Ceremonial y protocolo. Servicio agrícola ganadero Serena. Clasificación del ceremonial
Enviado por Carlos ECHEVERRIA MUÑOZ
Si el Presidente de la República no asistiere, será representado por el Ministro de Estado que correspondiere según el orden de precedencia señalado anteriormente y, en ausencia de Ministros de Estado, por el Intendente Regional o el Gobernador Provincial y a falta de ellos, por la principal autoridad civil, según sea el caso En caso de ausencia del Presidente del Senado, será representado por el Vicepresidente del Senado o por el Senador más antiguo de la Circunscripción que estuviere presente o, si no asiste Senador alguno de ésta, por el Senador más antiguo que concurra.
En caso de ausencia del Presidente de la Cámara de Diputados, será representado por uno de los Vicepresidentes de la Cámara de Diputados que asista o por el Diputado más antiguo del Distrito que se encontrare presente o, si no asiste Diputado alguno de éste, por el Diputado más antiguo que concurra. Si el Presidente de la Corte Suprema no estuviere presente, el Poder Judicial será representado por el Ministro de la Corte Suprema que le correspondiere o, en caso de ausencia de Ministros de la Corte Suprema, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva y en caso de ausencia de éste, por el Ministro de la Corte de Apelaciones que estuviere presente y que le correspondiere o, a falta de Ministros de la Corte de Apelaciones, por el Juez Letrado más antiguo
En ausencia de los Comandantes en Jefe, el Oficial presente más antiguo de cada Institución representará a los demás oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros en su mismo grado. Con todo, si alguna o algunas de las primeras cuatro autoridades mencionadas en el párrafo A de este artículo no asistieren al acto o ceremonia oficial de que se trate, las otras de dichas autoridades presentes encabezarán la precedencia en el orden que les corresponde. Sin embargo, se entenderá que el Vicepresidente de la República presidirá el acto o ceremonia a la que asista.
Sin perjuicio de las normas precedentes, la autoridad invitante al acto o ceremonia oficial correspondiente ocupará el lugar de preeminencia que le otorga su calidad de anfitrión.
Tratándose de los vocativos al inicio de un discurso, el orador deberá nombrar a las seis autoridades chilenas o extranjeras de mayor jerarquía, pudiendo designar al resto de las autoridades presentes al acto o ceremonia oficial por la denominación de Señoras y Señores.
Artículo 88.- Todas aquellas autoridades que detenten una o más calidades serán consideradas en la de mayor rango protocolar. Artículo 89.- La precedencia de los Embajadores está determinada, dentro de cada categoría, por la fecha de entrega de sus respectivas credenciales, sin perjuicio que el Nuncio Apostólico de Su Santidad ocupe el primer lugar en su calidad de Decano del Cuerpo Diplomático. La precedencia de los Encargados de Negocios se rige por la fecha de la presentación de las Cartas de Gabinete al Ministro de Relaciones Exteriores, o por la Nota que le acredita en ese carácter según sea en propiedad o interino, teniendo un rango superior los primeros. Las modificaciones en las Cartas Credenciales de un Jefe de Misión que no entrañan cambio de clase no alterarán su orden de precedencia.
Artículo 90.- En los Actos y Ceremonias Oficiales que se celebren en la Sede del Ejecutivo y a las que no concurra el Primer Mandatario, representará al Presidente de la República, el Ministro de Estado cuya cartera tenga mayor relación con el acto. Artículo 91.- En aquellos actos y ceremonias que se realizan en estrados, a los que concurra el Presidente de la República acompañado de su cónyuge, éste se ubicará a la derecha del Presidente. Artículo 92.- En las ceremonias nacionales sin asistencia de autoridades civiles, se respetará la ubicación institucional por antigüedad y rango que corresponda a cada oficial conforme a su jerarquía en las respectivas Instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, y la precedencia establecida en el artículo 87 del presente Reglamento.
Artículo 93.- En las reuniones de Gabinete primará el orden de precedencia, fijado para los Ministerios conforme al artículo 87. Artículo 94.- En las ceremonias o actos que se efectúan en las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Supremo Gobierno, las personalidades chilenas tendrán preferencia sobre las extranjeras, alternándose dentro de la misma categoría. Artículo 95.- Siempre que se trate de determinar la precedencia entre los funcionarios mencionados de una misma categoría, se tomará en cuenta el carácter de la ceremonia sea ella de orden diplomático, militar, civil, religioso, cultural u otros. La precedencia entre funcionarios de una misma jerarquía se determinará por la antigüedad de sus nombramientos. En los casos en que el presente Reglamento no considere la precedencia o rango de determinada persona o funcionario se procederá por analogía. Cuando una persona desempeñe dos puestos que tengan diferente categoría, su precedencia será la que corresponda al empleo más alto.
Artículo 96.- La precedencia que se ha dejado señalada entre los miembros del Cuerpo Diplomático y personalidades chilenas no es absoluta y se podrá modificar cuando así lo aconsejen las circunstancias de un determinado acto o ceremonia.
Corresponderá a la Dirección del Protocolo resolver todos aquellos casos en que se presenten dudas acerca de la correcta aplicación de la precedencia o de normas de ceremonial en general.
REQUERIMIENTO DE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES EN CUANTO A EQUIPO PARA PROTOCOLO Y CEREMONIAL Cada equipo de trabajo deberá contar con equipo de ceremonial que consta de: Podium Pabellón Nacional (Asta Bandera y Bandera Nacional), Dos mesas de honor cada una deberá tener la medida suficiente para que estén cómodamente sentadas de tres a cinco personas, ya que hay actos en los cuales el número puede variar de tres a cinco personas y en otros eventos tener de cinco a siete personas (números exactos en protocolo), uniéndose ambas mesas Mantelería Banderín o estandarte Equipo de sonido El Himno Nacional Porta nombres de mesa de honor
Maestro de Ceremonias El Maestro de Ceremonias oficiales debe ser la persona que dirija el programa del acto; su participación se centra básicamente en lo siguiente: Da la bienvenida a las autoridades, muchas veces no se nombran cada una de las mismas porque son conocidos por el público asistente, por lo cual solo se brinda un saludo general. Ubica al público asistente en la actividad, tradicionalmente son conocidas como Palabras de Apertura. Da seguimiento al programa sin incluir ningún mensaje adicional, solamente debe presentar cada punto. Depende de la naturaleza del evento, entre punto y punto se pueden dar a conocer algunos objetivos específicos de la actividad, datos importantes, o muchas veces se dicen citas con frases relacionadas a la actividad. Graduaciones, clausuras, aniversarios. Se debe vestir formalmente, exceptuando eventos deportivos o los cuales se realicen en lugares donde el protocolo permite otro tipo de vestimenta.