- Conocimiento
- Vía de apremio
- Art. 386 CGP – Actos preparatorios a la venta
- Estudio de títulos (386/4 CGP)
- Decreto de remate
Conocimiento
Para que pueda decretarse la ejecución es necesaria previa intimación de pago con plazo de
tres días. [Art. 354.5 CGP]
Excepciones:
a- Diligencia judicial de reconocimiento
b- Protesto personal
c- Ley especial que disponga que no es necesaria previa intimación. Ej: Cheques [DL
14412]
El demandado tiene seis días para reconocimiento judicial [Art. 173 CGP].
Presentada la demanda se providencia:
Vía de apremio
[Capitulo II – Art. 377 a 396 CGP]
Etapas a tener presentes:
Virtud de títulos para la solicitud de la vía de apremio:
1- Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
2- Crédito hipotecario inscripto
3- Crédito prendario o agrario inscripto
4- Laudo arbitral que no puede ser anulado
5- Transacción aprobada judicialmente
6- Convenio celebrado en el acto de conciliación
Observaciones en PROCEDIMIENTO:
– Mientras el acreedor no obtenga el secuestro efectivo el deudor podrá continuar sirviéndose de ella [art. 382 CGP]
– Trabado el embargo se procede a tasación, salvo que se estipule a mejor postor.
En la hipoteca1:
1 ART 2342 CCU: Es facultativo de las partes contratantes establecer en la escritura de hipoteca el precio del inmueble hipotecado para el caso de la ejecución y la renuncia de los trámites del juicio ejecutivo. En tal caso, si la renuncia estuviera acompañada de la fijación del precio del inmueble, la almoneda podrá verificarse, por las dos terceras partes del precio fijado en la escritura, aun cuando el inmueble hipotecado haa adquirido mayor valor con el tiempo.
"El que hiciere algún trabajo o prestare algún servicio a otro puede demandar el precio, aunque ningún precio o retribución se hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo fuese de su profesión o modo de vivir honesto. En este caso se presumirá que los interesados ajustaron el precio de costumbre para ser determinado judicialmente, si hubiere duda…."
Art. 386 CGP – Actos preparatorios a la venta
A) AGREGACION DE TITULOS
B) DESIGNACION DE REMATADOR C) PUBLICIDAD PREVIA AL REMATE D) EDICTO DE REMATE
AGREGACION DE TITULOS:
Para poder realizar el remate se debe agregar los títulos al proceso, estos deberán ser estudiados por el actuario y estará a disposición de los interesados.
Los títulos son agregados mediante una intimación al ejecutado y este tendrá 3 días para la entrega.
El tribunal podrá ordenar al encargado de archivos del registro de propiedades la copia de títulos a fin de acortar tiempos (ART. 386/3 de CGP)
En caso que no fuere inscripto en el registro de propiedades la Ley 16266 faculta al ejecutante
y al mejor postor realizar los trámites pertinentes para ordenar que el tribunal solicite la expedición de 2ºcopia de escritura.
Estudio de títulos (386/4 CGP)
El estudio de títulos es realizado por el Actuario escribano, secretario del tribunal ya que esta capacitado para esa tarea y es fundamental para el comprador saber sus limitacines, la actual situación del bien.
Los embargos en ventas judiciales no tienen importancia ya que el tribunal de oficio levantara el embargo que afecte al bien vendido o sea que se descuenta del precio a pagar.
Cuando es un embargo específico se descuenta todo y cuando es genérico se descuenta solo de la parte del bien en venta.
Levantado los embargos se comunica al tribunal que los realizo para poder efectuar la liquidación y pago de créditos con lo producido en el remate.
Si tienen importancia las hipotecas o estaremos vendiendo un bien hipotecado. Gracias al (art 386/4 del CGP) dicta la obligación de certificados registrales
Decreto de remate
Los remates judiciales tienen una base de 2/3 partes de la tasación o valor real [Art. 387.1].
-Diez días antes se informará al tribunal la fecha del remate y la publicidad que se hará [se basa en usos y costumbres].
Autor:
Victor Dfaz, Diego Velazquez
Marfa Eugenia Szwedowski
Profesora: Ora. Curbelo
Enviado por:
YDALYdal