Propuesta de gestión interinstitucional con énfasis en educación ambiental
Enviado por aliriogiraldo
la incidencia de casos de afecciones congénitas y adquiridas como consecuencia del manejo inadecuado
de plaguicidas en el Municipio de Tame, departamento de Arauca
- Resumen
- Antecedentes
- Justificación
- Objetivos
- Marco teórico
- Hipótesis
- Metodología y discusión
- Formulación de la propuesta de educación ambiental sobre el uso racional de herbicidas en una zona de alto riesgo del departamento de Arauca
- Recomendaciones
- Bibliografía
El objetivo del presente trabajo es mostrar como el concepto de ambiente ha dejado de considerarse simplemente como una serie de factores físicos, químicos y biológicos más o menos relacionados, y se ha ampliado destacándose la interacción de diversos aspectos, entre los cuales se encuentran los económicos y los socioculturales, lo cual indica que tienen además un impacto directo inmediato y a largo plazo sobre los seres vivos, sus actividades y los asentamientos humanos.
En este contexto interviene la educación ambiental, entendida como un proceso que consiste en reconocer valores y aclarar conceptos con el objeto de fomentar y formar actitudes y aptitudes necesarias para comprender y apreciar las interrelaciones entre el hombre, la cultura y el medio biofísico.
Así mismo, la educación ambiental también entraña en la práctica la toma de decisiones en términos de Gestión Pública y Organización del Estado, éste último, responsable de la salud y del saneamiento ambiental.
Se revisó minuciosamente la información disponible sobre "Misión", "Visión" y "Objetivos Institucionales" de diferentes entidades estatales, suministrada a través de internet y por consultas personales a funcionarios de las mismas en el orden regional y se pudo comprobar la ausencia de conocimiento sobre procesos definidos para el desarrollo de sus competencias en aspectos relacionados con el medio ambiente y la protección de la vida y de las personas, situación que ha llevado a duplicidad de funciones en unos casos y a delito de omisión en otras situaciones, específicamente.
Como resultado, la presente monografía es una propuesta de desarrollo interdisciplinario, interinstitucional e intersectorial que permite crear ambientes laborales favorables tanto para entender la organización del Estado Colombiano, como para establecer criterios inherentes a la descentralización, desconcentración y delegación de funciones y mecanismos de comunicación que resulten en cambios positivos en la conducta de quienes generan impactos en el medio ambiente. En Arauca, es el caso de las personas que por falta de estudios serios de diagnóstico situacional actualizado y localizado, usan indiscriminadamente productos fitosanitarios en zonas habitadas por población humana dispersa en ecosistemas estratégicos intervenidos y aún con alta biodiversidad.
Quedó demostrado técnicamente que la educación ambiental sobre el uso de productos fitosanitarios en el Departamento de Arauca no sólo es competencia de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía y la Oficina de Medio Ambiente de la Secretaría Departamental de Agricultura, sino de entidades como el Instituto Departamental de Salud de Arauca, las Secretarías Municipales de Salud, las oficinas de Planeación Departamental y Municipales, el Instituto Colombiano Agropecuario, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, la Universidad Nacional de Colombia, las Organizaciones No Gubernamentales, las Juntas de Acción Comunal, los vendedores y los distribuidores de agroquímicos, los Colegios, las Emisoras Radiales y Televisadas, entre otras. Estas entidades tienen responsabilidades y competencias para garantizar la adecuada utilización de aquellos productos químicos que afectan el ambiente y los seres vivos mediante procesos directos o por mecanismos de magnificación biológica, fenómeno que motivó esta propuesta por la presentación de casos clínicos congénitos de labio leporino, paladar hendido y polidactilia en un porcentaje de la población infantil del Departamento de Arauca.
Summary
The goal of this work is to show like the concept of environment is not considered as a series of physical factors, chemestries and biologicals more or less related and it has been spread, underlining the interaction of different aspects, between which there are economical and sociocultural which indicate that there is a direct impact and to a long term about the living beings, their activities and humans settlements.
In this context intervenes the educational atmosphere, taking into account as a process that consists in recognising values and makes clear concepts with the goal of promoting and form attitudes and necessary aptitudes to comprehend and appreciate the interelations between man, culture and biophysic ways. Thus, the environmental education also involves in the practicing to take decissions in terms in Public Management and organization of the State, this last is the responsible of health and environmental sanitation.
It revised very carefully the available information about "Mission", "Vision" and "Institutional Goals" of different entities pertaining to the state, supplied through Internet and personal consultations to workers of themselves in the regional order and it was possible to prove the missing knowledge about the defined process for the development of its competences in aspects related with environment and protection of life and people. This situation has taken to the duplication of functions, especifically in somes cases of offense and neglect in other situations.
As result, this monograph is a proposal of interdisciplinary and intersocial development that lets to create favorable labor atmospheres such to understand the organization of Colombian State to stablish essential criteria to the discentralization, disconcentration and delagation of functions and mechanisms of communication that result in positive changes in the behaviour whose creat impact in the environment. In Arauca, people have not done serious studies updated in the situational diagnostic and located, use indisciminately phytosanitary products in inhabited areas by human population spread in strategical ecosystems intervened and in the high biodiversity.
It has been demostrated technically that the environmental education in the usage of phytosanitary products in the Departmen of Arauca is not only competence of the Regional Corporation of Orinoquia and the Office of Environment of the Departamental Secreatry of Agirculture, but also The Departamental Institute of Health in Arauca, the Health Institutions of Municipality, the Colombian Institute of Farming, the Colombian Corporation in Farming Research, the National University of Colombia, No Governmental Institutions, Community Organizations, Sellers and Distributors of agrochemestriy products, Schools, Radio Broadcasting and TV stations.
This entities have great resposibilities and competences to guarantee the right usage of this chemical products that affect the environment and the human beings through direct processes or mechanisms of biological magnification; phenomenon that has encouraged this proposal because it has been detected clinical cases of harelip, split palate and polydactyle in a porcentage of childhood population in the Department of Arauca.
El conflicto ambiental ya no es el problema de algunos países o de algunas regiones del mundo, sino que se ha convertido en una circunstancia global que atañe a todo el planeta y a todos los seres humanos.
En el orden nacional se presentan situaciones como la deforestación, la pérdida de biodiversidad, el alto grado de congestión y contaminación de las ciudades, el manejo inadecuado de ecosistemas estratégicos, la ocupación de zonas de riesgo, la contaminación y el agotamiento de las corrientes de aguas, y en particular de las que son aprovechadas para uso humano. En el orden municipal, en el que los problemas se plantean en un entorno muy definido, se observa el impacto ambiental causado por un proyecto vial, el manejo de desechos sólidos, la deforestación de una microcuenca. En ambos casos, la aplicación del concepto de "Desarrollo Sostenible" debe tenerse en cuenta para la definición e implementación de políticas estatales que proporcionen un mejoramiento de la calidad de vida.
El enfoque del presente estudio está asociado en forma directa con los niveles de exposición y efectos tóxicos producidos por plaguicidas* especialmente en mujeres embarazadas, como consecuencia de labores de fumigación de cultivos. El problema también tiene que ver con la destrucción de ecosistemas estratégicos vulnerables en zonas rurales del municipio de Tame, como cuencas hidrográficas y selvas de galería, por la utilización inadecuada de productos agroquímicos que ponen en peligro los seres vivos y generan un incremento de la prevalencia de mutaciones, aberraciones y malformaciones congénitas y desequilibrio ecológico.
Para llevar a cabo esta propuesta se parte de sucesos observados relacionados con la presentación de casos congénitos (no hereditarios) de polidactilia, paladar hendido y labio leporino en niños recién nacidos a partir del año de 1998 en el Municipio de Tame, Departamento de Arauca, sin que las autoridades hayan evaluado sus responsabilidades y competencias al respecto, ni eliminado la causa o protegido a las personas afectadas.
La base de la propuesta es la aplicación de los instrumentos proporcionados por la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación y la legislación vigente en cuanto a salud pública, estudiando aquellos estratégicos que se refieren a la educación ambiental, a las normas vigentes y a la manifestación de impacto ambiental, con el fin de hacer un uso adecuado de los recursos naturales del Departamento de Arauca, a partir de la construcción de un sistema eficiente de información que alimente las bases de datos de todas las Instituciones estatales y no estatales, y permita la aplicación de herramientas para cumplir con su misión, identificando los productos en términos de bienes o servicios para la comunidad.
De acuerdo con lo anterior la temática del trabajo se divide arbitrariamente por motivos de análisis, en tres dimensiones:
- Aspectos técnicos relacionados con los plaguicidas
- Aspectos técnicos relacionados con la educación
- Desarrollo logístico de los procesos de gestión participativa y de educación interinstitucional
Se plantea la importancia del desarrollo de trabajos interinstitucionales conjuntos en torno a propuestas de Educación Ambiental enmarcadas en las respectivas competencias, responsabilidades y funciones de organismos públicos y privados, con la participación comunitaria, partiendo de procesos de gestión inherentes a cada entidad y de la adecuada interpretación de la información para la acción, de tal manera que, con ello, se logre un cambio de actitud que permita transitar hacia un desarrollo sostenible en lo social, lo económico y lo ecológico, y cambiar las conductas personales negativas hacia la naturaleza, elemento básico para alcanzar el desarrollo que involucre aprender a respetar la vida, y dejar de ser simples "utilizadores" del recurso natural, para convertirnos en "administradores".
