- Origen de la reexpresion
- Beneficios de la reexpresion
- Reexpresión Contable
- ¿Obligatoriedad en México?
- Análisis vertical y horizontal – reexpresión de estados financieros
- Métodos para reexpresar
- Método utilizado en México para reconocer los efectos de la inflación financiera
- Ejemplos de estados financieros reexpresados
ORIGEN DE LA REEXPRESION
Se origina como una respuesta de la profesión contable organizada a un fenómeno económico que distorsiona sustancialmente a la información Financiera.
a. Generar confiabilidad en la información financiera.
b. Permitir la comparabilidad en la información.
c. Permite realizar:
* Proyecciones Financieras del Negocio.
* La evaluación de los resultados obtenidos contra los planeados.
* La determinación de la rentabilidad real del negocio.1
La reexpresión de los estados financieros es una práctica muy utilizada en los países de América Latina con objeto de actualizar la información contable errónea debido a la inflación. En todo estado contable hay unas partidas monetarias que se expresan en unidades monetarias físicas por lo que en un entorno inflacionario se modifica su valor adquisitivo y hay otras partidas no monetarias que su valor varía más o menos parecido a la inflación. La reexpresión pretende adecuar los estados para conocer los valores reales en el proceso de toma de decisiones.
En México, por ejemplo, hay una normativa legal, el Boletín B-10, que sirve de base para determinar su aplicación práctica en dicho país.2
Reexpresión de Estados Financieros y la Federación Nacional
Desde luego que reconocemos la necesidad de que un organismo gubernamental de cualquier país, vigile las operaciones bursátiles y busque que estas se desarrollen en un clima de seguridad y confianza, pero lo que no debe de ser es que una comisión o un Instituto extranjero, decidan lo que deben de hacer los empresarios de otro país cuyas empresas no cotizan en Bolsa de Valores, ni aún cuando se trate de proteger a los inversionistas del vecino país del norte.
Reconocemos también, que la reexpresión de estados financieros puede llevar beneficios a ciertas empresas mexicanas que aún sin cotizar en bolsa, requieran en un momento dado de información más completa, veraz o actualizada, para toma de decisiones de la Dirección de la empresa, como por ejemplo si es conveniente repartir dividendos, en qué momento y por qué monto, etc.
Sabemos que la reexpresión tiene un costo elevado, que es laboriosa, que requiere de mucha información histórica detallada la cual muchas veces no es fácil de obtener en el tipo de empresa que suele ser la mayoría de las mexicanas y por último que los beneficios de la citada reexpresión son limitados, en cuanto a que solo sirven transitoriamente en la fecha de los estados financieros reexpresados.
La mayoría de los dictámenes que se hacen en nuestro país, son para efectos fiscales federales y como bien sabemos no se requiera la reexpresión en ellos.
En síntesis creemos que la decisión de reexpresar, los estados financieros solo compete a la empresa en cuestión, y que la decisión debe tomarse atendiendo al objetivo que se persiga y a la situación específica de cada negocio.
En nuestra opinión sólo están obligadas las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, siendo esta obligación por disposición gubernamental. En efecto, desde 1980 a través de su circular 11-3 del 22 de mayo de ese año, la Comisión Nacional de Valores emitió la disposición de que las sociedades que cotizan sus acciones en la Bolsa deberían de reexpresar sus estados financieros (excluyendo a las instituciones de crédito, de seguros y a las sociedades de inversión). La misma Comisión expidió en enero de 1981, la circular 11-3 bis, mediante la cual reconoce como válidos cualquiera de los siguientes procedimientos para la reexpresión de estados financieros.
El Contador Público debe informar a su cliente sobre las bases potenciales ventajas y desventajas de la reexpresión de sus estados financieros, sin establecer la condición de que de no aceptar que se utilice esta técnica ocasionaría la inclusión de una salvedad en su dictamen.
La obligatoriedad existe sólo para las sociedades que coticen en la Bolsa Mexicana de Valores y el Contador Público que dictamine deberá observar en la reexpresión, las normas aprobadas por la Comisión Nacional de Valores.
En los dictámenes para efectos fiscales se deberán de observar las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, considerando las normas legales aplicables a la determinación de los conceptos reconocidos por éstos.3
¿Cómo deben re-expresarse los estados financieros del ejercicio anterior para efectos de la Presentación de los estados financieros comparativos de que trata el artículo 32 del Decreto 2649 de 1993?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública aprobó el siguiente concepto:
Página siguiente |