¿QUÉESFLAGRANCIA? ESTAREFERIDOALSUJETO DETENIDO EN ELMOMENTO MISMO DE ESTAR EJECUTANDO O CONSUMANDO LACONDUCTADELICTIVA. ELMOMENTO MISMO DE ESTAR EJECUTANDO ELDELITO, O COMO CRIOLLAMENTE SE DICE “CON LAS MANOS EN LAMASA”. NADIE PUEDE SER DETENIDO SINO EN DOS SUPUESTOS CLARAMENTE DEFINIDOS: A) CUANDO EXISTE UN MANDATO ESCRITO Y MOTIVADO DELJUEZ Y; B) CUANDO LO DISPONGAN LASAUTORIDADES POLICIALES EN CASO DE FLAGRANTE DELITO.
PROCESOINMEDIATO •Es un Proceso Abreviado por que no se desarrolla las fases de Investigación Preparatoria e Intermedia. • El Fiscal solicita su trámite en caso de: •Flagrancia delictiva. •Confesión del imputado •Evidencia de la comisión del delito
PORQUÉ?…PARAQUÉ? • SIMPLIFICACIÓNYCELERIDAD • EVITARPROCEDIMIENTOSINNECESARIOS,CUANDOLASCONDICIONESDELCASOPERMITENFORMULAR ACUSACIÓN. • ASGURAMIENTODELEJERCICIODELAACCIÓNPENALIMPUESTAALFISCAL,PARAFRAGRANCIA • GARANTIZAQUEELFISCALINCOEELPROCESOINMEDIATO
SUPUESTOSDEAPLICACIÓN 1. 2. 3. 4. 5. FLAGRANCIADELICTIVA
CONFESIÓNSINCERA
ELEMENTOSDECONVICCIÓNACUMULADOSDURANTELASDILIGENCIASPRELIMINARES
OMISIÓNDEASISTENCIAFAMILIAR*
CONDUCCIÓNDEVEHÍCULOMOTORIZADOENESTADODEEBRIEDAD* *EJECUTIVOPORSEGURIDADCIUDADANAYFORTALECERLALUCHACONTRA LADELINCUENCIAYELCRIMENORGANIZADO
¿CUÁNDOESFLAGRANTEDELITO? ARTÍCULO 259° NCPP. LAPOLICÍANACIONALDELPERÚ DETIENE, SIN MANDATO JUDICIAL,AQUIÉN SORPRENDAEN FLAGRANTE DELITO. DEFINIENDOALA FLAGRANCIACUANDO: 1. ELAGENTE ES DESCUBIERTO EN LAREALIZACIÓN DELHECHO PUNIBLE. 2. ELAGENTEACABADE COMETER ELHECHO PUNIBLE Y ES DESCUBIERTO. 3. ELAGENTE HAHUIDO Y HASIDO IDENTIFICADODURANTE O INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LAPERPETRACIÓN DELHECHO PUNIBLE, SEA POR ELAGRAVIADOO POR OTRAPERSONAQUE HAYAPRESENCIADOELHECHO, O POR MEDIOAUDIOVISUAL, DISPOSITIVOS O EQUIPOS CON CUYATECNOLOGÍASE HAYAREGISTRADOSU IMAGEN, Y ES ENCONTRADO DENTRODE LAS VEINTICUATRO(24) HORAS DE PRODUCIDOEL HECHO PUNIBLE. 4. ELAGENTE ES ENCONTRADODENTRO DE LAS VEINTICUATRO(24) HORAS DESPUÉS DE LAPERPETRACIÓN DELDELITO CON EFECTOS O INSTRUMENTOS PROCEDENTES DEAQUELO QUE HUBIEREN SIDO EMPLEADOS PARACOMETERLO O CON SEÑALES EN SI MISMO O EN SU VESTIDO QUE INDIQUEN SU PROBABLEAUTORÍAO PARTICIPACIÓN EN ELHECHO DELICTUOSO.
CLASESDEFLAGRANCIA 1) LA FRAGANCIA EN ESTRICTO: A) El agente in fraganti es el delincuente sorprendido cuando esta realizando actos de ejecución propios del delito, o cuando acaba de consumarlo. B) Que sea descubierto, su acción delictiva en fase de ejecución o inmediatamente después de la misma. El descubrimiento ha de producirse precisamente mediante la percepción sensorial del hecho, por parte del sujeto que dispone la detención, es decir, este ha de tener conocimiento del hecho a través de sus sentidos, normalmente la vista. 2) EN LA CUASIFLAGRANCIA Se da este supuesto cuando ya se ha ejecutado el delito, pero es detenido poco después, ya que no se le perdió de vista y sea perseguido desde la realización del hecho delictivo 3) EN CUANTO A LA PRESUNCIÓN DE FLAGRANCIA, Se configura cuando al agente se le encuentra con señales o instrumentos que permitan pensar que es el autor del ilícito penal (Se puede detener hasta antes de la 24 h desde que se produjo el hecho)
CONFESIÓNSINCERA
ART. 160° NCPP los cargos formulados en su contra. 1. El imputado admite/ acepta 2. Con valor probatorio si: 1. 2. 3. 4. Es corroborado u otros elementos de convicción.
Se preste libre y estado normal de sus facultades psíquicas.