Tanto el gobierno departamental como las alcaldías municipales deben comprometerse para educar a los ciudadanos de acuerdo con los mecanismos necesarios para garantizar que se controle eficientemente el mercadeo indiscriminado de agroquímicos y su utilización, fortaleciendo de forma permanente recursos y capacidades institucionales en estos aspectos mediante cursos de inducción y alistamiento institucional, diagnósticos de difusión y comunicaciones en entidades y dependencias institucionales, y campañas de educación al público, especialmente en aquellas poblaciones con mayores factores de riesgo por su vocación agrícola y alta densidad de población rural.
Según el Plan Quinquenal, "El departamento de Arauca tiene una extensión de 23.600 Km2 equivalentes al 2.1% del total de la superficie del país y al 9.3% de la región de la Orinoquia, la cual tiene una extensión de 254.335 km2" .
"El Departamento de Arauca está ubicado al oriente del territorio colombiano entre 6 grados 02 minutos y 7 grados 06 minutos latitud norte, y entre 69 grados 27 minutos y 72 grados 22 minutos de longitud oeste en la zona ecuatorial".
El Departamento de Arauca limita por el norte y el oriente con la República de Venezuela, al sur con el Departamento del Casanare y al Occidente con el Departamento de Boyacá.
En el territorio se distinguen dos sectores muy diferenciados: el primero hace parte de la zona montañosa, de relieve fuertemente quebrado y con alturas que van de 1000 a 5300 msnm, y corresponde al 15% del área total; el segundo sector está constituido por la parte plana y ligeramente ondulada, con alturas que oscilan entre 150 y 1000 metros sobre el nivel del mar, y representa el 85% del área total.
A mediados del siglo veinte, los bosques cubrían 1’082.000 hectáreas, lo que representaba el 45.5% del área total de las 2’381.800 hectáreas del Departamento de Arauca. En 1960, se estima que la superficie boscosa se había reducido a un millón de hectáreas y ocupaba el 42.2% de la superficie araucana. En esta época, comenzó la actividad de colonización que redujo la superficie de bosques a 736.000 hectáreas en los años setenta, es decir, al 30.9% de la superficie departamental.
El proceso colonizador continuó con el apoyo decidido del Gobierno Nacional y el apoyo técnico y financiero de las entidades internacionales de crédito. El estudio conjunto que realizaron el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el INDERENA y CONIF a comienzos de los años ochenta, determinó que sólo quedaban en Arauca 484.000 hectáreas de bosque que ocupan el 20.3% de la superficie. En 1992 la superficie boscosa departamental se redujo a 370.000 hectáreas, es decir, al 15.4% del territorio.
Al examinar el panorama de los recursos naturales de la Sabana Inundable, se pueden apreciar ecosistemas vulnerables donde el agua como elemento indispensable para la vida y condicionante del desarrollo de las comunidades allí asentadas, sobresale por su abundancia y distribución. Pero las zonas antes ricas en vegetación están siendo destruidas, lo que genera grandes desequilibrios naturales y la acelerada desaparición de especies animales y vegetales.
Lo anterior se presenta como consecuencia del proceso de colonización que a partir del año 1960 provocó un incremento en la deforestación de selvas y bosques naturales, hasta el punto de pasar de 10.820 km2 de bosques y selvas naturales en la década de los 60, a 3.700 km2 en la década de los 90, con las consecuencias que conlleva toda intervención antrópica con fines económicos y productivos a partir del aumento desordenado de asentamientos humanos, la utilización de plaguicidas, el cambio en el uso del suelo, el desconocimiento de los conceptos de manejo de ecosistemas, la falta de inventarios de patrimonio ambiental y la introducción de enfermedades en ecosistemas libres, lo cual da origen a la desestabilización de los ecosistemas estratégicos como son la selva de galería, el bosque y la cuenca hidrográfica.
El Municipio de Tame es la segunda de las siete poblaciones que conforman el Departamento de Arauca. Su ubicación geográfica es la siguiente, de acuerdo con lo expresado en el PBOT:
El municipio de Tame se ubica en la parte sur-oriental del departamento de Arauca, astronómicamente se encuentra a 6° 27 12" de latitud norte y 75° 45 41" de longitud occidental respecto del meridiano de GREENWICH. Con respecto al meridiano de Bogotá, se encuentra a 6° 20 0" de latitud norte y 2° 0 6" de longitud este, cuenta con una extensión de 649.900 hectáreas de la superficie del departamento, con 125 veredas en el área rural y 51 barrios y urbanizaciones en el área urbana, la población promedio según datos obtenidos a través de las juntas de acción comunal es de 60,700 habitantes aproximadamente. Cuenta con 125 veredas.
La ampliación de la frontera agrícola y el fomento de políticas agresivas de producción agropecuaria implementadas durante la última década en el Municipio de Tame, y la presión sobre la producción agrícola en términos de rendimiento por unidad de superficie han conducido a la utilización cada vez mayor de agroquímicos que permitan una rápida adecuación de tierras dedicadas al monocultivo.
Así mismo, la expansión del área de pasturas mejoradas como consecuencia de los procesos de modernización del sector pecuario del Departamento de Arauca en general, y del Piedemonte en particular, ha conducido a la utilización de herbicidas que permiten una rápida erradicación de malezas, sin que se tenga el conocimiento adecuado para su aplicación y para evaluar los perjuicios que esta aplicación pueda generar.
El Jefe de la Sección de Salud Ocupacional del Instituto Departamental de Salud de Arauca, IDESA, en diálogos sostenidos sobre la población humana del Municipio de Tame, afirma que "(…) se han observado trastornos congénitos en niños recién nacidos tales como labio leporino, paladar hendido y polidactilia de origen congénito; a pesar de que no se dispone de estudios científicos que comprueben su relación directa con la aplicación indiscriminada de productos fitosanitarios, técnicamente se debe contemplar la posibilidad de su origen por contacto con las mismas, ya que las madres de estos niños generalmente viven en zonas rurales en sitios cercanos a cultivos de arroz principalmente (…)"*.
Según el Ministerio de Salud, "los análisis de morbi/mortalidad indican que los plaguicidas se encuentran entre las primeras cinco causas de intoxicación en el país. Las actividades en las que más frecuentemente se han reportado problemas de salud para los operarios y la población en general originados por plaguicidas, son el transporte y la aplicación especialmente en sectores rurales" .
Igualmente resalta lo siguiente:
"Tenemos en Colombia la región de El Espinal, donde la mala disposición, la inadecuada utilización de pistas, la pésima utilización de los centros de acopio, la manipulación inadecuada, implican una permanente contaminación ambiental, un impacto negativo en las aguas. Hay una correlación, que si bien es una hipótesis científica, el seguimiento por más de nueve años nos permite establecer certezas: hay malformaciones genéticas en los niños y perjuicios en los procesos de embarazo de las mujeres; hay registros en el hospital sobre esto; pero ha sido imposible hacer alguna investigación específica que muestre de manera selectiva cuál es el nivel de riesgo o cuáles son los factores, cuál es el punto de "infección", si son las aguas o es un plaguicida específico. Hay dificultad para hacer un estudio en profundidad de estos efectos del uso de plaguicidas.
[Tanto] el cuadro crónico, [como] la sintomatología, permiten establecer correlación entre este riesgo para la salud humana y un uso inadecuado, no solo en lo que tiene que ver con la concentración de las aplicaciones y con la calidad de los productos empleados, sino con el conjunto del dispositivo. En el tema de los plaguicidas, entonces, hay que mirar la situación integral, desde los puntos de vista de: la salud, el ambiente, lo agrícola y económico, y del conjunto de la operación que se trata. (…)"
Vergara, durante el Seminario sobre el Manejo Sostenible del Recurso Suelo en la Orinoquia Colombiana, realizado en la ciudad de Villavicencio por la Universidad Tecnológica de los Llanos en el año de 1994 se hace énfasis en los siguientes aspectos:
- Que los plaguicidas son productos químicos elaborados por el hombre, ajenos a la naturaleza y en muchos casos, agregados al suelo en forma intencional de tal manera que cuando han cumplido su propósito y persisten en éste, deben considerarse como productos químicos indeseables al medio ambiente.
- Que los productos comerciales agroquímicos que se expenden en Colombia se elaboran con base en cerca de 250 ingredientes activos y de ellos, el 20% corresponde a las categorías toxicológicas 1a ó 1b de la Organización Mundial de la Salud (extremada y altamente tóxicos).
- El 20% se encuentra en la lista consolidada por las Naciones Unidas de productos prohibidos severamente restringidos, retirados de los mercados o no aprobados por los gobiernos.
Con relación al Desarrollo Sostenible, en el artículo 3 de la Ley 99 de 1993, se dice que "(…) Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de las propias necesidades".
El impacto ambiental, entendido como la alteración o modificación del medio ambiente, se plantea como el resultado de procesos antrópicos, y la salud, como un estado de completo bienestar físico, mental y social; es el efecto de las diferentes expresiones del bienestar individual.
