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Procedimiento Sumario

Enviado por omarys_d


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Procedimiento sumario
  3. Culminación
  4. Análisis de la sentencia
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

1. Introducción

En el acta que se levante se deberá emplazar al contribuyente o responsable para que procesa a presentar la declaración omitida a rectificar la presentada y pagar el impuesto resultante con actualización monetaria e intereses compensatorios y la multa correspondiente al diez por ciento (10%) del tributo omitido dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada dicha acta.

Esta disposición incorporada por el Decreto Ley de Reforma Parcial de 1994, con el evidente propósito de reducir el número de litigios, y agilizar la recaudación de los tributos, establece un procedimiento abreviado, previo al ordinario del Sumario Administrativo. Este procedimiento tiene para el contribuyente el incentivo de una multa fijada en el límite mínimo de el artículo 97 del Código Orgánico Tributario y de una terminación del proceso, con todas las ventajas que ello implica; y para que el fisco el procedimiento produce una recaudación inmediata del Tributo Omitido, por lo que se trata de una precisión muy conveniente para ambas partes de la relación tributaria.

2. Procedimiento sumario

El procedimiento sumario se caracteriza por su brevedad, según dispone la ley, deberá concluir en el Término de 30 días. El procedimiento sumario comenzará siempre de oficio.

La ley autoriza a las autoridades administrativas para resolver discrecionalmente cuando debe seguirse el procedimiento sumario establecido en su Artículo 67 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

La Ley dispone en efecto que "cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se iniciara de oficio y deberá concluir en el término de 30 días".

Sin embargo una vez iniciado el procedimiento Sumario el funcionario Sustanciado, con autorización de Superior Jerárquico Inmediato y precia audiencia de los interesados podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario si la complejidad del asunto así lo exigiere.

El procedimiento ordinario tiene una naturaleza definitivamente inquisitiva, la administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio para el esclarecimiento del asunto.

En donde el procedimiento o juicio sumario es aquel en que por la simplicidad de las cuestiones a resolver o por la urgencia de resolverlas, se abrevian los tramites y los plazos.

Administración Activa.

Es aquella que debe actuar y seguir el procedimiento previsto en el C.O.T. para efectuar las determinaciones de oficio bien sobre base cierta o bien sobre base presunta.

Base Cierta: Se apoya de los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo.

Base Presunta: Realizada en merito a los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación permite determinar la existencia y cuantía de la misma

Dentro de este procedimiento esta incluido el llamado Sumario Administrativo: Contribuye una etapa dentro del conjunto de actos que conforman el proceso de Determinación tributaria y surge una vez que se han concretado en el Acta Fiscal, culmina con la resolución en base a la cual se liquidan los créditos fiscales de haber lugar a ello se emite la correspondiente liquidación, concluyendo el proceso de determinación tributaria.

El procedimiento sumario indicado en el C.O.T. se debe aplicar en los reparos efectuados por la Contraloría General de la Republica sobre ingresos que supongan la modificación de un tributo.

Inicio del procedimiento Sumario

Lo establece en el C.O.T. Art. 145 "En el acta que se levante se deberán emplazar al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada y pagar el Impuesto resultante, con actualización monetaria e intereses correspondientes, y la multa correspondiente al diez por ciento (10%) del tributo omitido, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada dicha acta".

La finalidad de este Artículo es evidente ya que tiene el propósito de reducir el número de litigios y agilizar la recaudación de los tributos, estable un procedimiento abreviado previo al ordinario del Sumario Administrativo.

El procedimiento abreviado tiene para el contribuyente el incentivo de una multa fijada en el limite mínimo de diez por ciento, y de una terminación del proceso, con todas las ventajas que ello implica y para el fisco el procedimiento produce una recaudación inmediata del tributo omitido por lo que se trata de una previsión conveniente para ambas partes de la relación tributaria.

Durante el transcurso de quince días hábiles no se inicia verdaderamente el sumario administrativo al que da lugar al levantamiento del acta.

Inicio.

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