El acto de emplazamiento y La Constitución de Abogado en el Derecho Procesal Civil Dominicano
Enviado por german rafael robles quiñones
- El acto de emplazamiento
- La notificación de los actos de procedimiento
- ¿Cómo se inicia el Proceso en materia Civil?
- Constitución de Abogado
El acto de emplazamiento es la Formalidad, establecida en nuestro código de procedimiento civil, que se utiliza para dar inicio, a cada una de las fases del proceso, en principio el tribunal que será apoderado de la instancia se encuentra ajeno al conocimiento de que se ha iniciado un proceso por medio del acto de emplazamiento, constituye una formalidad que deberá ser valorada a su debido momento por el juez que deberá dirimir la controversia,
El articulo 59 y siguientes de nuestro código de procedimiento civil establece lo referente a este acto.
La sustentación e importancia del acto de emplazamiento se debe a que por medio de él se le dará conocimiento a la parte demandada de que contra ella ha sido iniciada una acción en justicia, y de que debe en el plazo de ley, la octava Franca, constituir abogado que postule por ella, afín de que no sea pronunciado el defecto de la misma, por falta de comparecencia a la instancia donde se conocerá del asunto.
El lanzamiento de un acto de emplazamiento bueno y valido, corta "de jure" la prescripción, de lo que se esgrime como causa en la demanda introductiva.
La constitución de Abogado es una formalidad establecida en el articulo 75 y siguientes del CpC, es el acto por medio del cual, el demandado o el demandante apodera de forma especial a un abogado que postulara e esgrimirá sus pretensiones en justicia, esta formalidad busca respetar el derecho a la defensa, la forma de realizar este acto es por parte del demandante por medio del acto de emplazamiento estableciendo que en dicho acto deberá indicarse el abogado que representara al mismo a pena de nulidad, en cuanto a la contraparte ( Demandado ), este deberá apoderar abogado quien estará obligado a notificar por medio de acto de abogado a abogado, al primero que ha sido apoderado para los mismos fines, este podrá de la misma manera constituirse ante el tribunal el mismo día de la audiencia.
El Acto de emplazamiento al igual que el acto de constitución de abogado, forman parte del derecho procesal, lo que no da brecha a interpretaciones, sino únicamente a definiciones sustentadas en los artículos del código de procedimiento civil, los plazos de realizar los actos deben de seguirse a paso irrestricto, mas en las definiciones de ¿Que es?, ¿Para que se Utiliza? Podemos Auxiliarnos de los Doctrinarios.
En lo adelante del presente escrito y para los fines de una mayor comprensión, apegándome a lo preestablecido por usted, he sustraído de los doctrinarios y maestros, Artagnan Pérez Méndez, Juan Manuel Pellerano Gómez y Froilán Tavares hijo, lo que ellos establecen en lo referente al acto de emplazamiento y la constitución de abogado, en cuanto a la forma de división , los pareceres y puntos doctrinarios , están establecidos de forma separada, conteniendo cada uno el nombre del autor y la obra en la que establecen dichos aspectos sobre el ámbito referente.
Dr. Artagnan Pérez Méndez
Libro Procedimiento Civil Tomo I. Edición Sexta Edición.
La demanda introductiva se trata de la demanda inicial.
La demanda introductiva o demanda inicial es la que abre la instancia. Se hace por medio de acto de un acto de emplazamiento. Con ella el litigante toma la iniciativa del proceso y somete al juez sus pretensiones.1 (Pag 187) Ob Cit
El procedimiento se inicia por medio del acto de emplazamiento. Realmente es la instancia lo que se inicia, no propiamente el procedimiento.
La instancia es cada una de las fases del proceso u instancia única, cuando el legislador ha suprimido el doble grado. Este es el litigio en curso y el procedimiento es la sucesión de las actuaciones procesales.2 (Pag 188) Ob Cit
El emplazamiento:
Es el acto de alguacil en virtud del cual el requeriente demandante emplaza al demandado, para que dentro de determinado plazo constituya abogado que defienda y postule por él.
Por medio del emplazamiento es que se inician las demandas por ante el juzgado de primera instancia, en materia civil ordinaria y también por medio del emplazamiento es que se interponen los recursos de apelación.
Con la constitución de abogado hecha por el demandado se satisface la comparecencia. Se trata de una comparecencia simbólica del demandado, lo cual se hace por medio de la notificación que a requerimiento del abogado del demandado se notifica al abogado del demandante.
El abogado del demandado le notificara al abogado del demandante que ha recibido mandato del demandado para postular y defender por el en relación a la demanda de que se trata.
Es por ello que el emplazamiento debe contener constitución de abogado o de lo contrario es nulo porque impide la notificación que el abogado del demandado debe de hacer a la contraparte.3 (Pag 169). Ob Cit
La notificación de los actos de procedimiento
La notificación de los actos del procedimiento es la formalidad por medio de la cual el acto llega al conocimiento de la parte a quien está destinado. Es evidente que se trata de una formalidad de mucha importancia porque es a partir de su cumplimiento cuando comienza a correr el plazo para que la persona requerida pueda actuar.
Existen tres formas de notificar un acto:
1) POR MEDIO DE UN ALGUACIL
2) POR MEDIO DE UNA ENTREGA AMIGABLE
3) POR LA VIA POSTAL. (pág. 177)
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