Se admita los cargos frente al fiscal o juez y en presencia de su abogado defensor
Sea sincera (habla y obra según lo que piensa realmente, sin mentir ni fingir) y espontánea (que se realiza por propia voluntad, sin estar coaccionado u obligado a ello)
ELEMENTOSDECONVICCIÓNEVIDENTES Evidencias obtenidas en la fase de investigación o en el momento de la detención en los casos de flagrancia (primeras diligencias urgentes, inmediatas e inaplazables) que permiten reconocer al fiscal que se está en presencia de un delito y de la responsabilidad penal del imputado y por ello se debe solicitar su enjuiciamiento. ART. 330° Y 331° NCPP
EXCEPCIÓN • Casos complejosquerequieranposteriormenteactos deinvestigación • Supuestosseñaladosen el art. 342numeral3delNCPP • Cantidadsignificativadeactos deinvestigación • Numerososdelitos • Cantidadimportantedeimputadoso deagraviados • Periciasconnutridadocumentacióno complicadosanálisistécnicos • Gestiones procesalesfueradelpaís • Diligenciasen variosdistritos • Revisióndegestióndepersonasjurídicasoentidadesdelestado • Investigacionesdedelitosperpetrados pororganizacionescriminales
FACULTADESDELAPNP • ARTICULO 2,INC.24,LITERALFDELACONSTITUCIÓN • LAPOLICIA PUEDEDETENERAUNAPERSONA CUANDO: • ORDENJUDICIAL • DELITOENFLAGRANCIA ?TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: • INMEDIATEZ PERSONAL:ELSUJETOACTIVOSEENCUENTRAENELLUGAR DELACOMISIÓN DELDELITO.OJETOOINSTRUMENTOSDEL DELITO OFREZCAN PRUEBA EVIDENTEDESUPARTICIPACIÓN ENELHECHO DELICTIVO • INMEDIATEZ TEMPORAL :ELDELITOSEESTÁCOMEETIENDOOSEHAYA COMETIDOINSTANTESANTES.
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• ATRIBUCIONES DELAPNP
ART.68°DELNCPP • CAPTURAR ALOSPRESUNTOS AUTORES YPARTÍCIPES ENCASODE FLAGRANCIA, YTAMBIÉN ALJUEZ ENCASODE TERRORISMO, ESPIONAJEY TID(ART. 263NCPP) • EFECTUAR, BAJOINVENTARIO, LOSSECUESTROS EINCAUTACIONES NECESARIOSENLOSCAOSDE DELITOS FLAGRANTES ODE PELIGRO INMINENTEDE SU PERPETRACIÓN
ART.260DELNCPP • TODA PERSONAPUEDE ARRESTARCUANDO HAYFLAGRANCIA (ARRESTOCIUDADANO) DEBE INMEDIATAMENTE ENTREGARLO ALAPOLICÍA • LAPOLICÍA REDACTARÁ ACTADONDE CONSTELAENTREGAYDEMÁSCIRCUNSTANCIAS DELAINTERVENCIÓN ART.261DELNCPP • LAPOLICIA DETENDRA´CUANDO HAYMANDATODE DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL ENTODOS LOSCASOSLAPOLICÍA DEBE DE ADVERTIR ALDETENIDO QUE LEASISTELOSDERECHOSPREVISTOS ENELART. 71° NCPP NONECESITAAUTORIZACIÓN DELFISCAL PARADETENERNIORDEN JUDICIAL ENCASODE FLAGRANCIA OPELIGRO INMINENTEDE SUPERPETRACIÓN 8ART. 218.2. DEL NCPP)
PROTOCOLODEINTERVENCIÓNENFLAGRANCIA • ACTADEINTERVENCIÓNENFLAGRANCIA:CUANDOELPOLICÍAADVIERTAQUEESTÁ ANTEUNHECHODELICTIVOFLAGRANTE. • ACTA:REALIZARELREGISTROPERSONALDELDETENIDO • INCAUTARLASESPECIESRELACIONADASCONELDELITO:REGLAMENTODE LACADENADECUSTODIA-RES.N°729-2006-MP-FN) • ACTOSENLADEPENDENCIAPOLICIAL:ELRESPONSABLEDELACOMISARÍA OUNIDADESPECIALIZADADEBEVERIFICARLA CONFORMIDADDELAS ACTASYEVIDENCIASPUESTASADISPOSICIÓN • COMUNICACIÓNINMEDIATAALFISCALDELADETENCIÓN • NOTIFICACIÓNDE DETENCIÓN:INDICANDOLUGAR,FECHA,HORADELADETENCIÓNFLAGRANTE. • FACILITARTODOSLOSMEDIOSQUEDISPONGAPARAQUEELDETENIDOPUEDACOMUNICARSU SITUACIÓNA PERSONAOINSTITUCIÓN QUEDESIGNE. • REGISTRARLADETENCIÓNENELCUADERNODE DETENIDOSENLACOMISARÍAOUNIDAD,CONSIGNANDOLUGAR,FECHAYHORADE DETENCIÓNENFLAGRANCIADELICTIVA.
PROTOCOLODEINTERVENCIÓNENFLAGRANCIA • COMUNICAR AL DETENIDO L MOTIVO DE SU DETENCIÓN • INFORMARLE SUS DERECHOS • ACTA DONDE SE EVIDENCIE QUE SE LE INFORMÓ SUS DERECHOS AL DETENIDO • COMUNICAR EN FORMA INMEDIATA LA DETENCIÓN AL FISCAL QUE CORRESPONDA • LAS ACTAS SE DEBEN LEVANTAR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, EXCEPCIONALMENTE SE ELABORARAN O CONTINUARAN EN LA DEPENDENCIA POLICIAL, DEJANDO CONSTANCIA DE LAS RAZONES QUE CONLLEVARON A ESTOS DOS SUPUESTOS • DEBERÁ PONER A LOS DETENIDOS A DISPOSICIÓN DE LA COMISARÍA DEL SECTOR Y/O UNIDADES ESPECIALES CONJUNTAMENTE CON LAS ACTAS LEVANTADAS Y EVIDENCIAS
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