Visto de esta manera, el bienestar es una cuestión radicalmente social, que no puede entenderse al margen de los factores económicos, políticos y culturales; la Gestión Pública como la administración integral de las políticas de desarrollo social, y la persona como actor esencial en todos los conflictos con la naturaleza y la sociedad.
Todos los ecosistemas cumplen funciones ambientales; siempre existen para cualquier unidad territorial que se seleccione, unos que cumplen funciones calificadas de "estratégicas" porque suministran bienes y servicios que incluyen desde la producción de agua, energía y alimentos, hasta la prevención de riesgos y la asimilación de desechos.
En relación con lo anterior, se sabe que existen trabajos de investigación basados en los efectos originados por la exposición a productos agroquímicos y parasiticidas, debido al contacto directo, y que consideran los residuos en los alimentos, las prácticas agrícolas inadecuadas y la resistencia generada en plagas. Es grande la responsabilidad de las entidades que tienen que ver con el control en la administración de los mismos sobre el ambiente, teniendo en cuenta los niveles de tolerancia permitidos, los costos de recuperación ambiental, la mitigación de daños y el deterioro.
La desaparición de un bien ambiental o su deterioro puede no notarse inmediatamente, pero la suma de insignificantes pérdidas se totalizará, y podría incidir en la supervivencia de los seres humanos.
Desde la perspectiva de los recursos naturales, la aparición y proliferación de especies de plagas resistentes acentúan cada vez más los problemas ambientales como la desertización de los suelos, la disminución de sus microorganismos, la contaminación de aguas superficiales y subterráneas por residuos tóxicos, la extinción de insectos polinizadores, de aves y de otras especies, magnificando el problema a lo largo de las cadenas tróficas hasta llegar al hombre.
Por lo anteriormente expuesto, se justifica resaltar la importancia de impulsar programas de inducción a la educación de los Servidores Públicos conformando grupos multidisciplinarios y comisiones frente a diversos problemas para que conozcan su responsabilidad con la comunidad, y a ésta para que asimile todos los aspectos conductuales y procedimentales partiendo del conocimiento de que los plaguicidas son sustancias que llegan al suelo y pueden permanecer sin cambio o degradarse a compuestos menos tóxicos, pero también pueden convertirse en compuestos más tóxicos que el original; tales metabolitos pueden percolarse hacia capas más profundas y contaminar aguas subterráneas o pueden ser arrastrados para contaminar aguas superficiales, evaporarse o ser absorbidos por las plantas, es decir que estos plaguicidas estarán sometidos a movimientos y transporte, y serán potenciales contaminantes de alimentos, incidiendo de esta manera en la salud del hombre y los animales y en el equilibrio de las poblaciones.
Se justifica entonces promover metodologías educativas elaboradas en entidades gubernamentales y no-gubernamentales que abarquen desde el orden político y estatal hasta la misma comunidad, si se quiere que la educación deje de limitarse a informar y asimilar las circunstancias, para asumir su tarea de gestora de cambios. En este caso, se refiere a la responsabilidad del Estado con la comunidad y al autocuidado de ésta para con sus individuos.
3.1 OBJETIVO GENERAL
- Propender por la organización de un proyecto humano-científico aplicable a las características culturales del Departamento de Arauca, que asuma la interdisciplinariedad como uno de sus fundamentos constitutivos y metodológicos en la construcción de su saber analítico y reflexivo de la biología y la tecnociencia, para limitar el uso de plaguicidas en áreas de alto riesgo del Municipio de Tame.
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Utilizar estrategias de gestión interinstitucional para establecer un plan de gestión de recursos humanos con miras a promover beneficios sociales en torno a un adecuado manejo de productos agroquímicos.
- Estudiar los instrumentos estratégicos que se refieren a la educación ambiental que permita sentar las bases para realizar una adecuada administración de los recursos del Estado para hacer un uso eficiente de los recursos naturales y defender la persona humana.
- Aplicar los recursos de la pedagogía actual haciendo hincapié en la idea de que el ser humano, el alumno o el productor agropecuario ha de jugar un papel activo en su propio aprendizaje de acuerdo con sus necesidades, su ocupación y sus objetivos personales introduciendo estrategias de enseñanza aprendizaje para que la comunidad se beneficie con el sistema de aprender haciendo.
4.1 BASE LEGAL
En concordancia con el "Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO. Reglamento Sanitario Internacional"*, la legislación de Colombia posee las herramientas jurídicas en salud, en medio ambiente y en gerencia social necesarias para preservar la biodiversidad y el medio ambiente, y propender por enaltecer el valor del ser humano como persona, como unidad formadora de células del tejido social y como ser social en la naturaleza. (El sentimiento de "propiedad" sobre la naturaleza lleva al abuso de los recursos… y al uso indiscriminado de agroquímicos)
La legislación colombiana en lo relacionado con el uso, manejo y disposición de plaguicidas se apoya en las siguientes disposiciones:
- Decreto 2811 de 1974 (Código de los Recursos Naturales)
- Ley 09 de 1979 (Código Sanitario Nacional)
- Constitución Política de Colombia 1991
- Decreto 1843 de 1991
- Ley 101 de 1993: Ley general de desarrollo agropecuario y pesquero.
- Ley 99 de 1993
El Decreto 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente o Código de los Recursos Naturales, establece los criterios generales sobre la protección a los recursos renovables y al medio ambiente:
Artículo 7: Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano.
Artículo 8: Se consideran factores que deterioran el ambiente entre otros:
a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la Nación o de los particulares.
Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica;
b) La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras;
c) Las alteraciones nocivas de la topografía;
d) Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;
e) La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;
f ) Los cambios nocivos del lecho de las aguas;
g) La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos;
h) La introducción y propagación de enfermedades y de plagas;
i) La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas;
j) La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;
k) La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria;
l) La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios;
m) El ruido nocivo;
n ) El uso inadecuado de sustancias peligrosas;
o) La eutroficación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas;
p) La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.
Artículo l9: El Gobierno Nacional calculará, por sectores de usuarios y por regiones que individualizará, los costos de prevención, corrección o eliminación de los efectos nocivos al ambiente.
Artículo 32: Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes, se establecerán requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos.
Artículo 34: En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas:
a) Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase;
b) La investigación científica y técnica se fomentará para:
1. Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes.
2. Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general.
3. Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo.
4. Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización.
Artículo 35: Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios y, en general, de desechos que deterioren los suelos o causen daño o molestia a individuos o núcleos humanos.
Artículo 137: Serán objeto de protección y control especial:
a) Las aguas destinadas al consumo doméstico humano y animal y a la producción de alimentos;
b) Los criaderos y habitats de peces, crustáceos y demás especies que requieran manejo especial;
c) Las fuentes, cascadas, lagos y otros depósitos o corrientes de aguas, naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección.
En los casos previstos en este artículo se prohibirá o condicionará, según estudios técnicos, la descarga de aguas negras o desechos sólidos, líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o domésticas.
Artículo 138: Se fijarán zonas en que quede prohibido descargar, sin tratamiento previo y en cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles admisibles, aguas negras o residuales de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marinas.
También queda prohibida la incorporación a esas aguas, en dichas cantidades y concentraciones, de otros materiales como basuras, desechos, excretos, sustancias tóxicas o radioactivas, gases, productos agroquímicos, detergentes u otros semejantes.
Artículo 145: Cuando las aguas servidas no puedan llevarse a sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras deberán ser previamente aprobadas.
Artículo 180: Es deber de todos los habitantes de la República colaborar con las autoridades en la conservación y en el manejo adecuado de los suelos.
Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligadas a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales.
Artículo 191: En el sector rural, la instalación de industrias que, por su naturaleza, puedan provocar deterioro ambiental, se hará, teniendo en cuenta los factores geográficos, la investigación previa del área para evitar que las emisiones o vertimientos no controlables causen molestias o daños a los núcleos humanos, a los suelos, a las aguas, a la fauna, al aire o a la flora del área.
Artículo 265: Está prohibido:
a) Hacer quemas o incendios para acorralar, hacer huir o dar muerte a la presa;
b) Usar explosivos, sustancias venenosas, pesticidas o cualquier otro agente químico que cause la muerte o la paralización permanente de los animales, salvo cuando se trate de métodos para capturar animales vivos;
Artículo 336: En las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales se prohíbe:
a) La introducción y transplante de especies animales o vegetales exóticas;
b) El vertimiento, introducción, distribución, uso o abandono de sustancias tóxicas o contaminantes que puedan perturbar los ecosistemas o causar daños en ellos;
c) La utilización de cualquier producto químico de efectos residuales y de explosivos, salvo cuando los últimos deban emplearse en obra autorizada;
d) Las demás establecidas por la ley o el reglamento.*
La ley 09 de 1979, o Código Sanitario Nacional se refiere a la conservación del medio ambiente en los siguientes términos:
Artículo 10: Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y la fuente receptora correspondiente.
Artículo 11: Antes de instalar cualquier establecimiento industrial, la persona interesada deberá solicitar y obtener del Ministerio de Salud o de la entidad en quien éste delegue autorización para verter los residuos líquidos.
Artículo 50: Para efectos de la conservación y preservación de las aguas destinadas al consumo humano y a la fabricación de alimentos, el Ministerio de Salud será competente para reglamentar los sistemas de captación, almacenamiento o tratamiento de las aguas. Así mismo podrá prohibir, condicionar o limitar actividades en esas zonas de acuerdo con los artículos 70 y 137, letra a) del Decreto – Ley 2811 de 1974.
