CONTENIDO DEL TRABAJO PRESENTACION TITULO INDICE INTRODUCCION OBEJTIVOS MARCO TEORICO CONCLUSION RECOMENDACIONES REFERENCIAS BIBLIOGRAFIAS
INTRODUCCION INVESTIGACION DE LA LEGITIMA DEFENSA. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA DE LA LEGITIMA DEFENSA. ORIGEN DE LA LEGITIMA DEFENSA. TEORIA DE GEIB. (dice que no tiene historia, que es igual, que es tan antigua como el hombre mismo).
LO QUE QUEREMOS DEMOSTRAR ES: (que todos los bienes protegidos jurídicamente protegidos son legítimamente defendibles). LA ESTRECHES DE LA LEY Y LA DOCTRINA FRANCESA Y TAMBIEN LA LEY Y DOMINICANA ENFOQUE EN ALGUNOS FACTORES HISTORICOS Y ACTUALES (POLITICA-SOCIAL Y RELIGIOSA).
PROPOSITO DE LA INVESTIGACION OBJETIVO GENERAL: PRESENTAR LAS CORIENTES Y PENSAMIENTOS JURIDICOS DE LA LEGITIMA DEFENSA. OBEJTIVOS ESPECIFICOS: -ESTABLECER LOS ANTECEDENTES HITORICOS DE LA LEGITIMA DEFENSA. -ANALIZAR LA APLICACIÓN D ELA LEGITIMA DEFENSA. -CONOCER LA APLICACIÓN DE LA LEGITIMA DEFENSA EN EL CODIGO PENAL DOMINICANO.
ANTECEDENTE HISTORICO DE LA LEGITIMA DEFENSA -NACIO EN EL MOMENTO DONDE UN HUMANO SE VIO AGREDIDO POR OTRO. -SEGÚN GEIB LA LEGITIMA DEFENSA NO TIENE HISTORIA. –EL ESTADO ES EL GARANTE DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA LEGITIMA DEFENSA. -SEGÚN LUIS P. SISCO LA LEGITIMA DEFENSA NO EXISTIO PRIMERO QUE EL ESTADO. -EN LOS PUEBLOS PRIMITIVOS NO EXISTIO LA LEGITIMA DEFENSA.
DIFERENTES CRITERIOS DE LOS LEGISLADORES CANONICOS: (ANTECEDENTES) -CAPITULO II Y III DE EXODO SE ESTABLECIA LA LEGITIMA DEFENSA DADA AL LADRON NOCTURNO. -EL CRISTIANISMO LUEGO PLANTEO: SI TE GOLPEAN UNA MEJILLA, PRESENTA LA OTRA. -DEFENSORES DE ESA LEY LA CONCIBEN COMO NATURAL ENTRE ELLOS: (CICERON DECIA QUE ESTA NO ERA UNA LEY ESCRITA SINO QUE SE NACE CON ELLA). -TAMBIEN THONISSENEN DECIA QUE EL QUE MATA JUSTAMENTE NO ES CULPABLE.
ALGUNOS AUTORES PLANTEAN QUE EL DERECHO CANONICO FUE UN OBSTACULO AL DESARROLLO DE LA LEGITIMA DEFENSA. EL TEOLOGO JOSE MARIA DURAN DICE: cuando no hay otro medio de evitar la muerte es licito quitar la vida al injusto invasor. SAN ALFONSO MARIA DE LIBORIO,SANTO TOMAS DE AQUINO Y SAN RAIMUNDO ADMITIAN PERFECTAMENTE ESTE DERECHO DE DEFENSA. EN LA EDAD MEDIA PREDOMINO EL PENSAMIENTO JURIDICO GERMANO Y CANONICO . EL CODIGO FRANCES ESTABLECIO : QUE EN CASO DE HOMICIDIO NUNCA EXISTE CRIMEN(el art. 6,el homicidio que ese comete legítimamente cuando se esta indispensablemente impuesto por la necesidad de actuar por la legitima defensa de si mismo o de otro.
DIFERENTES CRITERIOS DE LOS LEGISLADORES ROMANOS: -GAYO, Plantea: Repeler LA FUERZA CON LA FUERZA ES LICITO Y DE DERECHO NATURAL. -ULPIANO, DECIA: LA RAZON NATURAL PERMITE DEFENDERSE ANTE EL PELIGRO. -FLORENTINO CITADO POR ASUA DICE: REPELER LA INJURIA Y LA VIOLENCIA ES DERECHO DE GENTE .
PLANTEAMIENTO DE OTROS AUTORES: PLANTEAN LA INTEGRIDAD CORPORAL,EL HONOR SEXUAL Y LA PROPIEDAD PRIVADA. -MARCELINO DICE: el que mata a quien violentamente, ejerce estupro contra el mismo o contra los suyos, debe absorberse. -FIORETTI Y ZERBOGLIO BASABAN LA LEGITIMA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LA LEY QUE DECIA: (es ilícito a quien rectamente posee, para hacer una adecuada defensa de la propiedad que sin vicio poseía , con moderación, rechazar la violencia que se le infiere).
-LA LEY ROMANA ESTABLECE: SE PUEDE EJERCER VIOLENCIA CUANDO SE ESTA REPELIENDO UNA AGRECION. -GEYER SEÑALABA: EL AGREDIDO DEBIA ESTAR EN DUDOSO PELIGRO DE VIDA, QUE ES IGUAL A QUE LA VIDA DEL AGREDIDO ESTUBIERA EN PELIGRO REAL O INMINENTE DE MUERTE.
ALGUNOS AUTORES PLANTEAN QUE EL DERECHO CANONICO FUE UN OBSTACULO AL DESARROLLO DE LA LEGITIMA DEFENSA. EL TEOLOGO JOSE MARIA DURAN DICE: cuando no hay otro medio de evitar la muerte es licito quitar la vida al injusto invasor. SAN ALFONSO MARIA DE LIBORIO,SANTO TOMAS DE AQUINO Y SAN RAIMUNDO ADMITIAN PERFECTAMENTE ESTE DERECHO DE DEFENSA. EN LA EDAD MEDIA PREDOMINO EL PENSAMIENTO JURIDICO GERMANO Y CANONICO . EL CODIGO FRANCES ESTABLECIO : QUE EN CASO DE HOMICIDIO NUNCA EXISTE CRIMEN(el art. 6,el homicidio que ese comete legítimamente cuando se esta indispensablemente impuesto por la necesidad de actuar por la legitima defensa de si mismo o de otro.
-ESTE CONCEPTO SE CONSIGNO EN EL ART.328 DEL CODIGO PENAL FRANCES Y AUN SE MANTIENE, ASI OCMO TAMBIEN EN NUESTRA LEGISLACION.