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La acción penal


Partes: 1, 2

     

    1. Naturaleza j. de la acción penal
    2. Ejercicio de la acción penal y sus sistemas o sistemas para ejercitar la acción
    3. La denuncia penal y sus clases
    4. Diferencia entre la acción penal y acción civil reparatoria
    5. Cuestiones previas
    6. Las cuestiones prejudiciales
    7. Excepciones
    8. La jurisdicción
    9. Órganos jurisdiccionales
    10. Competencia
    11. Acumulación
    12. La recusación
    13. El embargo
    14. Ministerio público
    15. La parte civil
    16. Daño
    17. Tercero civil responsable
    18. La instrucción

    Es el ejercicio de un D. Por el ofendido con el delito, con el objeto de promover la actividad jurisdiccional del estado para que sancione al delincuente.

    La acción penal es un acto procesal que se genera por la violación de un bien J. Tutelado por la ley penal.

    Naturaleza j. de la acción penal

    Es mixta debido a que de todo hecho delictivo nacen 2 pretensiones:

    • Pretensión de carácter penal: que persigue la imposición de una pena al culpable y;

    • Pretensión de carácter civil: que persigue la reparación o restitución del daño causado por el delito.

    IMPORTANCIA DE LA ACCIÓN PENAL

    Tiene fundamental importancia.

    • a) Porque pone en marcha el proceso penal o sea da inicio.

    • b) Porque impulsa su desarrollo hasta lograr su culminación.

    • c) Porque busca la decisión jurisdiccional sobre un doble contenido (pena / reparación civil) o sea la acción penal que consiste en la imputación es el que mueve el proceso da inicio desarrolla hasta su culminación.

    CARACTERES DEL ACCIÓN PENAL:

    • Es única: Porque sirve para perseguir toda clase de delitos.

    • Es pública: Porque persigue que el estado ejercita la acción punitiva contra el infractor de la ley penal.

    La acción penal siempre es pública su ejercicio puede ser pública o privado.

    • Es indivisible: Porque sirve y persigue el castigo de todos los que de uno u otra forma hayan participado en la comisión del ilícito.

    • Es autónoma: Porque la persecución o ejercicio de la acción penal no está sujeto al carácter dañoso y su restitución o reparación.

    • Es irrevocable: La acción penal no es retractable, desistible, transigible ni conciliable, porque una vez 11 iniciado solo concluye con la sentencia final, con la condena o absolución. .Excepto la aplicación del principio de oportunidad.

    Ejercicio de la acción penal y sus sistemas o sistemas para ejercitar la acción

    Hay 3 sistemas y son:

    • 1. Sistema ejercicio privado de la acción penal: Éste sistema concibe que el delito solo afecta al agraviado o víctima y por lo tanto sólo él es el único que puede denunciar sin que nadie se meta, ni el estado.

    • 2. Sistema de ejercicio por acción popular: Éste sistema concibe que el delito no solo afecta a la víctima sino fundamentalmente al resto de la colectividad quienes potencialmente pueden ser futuras víctimas, por lo tanto el delito afecta a la colectividad en su conjunto y por lo mismo esta facultad para ejercitar la acción penal cualquier ciudadano.

    • 3. Sistema de ejercicio de acción penal de oficio: Consiste en que el delito afecta a la sociedad, que es representada por el estado y es el estado quien debe perseguir el delito a través de una entidad llamada ministerio público.

    El sistema adoptado por nuestro código procesal es mixto porque la denuncia penal se puede ejecutar por denuncia de parte. De oficio por la policía y el ministerio público y por acción popular en determinados delitos que sean flagrantes.

    La denuncia penal y sus clases

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