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La responsabilidad civil del actuar negligente del seropositivo con el VIH/SIDA (página 2)


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Los estimados señalan que para el próximo año 2010 en el mundo habrá 40 millones de niños huérfanos debido a esta pandemia, la evidencia de su impacto es irrefutable. Según estimados de ONUSIDA y de la Organización Mundial de la Salud hay poblaciones de África Subsahariana, de América Latina y en especial del Caribe y del Sudeste Asiático que muestran incrementos muy alarmantes de la infección.  Es el Caribe el segundo en el mundo con la mayor tasa de prevalencia después del continente africano. De estas un 78% refieren como vía probable la transmisión por relaciones sexuales, de ellas un 43% son heterosexuales y 35% hombres que tienen sexo con otros hombres.

En el Caribe y en Latinoamérica las cifras están cercanas a los 2 millones de personas infectadas. En Cuba existe todo un programa Nacional de Control y Prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual, identificadas como las (Infecciones de Transmisión Sexual) VIH-SIDA el cual se ha pronunciado por mejorar la calidad de vida de las personas seropositivas, cosa aún no lograda en su magnitud producto del estigma y discriminación de algunas personas de  nuestra sociedad [1]

El Dr. Carlos Lage Dávila, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en sus discurso pronunciado en Nueva York en el 2001, expresó: " el programa de lucha contra el SIDA en Cuba, garantiza una atención integral… a todos los portadores del VIH y enfermos de SIDA con tratamiento medico especializado para estos casos, además se lucha sin descanso por el logro de la mas plena integración social con todos los derechos y sin discriminación de las PVVIH/SIDA."

Se describe por los estudiosos del tema de salud que donde se ha propagado de una forma descontrolada, la epidemia esta arrebatando a los países los recursos y las capacidades, de los que dependen su seguridad y su desarrollo humano. Pues combinado con otras crisis, esta sumergiendo en la miseria a sectores cada vez mas amplios de la población.

El mundo continúa de brazos cruzados mientras la epidemia se continúa propagando, en particular en los países pobres, con una incidencia en 126 países de ingresos bajos o medianos, los que tienen epidemias bajas o medianas de esta terrible enfermedad. Por tanto a menos de que el mundo logre articular y potenciar un esfuerzo global de prevención, la epidemia continuara creciendo.

El tercer milenio ha sorprendido a la humanidad en esta lucha desesperada [2], por erradicar la pandemia del SIDA, amen de que los avances tecnológicos de estos últimos años permiten aflojar las cuerdas que anudan al VIH/SIDA con la muerte, sin embargo se ha podido demostrar que la prevención es una terapéutica  más eficaz de hoy día.

Por tanto diversos estudios han demostrado que el problema del VIH/SIDA no concierne a un solo sector de la sociedad y que no podrá hallársele una solución mediante acciones médicas y sanitarias, pues muchos aspectos dependen de la actividad humana, a las condiciones de vida, al contexto económico y social, a las normas sociales y culturales, a los modelos de sistemas y valores. 

Hay que significar además que en los primeros tiempos de la epidemia en el mundo, vivir con VIH/SIDA significaba enfrentarse al aislamiento, la soledad y el rechazo que toda nueva pandemia genera. Cuba no estuvo ajena al curso de los acontecimientos y siguieron la misma línea, con la marcada diferencia del apoyo del Estado a las personas afectadas.

La ecuación VIH=SIDA=MUERTE, en relación con las personas infectadas, a las que se les impuso el rol exclusivo de pacientes, siendo tan solo receptores de servicios. Por tal razón su vida estuvo relacionada con los aspectos médicos, dejando a un lado el trabajo, proyectos futuros, la familia, el amor, y otros afectos.

El VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA[3], pertenece a la familia de los retrovirus y a la sub familia de los lentivirus, su estructura es simple, esta compuesta por una corteza hecha de proteína y un núcleo interno con sus genes. Este virus penetra en el organismo, donde ataca y destruye, las células CD4, elementos esenciales del sistema de defensa inmunológico. Se replica incesantemente evitando que las células CD4 desempeñen su función de defensa del organismo contra las enfermedades. Luego de un periodo de incubación de alrededor de 11 años, provocando el SIDA. Parafraseando sus siglas, estas expresan lo siguiente:

.Síndrome, condición causada por un conjunto de signos y síntomas que se presentan de forma simultánea.

Inmune, se refiere al sistema inmunológico, es decir, al sistema del organismo que combate a las enfermedades.

Deficiencia, falta o carencia, en este caso, del sistema inmunológico.