Artículo 80: Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a:
a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;
b) Proteger a las personas contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;
c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;
d) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;
e) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
Artículo 83: Al Ministerio de Salud corresponde:
a) Establecer, en cooperación con los demás organismos del Estado que tengan relación con estas materias, las regulaciones técnicas y administrativas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los trabajadores en el territorio nacional, supervisar su ejecución y hacer cumplir las disposiciones del presente Título y de las reglamentaciones que de acuerdo con él se expidan;
b) Promover y ejercer acciones de investigación, control, vigilancia y protección de la salud de las personas que trabajan, lo mismo que las educativas correspondientes, en cooperación con otros organismos del Estado, instituciones privadas, empleadores y trabajadores;
c) Determinar los requisitos para la venta, el uso y el manejo de sustancias, equipos, maquinarias y aparatos que puedan afectar la salud de las personas que trabajan. Además puede prohibir o limitar cualquiera de estas actividades cuando representen un grave peligro para la salud de los trabajadores o de la población en general.
Artículo 98: En todo lugar de trabajo en que se empleen procedimientos, equipos, maquinarias, materiales o sustancias que den origen a condiciones ambientales que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores o su capacidad normal de trabajo, deberán adoptarse las medidas de higiene y seguridad necesarias para controlar en forma efectiva los agentes nocivos y aplicarse los procedimientos de prevención y control correspondientes.
Artículo 99: En los lugares de trabajo donde no sea posible mantener los agentes nocivos dentro de los valores límites a que hace referencia el artículo 110, una vez aplicadas las medidas apropiadas de medicina, higiene y seguridad, se deberán adoptar métodos complementarios de protección personal, limitación de trabajo humano y los demás que determine el Ministerio de Salud.
Artículo 101: En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos en el aire con concentraciones, cantidades o niveles tales que representen riesgos para la salud y el bienestar de los trabajadores o de la población en general.
Artículo 102: Los riesgos que se deriven de la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas serán objeto de divulgación entre el personal potencialmente expuesto, incluyendo una clara titulación de los productos y demarcación de las áreas donde se opere con ellos, con la información sobre las medidas preventivas y de emergencia para casos de contaminación del ambiente o de intoxicación.
Artículo 104: El control de agentes químicos y biológicos y, en particular, su disposición, deberá efectuarse en tal forma que no cause contaminación ambiental aun fuera de los lugares de trabajo, en concordancia con lo establecido en el Título I de la presente Ley.
Artículo 125: Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adoptada a su constitución fisiológica y sociológica.
Artículo 130: En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición de sustancias peligrosas deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Salud.
Artículo 131: El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso o establecer restricciones para la importación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto cuando se considere altamente peligroso por razones de salud pública.
Artículo 132: Las personas bajo cuya responsabilidad se efectúen labores de transporte, empleo o disposición de sustancias peligrosas durante las cuales ocurran daños para la salud pública o el ambiente, serán responsables de los perjuicios.
Artículo 133: El Ministerio de Salud reglamentará lo relacionado con la clasificación de las sustancias peligrosas, los requisitos sobre información, empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado y demás normas requeridas para prevenir los daños que esas sustancias puedan causar.
Artículo 134: El Ministerio de Salud determinará las sustancias peligrosas que deben ser objeto de registro.
Artículo 135: El Ministerio de Salud deberá efectuar, promover y coordinar las acciones educativas, de investigación y de control que sean necesarias para una adecuada protección de la salud individual y colectiva contra los efectos de sustancias peligrosas.
Artículo 136: El Ministerio de Salud establecerá las normas para la protección de la salud y la seguridad de las personas contra los riesgos que se deriven de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, uso o disposición de plaguicidas.
Artículo 137: Para la importación, fabricación o comercio de cualquier plaguicida, se requerirá registro expedido conforme a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación. Este registro solo podrá ser expedido por la autoridad competente cuando a juicio del Ministerio de Salud el plaguicida en cuestión no represente un grave riesgo para la salud humana o el ambiente y no sea posible su sustitución adecuada por productos menos peligrosos.
Parágrafo: Los plaguicidas que en la fecha de vigencia de la presente Ley cuenten con la licencia del ICA y con certificado de uso de Salud Publica se consideran registrados pero quedarán sujetos a la renovación de dicho registro en el lapso que establezca el Ministerio de Salud.
Artículo 138: El registro que aprobare el Ministerio de Salud para plaguicidas destinados a uso agropecuario no exime a los interesados del cumplimiento de las disposiciones que para tales productos tengan establecidas las autoridades de agricultura.
Artículo 139: El Ministerio de Salud podrá autorizar la importación o fabricación de muestras de plaguicidas para fines de investigación, experimentación o registro. Cuando la experimentación con estos productos pueda causar daño a la salud de los trabajadores, de la población o del ambiente, tal actividad debe someterse a la vigilancia de las autoridades de salud, las cuales exigirán la adopción de las medidas necesarias para prevenir o remediar tales daños.
Artículo 140: En cualquier actividad que implique manejo de plaguicidas queda prohibida toda situación que permita contacto o proximidad dentro de un mismo local o vehículo de estos productos con alimentos, drogas, medicamentos, o con cualquier otra sustancia u objeto cuyo empleo, una vez contaminado, represente un riesgo para la salud humana.
Artículo 141: La publicidad de plaguicidas deberá estar conforme con las características señaladas en la solicitud que sirvió de base para obtener el registro del producto. La terminología referente a toxicidad para seres humanos debe ceñirse a la utilizada en la clasificación toxicológica.
Artículo 142: En la aplicación de plaguicidas deberá adoptarse todas las medidas adecuadas a fin de evitar riesgos para la salud de las personas empleadas en esa actividad y de los ocupantes de las áreas o espacios tratados, así como la contaminación de productos de consumo humano o del ambiente en general, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud.
Artículo 143: Las personas que con fines comerciales se dediquen a la aplicación de plaguicidas deberán contar con licencia de operación expedida por las autoridades sanitarias.
Artículo 144: Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen o manipulen plaguicidas así como los procedentes de operaciones de aplicación no deberán ser vertidos directamente a cursos o reservorios de agua, al suelo o al aire. Deberán ser sometidos a tratamientos y disposición de manera que no se produzcan riesgos para la salud.
La Constitución Política de Colombia 1991 se refiere a los derechos fundamentales del niño y de la familia así:
Artículo 44: "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. (…)
Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 80: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.
Del decreto 1843 de 1991 sobre el uso y manejo de plaguicidas, se pueden anotar los siguientes artículos:
Artículo 3. (…) AMBIENTE. El entorno, incluyendo el agua, aire y el suelo, y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y cualesquiera organismos vivos.
PLAGUICIDA: Todo agente de naturaleza química, física o biológica que sólo en mezcla o en combinación, se utilice para la prevención, represión, atracción, o control de insectos, ácaros, agentes patógenos, nemátodos, malezas, roedores u otros organismos nocivos a los animales, o a las plantas, a sus productos derivados, a la salud o la fauna benéfica. La definición también incluye los productos utilizados como defoliantes, reguladores fisiológicos, feromonas y cualquier otro producto que a juicio de los Ministerios de Salud o de Agricultura se consideren como tales. (…)
Artículo 4. DE LOS TIPOS DE CONSEJO. Para la aplicación de las disposiciones sobre plaguicidas, los Ministerios de Salud y Agricultura coordinarán las entidades públicas y privadas que participen en el uso, manejo y disposición de plaguicidas, con el objeto de garantizar la salud de la comunidad y la preservación de los recursos agrícolas, pecuarios y naturales renovables. Para este fin créanse un Consejo Nacional y Consejos Seccionales de Plaguicidas, que actuarán de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto y las disposiciones legales sobre la materia, así como un Consejo Intrasectorial en el Ministerio de Salud.
Con relación al control de insumos agropecuarios, la ley 101 de 1993 dice:
Artículo 65. El Ministerio de Agricultura, por medio del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, deberá desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional.
Para la ejecución de las acciones relacionadas con la sanidad agropecuaria y el control técnico de los insumos agropecuarios, el ICA podrá ejercer sus actividades directamente o por intermedio de personas jurídicas oficiales o particulares, mediante delegación, contratación o convenios, y coordinará los aspectos pertinentes con el ministerio de salud y con el INDERENA, o la entidad que haga sus veces.
PARÁGRAFO: Los funcionarios autorizados para estos propósitos tendrán el carácter y las funciones de "Inspectores de Policía Sanitaria".
Artículo 66. El gobierno Nacional estimulará actividades productivas sostenibles, que contribuyan a la prevención de riesgos, a la protección de la producción agropecuaria nacional y al adecuado uso de los recurso naturales, e incentivará inversiones ambientalmente sanas en el agro colombiano.
La ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones dice:
Artículo 1. Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:
1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
6. La formulación de las políticas ambientales tendrán en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.
11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.
12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.
13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.
14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.
