seguridad, Norma Jurídica, Reparación, Verdad, Justicia, Perdón, Reconciliación

    2.3.1 Marco Formal

    Se constituirá en base a las transcripciones literales de las normas jurídicas que van a ser objeto de estudio. Como son la Declaración Internacional de Derechos Humanos, Constitución Política del Perú de 1979 y de 1993, Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, por el cual se crea la comisión de la verdad y La Resolución Suprema 438-2001-PCM. Así como Constitución Política de Bolivia.

    3. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN

    3.1. Objetivo General

    • Establecer la necesidad por la que se instaura la Comisión de la Verdad y Reconciliación el Perú.
    • Demostrar, la importancia que tiene el cumplimiento de las recomendaciones que otorgue la Comisión para iniciar un verdadero proceso de verdad, justicia, reconciliación y perdón, teniendo en cuenta lo ocurrido con los informe presentados por otras comisiones en Latinoamérica.
    • 2.4.4 Presentar un modelo base para la Instauración de una Comisión de la Verdad, que atribuciones debe tener, cuantas personas debieran integrarla, que características tendrían sus miembros, cuanto tiempo deberían trabajar.
    • 2.4.5 Conocer las funciones y atribuciones básicas que debe tener para cumplir estas. Con lo cual se dará realmente el cumplimiento total de los fines para los cuales se ha dado, que es le NUNCA MAS a la vulneración de Derechos motivados por Violencia Política.
    • 2.4.6 Hacer un análisis del contexto en que se desarrollaron la Comisiones de la verdad en Latinoamérica.

    3.2. Objetivo Específico

    Plantear un proyecto de ley el cual, promulgue que las recomendaciones que otorgue la Comisión de la Verdad y Reconciliación, sean cumplidas en su totalidad por el Estado.

    4. Formulación De Hipótesis

    4.1 Hipótesis General

    Dado que en la Constitución Política del Perú, base de toda normatividad, en su artículo primero establece que: "La defensa de la persona Humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado"; siendo consecuentemente su deber, como el de la sociedad, garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos y promover la convivencia pacífica entre sus miembros. Concatenando la finalidad que busca desarrollar la Comisión de la Verdad y Reconciliación, para poner fin al proceso violento que vivimos y que esto no vuelva a suceder.

    El Estado Peruano tiene que cumplir con las recomendaciones emitidas el la Comisión de la Verdad y Reconciliación para que se concrete el fin para cual se creó la comisión, pues es elemento coadyuvante para evitar que se reinicie el proceso de violencia política en nuestro país.

    4.2 Hipótesis Específica

    • Al incumplirse con las recomendaciones otorgadas por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la población peruana deslegitimará los mecanismos de protección estatal, creando mecanismos de autodefensa para que se respeten sus derechos.
    • Al culminar el periodo de funcionamiento de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se queda en un informe con recomendaciones, para que no se repitan el proceso de violencia política y continúa existiendo las causas que generó la violencia política, ésta volverá a repetirse y de darse ello mejor hubiera sido no crearla, ya esta inspira falsas expectativas a los peruanos y el patrimonio del Erario Nacional, ha de utilizarse vanamente.

    5 Variables E Indicadores

    5.1 Identificación De Variables

    5.1.1. Hipótesis General

    • Variable Independiente (x)

    Función Supremo del Estado

    Finalidad de la Creación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

    • Variable Dependiente (y)

    Defensa de la persona Humana.

    Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

    • Variable Interdependiente (z)

    Vigencia de los Derechos Humanos

    5.1.2 Primera Hipótesis Específica

    • Variable Independiente (x)

    Deslegitimación del Estado.

    • Variable Dependiente (y)

    Mecanismos de Protección del Estado.

    • Variable Interdependiente (z)

    Respeto a los Derechos Humanos.

    5.1.3 Segunda Hipótesis Específica

    • Variable Independiente (x)

    Ley de Creación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

    • Variable Dependiente (y)

    Causas que Generaron la Violencia Política.

    • Variable Interdependiente (z)

    Obligación de las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

    6. Operacionalización De Variables E Indicadores

    6.1 Indicadores De La Hipótesis General

    • Variable Dependiente (x)

    Deberes Esenciales del Estado.

    • Variable Independiente (y)

    Vigencia de los Derechos Humanos.

    Protección a los Derechos Humanos.

    • Variable interdependiente (z)

    Respeto a los Derechos Humanos.

    6.2 Indicadores De La Primera Hipótesis

    • Variable Dependiente (x)

    Desconfianza de la población.

    • Variable Independiente

    Eficacia de los Mecanismos de Protección del Estado para la seguridad personal.

    • Variable Interdependiente

    No se repita la Violencia Política.

    6.3 Indicadores De La Segunda Hipótesis

    • Variable Dependiente (x)

    Objetivos de la Comisión De La Verdad Y Reconciliación.

    • Variable Independiente (y)

    Variación de las causas que generaron la Violencia Política.

    • Variable Interdependiente (z)

    Proceso de Reconciliación.

    7. Descripción De La Investigación

    7.1 Método

    A.- El método en el iusnaturalilismo, mas que todo es toda una concepción filosófica. Se pueden distinguir entre las escuelas del Derecho Natural una vertiente clásica. El Derecho Natural Clásico parte del pensamiento antiguo escolástico. Se fundamentan así en la filosofía griega y en el Derecho Romano. La patrística, que proclama que Dios esta en el centro del universo y que actúa como un "DIOS-LEGISLADOR", sostiene que el Derechos viene de Dios, y que es de origen divino. Dios participa en su elaboración y la ley divina, total o parcialmente, se instala en la convivencia de todos los hombres. La ley humana no sería sino un reflejo de aquella. Según la doctrina clásica, por ser emanación divina, la ley natural es obligatoria y vigente, no es solo una indicación o una pauta de conducta. Tiene un carácter trascendental, es decir, es válida en todo lugar e inmutable.

    El Derecho Natural racionalista por el contrario, parte de la razón como criterio de verdad que determina el contenido del Derecho, con o sin la participación de Dios. La razón individual se vincula al individualismo moderno. El iusnaturalismo, sea clásico o racionalista, ejerce una doble influencia sobre el Derecho Positivo y sobre la práctica jurídica o con efectos jurídicos. Por un lado hace de contención, de control evitando excesos, de acuerdo a los valores sobre la clonación de seres humanos, discutir sobre la legalidad del Matrimonio entre dos personas del mismo sexo, rechazar el crimen piadoso, la Verdad, la Justicia, la reconciliación.

    B.- Método Sociológico y Funcional.

    El método funcional en Derecho parte de la constatación que el sistema jurídico está repleto de conceptos que no pueden ser definidos en términos de experiencia y verificación, pero de los que fluyen decisiones empíricas de todo tipo.

    El método funcional intenta una redefinición profunda de los conceptos que se usan en la indagación científica, las ficciones jurídicas representan para los funcionalistas una percepción confusa de un hecho significativo. A diferencia del método dogmático, que se complace con las entelequias, el centro del análisis funcional reposa en el hecho en si, en la medida que se le clasifica, se descubre su génesis y se indaga sobre su naturaleza concreta.

    En consecuencia, una investigación jurídica que opte por la metódica funcionalista partirá siempre del trato directo con la realidad concreta, que es la materia de su análisis, hasta lograr una generalización. En materia jurídica es pues eminentemente inductivo: sus dos columnas son la casuística y la jurisprudencia.

    Poniendo a la norma jurídica como objetivo de nuestro estudio, porque esta y no otra es la materia del Derecho; pero debe quedar bien claro que este es un objetivo inteligible no un objeto sensible y que no podemos llegar a su conocimiento sino a través de la observación y la elaboración de los actos.

    7.2 Universo y Técnicas de Investigación

    A Universo físico

    Esta investigación se realizará geográficamente en la Provincia de Huancayo,

    8. Técnicas de apoyo de investigación

    El método para recolectar información se basa en la búsqueda de documentos referidos a Comisiones de la Verdad, referente a Chile, Argentina, Guatemala, El Salvador, Perú, libros de historia en las diferentes organizaciones que velan por la protección de Derechos Humanos en el País y en el Extranjero, búsqueda en diferentes páginas de Internet, de organizaciones de derechos humamos recopilación de artículos y folletos sobre el tema, utilizando el fichaje como técnica básica

    9 Contrastación De Hipótesis.

    9.1 Diseño del Modelo de Comprobación de Hipótesis

    Se formulará en la ejecución del proyecto el Diseño del Trabajo operacional, que tiene como objetivos: trabajar con la información vertida por la nuestra en el trabajo de campo a fin de procesar esta información con técnicas estadísticas apropiadas que permitan dar confiabilidad y validez al instrumento de medición a efecto de contrastar científicamente las hipótesis; presentar alternativas deseables que permitan fundamentar si existe la necesidad del cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la comisión de la Verdad y Reconciliación por parte del Estado. En el diseño describiremos además el marco muestral, el dominio de estudio; las unidades de muestreo, el diseño de la nuestra, su definición, su determinación y distribución de la muestra, etc.

    9.2 Técnicas de Muestreo

    Trabajando sobre criterios científicos sobre la nuestra será seleccionada apropiadamente, a fin de que esta sea representativa y de esta manera utilizar el muestreo probabilístico para dar mayor confiabilidad, validez al proceso de contrastación y un alto grado de aproximación por la inferencia estadística, para ello tendremos en cuenta las características que presentan los sujetos de la población.

