- El Derecho Penal como medio de control social
- Características del Derecho Penal
- Concepto del Derecho Penal
- Bibliografía
LECCIONES DE DERECHO PENAL
PARTE GENERAL
LECCIÓN I.- EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL
1.1. Medios de control social
Los medios del control social, son el control social que se ejerce sobre la conducta del hombre, "control que no solo se ejerce sobre los grupos más alejados del centro del poder, sino también sobre los grupos más cercanos al mismo" (1).
"El control social se vale, pues, desde medios más o menos ‘difusos’ y encubiertos hasta medios específicos y explícitos, como es el sistema penal (policía, jueces, personal penitenciario, etc.)" (2). Así, la familia, la escuela, la iglesia, el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, etc., son medios de control social que, de uno u otro modo, influyen en la conducta del hombre en pro de la paz social. V. gr.: la familia forma la personalidad del hijo; en la escuela se aprende respetar al compañero; la iglesia te dice que no peques, porque sólo así serás parte del reino de Dios; el Derecho Penal, te expresa que si matas serás pasible de una pena privativa de libertad; el Derecho Administrativo te impone multas, a consecuencia de faltas administrativas, etc.
1.2. El Derecho Penal como medio de control social
"El Derecho penal constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades actuales. La familia, la escuela, la profesión, los grupos sociales, son también medios de control social, pero poseen un carácter informal que los distingue de un medio de control social jurídico altamente formalizado como es el Derecho penal" (3).
Se deduce entonces, que entre los medios de control social existen dos grandes ramificaciones: uno, un medio de control social informal y; otro, formal. En el primero se encuentra la familia, la escuela, la iglesia, etc. En los medios de control social formalizados, encontramos al Derecho penal, civil, administrativo, etc.
Los medios de control social informales, por su naturaleza, solo podrán influir en conductas deshonrosas, inmorales e incluso en faltas de respeto. Por el contrario los medios de control social formales se imponen, dado su carácter jurídico. Estos, son de estricto cumplimiento y por tanto solo serán aplicables a conductas graves, altamente peligrosas (V. gr. el delito y faltas) que atenten contra la paz social. De allí entonces, el carácter formal e informal de los medios de control social.
En ese sentido "el Derecho penal se caracteriza por prever las sanciones en principio más graves –las penas y las medidas de seguridad-, como forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligroso –los delitos-. Se trata pues, de una forma de control social lo suficientemente importante como para que por una parte, haya sido monopolizado por el Estado" (4).
Como veníamos exponiendo, el derecho penal no es el único medio de control social formalizado, existen otras como el Derecho administrativo que impone sanciones administrativas. Ello quiere decir que sólo el Derecho Penal puede imponer "penas y medidas de seguridad", obviamente, previo proceso penal. El Derecho Administrativo solo impone sanciones de carácter administrativo. Así como el Derecho Penal es aplicable a conductas altamente gravosas, las sanciones son también altamente graves, que incluso llegan a privar un derecho tan elemental como es la libertad. Es por ello que este derecho corresponde sólo a Estado; puesto que si se permitiera que el agraviado se haga justicia por propia mano, la sociedad sería un caos y volveríamos a la Ley del Taleón -ojo por ojo, diente por diente-.
Ahora bien, un deslinde concreto del Derecho Penal y el Derecho Administrativo, es pues, que las sanciones en el primero es aplicado por un órgano jurisdiccional (magistrados) y; en las sanciones administrativas son impuestas por una autoridad administrativa (v. gr. el Alcalde).
El Derecho Penal es aplicable como última ratio (última razón o recurso); mientras que el Derecho Administrativo debe ser preferentemente aplicable antes que el Derecho penal. Sólo en la medida que el Derecho Administrativo no sea suficiente ante una conducta contrario a la paz social, entallará el Derecho Penal.
LECCIÓN II.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL
El Derecho penal, a diferencia de los otros medios de control social formales se caracteriza por ser eminentemente sancionador y fragmentario. Pues bien, abordemos cada de uno de ellos.
2.1. Carácter sancionador
"Un sector de la doctrina afirma que el derecho penal tiene carácter sancionador, secundario y accesorio, en tanto que otro sostiene que tiene carácter constitutivo, primario y autónomo" (5). Expliquémonos cada uno de ellas.
Se dice que el Derecho Penal tiene carácter sancionador, secundario y accesorio, por cuanto se afirma que el derecho penal no crea bienes jurídicos, sino que sólo limita a imponer penas y por ello resulta accesorio; puesto que a los bienes jurídicos –creados por otros ordenamientos jurídicos-, el derecho penal, se encarga de protegerlos y consecuentemente resulta secundaria su tarea.