Adquirida, se refiere a que no es una condición genética o hereditaria sino que se adquiere generalmente después del nacimiento, como consecuencia de acciones especificas.

En el mundo se reconocen dos tipos,  VIH 1 y el VIH 2, ambos se distinguen por el examen de anticuerpos a través de las pruebas que se realizan en laboratorios para su detección, no obstante el segundo parece ser el de más difícil transmisión y su periodo de incubación mucho más prolongado. Hay otra diferencia, el VIH 1 esta diseminado en todo el mundo y es predominante, el VIH 2 solo se encuentra sobre todo en el África Occidental.

Se trasmite a través de las vías siguientes: la sexual, que ocurre al tener relaciones sexuales desprotegidas o sin usar condón (vaginales, anales, orales o bucogenitales, donde haya intercambio de semen, fluido vaginal y/o liquido preseminal infectadas con el VIH, la sanguínea, presente al intercambiar jeringuillas con sangre infectada, a través de trasfusiones de sangre o el uso de hemoderivados (en nuestro país la sangre donada es pesquizada en los Bancos de Sangre), trasplantes de órganos y tejidos humanos, diálisis y hemodiálisis. Los tatuajes pueden ser también riesgosos, pues se puede contraer esta enfermedad si no se usan instrumentos debidamente esterilizados, y la última la perinatal o materna, que ocurre durante el embarazo de una mujer infectada (prenatal), el parto y/o la lactancia materna (postnatal).

En el mundo y en Cuba para detectarlo se realizan dos tipos de pruebas por parte del Sistema de Salud, que consisten en el test UMELISA, prueba de detección para la que se emplea un reactivo muy sensible, por lo que ante un resultado positivo, se impone confirmar dicho resultado. La WESTER BLOT, otra prueba mucho mas especifica, confirma la presencia del virus en el organismo. [4]

Hasta ahora no existe ningún tratamiento que sea efectivo en la cura de esta enfermedad, sin embargo si hay terapias antirretrovirales que si tienen un impacto importante en el estado clínico de la persona que vive con el VIH/SIDA, restableciendo su sistema inmunológico y reduciendo la carga viral a niveles indetectables, traduciendo a una dilación del periodo asintomático o de incubación, pero ojo estas terapias pueden no ser efectivas para algunas personas.

No debo culminar sin referirme a las INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL, muy comunes en todo el mundo, la Organización Mundial de la Salud ha estimado que las mismas constituyen a escala mundial la causa de enfermedad mas frecuente por la que los adultos solicitan consulta médica, con prevalencia significativa en los hombres de 15 a 44 años y la segunda causa mas importante, después de las maternas, en mujeres jóvenes de países en vías de desarrollo.

Estas infecciones son producidas por mas de 20 agentes etiológicos e incluye una serie de enfermedades de naturaleza infecciosa, en las que la transmisión sexual constituye su denominador  común, tanto por vía vaginal, oral o anal, a pesar de no ser solo el único mecanismo de transmisión. De entre las más comunes tenemos a la gonorrea o blenorragia, la sífilis, la Chlamydia, el Herpes genital, el Condiloma acuminado, la trichomoniasis, moniliasis, chancro blando, linfogranuloma venéreo, granuloma inguinal, entre otras.  De ahí su estrecha relación con el VIH/SIDA.

2.2 El VIH-SIDA en Cuba. Contexto y entorno social actual.

La  epidemia del VIH/ SIDA afecta a todas las personas sin distinción de sexo, raza, edad, status económico, político o social y hasta el momento no existe cura para ella como antes referíamos, sin embargo, se ha demostrado que el conocimiento y la educación acerca de la enfermedad proporciona una vía certera para prevenir la infección y la propagación de esta epidemia.

En Cuba, la epidemia se presenta actualmente a un ritmo de crecimiento lento pero sostenido, cada año se supera el número de casos diagnosticados en relación con el anterior.  El sexo masculino el mas afectado y dentro de ellos los hombres que tienen sexo con otros hombres, entre estos los jóvenes de 15 y 24 años de edad son los de mas alto promedio, aunque los otros grupos de mayor edad no están exentos de adquirir la enfermedad.