    CAPITULO II

    EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Dentro de la evolución que se dio sobre el reconocimiento de los Derechos Humanos como aquellos inherentes a todas las personas pude apreciar -desde mi percepción- que hubo dos factores centrales para esta: Uno es la Iglesia, institución que a través de la historia de la humanidad ha realizado una ardua labor dentro de su Magisterio en pro de la defensa de los Derechos Humanos, por medio de indistintas declaraciones pontificias (Puebla, Pacen in Terris, Concilios Vaticanos, entre otros), la cual adicionalmente generó en el último siglo la Teoría de la Liberación, proponiendo que ésta institución cumpla una función social; el segundo es la evolución y el fortalecimiento del Estado, el cual nace como un pacto social entre los miembros de una colectividad para ulteriormente llegar a ser una nación, generando en esta funciones esenciales, las cuales se van a establecer mediante las constituciones, que vienen a ser ordenamientos normativos que buscan establecer las bases, fundamentos o principios de un Estado, donde el Estado de Derecho inicia un proceso por el cual se pasa de ser un Estado Legal de Derecho a un Estado Constitucional de Derecho.

    Por cuanto el tema a desarrollar en este capítulo se desglosa en dos, con la finalidad de demostrar la posición de la Iglesia frente a los Derechos Humanos, aparte de los señalado en el párrafo anterior, también tomamos como referencia a la Iglesia debido a que uno de los métodos utilizados para llevar a cabo la investigación como explicamos anteladamente se base en el método iusnaturalista racional.

    Subcapítulo I

    La Iglesia y los Derechos Humanos

    Las declaraciones eclesiales sobre los Derechos Humanos permiten la elaboración de una serie de afirmaciones que fundamentan esta opción y sus correspondientes implicaciones éticas.

    El fundamento último de los Derechos Humanos se basa en el respeto por la dignidad de las persona humana. El Episcopado Latinoamericano, reunido en Puebla afirmó solemnemente: "Profesamos, pues, que todo hombre y que toda mujer, por mas insignificantes que parezcan, tienen en si una nobleza inviolable que ellos mismos y los demás deben respetar y hacer respetar sin condiciones"

    La defensa de los Derechos Humanos, como la expresión del respeto por la dignidad de la persona humana implica que estos son inviolables y universales "en toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por lo tanto, el hombre tiene por si mismo derechos y deberes, que dimana inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto"

    Por consiguiente los Derechos Humanos no tienen fronteras nacionales. Juan Pablo II a comienzos de este año establece el principio ético según el cual "quien viola los Derechos Humanos, ofende la conciencia humana en cuanto tal y ofende a la humanidad misma".

    1. El tema de los Derechos Humanos tuvo una inmensa relevancia en las décadas del setenta y ochenta, pero entrada la década de los noventa, pareciera que esta preocupación perdió actualidad. Al limitar su comprensión a los derechos civiles, la llegada del régimen democrático y el deseo inconsciente de olvidar un pasado sangriento, sacaron este tema de la agenda pública en varios países de América Latina.

      Este hecho social es lamentable, por que el discurso sobre los Derechos Humanos tienen una importancia decisiva, en cuanto expresa el compromiso de la sociedad con el respeto por la dignidad de todos y cada uno de sus miembros, como único camino éticamente válido de crecimiento y de desarrollo.

      Además, en un contexto de creciente pluralismo, el eje de los Derechos Humanos permite construir un proyecto común de sociedad. Este proyecto, al fundamentarse en el respeto de los Derechos Humanos, ofrece un marco de referencia que trasciende un concepto de consenso entendido en términos puramente cuantitativos (la simple mayoría) y propone la búsqueda en común de valores fundamentales que deben ser respetados en todo proyecto social.

      El consenso no una menta sino un método, por el cual la sociedad busca racionalmente articular un proyecto que respete la dignidad de todos sus miembros. Al reducir el consenso a una meta, lo decisivo es llegar a un acuerdo, aunque implique concesiones éticas, porque el parecer de la mayoría constituye el factor determinante. Lo cual permite la búsqueda en común de valores fundamentales sobre los cuales construir un proyecto que incluya a todos los miembros de la sociedad, siendo el factor decisivo el respeto a los Derechos Humanos.

      La tradición liberal democrática ha sido y es, la esencia del consenso en la pura aceptación de las reglas de juego. Hoy en cambio, tiende a buscar un consenso basado en algo sustancial y no puramente formal; un consenso sobre los fines que toda convivencia humana se debe promover, lo cual constituye la meta de muchas e importantes búsquedas. Esta búsqueda no es otra cosa que la forma histórica nueva en que se presenta la idea antigua de ley natural; una base de la finalidad, de valores y, también de algunas opciones de comportamiento, que sea aceptable por el ser humano como ser racional; la cual se pueda defender con argumentos y en cuya formulación participe el cuerpo social discutiendo los pros y los contras; cuyos instrumentos de actuación puedan ser verificados y modificados consensualmente (y por lo mismo racionalmente).

      En cierto sentido, el discurso sobre los Derechos Humanos constituye una expresión y una elaboración moderna de la antigua idea de la ley natural o el derecho natural. En el fondo, es la misma búsqueda de una base de finalidad y de medios racionales sobre los cuales cualquier persona pueda estar de acuerdo. Esta búsqueda es la expresión de una necesidad ética en la sociedad, porque expresa la necesidad de articular el presente, y de proyectar el mañana, de tal manera que se logre una sana convivencia donde todos tienen cabida en cuanto son respetados en su dignidad de personas.

      Desde el horizonte de la fe, este eterno retorno de la ley natural expresa la continua presencia de Dios Creador llamando a la creatura en su conciencia a dar fruto de caridad en la construcción de una sociedad siempre más humana y fraterna.

      La progresiva toma de conciencia de los derechos fundamentales de la persona humana, como expresión jurídica y política de la dignidad del ser humano, tiene una formulación privilegiada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en París el día 10 de Diciembre de 1948. Esta declaración constituye, un hito cultural en la historia de la humanidad.

      La declaración afirma solemnemente que "todos los Seres Humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros" (Articulo 1). Estos derechos pertenecen a toda persona, "sin distinción alguna de raza. Color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición" (Articulo 2).

      Destaca derechos que corresponden a la persona humana en cuanto tal y por consiguiente, son lógica e históricamente anteriores al Estado. Así, el Estado no otorga estos derechos sino simple y necesariamente tiene que reconocerlos. Estos derechos son inalienables porque corresponden a las condiciones básicas que permiten la realización del individuo en la sociedad formada por individuos y, por ellos, pertenecen a la misma naturaleza humana.

      El discurso sobre los Derechos Humanos tiene su raíz histórica en el concepto del derecho natural y en la idea de la libertad. En el pensamiento cristiano, el derecho natural es la expresión mediante la cual se subraya que la ley eterna del Creador se hace presente en la razón humana, para guiar a la persona en su auténtica realización como creatura, en el pensamiento moderno, se reivindica la libertad y la seguridad del individuo frente al intento de cualquier poder absolutista del Estado, mediante una base filosófico- jurídica por encima del Estado.

      Estas dos vertientes confluyeron en la elaboración de un discurso sobre los Derechos Humanos entendidos como unos derechos que son pre y supra estatales, innatos al ser humano e irrenunciables, cuya validez no está sujeta al reconocimiento o desconocimiento estatal, porque proceden de una fuente de derecho suprapositivo, o divino, o también (en el caso de no aceptar la referencia a lo trascendente) el mero hecho de ser persona humana.

      Los derechos pueden clasificarse en:

      a.- Derechos civiles (en cuanto consideran al a persona como ciudadano).

      b.- Derechos Económicos, Sociales y culturales ( hacen referencia a un trato de equidad dentro de una misma sociedad.

      c.- Derechos Colectivos (correspondientes a los grupos humanos).

      Por el contrario, las violaciones a los Derechos Humanos se distinguen en :

      a.- Sistemáticas y amplias (cuando afectan a todos los ámbitos de la vida)

      b.- Sistemáticas pero individuales (cuando sólo repercute sobre un grupo de la sociedad).

      c.- Violaciones puntuales y arbitrarias (podrían ser las que van dirigidas contra la igualdad de la mujer).

