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Las personas jurídicas de Derecho Privado

Enviado por Jayf


Partes: 1, 2

  1. Definición de las personas jurídicas de derecho privado
  2. Constitución, administración y extinción de las personas jurídicas de derecho privado
  3. Diferencias entre las fundaciones y las personas de tipo asociativo
  4. Domicilio conyugal: concepto y determinación

1.- DEFINICIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO:

1.1.- ASOCIACIONES: A través de las asociaciones se realiza, en el ámbito de lo jurídico, la idea de colaboración humana, esta institución es un instrumento por medio del cual los particulares, en ejercicio de la autonomía privada, coordinan sus esfuerzos o aportan bienes para realizar un fin común. De la unión organizada de una pluralidad de personas resulta un organismo social independiente de sus componentes (asociados, miembros), al que se denomina asociación. En este sentido, las asociaciones son las personas de tipo asociativo que tienen por objeto una actividad que constituye un medio de lucro para sus miembros, es decir, constituyen un grupo de personas que se unen con la intención de perseguir un fin.

1.2.- FUNDACIONES: La fundación es un tipo de persona jurídica (en sentido estricto), formada por la voluntad de dos o más personas, que destinan bienes de su propiedad a la realización de de un fin de interés general a favor de ciertos grupos de personas. En su más genuino sentido, es siempre benéfica o altruista y responde a una idea esencial que permita definirla como liberalidad social organizada, o como liberalidad organizada para un fin socialmente útil.

Es decir, son instituciones con un substrato formado por bienes, con una finalidad determinada y hacia afuera (de utilidad general), bajo la supervigilancia del Estado.

1.3.- CORPORACIONES: Son personas jurídicas creadas, u ordenadas crear por una ley y cuya finalidad es el cumplimiento de fines de interés general. Sus elementos característicos son: el predominio del interés público sobre el interés privado y su creación a través de una ley, la cual regula su funcionamiento, por ejemplo: los Colegios Profesionales.

1.4.- SOCIEDADES (CIVILES Y MERCANTILES): Son las personas de tipo asociativo que tienen por objeto una actividad que constituye un medio de lucro para sus miembros. Las sociedades pueden ser mercantiles o civiles. Las primeras son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada, salvo que disponga lo contrario una ley especial o se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

2.- CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO.

a.- Constitución: La constitución de las personas jurídicas de Derecho Privado se formaliza a través de dos instrumentos estipulados en el Art. 19 del Código Civil:

El Acta Constitutiva: Es el documento en el cual se materializa el acto negocial destinado a la creación de la persona jurídica, el cual debe señalar: el nombre, el domicilio, el objeto y la forma en la cual será administrada y dirigida. Las corporaciones y asociaciones adquieren la personalidad jurídica a través de la protocolización del acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito o Departamento en que fueron creadas.

Los Estatutos: Es el documento en el cual se estipulan las reglas conforme a las cuales la persona jurídica desarrollará sus actividades, es decir, es el conjunto de reglas que rigen el desenvolvimiento y la actividad de la persona jurídica en cuestión.

En los estatutos se acostumbra, además de repetir las menciones referentes al nombre, domicilio y objeto del ente, establecer las reglas sobre: forma de integrar el patrimonio, normas para el ingreso y exclusión de los miembros (cuando tiene sustrato personal), disposiciones para la elección y remoción de los directores y administradores, entre otros.

b.- Administración: En este sentido es importante señalar la diferencia en cuanto a la administración de las corporaciones y las asociaciones y sociedades. En el caso de las corporaciones están reguladas por ley especial. En cambio, la dirección y administración de las asociaciones y sociedades se deja a la autonomía de la voluntad. Sin embargo, la ley dicta numerosas reglas supletorias e interpretativas respecto de la dirección y administración de las sociedades sin que falten normas imperativas en la materia, especialmente en Derecho Mercantil.

Las personas de tipo asociativo no están sujetas a inspección y vigilancia especial del Estado. Aunque existen ciertas regulaciones respecto de determinadas categorías de personas asociativas en razón de su objeto, por ejemplo: los bancos, las cooperativas, las empresas aseguradoras, entre otras.

El Código de Comercio también prevé que el Estado vigilará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la constitución y funcionamiento de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada a través de organismos administrativos competentes.

c.- Extinción: En cuanto a los elementos que privan para la extinción de las personas jurídicas de Derecho Privado se encuentra la imposibilidad de cumplir con el objeto por el cual se constituyeron o por haberlo alcanzado.

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