Artículo 5. Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente:
1. Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;
2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;
3. Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso;
4. Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA);
5. Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de los demás ministerios y entidades, previa su consulta con esos organismos;
6. Formular, conjuntamente con el Ministerio de Salud, la política nacional de población; promover y coordinar con éste programas de control al crecimiento demográfico y hacer evaluación y seguimiento de las estadísticas demográficas nacionales;
7. Formular, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico la política nacional de asentamientos humanos y expansión urbana, con el Ministerio de Agricultura, las políticas de colonización y con el Ministerio de Comercio Exterior, las políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y el medio ambiente.
8. Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y realizar investigaciones, análisis y estudios económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector de gestión ambiental y con los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con él relacionados;
9. Adoptar, conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, a partir de enero de 1995, los planes y programas docentes y el pénsum que en los distintos niveles de la educación nacional se adelantarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, promover con dicho Ministerio programas de divulgación y educación no formal y reglamentar la prestación del servicio ambiental;
10. Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales;
11. Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional;
12. Expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial;
13. Definir la ejecución de programas y proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;
14. Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas;
15. Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la presente Ley;
16. Ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables y ordenar la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar;
17. Contratar, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, la elaboración de estudios de investigación y de seguimiento de procesos ecológicos y ambientales y la evaluación de estudios de impacto ambiental;
18. Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y funcionamiento;
19. Administrar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, velar por la protección del patrimonio natural y la diversidad biótica de la Nación, así como por la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica;
20. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible; ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat;
21. Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, y disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético;
22. Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental y definir con éste los instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas; promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales y la cooperación multilateral para la protección de los recursos naturales y representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables;
23. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES);
24. Regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en las zonas marinas y costeras, y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la investigación protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas; así mismo, le corresponde regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales;
25. Establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de substancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables; del mismo modo, prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Los límites máximos se establecerán con base en estudios técnicos, sin perjuicio del principio de precaución;
26. Expedir las regulaciones ambientales para la distribución y el uso de substancias químicas o biológicas utilizadas en actividades agropecuarias;
27. Adquirir para el Sistema de Parques Nacionales Naturales o para los casos expresamente definidos por la presente Ley, bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público; adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley, e imponer las servidumbres a que hubiese lugar;
28. Llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro que se creen con el objeto de proteger o colaborar en la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables;
29. Fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables a las que se refieren el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto – Ley 2811 de 1974, la presente Ley y las normas que los modifiquen o adicionen;
30. Determinar los factores de cálculo de que trata el artículo 19 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto – Ley 2811 de 1974, sobre cuya base han de fijarse los montos y rangos tarifarios de las tasas creadas por la ley;
31. Dirimir las discrepancias entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, que se susciten con motivo del ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente;
32. Establecer mecanismos de concertación con el sector privado para ajustar las actividades de éste a las metas ambientales previstas por el Gobierno; definir los casos en que haya lugar a la celebración de convenios para la ejecución de planes de cumplimiento con empresas públicas o privadas para ajustar tecnologías y mitigar o eliminar factores contaminantes y fijar las reglas para el cumplimiento de los compromisos derivados de dichos convenios. Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos;
33. Promover, en coordinación con las entidades competentes y afines, la realización de programas de sustitución de los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energía no contaminantes ni degradantes;
34. Definir, conjuntamente con las autoridades de turismo, las regulaciones y los programas turísticos que puedan desarrollarse en áreas de reserva o de manejo especial; determinar las áreas o bienes naturales protegidos que puedan tener utilización turística, las reglas a que se sujetarán los convenios y concesiones del caso, y los usos compatibles con esos mismos bienes;
35. Hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos;
36. Aprobar los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen y ejercer sobre ellas la debida inspección y vigilancia;
37. Administrar el Fondo Nacional Ambiental (FONAM) y el Fondo Ambiental de la Amazonía;
38. Vigilar que el estudio, exploración e investigación de nacionales o extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos;
39. Dictar regulaciones para impedir la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos o subproductos de los mismos;
40. Fijar, con carácter prioritario, las políticas ambientales para la Amazonía Colombiana y el Chocó Biogeográfico, de acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas;
41. Promover, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, la realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la prevención de desastres, de manera que se realicen coordinadamente las actividades de las entidades del Sistema Nacional Ambiental y las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y reglamentado mediante el Decreto – Ley 919 de 1989;
42. Fijar los cupos globales y determinar las especies para el aprovechamiento de bosques naturales y la obtención de especímenes de flora y fauna silvestres, teniendo en cuenta la oferta y la capacidad de renovación de dichos recursos, con base en los cuales las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones de aprovechamiento;
43. Establecer técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables;
44. Realizar investigaciones y estudios económicos conducentes a la identificación de prioridades de inversión para la gestión ambiental como base para orientar el gasto público del sector;
45. Fijar, de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles, las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -INPA- expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento.
Artículo 42. Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.
También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables. Queda así subrogado el artículo 18 del Decreto 2811 de 1974.
Para la definición de los costos y beneficios de que trata el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Nacional, sobre cuya base hayan de calcularse las tasas retributivas y compensatorias a las que se refiere el presente artículo, creadas de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974, se aplicará el sistema establecido por el conjunto de las siguientes reglas:
a. La tasa incluirá el valor de depreciación del recurso afectado;
b. El Ministerio del Medio Ambiente teniendo en cuenta los costos sociales y ambientales del daño y los costos de recuperación del recurso afectado, definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de la depreciación;
c. El cálculo de la depreciación incluirá la evaluación económica de los daños sociales y ambientales causados por la respectiva actividad. Se entiende por daños sociales, entre otros, los ocasionados a la salud humana, el paisaje, la tranquilidad pública, los bienes públicos y privados y demás bienes con valor económico directamente afectados por la actividad contaminante. Se entiende por daño ambiental el que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes;
d. El cálculo de costos así obtenido será la base para la definición del monto tarifario de las tasas.
Con base en el conjunto de reglas establecidas en el sistema de que trata el inciso anterior, el Ministerio del Medio Ambiente aplicará el siguiente método en la definición de los costos sobre cuya base hará la fijación del monto tarifario de las tasas retributivas y compensatorias:
a. A cada uno de los factores que incidan en la determinación de una tasa, se le definirán las variables cuantitativas que permitan la medición del daño;
b. Cada factor y sus variables deberá tener un coeficiente que permita ponderar su peso en el conjunto de los factores y variables considerados;
c. Los coeficientes se calcularán teniendo en cuenta la diversidad de las regiones, la disponibilidad de los recursos, su capacidad de asimilación, los agentes contaminantes involucrados, las condiciones socioeconómicas de la población afectada y el costo de oportunidad del recurso de que se trate;
d. Los factores, variables y coeficientes así determinados serán integrados en fórmulas matemáticas que permitan el cálculo y determinación de las tasas correspondientes.
Parágrafo: Las tasas retributivas y compensatorias solamente se aplicarán a la contaminación causada dentro de los límites que permite la ley, sin perjuicio de las sanciones aplicables a actividades que excedan dichos límites.
4.2 CONDICIONAMIENTOS DE LA SALUD HUMANA
Se ha discutido mucho sobre el concepto de salud y de enfermedad, pero es el enfoque de la problemática lo que diferencia su concepción debido a que la salud no es simplemente la ausencia de enfermedad; ni la enfermedad, únicamente un estado patológico o morboso del organismo vivo. Por lo tanto no hay que confundir la idea de salud con un concepto meramente estadístico como es de normalidad, dado que la utilidad de este último reside en que se expresa mediante cifras resultantes del conjunto de características somáticas y de aspectos de la conducta en grupos humanos concretos; es decir no se puede analizar el aspecto simplemente técnico pues todo va condicionado por aspectos sociales y factores de riesgo, donde el medio ambiente y la acción del Estado a través de la comunidad ejerce el control del peligro.
Según Lalonde, el nivel de salud de una comunidad viene determinado por cuatro variables:
- La biología humana (genética, envejecimiento)
- El medio ambiente (contaminación física, química, biológica, psicosocial, sociocultural)
- El estilo de vida (conductas de salud)
- El sistema de asistencia sanitaria.
Aunque no es el propósito del presente trabajo demostrar un efecto específico del uso de los plaguicidas sobre la salud humana, se deben resaltar aspectos importantes relacionados con las variaciones hereditarias que se encuentran en todo el mundo biológico.
Empecemos por recordar que un gen es una molécula de Acido Desoxiribonucléico (ADN); los genes forman parte del cromosoma y se consideran como la unidad de información genética en un organismo viviente, de tal manera que se copian exactamente durante un proceso denominado duplicación del cromosoma, especialmente en etapas de reproducción.
Las mutaciones son cambios en los genes que originan formas alteradas de la información genética; son un proceso raro pues de lo contrario se modificarían muchos genes en cada ciclo celular y por lo tanto los descendientes no serían semejantes a sus progenitores. Sin embargo la adaptación a cualquier tipo de nueva condición selectiva puede inducir a cambios de la herencia de ciertos organismos de modo que siempre surgiesen organismos adaptativos como respuesta al ambiente.
De la misma manera es importante anotar que hay cambios que no se deben a una mutación sino a un gen que tiene tendencia a expresión asimétrica. Es el caso concreto de personas con ojos de diferente color, etc.