    2. Perspectiva Cristiana

      El comienzo de la formulación racional del discurso en torno a los Derechos Humanos surgió en un contexto de abierto conflicto con la Iglesia Católica, lo cual explica el ambiente de sospecha inicial hacia el tema. Sin embargo, se puede afirmar que la oposición oficial de la Iglesia no era contra la afirmación de los Derechos Humanos en si, sino una crítica por la ausencia de una fundamentación religiosa en la elaboración de este discurso. Si en el siglo XVIII, con ocasión de la Revolución Francesa en 1789, hubo un abierto conflicto entre la religión y religión revelada natural, posteriormente, después de la Segunda Guerra Mundial, surgió el contexto del ateismo

      Esta relación antagónica entre la Iglesia y la sociedad dio paso, posteriormente, a una de diálogo reconociendo el pluralismo existente. Así Juan XXIII, en pacen in terris (11 abril de 1963) ofrece un decidido apoyo a la organización de las Naciones Unidas, junto con un respaldo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

      "No se nos oculta que ciertos capítulos de estas Declaración han suscitado algunas objeciones fundadas. Juzgamos, sin embargo que esta declaración debe considerarse un primer paso inicial para el establecer una constitución jurídica y política de todos los pueblos del mundo. En dicha Declaración se reconoce solemnemente a todos los hombres sin excepción la dignidad de la persona humana y se afirman todos los derechos que todo hombre tiene a buscar libremente la verdad, respetar las normas morales, cumplir los deberes de justicia, observar una vida decorosa y otros derechos íntimamente vinculados con éstos

      Juan Pablo II, haciendo referencia a los aspectos positivos del mundo contemporáneo, reconoce "la influencia ejercida por la declaración de los Derechos Humanos(…). su misma existencia y su aceptación progresiva por la comunidad internacional son ya testimonio de una mayor conciencia que se está imponiendo"

      El mismo concilio Vaticano II afirma solemnemente que "la Iglesia, en virtud del Evangelio que se le ha confiado, proclama los derechos del Hombre y reconoce y estima en mucho el dinamismo de la época actual que está promoviendo por todas partes derechos"

      En el pensamiento pontificio, el auténtico desarrollo de la sociedad se fundamenta en el respeto y la promoción de los Derechos Humanos, personales y sociales, económicos y políticos, incluidos los derechos de las naciones de los pueblos (…). En el orden interno de cada nación, es importante que sean respetados todos los derechos: especialmente el derecho a la vida en todas las fases de la existencia; los derechos de la familia, como comunidad social básica o célula de la sociedad; la justicia en las relaciones laborales; los derechos concernientes a la vida en comunidad política en cuanto tal, así como los basados en la vocación trascendente del ser humano, empezando por el derecho a la libertad de profesar y practicar el propio credo religioso, en el orden internacional, o sea, en las relaciones entre los Estados (…)es necesario el pleno respeto de la identidad de cada pueblo, con sus características históricas y culturales (…) tanto los pueblos como las personas individualmente deben disfrutar de una igualdad fundamental"

      En toda justicia hay que reconocer que hoy en día la Iglesia es internacionalmente reconocida como la gran defensora de los Derechos Humanos. Este reconocimiento está abalado por las constantes declaraciones oficiales al respecto y por el número de personas que han sido asesinadas por defender esta causa en nombre de la fe cristiana. Basta recordar las figuras de Mons. Oscar Romero (Arzobispo de El Salvador), asesinado hace veinte años y de Mons. Juan Gerardi (Obispo de Guatemala) asesinado en 1998.

      Aún más, en el contexto de las peticiones de perdón en nombre de los hijos de la Iglesia -con ocasión del Jubileo- Juan Pablo reconoce "la Falta de discernimiento de no pocos cristianos respecto a situaciones de violación de los Derechos Humanos fundamentales. La petición de perdón vale por todo aquello que se ha omitido o callado a causa de la debilidad o de una valoración equivocada, por lo que se ha hecho o dicho de modo indeciso o poco idóneo.

      En la vida interna de la Iglesia también se ha introducido una elaboración del discurso en términos de Derechos Humanos. Así el catecismo de la Iglesia Católica afirma la obligación de la Iglesia en defender los derechos fundamentales de la persona humana, y el nuevo código de Derecho Canónico introduce un título sobre las obligaciones los derechos de los fieles.

    3. La preocupación del Magisterio de la Iglesia
    4. Anotaciones Teológicas – Éticas sobre la violación de Derechos Humanos.

    Las declaraciones eclesiales sobre los Derechos Humanos permiten la elaboración de una serie de afirmaciones que fundamentan esta opción y sus correspondientes implicaciones éticas.

    El fundamento último de los Derechos Humanos se basa en el respeto por la dignidad de la persona humana, el episcopado latinoamericano, reunido en Puebla, afirmó solemnemente: "Profesamos, pues, que todo hombre y toda mujer, por mas insignificantes que parezcan, tienen en si una nobleza inviolable que ellos mismos y los demás deben respetar y hacer respetar sin condiciones"

    La defensa de los Derechos Humanos, como expresión del respeto por la dignidad de la persona humana implica que estos son inviolables y universales y universales. En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y libre albedrío, y que, por tanto , el hombre tiene por si mismo derechos y deberes, que emanan inmediatamente y al mismo tiempo de sus propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto.

    Por consiguiente, los Derechos Humanos no tiene fronteras nacionales. Según Juan Pablo II, a comienzos de este año, establece el principio ético según el cual " quien viola los Derechos Humanos, ofende la conciencia humana en cuanto tal y ofende a la humanidad misma. El deber de tutelar tales derechos trasciende, pues, con fines geográficos y políticos dentro de los que son conculcados. Los crímenes contra la humanidad no pueden ser considerados asuntos internos de una nación.

    Los Derechos Humanos, al ser expresión de la dignidad de la persona por su condición humana, son previos a la existencia del Estado. Esto significa que el Estado no los concede a sus ciudadanos, si no que los reconoce. El estado, cuyo fin es proveer al bien común, tiene el deber de "tutelar los derechos de todos los ciudadanos, sobre todo de los más débiles. Aún más si la razón de ser del estado es la búsqueda de la implementación del bien común, entonces se puede afirmar que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana.

    Es lógicamente evidente, pero vale la pena subrayar, que el discurso sobre Derechos Humanos le corresponde la responsabilidad de los deberes humanos. Los derechos naturales están unidos en el hombre que los posee con otros tantos deberes, y unos y otros tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su existencia corresponde el deber de conservarla; al derecho a un decoroso nivel de vida, el de vivir con decoro; al derecho de buscar libremente la verdad, el deber de buscarla cada día con mayor profundidad y amplitud.

    El documento de puebla distingue entre derechos individuales, sociales y emergentes:

    • Derechos individuales: derecho a la vida, a la integridad física y síquica, a la protección legal, a la libertad religiosa, a la libertad de opinión, a la participación de los bienes y servicios, a construir su propio destino, al acceso a la propiedad.
    • Derechos sociales: derecho a la educación a la asociación, al trabajo, a la vivienda, a la salud, a la recreación, al desarrollo, al buen gobierno, a la libertad y justicia social, a la participación en las decisiones que conciernen al pueblo y a las naciones.
    • Derechos emergentes: derecho a la propia imagen, a la buena fama, a la privacidad, a la información y expresión objetiva, a la objeción de conciencia, y a una visión propia del mundo.

    En los documentos eclesiales se reiteran una serie de derechos básicos: a la vida, a la integridad física, y a la calidad de vida, al trabajo y al sueldo justo, a la vivienda, a la educación, a mantener una familia, a la no discriminación racial, ni de género, a la iniciativa económica, a la propiedad, con su correspondiente responsabilidad social, a la asociación, a participar en al vida pública, a la libertad de religión, y el derecho de las minorías étnicas.

    Por consiguiente, el respeto efectivo por los derechos fundamentales de las personas se traduce en el reconocimiento de la igualdad de todos los hombres entre si, es decir, toda discriminación constituye una injusticia completamente intolerable, no tanto por las tensiones y conflictos que puede acarrar la sociedad en cuanto el deshonor que se inflige a la dignidad de la persona y no solo a la dignidad de quienes son víctima de la injusticia .

    Este reconocimiento social de la igualdad de todo ser humano conlleva la consecuente opción de solidaridad para con los pobres de la sociedad. La solidaridad consiste en la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos. Por ello la Iglesia, en virtud de su compromiso evangélico, se siente llamada a estar junto a estas múltiples pobres, a discernir la justicia de sus reclamaciones y ayudar a hacerlas realidad sin perder de vista el bien de los grupos en función del bien común.

    La verdadera paz y el auténtico desarrollo son el fruto del respeto efectivo por los Derechos Humanos. Por el contrario, la presencia de la pobreza es un signo concreto de la ausencia del respeto debido a los derechos fundamentales de todas y cada una de las personas humanas. Los Derechos Humanos se violan no solo por el terrorismo, la represión, los asesinatos, sino también por la existencia de condiciones de extrema pobreza y de estructuras económicas injustas que originan grandes desigualdades. La intolerancia política y el indiferentismo frente a la situación del empobrecimiento generalizado muestran un desprecio a la vida humana concreta que no podemos callar.

    4. Posición De La Iglesia Frentes a Los Derechos Humanos

    En la actualidad la Iglesia corresponde que la defensa de los Derechos Humanos, como expresión de la dignidad inalienable de todo ser humano, forma parte esencial de su misión evangelizadora. Juan Pablo II afirma que redescubrir y hacer redescubrir la dignidad inviolable de cada persona constituye una tarea esencial; es mas en cierto sentido es la tarea central y unificante del servicio que la Iglesia, y en ella los fieles laicos están llamados a prestar a la familia humana.