El SIDA se ha convertido en una pandemia que afecta, de una manera u otra, a todas las naciones del orbe. Según estimaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), a inicios del 2003 vivían en el mundo 42 millones de personas con VIH/SIDA, 5 millones de las cuales se había infectado en los últimos doce meses, sin contar los más de 26 millones de humanos ya fallecidos por esa causa desde el comienzo de la epidemia en 1981. [5]

El país muestra una situación favorable hoy, en relación con la mayoría de los países del mundo, con una prevalencia menor de 0.1.  Con cuatro factores esenciales han contribuido a ello, que son: existencia de una voluntad política del Gobierno de apoyar con recursos todo lo que fuese necesario para implementar estrategias de intervención en concordancia con nuestra realidad nacional, la fortaleza del Sistema Nacional de Salud, la creación y funcionamiento de los Grupos Operativos para el Enfrentamiento y Lucha contra el SIDA (GOPELS), los cuales materializan la lucha intersectorial contra la epidemia. Y la participación de la población, de forma activa, en las diferentes acciones educativas. [6]

A partir de 1986 se implemento el Programa Nacional de Control y Prevención de las ITS/VIH/SIDA en el país, pues solo existía el Sistema de Atención Sanatorial para todas las personas viviendo con el VIH/SIDA, momento en que surge el primer sanatorio el de Santiago de las Vegas o Los Cocos, como habitualmente se le conoció, ya en el 1993 comenzó una nueva forma de atención denominada Sistema de Atención Ambulatoria, el cual permite a estas personas vincularse a la sociedad y asegurarles una asistencia medica integral desde la atención primaria llegando a la especializada en el Sistema de la Salud de Cuba, denominado reinserción social. Por tanto en estos momentos hay coexistiendo dos regimenes, un sistema de atención sanatorial vigente desde 1986 y un sistema de atención ambulatoria. Con un total de casos diagnosticados de 5 116 en ese momento de detectarse los primeros casos en el país, en su mayoría procedentes del continente Africano, que fueron ingresados en el Hospital Naval de la Ciudad de La Habana. [7]

A estas personas diagnosticadas con la enfermedad le han sido creados  espacios, hoy ya pueden intercambiar sus experiencias, ideas e iniciativas, lo que los ayuda psicológica, espiritual y socialmente, les eleva su autoestima y les ayuda a sentirse útiles dentro de esta sociedad.

En Cuba se parte que la familia es la célula primaria y más importante de la sociedad, es el primer eslabón con el mundo circundante, es la partida y el remanso, siempre será el nido calido donde se regrese para encontrar apoyo, orientación y amor. [8]

2.3 Panorámica de la incidencia del VIH/SIDA en el período 2005- 2007 en la provincia Granma.

Fueron diagnosticadas a partir del 2005, por parte de los especialistas de la salud 52 casos, para un 62.3 x106 habitantes, contra 29 en el período del año 2004. El Incremento fue  de 82.7%. La tasa de Incidencia de Cuba en ese año fue de 64.6 x 106 habitantes en el numero de casos.

Las formas de detección fueron diversas en el orden de las variables epidemiológicas, de entre las que se destacan, captados: (23), Reclusos (3), Contactos: (10), Gestantes (3), Ingresos (3), Donantes o por Trasplantes de órganos (5), Infección por Transmisión Sexual (4), Emigrante y Nefrópatas (1 uno cada uno).

En el 2006, se diagnostica por parte de las Autoridades Sanitarias 53 casos, para un  65.9 x106 habitantes, contra 52 en el período del año 2005 si lo comparamos. Ya en este año la prevalencia sexual se comportó de esta forma: masculino 48(90.5%), Femenino 5 (9.5%) y  de ellos el (44) 89.7 %  son hombres que tienen sexo con otros hombres.

Similar al anterior 2005, las forma de detección por variables fueron: Captados: (24), Contactos (9), Donantes o por trasplante de órganos (4), Recluso (3), Espontáneo (1), ingreso (7), Infecciones de Transmisión Sexual (3), Emigrante y Gestante (1).

En el 2007, se diagnostican por las acciones realizadas por las Autoridades Sanitarias 51 casos hasta el mes de octubre, para una tasa de 61.2 x 1000 000 habitantes, contra 45 en el período del  año anterior.

Por incidencia en el sexo, se comporto: en el sexo masculino 35 (68.7%), y en el femenino: 16 (31.3%), de estos el (31) 91.17 %  son hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres. 

Esto propicia un acumulado total de 156 casos con VIH/SIDA,  como prevalencia actual en la provincia, hasta el cierre del mes de octubre 2007.

Es opinión de la especialista entrevistada como consultante en el territorio objeto de la muestra investigativa a cargo del programa VIH/SIDA, en el Centro Provincial de Higiene y Epidemiología en Granma, que las personas que han resultado positivas como resultado de haber recibido donaciones de sangre y de órganos y tejidos humanos, el diagnóstico que se les realizó fue a través de la prueba  UMELISA.  Si estas personas estaban en el periodo de ventana de la enfermedad no lo detectó la prueba antes citada, resultando imprescindible entonces realizarles el diagnóstico mas especializado denominado WESTER BLOT.