Según expresa Echeverry, cuando un grupo de células es genotípicamente diferente de otras células del mismo individuo, puede sospecharse la existencia de una mutación somática; por ello una de las hipótesis de trabajo sobre el origen de los tumores malignos es que se originan por mutación somática que altera el control del crecimiento y la multiplicación celular. Las mutaciones en las células ancestrales de los gametos, tales como los espermatogonios, pueden afectar a muchos gametos dando lugar a grupos de individuos mutantes en la descendencia.
Sólo las mutaciones a nivel de tejido reproductor pueden ser perpetuadas en la descendencia de los individuos con reproducción sexual. Tales mutaciones no afectan al organismo en el cual ocurren, sino únicamente a su progenie.
Cuando se produce una mutación dominante en una célula reproductiva, ésta se transmite del progenitor a su progenie, a través de una cadena ininterrumpida. Cada individuo que recibe el gen, lo transmite a través del óvulo o del espermatozoide en los animales, o sus equivalentes en las plantas, según el caso, a la mitad de su descendencia, de manera que una mutación dominante se puede manifestar en la mitad de la progenie inmediata del individuo en cuyas células ha ocurrido por primera vez. Cuando el gen se ha recibido solamente de uno de los progenitores, es transmitido a la mitad de la progenie y cuando se ha recibido de los dos progenitores, es transmitido a toda la descendencia.
Otro aspecto importante es saber ¿cómo las mutaciones afectan al organismo?. En la mayoría de los procesos del desarrollo, son fundamentales las condiciones ambientales bajo las cuales se desarrolla el organismo, los límites dentro de los cuales el medio ambiente puede alterar el desarrollo determinado por los genes, etc. Existe gran cantidad de enfermedades producidas por mutaciones en los genes, de las que vale la pena resaltar algunas comprobadas por laboratorio como: talasanemia (anemia severa), idiocia amaurótica (ceguera congénita, atrofia del nervio óptico en niños), diabetes sacarina, alcaptonuria (excreción anormal del ácido homogenístico en la orina), galactosemia (relacionada con el metabolismo de la galactosa y afección hepática por efecto), enfermedad de Wilson (del sistema nervioso y del hígado por gen recesivo), cistinuria (excreción en la orina de cantidades grandes de cistina, arginina y lisina), síndrome de Fanconi (afecta formación ósea del niño)
4.3 SALUD HUMANA, RIESGO Y EVALUACIÓN DE RIESGO
Por la importancia de entender la complejidad de los plaguicidas, se precisan algunos aspectos importantes extraídos del segundo tomo de las Memorias del Seminario Taller Internacional "Los Plaguicidas en América Latina", realizado en Bogotá en el año de 1992:
(…) En términos técnicos, riesgo significa: a) Posibilidad de que un evento nocivo (muerte, herida, enfermedad) provenga de la exposición a agentes biológicos, químicos o físicos presentes en determinadas condiciones. b) Frecuencia esperada de que ocurran eventos nocivos provenientes de la exposición a agentes biológicos, químicos o físicos bajo condiciones específicas. (…)
Los plaguicidas que tienen alta tensión de vapor se volatilizan con facilidad, inmediatamente o incluso durante la aplicación; durante la aspersión (rociar, regar) motomochila o el carro y de emulsiones (líquido constituido por dos sustancias miscibles, una de las cuales se halla dispersa en la otra en forma de gotas pequeñísimas) acuosas: aspersión de emulsiones acuosas. Durante la aspersión de emulsiones acuosas, sea mediante la aplicación aérea o terrestre, hay evaporación de la fase acuosa de las goticas que, por eso, disminuyen de volumen; en algunos casos esta evaporación es prácticamente total y quedan en suspensión en la atmósfera los pequeños núcleos de plaguicidas que permanecen flotando por largo tiempo en el aire y pueden ser llevados por las corrientes aéreas a sitios bien distantes. La aplicación aérea no controlada de plaguicidas puede ocasionar la contaminación del aire de poblados próximos a zonas agrícolas y causar intoxicaciones en la población expuesta. (…)
(…) La contaminación del agua por plaguicidas ocurre por el lanzamiento en ríos y lagunas de residuos industriales, de sobrantes y agua de lavado de equipos, la aplicación directa de plaguicidas al agua, el desplazamiento de plaguicidas arrastrados por las lluvias hacia los cauces, las aplicaciones aéreas cercanas a ríos, lagos etc y la infiltración hacia fuentes de aguas subterráneas (lixiviación). (…)
(…) La evaluación del grado de contaminación del suelo por plaguicidas es de particular importancia debido a la transferencia de estos contaminantes a los alimentos. En el caso de ganadería, los residuos de plaguicidas pasan del suelo al forraje y finalmente son absorbidos por los animales, concentrándose en la grasa y aumentan la tasa de residuos en leche y carne. Los compuestos de mayor persistencia (no biodegradables) como los insecticidas organoclorados son los más frecuentemente implicados, ya sea en el lugar de aplicación o por movimiento a través del ambiente, especialmente en cursos de aguas, siendo eventualmente depositados en los lagos y mares.
Consideremos algunas de las propiedades de los plaguicidas, que determinan su cinética ambiental:
- Presión de vapor
- Solubilidad
- Adsorción y desorción
- Procesos de degradación
- Toxicidad
- Persistencia
Un tóxico es una sustancia que en ciertas concentraciones, obra modificando la cinética o funciones de las células y los tejidos de un organismo; obra como veneno.
1. La presión de vapor se refiere a la volatilidad y poder de dispersión del producto químico o una forma de arrastre o transporte, dependiendo de las condiciones químicas de comportamiento de cada producto (tamaño de partículas, iones, etc) y condiciones físicas del medio ambiente.
2. La solubilidad, según el Diccionario Médico, es una "extensión en la que una sustancia (soluto) se disuelve en un líquido (solvente)". Esto explica el fenómeno que ocurre al poner una sustancia en contacto con un disolvente, en cuyo caso las moléculas del disolvente ejercen atracción sobre las moléculas o iones del soluto; químicamente debemos entender que al tratarse de un plaguicida, su lixiviación en el suelo depende de su textura, a la vez que es influenciada por la adsorción y su solubilidad en el agua; esto influye en la movilidad a través de los sistemas hídricos. Es un indicador de la movilidad del soluto a través de los suelos.
3. La adsorción define la manera cómo el producto químico, una vez aplicado, llega a la solución del suelo o a su parte sólida, se distribuye y busca un equilibrio dinámico, siendo retenido por los coloides o materiales del suelo. Desorción es la liberación de los plaguicidas.
Estos criterios son importantes para considerar la efectividad, la actividad biológica y las transformaciones químicas y bioquímicas de dichos compuestos. Un ejemplo práctico sucede en la dosificación de garrapaticidas (ixodicidas) en ganadería utilizando el sistema de aspersión en manga o en bañadera (inmersión); a medida que el producto disuelto en agua es reutilizado, la presencia de materia orgánica lo va inactivando, lo cual implica incrementar la dosis del veneno.
4. La degradación es un fenómeno que incluye reacciones de transformación de los plaguicidas; se habla de microorganismos que posibilitan esta función en torno a muchos otros factores ambientales como humedad, intensidad lumínica, pH, etc, aunque no todos los compuestos son biodegradables.
Cuando la degradación es incompleta, pueden persistir metabolitos (formas químicas alternas del producto original) potencialmente peligrosos cuya persistencia en el ambiente puede ser considerable.
5. Según el Ministerio de Salud de Colombia, "La toxicidad de una sustancia química, es su capacidad para causar daño o lesión en un organismo vivo. La toxicidad además depende de varios factores tales como la DOSIS absorbida, la vía de ingreso al organismo, las propiedades fisicoquímicas, a la duración de la exposición y la susceptibilidad individual".
6. La persistencia se refiere a la resistencia a la degradación o su tiempo de presencia en un ecosistema dado; puede referirse además a la residualidad del químico o de su metabolito.
Vergara se refiere a la persistencia de la siguiente manera:
El término ‘persistencia’ ha sido empleado para definir el tiempo que permanece un plaguicida en el suelo manteniendo su actividad biológica. Los plaguicidas en su proceso de persistencia y evolución en los suelos, están influenciados por una serie de mecanismos que actúan o bien solos o en forma combinada sobre la estructura molecular de los compuestos. Además otras variables como humedad, temperatura, materia orgánica, tipo de arcilla, pH, intercambio iónico del suelo y obvio las características físico- químicas del plaguicidas, también tendrán influencia sobre este complejo problema.
Con relación a la salud humana, el mecanismo de acción de todos estos productos agroquímicos juega un papel importante en cuanto a sus efectos patológicos en los seres humanos por acumulación del producto en los tejidos o por acción inmediata sobre el sistema nervioso central; por ejemplo, los químicos garrapaticidas de uso común en ganadería o aquellos que se utilizan para control de vectores de la malaria; entre estos existen los inhibidores reversibles e irreversibles de la enzima acetilcolinesterasa, los cuales se absorben por la piel, aparato digestivo, respiratorio y se distribuyen por la sangre hasta llegar al sistema nervioso central; allí inhiben la producción de la acetilcolinesterasa, una enzima que desnaturaliza la acetilcolina, sustancia que se libera en la terminación mioneural y que estimula el movimiento muscular. Entre estos encontramos los organofosforados, (inhibidores irreversibles de la colinesterasa) cuya aplicación debe hacerse con protección, ya que estos productos son liposolubles (se disuelven y acumulan en la grasa) y cuando sobrepasan los niveles aceptables del organismo la intoxicación crónica pasa de ser acumulativa y se convierte en intoxicación aguda con daños irreversibles para la persona; también deben señalarse los carbamatos (inhibidores reversibles de la colinesterasa), cuyos iones son fácilmente liberados de la enzima sin modificarla.