    De hecho, el episcopado latinoamericano proclama solemnemente: Nos sentimos ungidos a cumplir por todos los medios lo que puede ser el imperativo original de esta hora de Dios en nuestro continente, una audaz profesión cristiana y una eficaz promoción de la dignidad humana y de sus fundamentos divinos, precisamente entre quienes más lo necesitan, ya sea porque la desprecian, ya sobre todo por que, sufriendo ese desprecio, buscan – acaso a tientas – la libertad de los hijos de Dios y el advenimiento del hombre nuevo en Jesucristo

    La comprensión cristiana de la dignidad de toda persona humana se fundamenta en la Creación (imagen divina), en la Redención ( restauración de la imagen) y en la Escatología (cumplimiento de la promesa). La persona humana "obtiene su propia dignidad última –absoluta- del hecho de haber sido creada semejante a Díos en la Libertad y autodeterminación de la propia vida, de haber sido reintegrada –mediante el perdón de Dios en Cristo- en su unicidad, y de estar destinada al encuentro de Dios en la recapitulación final.

    Al ser la persona humana creada a la imagen y semejanza divina y reconciliada con Dios en Cristo "la sacralidad de la persona no puede ser aniquilada, por más que sea despreciada y violada tan a menudo. Al tener indestructible fundamento en Dios Creador y Padre, la sacralidad de la persona vuelve a imponerse, de nuevo y siempre. De aquí el extenderse cada vez más y el afirmarse con mayor fuerza del sentido de la dignidad personal de cada ser humano.

    El respeto por la persona humana encuentra su radical expresión en el amor hacia el otro, incluso hacia el enemigo. Es la exigencia de Jesús el Cristo. "han oído que se dijo: amarás a tu prójimo y odiarás a tu enemigo. Pues yo les digo amen a sus enemigos y rueguen por lo que les persigan, para que sean hijos de su Padre celestial, que hace salir su sol sobre malos y buenos, y llover sobre justos e injustos".

    En otras palabras, por la fe se ha de valorar necesariamente en mayor grado aún esta dignidad, ya que los hombres han sido redimidos con la sangre de Jesucristo, hechos hijos y amigos de Dios por la gracia sobrenatural y herederos de la gloria eterna.

    Por consiguiente, cualquier violación a los derechos de la persona entra en el horizonte de pecado, ya que es al mismo Dios, Creador y Salvador, a quien se está despreciando. La voz del Concilio Vaticano II se levanta para inculcar "el respeto al hombre, de forma que cada uno, sin excepción de nadie, debe considerar al prójimo como otro yo, cuidando en primer lugar de su vida, cuando viola la integridad de la persona, cuando ofende a la dignidad humana o las condiciones laborales degradantes, constituyen prácticas "infamantes, degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al Creador.

    Juan Pablo II califica una situación que implique la violación a los Derechos Humanos como una de pecado social. "Es social todo pecado cometido contra los derechos de la persona humana(…). Es social todo pecado contra el bien común y sus exigencias, dentro del amplio panorama de los derechos y deberes de los ciudadanos. Puede ser social el pecado de obra u omisión por parte de dirigentes políticos, económicos y sindicales, que aún pudiéndolo, no se empeñan con sabiduría en el mejoramiento o en la transformación de la sociedad según las exigencias y las posibilidades del momento histórico; así como por parte de trabajadores que no cumplen con sus deberes de presencia y colaboración, para que las fábricas puedan seguir dando bienestar a ellos mismos, a sus familias y a toda la sociedad.

    La inviolabilidad de la dignidad de toda persona humana recibe tal fuerza, a la luz de la fe cristiana, que no tan sólo se afirma que es previa a cualquier reconocimiento del Estado o de la sociedad, sino también del propio individuo. Es la aceptación de la condición de la creatura. "la creatura sin el Creador desaparece. (…). más aún, por el olvido de díos la propia creatura queda oscurecida. (…). La Iglesia, pues en virtud del Evangelio que se la ha confiado, proclama los derechos del hombre y reconoce y estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes tales derechos. Debe, sin embargo, lograrse que este movimiento quede imbuido del espíritu evangélico y garantizado frente a cualquier apariencia de falsa autonomía. Asecha, en efecto la tentación de juzgar que nuestros derechos personales solamente son salvados en su plenitud cuando nos vemos libres de toda norma de la ley divina. Por ese camino, la dignidad humana no se salva; por el contrario. Perece.

    Esta concepción cristiana de los Derechos Humanos permite una reflexión ética que intente fundamentar y motivar una integración a la sociedad de aquellos que has sido históricamente sus excluidos (los pobres) como también de sus recientes víctimas bajo los gobiernos militares (las víctimas de las violaciones contra los Derechos Humanos). La responsabilidad de una reflexión sobre los Derechos Humanos desde los olvidados de la historia es simplemente decisiva y determinante para que este discurso tenga legitimidad ética universal, ya que de otra manera el horizonte de los Derechos Humanos tan solo será aplicable para algunos dentro de la sociedad.

    5. La Iglesia y su Posición Frente a las Comisiones de la Verdad

    En muchos países de América Latina el tema de los Derechos Humanos cobró una dolorosa relevancia en el reciente pasado, pero en la actualidad se tiende a confundir la reconciliación con el silencio, el perdón con el olvido, y la justicia con la convivencia política. Por ello, cabe preguntarse que significa la reconciliación desde la ética cristiana en el contexto de defender y promover los Derechos Humanos como expresión de la dignidad inalienable de toda persona humana.

    En la reflexión teológica el horizonte de la reconciliación implica la presencia previa del pecado (la ruptura de la relación entre Dios y la humanidad debido a la negatividad de esta en aceptar su condición de criatura)y, por ende, el protagonista de la reconciliación de la humanidad con Dios, obrada nos reconcilió con el por medio de Cristo. La reconciliación de la humanidad con Dios, obrada por Cristo, crea una nueva situación"El que esta en Cristo es una nueva creación; pasó lo viejo todo es nuevo"

    Por consiguiente, la reconciliación no es una vuelta al pasado (a una situación de antes porque no ha pasado nada, sino el establecimiento de una nueva relación inaugurada por este dios que asume el pecado de la humanidad en la cruz y abre el camino de la salvación. Es el misterio pascual: el paso de la muerte a la vida.

    Dios ha reconciliado consigo a la humanidad. Esta iniciativa divina espera la respuesta humana. La reconciliación no es automática por que implica un contexto relacional de invitación divina y acogida humana. Es una invitación que se dirige a la libertad humana. De ahí el apremiante llamado del apóstol: en nombre de Cristo les suplicamos: reconcíliense con Dios. Es responsabilidad humana acoger este don gratuito de Dios. El hecho de ser Dios el autor primero y principal de la reconciliación, no se sigue que el hombre tenga en ella una actitud meramente pasiva: debe acoger el don de Dios. La acción divina no ejerce su eficacia sino par los que están dispuestos a aceptarla por la fe.

    A. El Derecho a La Verdad

    La verdad es, además una necesidad antropológica, condición y posibilidad de la realización de la persona humana como individuo y miembro de la sociedad, porque es el re-encuentro del ser humano consigo mismo y con el otro. La verdad es constituida de lo humano en cuanto auto-referencia (sólo en la verdad puede una persona conocerse o re-encontrarse por lo que realmente es) y en cuanto ser relacional (sólo en la verdad puede haber comunicación entre personas).

    Por consiguiente, la verdad es una exigencia ética porque responde a una necesidad antropológica y, por ello, personal y social. La sociedad necesita reconstruir la memoria de lo acontecido; el pasado no puede quedar condenado al silencio. El hacer memoria a nivel de la sociedad no tiene la intencionalidad de revivir el terror sino, por el contrario, es la expresión del terror y vivido para sanar esta memoria al compartirla con otro. El silencio sufrido se hace palabra creíble. Además, ésta memoria dolorosa tiene una ineludible función preventiva que devuelve la dignidad a la sociedad de cara al futuro.

    La tentación de olvidar es comprensible, porque es una memoria dolorosa y vergonzosa, pero si se olvida se inventa un pasado distorsionado y, entonces el olvido resulta injustificable. Cualquier camino hacia el futuro pasa necesariamente por una solución retrospectiva (hacia el pasado), porque no se puede construir futuro negando el pasado. Los intentos del olvido sólo producen una vuelta cíclica del pasado, que rehusa quedarse en el pasado y se constituye en un eterno presente sin horizonte, de futuro.

    El desafío consiste en dar una oportunidad a todos a contar su narración, porque tienen un derecho y hasta un deber de explicar para poder comprender este pasado. Redactar juntos este pasado hace necesario devolverle el rostro al adversario político. El dolor une mientras la ideología divide. Desde esta humanización del otro hay que preguntarse por los por que, una vez que los hechos están establecidos.

    En el fondo, la confrontación no ha sido sólo bélica y política sino también ética en cuanto se pregunta por lo bueno y lo malo dentro de un contexto determinado: ¿es éticamente correcto suspender los derechos básicos de la persona, como la misma vida, bajo algunas circunstancias? Una parte de la sociedad justifica matanzas en nombre de un ideal mayor y, por ello, se ha producido también una división ética en la sociedad.

    En esta reconstrucción de la memoria del pasado, la sociedad tiene que colocar un límite ético para poder evaluar la validez de la argumentación presentada por los distintos sectores en conflicto, porque existen unas condiciones, mínimas que tienen que respetarse. De otra manera, se vuelve a la ley de la selva y la convivencia se reduce a una sumisión del débil frente al fuerte que detiene el poder.

