- Las situaciones administrativas
- Del servicio activo
- De la licencia, vacaciones y suspensión
- Del permiso
- De la comisión
- Del encargo
- Del Servicio Militar
Introducción
En este tema de analizan las situaciones administrativo vas en que puede encontrarse los funcionarios públicos durante su vida profesional, según el ordenamiento jurídico administrativo. No obstante, antes, hay que señalar que gestión de todas estas incidencias y derechos, es decir su expediente personal con las anotaciones que tiene trascendencia en la vida laboral, lo que conocemos como las situaciones administrativas las cuales nos permitiremos explicar en el desarrollo de este documento.
Las situaciones administrativas
Las situaciones administrativas consisten en posiciones jurídicas en que se pueden encontrar los funcionarios a lo largo de su carrera y de las que se derivan una serie de efectos, s/t económicos y de cómputo de servicios efectivos en la Administración.
Al tenor del Decreto 1950 DE 1973 por el cual se reglamentan los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil, son situaciones administrativas las siguientes:
Los empleados vinculados regularmente a la administración, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:
a) En servicio activo.
b) En licencia.
c) En permiso.
d) En comisión.
e) Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo.
f) Prestando servicio militar.
g) En vacaciones, y
h) Suspendido en ejercicio de sus funciones.
Nos permitimos desarrollar cada unas citadas situaciones a efectos de ampliar la concepción que sobre las mismas se tenga.
Son pues situaciones Administrativas. En uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo.
Del servicio activo
Un empleado se encuentra en servicio activo, cuando ejerce actualmente las funciones del empleo del cual ha tomado posesión.
De la licencia, vacaciones y suspensión
Un empleado se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad.
Los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o divididos. Si concurriere justa causa, a juicio de la autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más.
Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Durante la licencia los empleados no podrán ocupar otros cargos dentro de la Administración Pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio. De acuerdo con el régimen legal de prestaciones sociales los empleados tienen derecho a licencias remuneradas por enfermedad y por maternidad.
Cuando la solicitud de licencia ordinaria no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia no puede ser revocada por la autoridad que la concede, pero puede en todo caso renunciarse por el beneficiario.
Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga, deberá elevarse por escrito, acompañada de los documentos que la justifiquen, cuando se requieran.
Del permiso
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