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El uso y abuso de marcas


Partes: 1, 2

    1. Régimen de competencia desleal
    2. El interés de los consumidores como bien a proteger
    3. Conclusión
    4. Fuentes de información

    La propiedad intelectual se clasifica en: Derechos de Autor y Derechos Conexos, y Derechos de Propiedad Industrial, éste último comprende: marcas, nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad comercial, emblemas, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales.

    Es un tema de interés, debido a que el uso y abuso de los derechos de propiedad industrial, específicamente el de marcas puede favorecer o afectar a propietarios y consumidores de las mismas, en el caso de éstos últimos la preferencia en marcas descansa en la confianza por su calidad, duración, etc.

    En realidad el tema desencadena una diversidad de fenómenos, pero me referiré exactamente a dos aspectos que tienen que ver directamente con el uso y abuso de marcas: el régimen de competencia desleal y el interés de los consumidores como bien a proteger. De esa manera se presentan por separado y al final se hace un breve análisis al respecto.

    1. Régimen de competencia desleal.

    "La competencia desleal puede vincularse a los actos ilícitos que se dan en materia de Derechos de Autor como en lo que se refiere a la Propiedad Industrial" , dicho fenómeno ha cobrado cada vez mayor importancia, logrando alcanzar un primer plano como punto importante en materia de tratados internacionales, buscando con ello establecer las condiciones de legalidad que los países requieren para garantizar la inversión extranjera y la nacional. Siendo estas condiciones la principal condicionante para las negociaciones internacionales entre los países industrializados y los países en vías de desarrollo.

    Sin embargo juntamente con el desarrollo de este comercio, se dan fenómenos que no solo lesionan los derechos de propiedad industrial, específicamente a las marcas, sino también ponen en riesgo los derechos de los consumidores.

    La población en general se puede ver afectada por la actividad del uso indebido en cuanto a la falsificación e imitación de productos de marcas. Como consumidores estamos expuestos a ser defraudados en el mercado al adquirir un producto falso o una imitación con apariencia de genuino, lo que afecta nuestro bolsillo. Por ejemplo no estamos exentos de poner en peligro nuestra salud o la salud de los nuestros, al adquirir "medicamentos" pirateados; o en otros casos marcas que pueden confundirse, como es el caso de la marca de ropa interior femenina con gran prestigio "Lovable" y otra que es de menor calidad denominada "Lovabra", que usan similitud en colores, nombre y distintivo y que es común verlas en el mercado salvadoreño.

    En los ámbitos del Derecho de la Propiedad Industrial, así como en el de Competencia Desleal, se utilizan una pluralidad de términos para referirse al fenómeno en mención, tal es el caso de la piratería, imitación y falsificación, conocidos como ilícitos de la propiedad industrial. Sin embargo por competencia desleal habrá de entenderse aquel "obrar deliberado del ser humano cuya sola finalidad es el incremento de su industria o comercio, logrado por medio de una conducta deshonesta que perjudica a la industria o comercio del competidor".

    Es un obrar deliberado, pues no puede entenderse que quien lo ejecuta lo haga con ignorancia, descuido o error. Además, se constituye siempre sobre el competidor, esto es, dirigiéndose hacia él, y produce una serie de efectos que van a perjudicarlo. La finalidad de este obrar deliberado es siempre la obtención de un provecho económico, que se logra a través de actuaciones contrarias a las reglas de la sana y libre competencia, o lo que es igual, contrarias a la moral y deberes del comerciante, a las costumbres comerciales del momento en que se producen.

    Ese obrar deliberado ocasionará necesariamente serios perjuicios al competidor contra quien se dirige, que se manifestarán, ya en la disminución de su clientela, en el desprestigio de su nombre o de sus productos.

    Para prevenir y combatir estos ilícitos, existen sanciones de carácter penal, que van desde la prisión y multas, así como sanciones accesorias de carácter civil, que implica la destrucción, secuestro de ejemplares ilícitos, asimismo como elementos usados para su fabricación.

    Para el caso de la piratería, el autor Fremiort Ortiz toma el concepto de piratería del glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos publicado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que incorpora esta terminología, como una "figura jurídica que atenta contra el Derecho de Autor, un material grabado (disco, casete) o impresos (libros, escritos, publicaciones periódicas) y vender ?encubiertamente- dicho material"; por el contrario Delia Lipszyc, especialista en esta rama del derecho, considera que "la piratería de obras y productos culturales, es la conducta antijurídica típica contra el derecho exclusivo de reproducción".

    En ambos conceptos puede notarse una situación común, que la piratería es el atentado más común que afecta al Derecho de Reproducción, por cuanto es la acción de reproducir obras intelectuales, por cualquier medio conocido o por conocer, con el fin de ser distribuidas al público, sin autorización del autor.

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