    Por tanto, no es posible concebir la verdad sin la justicia, porque la justicia no es otra cosa que la veracidad en las relaciones interpersonales y las correspondientes mediaciones sociales. La justicia es la práctica de la verdad. La injusticia retiene prisionera a la verdad. Verdad y justicia se necesitan mutuamente en una relación tensional: el esclarecimiento de la verdad requiere la proyección de una nueva situación donde se restaura la justicia mediante gestos, privados y públicos, concretos.

    La verdad sin la justicia es mentira, la justicia sin verdad es engaño; establecida la verdad, restaurada la justicia se inaugura el tiempo de misericordia frente al arrepentimiento y el dialogo. No es verdad sino la mentira la que contradice la justicia. El reconocimiento en la sociedad de la verdad es le comienzo de la justicia.

    b. El Deber de la Justicia

    El deber de la justicia es una exigencia social de pedagogía y ética. La sociedad necesita colocar límites públicos en el bien y el mal, entre lo que se debe hacer y lo que no se debe hacer. Negativamente, es una condición de sobre vivencia en la convivencia, de otra manera se pasa a la ley del más fuerte o la ley de la selva; positivamente es una condición de realización en la convivencia según el derecho que corresponde al respeto por la dignidad de las personas

    Resulta esencial preguntarse constantemente si es lo conveniente desde el punto de vista del poder o desde la perspectiva de la sociedad. Una falsa solución sólo tendrá el efecto de una bomba de tiempo y la ulterior deslegitimación de las instituciones públicas, dejando abierta la puerta para la violencia represiva, que a lo largo tendrá la respuesta de una violencia subversiva.

    c. La Reconciliación y El Perdón

    Entrar en la dinámica de la reconciliación implica:

    • Reconocer el propio pecado.
    • Arrepentirse del daño causado.
    • Emprender un camino nuevo

    Las tres instancias se requieren mutuamente para autentificar el proceso, porque la contrición exige el reconocimiento previo y el cambio posterior.

    La reconciliación no es un proceso de desmemoria (olvido), tampoco prima el castigo, sino que se enfatiza la valentía de reconocer la verdad. El perdón no es un desconocer lo ocurrido, sino, por el contrario, un reconocer los hechos y un cambio de actitud correspondiente. Un perdón sin veracidad es simplemente impunidad, porque al perdón le falta su objeto (perdonar que?).

    La reconciliación con Dios pasa por la reconciliación con el otro. Jesús nos recuerda que si "al presentar tu ofrenda en el altar te acuerdas entonces de que un hermano tuyo tiene algo que reprocharte, deja tu ofrenda allí, delante del altar, y vete primero a reconciliarte con tu hermano; luego vuelves y presentas tu ofrenda". Así, no puede darse aspiración alguna a la filiación divina en Jesús mientras no se dé amor al prójimo. Este motivo, decisivo en la enseñanza de Jesús, se convierte en el mandamiento nuevo en el Evangelio de Juan; los discípulos deben amar como él ha amado, es decir, perfectamente, "hasta el fin".

    El don de la reconciliación no es un borrón y cuenta nueva, en el sentido de que acá no ha pasado nada, sino una aceptación del perdón mediante el reconocimiento de la verdad ( reconocimiento de los hechos) y la búsqueda de la justicia ( la reparación que inaugura el cambio de vida ). Por ello, la reconciliación no consiste en la vuelta a una situación anterior (acá no ha pasado nada), sino la creación de una nueva (la condición del perdonado que cambia su estilo de vida).

    Ahora bien, ¿cuáles son las implicaciones éticas de la reconciliación cristiana en el contexto de una sociedad que desea y necesita reconstruir su tejido social?

    Por de pronto, algunas injusticias no tiene solución en el sentido de que no se puede devolver a la vida a los asesinados. Esta es la inmensa crueldad de algunos actos cometidos que realmente claman al cielo. Entonces uno implora la justicia divina, pero se encuentra con la misericordia: "misericordia quiero, no sacrificio. Porque no he venida a llamar a justos, sino a pecadores". Por ello, en consecuencia con la fe que se profesa es preciso convertirse al estilo de Dios que busca la salvación del culpable, llamándolo a la reconciliación mediante un cambio de vida, que es expresión del arrepentimiento y que supone la reparación. Así, el horizonte del perdón cristiano exige el reconocimiento de la verdad y la búsqueda de la justicia.

    El proceso del perdón cristiano exige una opción contra la venganza, al reconocer el daño causado, pero también el esfuerzo para cambiar la situación, sea en el hombre del ofendido, lastimado en su dignidad más profunda de imagen divina, como también en nombre del ofensor para que se convierta de su maldad. Por ello la auténtica reconciliación implica cambios reales para crear una nueva situación. Esto se realiza en el reconocimiento de la verdad ( la rehabilitación del ofendido ) y la búsqueda de la justicia ( la rehabilitación del ofensor ). Por el contrario, la actitud del silencio ("aquí no ha pasado nada"), resulta ser una falsa reconciliación por que hiere aún más al ofendido y justifica al ofensor en su maldad.

    SUBCAPITULO II

    EVOLUCIÓN DEL ESTADO

    Por razones que vamos a exponer a continuación la evolución del Estado, el cual es de importancia para comprender la concepción moderna del derecho. Para lo cual empezamos por la gran historia del Estado para arribar a su interconexión actual con el Derecho; haremos una breve reseña de la formación del Estado, para llegar al concepto que hoy conocemos.

    1. En la Antigüedad.

    En Egipto y Grecia, existieron formas de gobierno muy importantes y poderosas, pero muy distintas a lo que hoy consideramos Estado.

    El poder era ejercido por quienes obtenían una combinación de talento personal y acumulación de fuerza social en un momento determinado. El gobierno se modelaba en función de las características personales del gobernante y, normalmente, cuando era este cambiado, se modificaba buna cantidad de las reglas existentes.

    La historia tal como ha sido hecha y enseñada, nos induce a pensar que el gobierno en aquellos tiempos era omnipresente pero bien visto, ello ocurre por que la historia es la de los personajes y de sus principales instituciones políticas. La historia en su inmensa mayoría de la población ( campesinos ), nos hablaría de la lejanía y muchas veces la ignorancia que estas personas tenían de lo que se discutía en el Ágora. Las relaciones sociales estaban regidas por lo consuetudinario, es decir, por las costumbres no dictas por ninguna autoridad, sino creadas en el constante hacer de los pueblos.

    Podemos así distinguir entre el gobierno y Estado. Gobierno hubo siempre, hasta en las sociedades menos evolucionadas pero esa capacidad de mando, no es equivalente al Estado contemporáneo donde, por mas defectos y debilidades que existan, hay ciertos órganos principios y normas que trascienden a cada gobierno y, muchas veces a cada época.

    Hubo excepciones o matices a lo dicho en los párrafos anteriores: Egipto en la época faraónica, tuvo un gobierno muy cercano a lo que ahora llamamos Estado y Roma desarrolló un asombroso sistema de derecho que aún perdura entre nosotros.

    Sin embargo, con lo importantes que fueron y son actualmente, nada de ello puede ser considerado un Estado en sentido moderno.

    2.- El Medioevo.

    Desde el siglo VI hasta el XIII, el poder esta fraccionado y da paso al feudalismo, en los cuales el sector feudal es dueño de la tierra y máxima autoridad en su territorio. Este puede ser grande o pequeño pero la autoridad no varía sustantivamente sus características en función de ello. El rey no es un señor con supremacía y mando. Por el contrario, son a su vez señores que tienen que aliarse y combatir con los otros y logran mantener su trono sólo en virtud de un balance favorable de fuerzas y alianzas. En el lenguaje común se los llama "primo Inter paris "el más importante de los iguales, pero en ningún caso el superior o, el soberano a fines del siglo XVI.

    En todo este periodo los pueblos asumen sus costumbres como reglas de vida e interacción. Los señores imponen ciertas reglas de vida e interacción. Los señores imponen ciertas reglas y administran justicia en su calidad de tales, sin otro título ni particularidad. Existen ciertas normas comunes que caracterizan al feudalismo pero en ningún nodo son reglas generalizadas ni válidas para extensos campos de lo normativo.

    No obstante se produce en Europa una progresiva diferenciación entre los pueblos, cada uno de los cuales va asentando su propia cultura y a la para fueron desarrollando sus propias formas de organización política.

    3. Inglaterra.

    Por circunstancias políticas, los reyes de Inglaterra fueron asiduos a firmar "Pactos" de gobierno con sus súbditos. El más antiguo es firmado por Etheired II al iniciarse el siglo XI, que es seguido por varios otros de los cuales el más conocido es la Carta Magna (1215). Estos pactos suponían que el rey, para asumir el trono aceptaba ciertas reglas de gobierno que no podías ser puestas de lado en la tarea del gobierno. Tempranamente, así, en Inglaterra se asumió que la ley estaba sobre el Rey . Posteriormente será fundamental en la configuración del Estado y el Derecho contemporáneos, pero ya desde la Carta Magna se introdujo el principio de protección judicial de la Libertad personal, que con el tiempos e concretaría en lo que hoy es el Habeas Corpus.

    Se desarrollaron las asambleas representativas de los territorios, inicialmente conformadas por notables, en las que se fueron incorporando progresivamente representantes del pueblo. La partida de nacimiento del Parlamento Inglés se ubica, oficialmente, en el último cuarto del siglo XIII y desde allí va asumiendo progresivamente su forma y funciones contemporáneas.