Por otro lado se sostiene que el Derecho Penal tiene carácter constitutivo, primario y autónomo, al estimarse que el derecho penal contribuye en la creación de bienes jurídicos.
"Lo más correcto sería pues, afirmar que el derecho penal es predominantemente sancionador y excepcionalmente constitutivo. Pese a ello, cabe consignar que el derecho penal siempre es sancionador en el sentido que no crea los bienes jurídicos, sino que les agrega su tutela penal" (6).
2.2. Carácter fragmentario
"Significa que el Derecho penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos. Así, no todos los ataques a la propiedad constituyen delito, sino sólo ciertas modalidades especialmente peligrosas" (7). Es por ello que, "la intervención punitiva estatal no se realiza frente a toda situación, sino solo a hechos que la ley penal ha determinado específicamente (carácter fragmentario) por lo que la pena constituye un instrumento subsidiario" (8).
"Que el Derecho penal sólo castigue las perturbaciones más graves a la paz social no implica que los demás ilícitos queden sin castigo o que dejen de recibir una sanción oportuna; muy por el contrario, siguen recibiendo un castigo, ya no a través de las penas y medidas de seguridad, sino en virtud de otra clase de sanciones como las que corresponden, por ejemplo, al Derecho Civil o al Derecho Administrativo" (9).
LECCIÓN III.- CONCEPTO DEL DERECHO PENAL
El Derecho penal tiene dos aspectos o contenidos:
- El que consiste o contiene el conjunto de normas penales: jus poenale.
- El que trata lo concerniente al Derecho o facultad de castigar que tiene el Estado: jus puniendo (10).
3.1. El Derecho penal objetivo
Para von Liszt: "Derecho penal es el conjunto de la reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia" (11).
La mayoría de los doctrinarios, empiezan por este concepto. Contemporáneamente esta concepción es superada, por cuanto el Derecho penal no sólo contiene la "pena" y a posición nuestra, además, contiene medidas de seguridad, delitos y faltas. Pero, expliquémonos cada uno de ellas.
"La pena constituye la sanción tradicional que caracteriza al Derecho penal y sigue siendo su arma fundamental.
Las medidas de seguridad tienen otra naturaleza. No supone la amenaza de un mal para el caso de que se cometa un delito, sino un tratamiento dirigido de un mal para el caso de que se cometa un delito, sino un tratamiento dirigido a evitar que un sujeto peligroso llegue a cometerlo. Mientras que la pena se inflige por un delito cometido, la medida de seguridad se impone como medio para evitarlo.
Conceptualmente las medidas de seguridad no presuponen la comisión de un delito previo, sino el peligro de un delito futuro" (12).
Lo cierto es que tanto las medidas de seguridad como la pena suponen la privación de derechos básicos de la persona. La diferencia estriba en que, la medida de seguridad es una sanción penal de menor grado, comparado a la pena. En fin, las penas como las medidas de seguridad persiguen el mimo fin, que es la prevención del delito.
- La pena y las medidas de seguridad como componente del Derecho Penal
- La pena y las faltas como contenido del Derecho penal.
A nuestro juicio, habíamos quedado que el Derecho penal, también contiene el delito, estrictamente hablando y las faltas. Así, nuestro Código Penal le dedica una sección a cada uno de ellos.
Los delitos son actos de mayor gravedad que las faltas. Ello implica que nuestro Código Penal, ha visto por conveniente insertar entre sus normas la concepción bipartita del delito, esto es, el delito y las faltas. Entonces, esto implica que existe la división tripartita del delito y que otros países lo han adoptado en su ordenamiento penal. Estos son: el crimen, el delito y las faltas.
El extinto Profesor San marquino PEÑA CABRERA nos enseña que "el Derecho penal es el conjunto de las normas jurídico-positivas que garantizan su cumplimiento a través de la fuerza pública" (13).
Por su parte, el Maestro español, MIR PUIG dice que el Derecho penal son "las normas jurídicas que asocian al delito, como presupuesto, penas y/o medidas de seguridad, como consecuencia jurídica" (14).
Para el Profesor nacional VILLA STEIN: "Desde un puno de vista objetivo el Derecho penal se constituye como un conjunto de normas jurídicas de carácter general que establecen condiciones y principios de intervención punitiva de Estado y de carácter especial que establece las conductas que, por desvaloradas, están prohibidas y a las que, de operarse, se las castigará con una pena o se las controlará con una medida de seguridad, como consecuencia jurídica necesaria" (15).
Siguiendo con nuestra línea de exposición y defendiendo nuestra posición, el Derecho penal es un conjunto de normas jurídico-positivas dictadas por el Estado, que contienen los delitos y faltas, cuya consecuencia jurídica, de ser cometidos por una persona, es la pena y/o medida de seguridad.
- Definición del Derecho penal objetivo
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