Así mismo, la solubilidad y la persistencia en lípidos de algunos plaguicidas organoclorados son los causantes de su acumulación en grasas animales, y de su movimiento desde un nivel trófico a otro en las cadenas alimenticias (persistencia).
El excesivo uso de plaguicidas en el sector agropecuario, al igual que la contaminación durante el almacenamiento, el transporte, el expendio, la preparación de los alimentos (curar el queso con neguvón), el ordeño y el sacrificio de animales para consumo humano, sin cumplir con el tiempo mínimo recomendado desde la última aplicación, son factores determinantes de una elevada contaminación de los alimentos con residuos de plaguicidas.
Por lo tanto, el consumo de alimentos de origen agropecuario sin tener en cuenta sus niveles de persistencia en el organismo son factores de riesgo que se deben evaluar en salud pública
CLASIFICACIÓN DE LOS PLAGUICIDAS
Las sustancias químicas que se utilizan como plaguicidas son de amplia gama; de manera práctica se han clasificado según sus efectos, en cuatro tipos fundamentales:
- Insecticidas: Son aquellos productos que actúan sobre artrópodos, especialmente insectos.
- Herbicidas: Son productos químicos que controlan hierbas o malezas que compiten con las plantas útiles.
- Funguicidas: Son plaguicidas que actúan sobre hongos.
- Rodenticidas: Plaguicidas que actúan sobre roedores plaga.
Como complemento a lo anterior, es importante tener en cuenta que de acuerdo con el concepto básico de "plaguicida", y para efectos del presente trabajo, estos tienen denominaciones según el organismo a controlar:
Insecticida : Insectos
Larvicida : larva
Formicida : hormigas
Pulguicida : pulgas
Piojicida : piojos
Aficida : Áfidos
Acaricida : Ácaros y arácnidos
Nematicida : Nemátodos
Molusquicida : Moluscos
Rodenticida : Roedores
Avicida : Aves
Bacteriostático : bacterias
Fungicida : Hongos
Herbicida : Malezas
Defoliante : Hojas
Arbusticida : Arbustos
CLASIFICACIÓN DE LOS PLAGUICIDAS SEGÚN EL COMPONENTE QUÍMICO
Históricamente se sabe que la necesidad de incrementar la competitividad en el mercado de la producción de alimento ha obligado a la implementación de nuevas tecnologías para tal efecto; de esta manera, los plaguicidas de primera generación fueron inorgánicos y orgánicos vegetales, por ejemplo el caldo bordelex (sulfato de cobre e hidróxido de calcio) entre otros, el extracto de tabaco, las piretrinas, etc. Los organoclorados o segunda generación de plaguicidas tiene su apogeo con la introducción del DDT (diclorodifenil tricloroetano) en el mercado; luego, la tercera generación, es decir, los organofosforados tuvo su apogeo en la segunda guerra mundial, a partir de los gases tóxicos como el "Ziclón B", con el cual se exterminaron millones de personas. Además de los fosforados, se han desarrollado otra serie de insecticidas y herbicidas como los fenoxiacéticos, bipiridilos, carbamatos, triazoles, dianitrofenoles, piretroides, etc.
En este sentido deben analizarse la base química y su estructura molecular con el fin de comprender mejor los daños que éstos ocasionan en la salud, su toxicidad, residualidad y persistencia en el organismo.
Según Vallejo, por su importancia toxicológica, los principales grupos de son:
INSECTICIDAS
Organoclorados
Organofosforados.
Carbamatos
Piretroides
HERBICIDAS
Bipiridilos
Derivados del ácido fenoxiacético
ORGANOCLORADOS
Se les denomina hidrocarburos clorados o derivados clorados del etano. El más común es el DDT o clorofenometano, producto poco soluble en agua, fácilmente disuelto en aceites y grasas. Alfred Goodman comenta que "una vez absorbido, el DDT se concentra en el tejido adiposo. Su almacenamiento es protector porque disminuye la cantidad del compuesto en su sitio de acción tóxica, el cerebro".
Como el DDT se degrada muy lentamente en el ambiente y se almacena en la grasa de los animales, esto induce a la biomasificación, es decir, que una serie de organismos de una cadena alimenticia acumulan cantidades cada vez mayores en su materia grasa en cada nivel trófico. En este caso, una especie en la cima de una cadena alimenticia estará gravemente afectada.
Según Vallejo, los insecticidas organoclorados tienen varias estructuras moleculares , pero tienen en común las siguientes características:
- Son hidrocarburos cíclicos con varios átomos de cloro sustituyentes en la molécula.
- Muy estables en los ecosistemas por su pobre biodegradabilidad.
- Muy liposolubles y por lo tanto bioacumulables.
- Sufren procesos de biomagnificación a través de las cadenas alimentarias, por lo cual presentan efectos a largo plazo.
- Neurotóxicos por ser estimulantes del sistema nervioso central.
Otros productos comunes son el Aldrín y el Dieldrín; ejercen mecanismo de acción inhibiendo irreversiblemente la colinesterasa despolarizando permanentemente la membrana de la célula neural. En animales vale resaltar que la leche es una vía importante de excreción, y lo que es consumido oralmente se excreta por vía urinaria luego de separarse del tejido adiposo.
ORGANOFOSFORADOS
Son éteres del ácido fosfórico, inhibidores de la colinesterasa. El parathion es un producto que sigue usándose en áreas agropecuarias; el paraoxon es el metabolito activo. Estos productos actúan directamente sobre los receptores sinápticos de la neurona, o indirectamente sobre el inhibidor de la colinesterasa (la enzima natural). A este grupo pertenecen productos agrícolas como disystón, dipterex, diazinon, bidrin, parathiom, malathion, azodrín, dimetoato, metasystox; en el sector pecuario son comunes el neguvón, el negasunt y el asuntol.
Respecto al derivado de la glicina N- (Fosfonometil) — glicina denominado Glifosato, un estudio realizado en la Universidad de La Plata, Guarracino y otros comentan lo siguiente: "El glifosato es uno de los herbicidas más ampliamente usados en todo el mundo. Se trata de un herbicida organofosforado de post emergencia utilizado para controlar una amplia variedad de malas hierbas. Su utilización en condiciones normales es considerada de bajo riesgo para la salud humana; sin embargo la presencia de uno de sus metabolitos conocidos, el AMPA, ha sido detectada en acuíferos someros de Alemania y Holanda" . Nombres comerciales como por ejemplo: roundup, rodeo, glifosato,
Maria del Carmen Vallejo describe las siguientes características:
- Biodegradables, se hidrolizan dependiendo de su estructura química.
- Volatilidad variable.
- No sufren procesos de concentración a través de cadenas tróficas.
- Alta toxicidad por ser inhibidores de la colinesterasa.
- Efectos a largo plazo: neurotoxicidad retardada, carcinogénesis.
CARBAMATOS
Son derivados del ácido carbámico, cuya fórmula es parecida a la de la urea; son inhibidores reversibles de la colinesterasa. Algunos compuestos como el fisiostigmine, neostigmine se emplean terapéuticamente en medicina veterinaria y medicina humana. A este grupo químico pertenecen productos insecticidas usados en el sector agropecuario como: Sevín, bux 360, furadán.
Los carbamatos tienen en común las siguientes propiedades:
- Son biodegradables. La fotodegradación es el mecanismo que los hace desaparecer del ecosistema.
- No bioacumulables.
- Menos volátiles que los organofosforados
- Son de mediana a baja toxicidad.
- Son inhibidores transitorios de la enzima colinesterasa.
PIRETROIDES
Las piretrinas son insecticidas obtenidos de una planta llamada piretro (Chrysanthemu cincerariaefolium). Los piretroides son insecticidas sintéticos similares a las piretrinas vegetales.
Su mecanismo de acción tóxica consiste en el bloqueo de toda actividad motriz por ondas de despolarización en el sistema nervioso periférico (desmielinización) a nivel de la placa motora afectando la permeabilidad de la membrana nerviosa (bomba sodio potasio) por alteración de las concentraciones de sodio y potasio en la transmisión del impulso. Es lo que se interpreta como subir el umbral del potencial de acción en la transmisión del impulso nervioso. Son de uso muy corriente hoy en labores pecuarias principalmente por su efecto residual y menor daño. Son ejemplos de insecticidas de uso en agricultura: belmark, ripcord; en ganadería se utiliza una gran variedad de productos comerciales cuyas bases son deltametrina, cipermetrina y fluometrina; por ejemplo: ganabaño, tirgan, bayticol, kaotrin, butox, etc.
Tienen en común las siguientes propiedades:
- Baja toxicidad aguda.
- Poco persistentes, no acumulables.
- Neurotoxicas a dosis altas.
- En almacenamiento pueden dar lugar a compuestos de mayor toxicidad, pero por ser de un metabolismo muy rápido no producen efectos agudos en el organismo.