    Finalmente, hacia la conformación de un Poder Ejecutivo compuesto por un jefe de Estado (monarca) y un gabinete ministerial.

    Inglaterra aportó al Estado contemporáneo el principio de protección y defensa de las libertades; la noción de parlamento u órgano legislativo; la organización del Poder Ejecutivo con un jefe de Estado sin responsabilidad política y con un gabinete ministerial que si la tiene; y por en de, un sistema monárquico constitucional en los hechos y las costumbres, iluminando con ello la ruta del desarrollo del Estado en otros lugares.

    4. Francia

    El reino francés siguió el camino de la monarquía absoluta sin participación del pueblo durante la salida del medioevo y, en especial, a partir del siglo XVII cuando Luis XIV (El Rey Sol) instituyó un gobierno centralizado, casi personal y absoluto en su ámbito.

    En el siglo XVIII que es conocido como el Iluminismo francés, se gestó el desarrollo de las ideas liberales y democráticas que culminan en la Revolución Francesa que se materializa a partir del 1789. esta es una inmensa revolución que tiene como consecuencia cosas muy concretas en la teoría y práctica del Estado contemporáneo.

    Hacia mediados del siglo XVIII, dos grandes pensadores franceses asientan las bases teórico-políticas de este desarrollo posterior. Montesquieu con Del Espíritu de las Leyes y Rousseau, con varias obras entre las que destaca El Contrato Social.

    Montesquieu, decide elaborar una obra monumental sobre la historia del Derecho y de sus vinculaciones con la política. Sentando sus bases en uno de los puntos centrales del Estado: la teoría de la separación de los poderes.

    Durante el absolutismo, el rey detentaba la suma del poder del Estado. Montesquieu escudriña dentro del régimen ingles posterior a la revolución de 1688y encuentra que dicho poder absoluto debe se distribuido en tres "poderes": el legislativo que dicta leyes; el Ejecutivo que deber dirigir y administrar; y, el judicial que debe administrar justicia. En todo esto no hace sino describir con agudeza el régimen inglés que ha visto.

    Rousseau publica El Contrato Social en la década del 1750 y condensa lo que con posterioridad se ha denominado la "Democracia Radical". Retoma de los siglos inmediatamente anteriores la idea que los hombres viven originariamente en Estado de Naturaleza, sin normas, sin sociedad, en total libertad. Sin embargo esos hombres en algún momento deciden pasar al Estado de sociedad y para tal efecto realizan el Contrato Social. La idea del contrato social es una manera de expresar que los hombres se pusieron de acuerdo en vivir en sociedad, probablemente haciéndolo.

    Según Rousseau la cláusula básica de dicho contrato es: "Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y recibe corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo".

    Considerar a cada uno como parte indivisible del todo equivalía a decir que cada uno tenía una fracción de poder en la sociedad, igual a la de cada uno de los demás; de aquí aparece la necesidad de dar poder a cada uno y no solo a los pocos que lo tenían en el antiguo régimen en el cual el vivía; por lo tanto, lleva hacia una concepción democrática que, necesariamente, va a tener que expresarse en el voto universal.

    Someterse a la voluntad general consolida la idea de que el pueblo hace la ley y por lo tanto que es soberano. Esta es la piedra inicial de construcción, posterior del concepto de nación

    Manuel Conde de Sieyés, en ¿Qué es del Tercer Estado? Como Inglaterra, Francia había tenido también una Asamblea que representaba a los estamentos sociales del antiguo Régimen. Los estamentos eran tres asambleas o Estados correspondientes: al Clero, la nobleza y el de los demás, Llamado el tercer Estado.

    Estas sesionaban por separado y votaban a razón de un voto por cada una. Una crítica situación financiera y la debilidad de su gobierno llevaron a Luís XVI a convocarlos de nuevo en 1789 y la burguesía aprovechó de esta decisión para realizar su revolución, a partir de la Asamblea del Tercer Estado.

    En esta obra propone que la asamblea del Tercer Estado se convierta en la Asamblea Nacional de Francia y que tome en sus manos el poder político.

    Sentando las bases teóricas y operativas de la Revolución Francesa que eran necesarias para complementar los aportes previos de Montesquieu y Rousseau.

    La idea de nación desarrollada por Sieyes permitiría asumir que "el Pueblo" no era simplemente un agregado de personas sino que constituya un cuerpo organizado que podía ser representativo. La Asamblea Nacional era esa representación, debidamente elegida por la nación y ella si podía reunirse a discutir, votar y emitir las leyes plasmando la voluntad general. Constituyéndose en Junio de 1789, y el 6 de agosto del mismo año aprobada la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, texto trascendental en el que resumían bajo forma legislativa los grandes principios liberales de la libertad, igualdad, seguridad, resistencia a la opresión y propiedad. Se daba el paso inicial contundente para la instauración de otro rasgo característico del Estado y del Derecho contemporáneo: una declaración de derechos que ningún organismo del Estado, por mandato legal podía violentar.

    Frente a las declaraciones de Derechos Humanos que se han establecido en el Mundo a partir de 1948, la declaración francesa es abiertamente insuficiente y fue en su tiempo criticada por los sectores radicales de la revolución. Sin embargo, su texto inspiró lo esencial de las declaraciones de derechos de todas las grandes constituciones del siglo XIX y es antecedente directo de los Derechos Humanos tal como hoy los entendemos.

    Es así como Francia aporta la separación de poderes (aunque la recibe de Inglaterra a través de Montesquieu); la institucionalización de los derechos vía textos legislativos y constitucionales; y los conceptos de nación y de representación que evolucionan hacia nuestra actual concepción de democracia representativa.

    5. Los Estados Unidos de Norteamérica

    En 1787 se reunieron representantes de trece Estados entonces independientes y dieron la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, la cual hizo dos aportes fundamentales: el de la estructura del Estado Federal y una forma de interrelacionar los poderes del Estado distinta a la Europea, que se ha dado en llamar el régimen presidencial, que con el tiempo fue incorporada a los demás regímenes republicano, incluyendo el Perú.

    De esta manera puede decirse que los Estados Unidos de Norteamérica aportaron al Estado contemporáneo el federalismo; el presidencialismo y el control jurisdiccional de las leyes.

    CAPITULO II

    EL ESTADO Y SU DEBER ESENCIAL

    Como pudimos apreciar en el capítulo anterior el conjunto de aportes para la conformación del Estado hasta el principio del Siglo XIX, puede resumirse de la siguiente manera:

    • La democracia empieza a ganar el lugar preponderante que hoy tiene. Contribuyendo las Obras de Rousseau y Sieyes, desembocando en la democracia representativa.
    • El poder del Estado debe distinguirse entre diversos órganos, que asumen distintas características.
    • Los estados (Europa) se organizan sobre las naciones, que son pueblos que asumen dentro de si una integración cultural y económica creciente.
    • Se reconocen ciertos principios como la libertad y la igualdad ante la ley y deben ser garantizados a las personas. Aparecen las declaraciones de estos derechos y se desarrollan a través de las Constituciones.

    El Derecho había sufrido pocas transformaciones en este proceso y seguía siendo la amalgama de costumbres, normas legisladas Derecho Canónico, resoluciones de tribunales y teorías del derecho romano, el cual tenía fuertes rezagos de los principios que regían el Antiguo Régimen y era, incompatible con los nuevos principios de libertad, igualdad ante la ley y democracia que se abrían camino al paso de la revolución liberal. Los gobiernos requerían consolidar su poder en nuevas reglas jurídico-políticas de organización del Estado, confluyendo en una solución única para ambas: los nuevos gobiernos de los Estados debían dictar las normas fundamentales del Derecho y hacerlas obedecer no ya por su antigüedad, ni por su aceptación consuetudinaria, sino por que emanaban del poder del Estado, sistematizando el derecho y controlando el poder con sus mandatos.

    Dos tipos de instrumentos legales aparecieron en base a este propósito; las constituciones que establecían los derechos de las personas y la organización del Estado y la legislación.

    1. El Proceso de Legislación.

    El Código Civil francés tiene el mérito de ser la primera gran codificación del Derecho Civil, incorporando principios liberales: el derecho de personas, familia, suceciones, contratación y propiedad privada. Napoleón publicó otros, siendo un aporte decisivo a la incorporación de la Revolución Francesa en el Derecho, produciendo la supresión de privilegios aristocráticos y diferencia de las personas frente a la ley.

    El derecho inició a ser producido por órganos del Estado. Durante el siglo XIX tuvo este privilegio el órgano legislativo, que era denominado mediante la democracia representativa, apareciendo el ejecutivo como ejecutor, lo que se dio por dos razones:

    • El Estado era aún incipiente y debía ser promotor e interventor en la vida social y económica, garante de que la libre iniciativa se desarrollara por las personas en igualdad de condiciones.
    • En el siglo XIX, la mayoría de Estados tenía una organización monárquica, recortando su poder de decisión política.

    La primera guerra mundial, y la revolución mejicana, producieron una transformación en monarquías, haciendo que el Estado sea garante de la libertad y la igualdad así como promotor del bienestar.

    En la depresión de 1929, se desarrolló la idea del Estado reformador y promotor de servicios. Empezado el Ejecutivo a crecer en : obra pública, seguridad social, beneficios a los desposeídos, lo cual hizo necesario ampliar la capacidad de operación y ejecución del Estado mediante dependencias administrativas, instituciones y empresas públicas, llegando así al Estado Social de Derecho.

    2. El Estado De Derecho

    El Estado de Derecho es el modelo primario de la convivencia política democrática que une 3 ideas:

    • La libertad y la dignidad no se dan con la sumisión del hombre por el hombre.
    • Las normas subjetivas garantizan el orden de convivencia.
    • Rivalidad entre el poder y la ley sometiéndose la primera a la última.

    2.1 Evolución del Estado De Derecho.

    La evolución del Estado de Derecho es el fruto de la ilustración, la cual tenía siempre la existencia de la Constitución, donde se contenía los Derechos Fundamentales de la persona; así como la división y autonomía de poderes, convirtiéndose hoy en día más precisa y teórica, buscando desarrollar formas para garantizar la seguridad.

    A. Estado Legal

    Tiene lugar en el último tercio del S XIX, el cual se fue proyectando al positivismo jurídico (que identifica al derecho con la ley) definida con el acto voluntario realizado por el parlamento, sin hacer referencia a su contenido teológico o axiológico.

    El Estado Legal de Derecho se caracteriza por el principio de legalidad, dándole a la ley la primacía sobre los demás actos del Estado, efectivizadas por algunos tribunales que garantizan la legalidad de la administración estatal.

    B. Estado Constitucional de Derecho

    El estado constitucional de Derecho es aquel donde la Constitución tiene la primacía sobre la ley manteniendo el principio de legalidad subordinado a la ley.

    Sigue a la primera guerra mundial caracterizándose por un lado por una crítica al Estado legal de Derecho, porque se convierte en un defensor del orden y del sistema de intereses establecidos (Estado Burgués). Abriéndose paso a la tendencia de la consideración de la Constitución como una norma verdaderamente jurídica, dotándola de garantías jurisdiccionales estableciéndose los Tribunales Constitucionales, lo cual después de la segunda guerra mundial se establece en Europa consolidándose así el Estado Constitucional de Derecho.

    El cual estaría integrado por:

    a.- La división de poderes (los poderes constitucionales no podrían invadir la esfera reservada al constituyente)

    Hacia los años de Bejamin Constant postuló la necesidad del Cuarto Poder, que es investido en una jurisdicción constitucional y orgánica en los Tribunales Constitucionales. En un Estado Constitucional, las decisiones del Estado no son absolutas, siendo válidas cuando tiene concordancia con la Constitución.

    b.- Competencia fundamental del Estado y Competencia del Estado.

    La estructura del Estado en diferentes órganos entiende por competencia un ámbito de acción configurado por el Derecho en el que se comprenden: funciones a cumplir, potestades para ella, límites y ejercicios de esta potestad.

    c .- La primacía de la Constitución sobre la ley.

    No solo acoge la primacía de la Constitución sobre la ley sino ante otros ordenamientos jurídicos fundamentándose en la seguridad jurídica.

    d .- Justiciabilidad Constitucional.-

    Podemos considerar que el sistema constitucional está compuesto de dos partes fundamentales.

    • Estática (integrada por normas constitucionales inmutables)
    • Dinámica (integrada por las variables posibles que la Constitución permite a los distintos órganos del Estado.

    El Estado legal se constituye cuando existe una jurisdicción contencioso administrativa; así el Estado Constitucional solo existe al establecer una jurisdicción constitucional.

    El nexo entre la jurisdicción constitucional y los órganos encargados de ejercerla puede tomar distintas formas:

    • Jurisdicción descentralizada y no especializada (Cualquier Juez o tribunal puede entender la constitucionalidad).
    • Jurisdicción descentralizada y especializada (sólo un tribunal que puede ser la Corte Suprema puede entender de los litigios Constitucionales).
    • Jurisdicción centralizada y relativamente especializada (se encomienda a una sala de la Corte Suprema.
    • Jurisdicción centralizada y relativamente especializada (sólo el tribunal constitucional conoce la constitucionalidad)

    Siendo el ámbito de las competencias del tribunal:

    • Defensor de la constitucionalidad
    • Control de la constitucionalidad
    • Resolución de conflictos constitucionales

    SUBCAPITULO II

    EL SENTIDO DE LAS CONSTITUCIONES

    El paso del antiguo régimen al Estado liberal y la evolución interna de éste fue formalizándose lentamente en la constituciones. Es así que el instrumento legislativo merced al cual se organiza el nuevo tipo de Estado, en derechos de las personas, estructura, conformación y funciones de los órganos del Estado. Teniendo claro que en la actualidad el Estado se ha convertido en el promotor de servicios y sobre todo garante de la libertad y la igualdad; así como promotor del bienestar común procederemos a un análisis de algunas normas constitucionales, las cuales están orientadas a este fin. Demostrando que esta orientación no es única del Estado Peruano sino también de otros como Bolivia. Consecuentemente compararemos algunos artículos de estas constituciones las cuales contienes algunos derechos que son reconocidos al individuo y que coincidentemente son los de mayor vulneración dentro de un proceso de violencia política.

    Al principio la Constitución fue la manera de organizar al Estado pero la formalización creciente del Derecho, aparece la necesidad de dar a la Constitución el rango de norma jurídica suprema.

    El poder constituyente es tributario actual de la vieja teoría del contrato social, según la cual las personas hacen un pacto para pasar a vivir en sociedad desde su estado de naturaleza anterior, estableciendo las normas a las cuales se atendrá en lo sucesivo su interacción dentro del todo social, una vez establecidas, estas normas regulan todos sus actos. (Reglas de Juego).

    Los poderes constituidos conocidos también como funciones del estado son la legislativa, ejecutiva y jurisdiccional.

    2. Análisis comparado de la Constitución Política del Perú de 1993 con la constitución de 1979 y la Constitución Boliviana.

    Recordando el capítulo anterior, señalamos que la Constitución se divide en dos partes una estática (referente a los Derechos Inherentes de la Persona Humana) y otra dinámica a su estructura Orgánica), pero inclusive dentro de la parte estática existen constituciones que tienen una redacción específica, como son las reglamentistas y otras que tienen una redacción básica o fundamental, como son las principistas. Por ello vi necesario realizar este análisis comparativo, utilizando la interpretación positivista como método.

    El análisis que desarrollaremos se produce entre: la Constitución Política del Perú de 1979, ya dentro de su vigencia es que se da el inicio de la violencia política ; la Constitución Política de 1993, en la cual el Estado era conocedor de la violencia política, la cual estaba en auge cuando entró en vigencia y la legislación boliviana actualmente vigente, debido a que el Pueblo Boliviano al igual que el Perú pasó por un proceso de violencia política como podremos apreciar posteriormente.

    Dentro de este capitulo he visto por conveniente, hacer referencia directa a los artículos referidos con el tema, desde mi óptica de investigador. Por lo cual veremos artículos prescritos sobre los siguientes temas:

    • Primacía de la Constitución.
    • Fin del Estado
    • Atribución del Presidente.
    • Régimen de las Fuerzas Armadas.
    • Orden Público / Régimen de Excepción.
    • Derecho a la Vida y a la Integridad.
    • Derecho a la Dignidad y Libertad.
    • Derecho a la Libertad y Seguridad Personal.
    • Derecho a la libertad de comunicación.
    • La Tortura.
    • Deberes Esenciales al Estado.
    1. PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.

    Tema en el cual las tres constituciones (Constituciones Políticas peruanas 1979 –1993 y Constitución de Bolivia) presentan gran similitud las cuales difieren en su forma mas no en el fondo.

    EL Art. 228 de la Constitución Boliviana señala, "La Constitución Política del Estado, es la ley suprema del Orden Jurídico nacional de los Tribunales, jueces y autoridades, su aplicación es con preferencia a de las leyes, y estas con preferencia a cuales quiera otras resoluciones.

    EL Art. 87 de la Constitución Política del Perú de 1979, señala "La Constitución prevalece sobre toda otra norma legal. La Ley sobre otra norma de inferior categoría y así sucesivamente de acuerdo a su jerarquía Jurídica.

    EL Art. 51 de la Constitución Política del Perú de 1993, señala "La Constitución prevalece sobre toda otra norma legal. La Ley sobre otra norma de inferior categoría y así sucesivamente.

    2.2. FIN DEL ESTADO

    La Carta Magna de la Republica de Bolivia no consagra en forma expresa, cual es el fin para cual ha sido creada pero menciona su deber de garantizar los derechos inherentes de la personas humana y su tutela jurídica a la vulneración de estos, difiriendo con la Constitución Peruana de 1979 la cual señala en el articulo 1 "la persona es el fin supremo de la sociedad y el estado. Redacción que difiere antojadizamente ya que la Constitución de 1993, añade el respeto a la dignidad

    2.3. ATRIBUCIÓN DEL PRESIDENTE.

    La Constitución Boliviana destaca en esto ya que dentro de estas atribuciones señala como atribución la búsqueda de las garantías que generen la vigencia de los Derechos

    EL Art. 96 de la Constitución Boliviana señala, "Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los Decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente Derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones consignadas en esta Constitución

    EL Art. 221 Inc. 1 de la Constitución Política del Perú de 1979, señala "Cumplir y hacer cumplir la constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. Siendo de igual redacción la prescrita en el Art. 118 de la Constitución Política del Perú de 1993.