BIPIRIDILOS
Compuestos del amonio cuaternario, cuyos representantes en el mercado son el paraquat y el diquat. Goodman anota lo siguiente: "los cambios patológicos observados en la autopsia indican daños en pulmones, hígado y riñones, en ocasiones hay miocarditis".
Según Maria del Carmen Vallejo, los bipiridilos tienen en común las siguientes características:
- Son sales de amonio cuaternario y por tanto corrosivas de piel y mucosas.
- Son volátiles y solubles en agua.
- No son metabolizadas por plantas, ni por el organismo humano y animal.
- No son residuales ni persistentes debido a que son inactivados por la luz solar, por los microorganismos del suelo y por adsorción.
- Tienen alta toxicidad.
- Sus efectos tóxicos en los expuestos son de naturaleza irreversible.
- No tienen antídoto eficiente.
- Alto índice de mortalidad
DERIVADOS DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO
Son ácidos halogenados, cuyo representante es el 2,4 –D o ácido 2, 4 diclorofenoxiacético. Son de toxicidad moderada, no volátiles, residuales (vida media en el ambiente alrededor de un año).
Técnicamente todo organismo vivo dispone de mecanismos de defensa que le permiten alguna inmunidad ante ciertos niveles de intoxicación, por lo cual no se manifiestan de igual manera en todos los individuos, en diferentes poblaciones,; es lo que denominaríamos caso subclínico o sin manifestación aparente. En este sentido, para establecer el diagnóstico diferencial en cualquier caso de intoxicación con estos productos se debe partir de los datos anamnésicos referidos por las personas afectadas, ya que los síntomas son literalmente parecidos en la mayoría de los casos; cada caso se presume como diferente, de acuerdo con la idiosincrasia del paciente y muchos otros aspectos como severidad de la intoxicación, respuesta del paciente, degradabilidad, persistencia, etc.
INDICADORES DE MORBIMORTALIDAD A CAUSA DE LOS PLAGUICIDAS
Uno de los mayores problemas en el uso y manejo de los plaguicidas es el de la disposición de los desechos, la cual requiere incineración para garantizar la desnaturalización completa del producto. Este mal manejo, demasiado frecuente en nuestro medio por desconocimiento de los peligros, de las normas, o en el peor de los casos, debido al costo adicional que implica, es lo que ha conllevado a que de manera accidental se contaminen los alimentos de consumo animal (pastos, suplementos, semillas, etc) y humano; es la forma de entrar a las cadenas tróficas.
Según Gonzáles, "los análisis de morbi-mortalidad indican que se presentan permanentemente accidentes con el uso de plaguicidas; información de centros toxicológicos como el Hospital de la Misericordia y el Hospital Universitario San Juan de Dios, muestra que los plaguicidas se encuentran entre las primeras cinco causas de intoxicación en el país. De las actividades en las que más frecuentemente se han reportado problemas de salud para los operarios y la población en general originados por plaguicidas son el transporte y la aplicación especialmente en sectores rurales.
Con relación a los efectos sobre la salud humana, Miguel Barriga dice:
Son realmente muchos los problemas que el uso de plaguicidas causa a la salud humana, aunque es muy difícil hacer un seguimiento por la falta de registros y de una estructura que permita prevenir, especialmente los problemas crónicos y subagudos, para no mencionar los agudos:
Se calcula que la intoxicación no ocupacional abarca al 40% de la población; pero, directa o indirectamente, está expuesto el 100% de la misma.
En términos generales, las personas que están expuestas a los plaguicidas se pueden clasificar en:
- El personal de las plantas químicas de formulación y síntesis.
- Los operarios de aplicaciones terrestres.
- Los tanqueadores de avionetas de fumigación aérea
- Los trabajadores agrícolas.
- Los pilotos de aeronaves de fumigación
- Los agrónomos y personal técnico del agro.
- Los familiares de los agricultores
- Los habitantes de las zonas agrícolas.
Técnicamente está demostrado que sólo el 10% de los plaguicidas aplicados llegan al blanco (plaga), mientras que el restante se dispersa en el ecosistema; esto crea riesgo inminente de afectar los componentes del mismo, sus cadenas alimentarias y finalmente al ser humano.
Los efectos patológicos para la salud humana asociados con el uso de plaguicidas, están caracterizados por parámetros que determinan los niveles de peligro para la salud como los siguientes:
- La naturaleza del efecto, es decir, el tipo de daño en la salud, por afectación de determinados órganos o sistemas. Por ejemplo: el paraquat produce fibrosis pulmonar irreversible dado su poder acumulativo en los pulmones
- Inmunidad del individuo vivo: Esta se relaciona con los mecanismos de defensa del organismo para defenderse de la presencia de sustancias extrañas en el mismo.
- Severidad del efecto del plaguicida: sus efectos son leves o ponen en peligro la vida
- Rapidez del efecto: los efectos pueden ser inmediatos o tener latencia.
- Reversibilidad de los efectos: Recuperación de la normalidad del organismo luego de la exposición o posterior a un tratamiento.
- Exposición: Medida de contacto con la sustancia: oral, dérmica, inhalación, etc.
- Intensidad de la exposición: se refiere a la concentración de la sustancia y la duración del contacto con dicha sustancia.
- Condiciones de exposición:
- Intoxicaciones agudas: Si la exposición es de corta duración y el agente químico produce los efectos inmediatamente.
- Intoxicaciones crónicas: Se producen cuando por exposiciones repetidas a bajas dosis y durante periodos largos los efectos son tardíos. De todas maneras el cuadro clínico que se presentará será como un cuadro agudo.
- Efectos Tóxicos:
Con relación a la exposición y la toxicidad de los plaguicidas, Maria del Carmen Vallejo dice lo siguiente:
Los efectos crónicos producidos por los plaguicidas tienen un comienzo y evolución lento, pueden ser reversibles o irreversibles. Muchos de ellos no están lo suficientemente confirmados, sino que existen sospechas como la "carcinogénesis, mutagénesis, teratogénesis, inmunidad deteriorada, hipertensión.
La exposición incidental a plaguicidas se refiere a la cantidad reducida de plaguicidas o sus metabolitos, que están presentes en los alimentos y en las distintas fases del ecosistema y que al llegar al hombre por la vía oral e inhalatoria pueden producir efectos a largo plazo como la carcinogénesis.
Durante los últimos 10 años, varios estudios epidemiológicos describen asociaciones de exposición ocupacional a plaguicidas con una variedad de enfermedades crónicas. Estas enfermedades pueden aparecer en meses o años, en una variedad de órganos. Muchas veces ningún órgano está exento de ser atacado.
El cáncer es la enfermedad de mayor preocupación e interés universal que ha llevado a la restricción y prohibición de muchos plaguicidas. Es muy difícil extrapolar riesgos de cáncer en roedores, al hombre, pero si se cuenta con una buena información epidemiológica en humanos, resulta más aceptable y convincente. Sin embargo, los estudios epidemiológicos son complicados por la falta de información sobre la exposición humana, la multiplicidad de exposiciones a plaguicidas y a otras sustancias cancerígenas, cambio en la modalidad de uso, población flotante y la latencia del cáncer. (…)
Una exposición aguda a plaguicidas ocasiona efectos sistémicos y locales cuya magnitud depende de la toxicidad de la sustancia, de la dosis y de la vía de ingreso al organismo. En el mundo este tipo de exposición ocasiona graves problemas de morbi-mortalidad. La OMS reportó 80.000 muertes en el año de 1988 y el índice de mortalidad es mayor en los países en desarrollo. (tasa de mortalidad 0.5%)
Algunas personas son más susceptibles que otras a la acción de los químicos, ya que cada individuo responde de manera distinta por la amplia variabilidad biológica, debido también a factores genéticos (deficiencias enzimáticas), a la edad, el sexo, el estado nutricional y de salud de la población.
Intervienen igualmente otros factores en la susceptibilidad de una población o un individuo:
- Activación metabólica: algunos individuos metabolizan las sustancias más rápidamente que otros, por lo tanto sería de gran riesgo para los metabolizadores rápidos si el metabolito es más tóxico que el compuesto original.
- Mecanismos de reparación del daño originado por el químico. Estos mecanismos dependen de la dosis y de la activación metabólica y varían de persona a persona como en el caso de la mutagénesis.
- Factores hormonales: pueden influenciar la susceptibilidad al químico. Está demostrado que las hormonas sexuales desempeñan un papel importante en el metabolismo de los tóxicos, ya que los estrógenos favorecen las síntesis de numerosas enzimas. Cuando estas enzimas pertenecen a los sistemas orgánicos de eliminación, es favorecedor porque disminuye el riesgo, pero cuando las enzimas estimuladas son de las que producen activación metabólica se incrementará la toxicidad.
- Alteración del sistema inmunológico: Algunos químicos pueden causar reacciones alérgicas y otros no. La llegada al organismo de una sustancia o de sus metabolitos, puede promover su conjugación con proteínas, formando lo que se denomina "antígeno". Este es considerado por los sistemas orgánicos de defensa como una proteína extraña, que estimula la producción de anticuerpos. La reacción antígeno – anticuerpo produce lesiones celulares y liberación de diversas aminas (histaminas, adrenalina, etc) responsables de las reacciones alérgicas de tipo dérmico (urticaria, dermatitis, eritema, erupciones, etc) o de carácter sistémico (asma, rinitis, shock anafiláctico, etc).
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