    2.4. RÉGIMEN DE LAS FUERZAS ARMADAS.

    A diferencia de las Constituciones peruanas que conceptúan a las Fuerzas Armadas como instituciones de Defensa, la Constitución de Bolivia agrega que esta institución debe velar por la primacía de la Ley, garantizar la estabilidad del gobierno legítimo; además de cooperar al desarrollo y también declarando a esta como la que asegura el imperio de la Constitución Política. Parte última con la cual no comulgo ya que desde mi convicción del Colectivo Civil es el que debe vigilar la primacía de la Constitución a través de los Poderes del Estado. Porque de ser como lo enuncia la Constitución Boliviana se estaría abriendo las puertas para que por cualquier motivo que ellos consideren que se viole el imperio de la Ley, se justifique un golpe de estado.

    EL Art. 208 de la Constitución Boliviana señala, "Las Fuerzas Armadas tiene por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y la estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la constitución Política, garantizar la estabilidad de gobierno legalmente constituido y cooperar en desarrollo integral del país

    EL Art. 275 de la Constitución Política del Perú de 1979, señala "Las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la república. Asumen el control del orden interno de conformidad con el Art. 231.

    EL Art. 165 de la Constitución Política del Perú de 1993, señala "Las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la república. Asumen el control del orden interno de conformidad con el Art. 231.

    2.5. ORDEN PÚBLICO / RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.

    En el tema se da una sustancial diferencia entre las constituciones peruanas y la boliviana, refiriéndose a la posibilidad de que se pueda establecer el Estado de Emergencia y el Estado de Sitio, notando en la segunda la mención única del Estado de sitio.

    EL Art. 111 de la Constitución Boliviana señala, "En los casos de grave peligro por causa de conmoción interna o guerra internacional el Jefe del Poder Ejecutivo podrá, con dictamen afirmativo del Concejo de Ministros declarar el Estado de sitio en la extensión del territorio que fuese necesario". Inc. 3 del mismo artículo señala además "Si el Estado de sitio no fuere suspendido antes de 90 días, cumplido este término caducará el hecho salvo el caso de guerra civil o internacional de la autoridad competente y sea intimado por escrito". Inc. 4 El ejecutivo no podrá prolongar el Estado de sitio mas allá de 90 días ni declarar otro dentro del mismo año sino con asentimiento del congreso. Al efecto, lo convocará a cesiones extraordinarias, si ocurriere el caso durante el receso de las cámaras".

    EL Art. 231 de la Constitución Política del Perú de 1979, señala "El presidente de la República, decreta, con acuerdo del Consejo de Ministros, por plazo determinado, en todo o parte del territorio y dando cuenta al congreso o la Comisión Permanente los estados de excepción que en este artículo se contemplan: a.- Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede suspender las garantías constitucionales relativas a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, que se contemplan en los incisos 7,9 y 10 del Art. 2. y el Inc. 20 "g" del mismo artículo 2. En ninguna circunstancia se puede imponer la pena de destierro. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. La prórroga requiere nuevo decreto En Estado de emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno cuando lo dispone el Presidente de la República. b.- Estado de Sitio en caso de invasión guerra exterior o guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con especificación de las garantías personales que continúan en vigor. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere la aprobación del Congreso"

    EL Art. 137 de la Constitución Política del Perú de 1993, señala ""El presidente de la República, decreta, con acuerdo del Consejo de Ministros, por plazo determinado, en todo o parte del territorio y dando cuenta al congreso o la Comisión Permanente los estados de excepción que en este artículo se contemplan: a.- Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede suspender las garantías constitucionales relativas a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, que se contemplan en los incisos 9, 11 y 12 del Art. 2. y el Inc. 24 "f" del mismo artículo 2. En ninguna circunstancia se puede imponer la pena de destierro. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. La prórroga requiere nuevo decreto En Estado de emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno cuando lo dispone el Presidente de la República. b.- Estado de Sitio en caso de invasión guerra exterior o guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con especificación de las garantías personales que continúan en vigor. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere la aprobación del Congreso"

    2.6. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD.

    A diferencia de las Constituciones peruanas que desarrollan con mayor precisión este punto, resaltando la constitución de 1993 que agrega hace mención del derecho a la Integridad moral, Psicológica y bienestar del ciudadano, siendo la constitución Boliviana mas genérica

    EL Art. 7 de la Constitución Boliviana señala, "derecho a la vida, salud y seguridad".

    EL Art. 2 Inc. 1 de la Constitución Política del Perú de 1979, señala "A la vida, a un nombre propio, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. Al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece".

    EL Art. 165 de la Constitución Política del Perú de 1993, señala "A la vida, a su identidad, a su integridad moral psicológica y física; y su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece".

    1. En este punto referido la constitución boliviana es más general a diferencia de las Constituciones peruanas, resaltando la constitución de 1993, por su desarrollo en el tema, señalando en forma específica, la libertad de diferencia de pensamiento, la creación técnica, pudiendo ser restringida solo por mandato judicial o aplicación de leyes de extranjería.

      EL Art. 6 Segundo párrafo de la Constitución Boliviana señala, "La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado".

      EL Art. 2 Inc. 5 de la Constitución Política del Perú de 1979, señala "Al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a rectificación en forma gratuita, sin perjuicio de la responsabilidad de ley"

      EL Art. 2 Inc. 7 de la Constitución Política del Perú de 1993, señala "Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar asó como la voz y a la imagen propias. Toda persona afectad por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se ratifique en forma gratuita inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley".

    2. . DERECHO A LA DIGNIDAD.

      En este punto referido a la libertad personal las tres constituciones analizadas presentan un notorio grado de semejanza, incidiendo que los ciudadanos no pueden ser privados de su libertad sin una resolución otorgada por la autoridad competente así como la existencia de la flagrancia del delito.

      EL Art. 9 de la Constitución Boliviana señala, "Nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión; sino en los casos y siguiendo las formas establecidas por la ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que esté emane de la autoridad competente y sea intimado por escrito".

      EL Art. 2 Inc.20, Literal b de la Constitución Política del Perú de 1979, señala "No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos por la ley". Siendo complementada con el Art. 2 Inc.20, Literal f "mandato escrito y motivado por el Juez y en flagrante delito".

      EL Art. 2 Inc. 24 de la Constitución Política del Perú de 1993, señala "No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos por la ley". Siendo complementada con el Art. 2 Inc.20, Literal g "mandato escrito y motivado por el Juez y en flagrante delito".

    3. . DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL.

      La Constitución Peruana de 1979 viene a ser mas garantista, a diferencia de la Constitución Boliviana que señala la posibilidad de darse incomunicación en casos de notoria gravedad por no más de 24 horas, y la Constitución Peruana de 1993, que al igual de la boliviana señala que se puede producir la incomunicación siendo de 24 horas y 15 días en caso de terrorismo y narcotráfico

      EL Art. 9 Segundo párrafo de la Constitución Boliviana señala, "La incomunicación no podrá imponerse sino en casos de notoria gravedad y de ningún modo por más de 24 horas".

      EL Art. 2 Inc.20, Literal h Segundo párrafo de la Constitución Política del Perú de 1979, señala "Toda persona tiene derecho a comunicarse y ser asesorado por defensor de su elección".

      EL Art. 2 Inc. 24 Literal "g" de la Constitución Política del Perú de 1993, señala "Nadie puede ser incomunicado si no en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en forma y tiempo previstos por la ley".

    4. DERECHO A LA LIBERTAD DE COMUNICACIÓN.

      La Constitución boliviana presenta una regulación estructurada con similitud a una codificación penal señalando la prohibición de esta conducta así como su sanción inmediata, regulación que difiere de las Constituciones Peruanas que señalan la prohibición de esta conducta, señalando parcialmente su efecto y teniendo que ser complementada por la regulación penal, la cual señala la sanción que tiene esta conducta, dándose en la Constitución de 1993 una conjunción de los artículos 2 Inc. 20 Literal "g" y 234. y dándole un sentido mejor desarrollado. Insertando el no poder desarrollar violencia moral Psicológica o física

      EL Art. 12 de la Constitución Boliviana señala, "Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física, o moral, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones que se harán pasibles, quienes las aplicaren, ordenaren o consintiesen", así como el Art. 13 "Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos sin que pueda servirles de excusa el haberlo cometido por orden superior".

      EL Art. 2 Inc. 20 Literal "g" de la Constitución Política del Perú de 1979, señala "Las declaraciones obtenidas por violencia carecen de valor, quien la emplea incurre en responsabilidad penal". EL Art. 234, establece "Nadie puede ser sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes"

      EL Art. 234 de la Constitución Política del Perú de 1993, señala "Nadie puede ser víctima de violencia moral, psicológica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por violencia"

    5. LA TORTURA.
    6. DEBERES ESENCIALES AL ESTADO.

    En este punto la Constitución boliviana de 1993 señala cuales son sus deberes en forma expresa, al igual que la boliviana oponiéndose a la constitución de 1979

    EL Art. 44 de la Constitución Política del Perú de 1993, señala "Son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover al bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación"

    EL Art. 6 Segundo párrafo de la Constitución Boliviana señala, "La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado".

    Partes: 1, 2
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