Nos expuso sobre el tema, que de la sangre se fabrican muchos hemoderivados y al inocularse estando en este periodo de ventana del virus puede contaminarse la persona que recibe el medicamento, entre los que pueden estar las vacunas gamma globulina, el interferón, el factor de transferencia, entre otras.

A pesar de todas las regulaciones y normas de fabricación en los centros de producción, no estamos exentos a que pueden darse casos de contaminación de la sangre al producirse el hemoderivado e inocularse al ser humano.  Esta es la parte de la responsabilidad del Estado para con sus ciudadanos, muy distinta a la responsabilidad de la persona seropositiva con el VIH/SIDA.

2.4 Programa Nacional para la prevención del VIH-SIDA.

En 1986 fue implementado el Programa Nacional de Prevención del VIH/SIDA[9], que contiene cuatro componentes con el fin de reducir las tasas de prevalencia: la vigilancia epidemiológica, el componente educativo, la atención médica, y el de las investigaciones. La atención a las personas viviendo con VIH, que a inicios de la epidemia fue solo sanatorial, y que a partir del año 1993 se amplió a la atención ambulatoria. Una vez diagnosticadas reciben el curso denominado Aprendiendo a vivir con VIH, la atención especializada según sus necesidades, los beneficios de la Seguridad Social en caso que lo requieran y mantienen su vínculo laboral establecido en nuestro país.

El país ha hecho grandes esfuerzos por mejorar la calidad de vida de estas personas; se invierten recursos en la producción de medicamentos antirretrovirales desde el año 2001 debido a sus altos costes económicos para adquirirlos.  El incremento de la calidad de vida de la personas que viven con el VIH se ha hecho evidente en el acceso gratuito a los medicamentos, la disposición de medios diagnósticos para asegurar su seguimiento y las medidas tomadas para reforzar su alimentación y cuidado, que se refleja en la reducción de los casos SIDA, disminución de la mortalidad y el aumento de los años de vida después de la infección.

Asimismo se trabaja en un protocolo para el desarrollo de un Candidato Vacunal, en correspondencia con el postulado constitucional en su artículo  30  y lo que se dispone en la Ley no. 41, Ley de la Salud Pública. [10]

La transmisión materna infantil del VIH constituye uno de los problemas ante el cual los profesionales dedicados a la atención de los pacientes viviendo con el VIH muestran mayor preocupación, dada la dimensión ética que adquiere en el contexto del SIDA. Mantener la función reproductiva es y será, un tema controversial y a su vez de gran importancia, por lo que los profesionales deberán mostrar un alto nivel de preparación técnica y una elevada  sensibilidad humana. En el año 2000 se elaboró la Respuesta Ampliada a la Epidemia para los diferentes sectores sociales y el año 2001, el Plan Estratégico Nacional. Este Programa Nacional, por su parte, está diseñado para que todas las personas sin distinción de sexo, edad, procedencia social o preferencia sexual, tengan acceso a los servicios de promoción de salud y prevención. La sección dedicada al VIH/SIDA del segundo informe de Cuba sobre el Cumplimiento de las Metas del Milenio, muestra que un grupo de ellas están plenamente cumplidas, y que en otras el avance es relevante y se trabaja por alcanzarlas en el plazo previsto, bajo el lema: una vida mejor para todos con la participación de todos.

No obstante, por lo difícil que resulta enfrentar un problema tan ligado a conductas humanas complejas, como son las conductas sexuales, se ha priorizado el desarrollo del componente educativo del Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA.

Hoy el país ha diagnosticado un total de 9 039 personas con el VIH hasta el cierre de octubre 2007, del sexo femenino el 19%, y el masculino con 81%. De estos ya han enfermado con el VIH 3 427. Hoy hay viviendo con el VIH 7 379, de estos han fallecido 1 550 por el virus y 110 por otras causas.

2.5   Los GOPELS, una propuesta de la administración estatal. [11]

Es el Plan estratégico del Programa Nacional de Prevención y Control de las ITS/VIH/SIDA en Cuba, en la lucha contra la epidemia requiere de estrategias plurisectoriales capaces de involucrar a una gran variedad de ámbitos, además de la Salud. La constitución de este grupo operativo para el enfrentamiento y lucha contra el SIDA y su perfeccionamiento con un enfoque mas integral a través del Plan Intersectorial y el Plan estratégico nacional, ha organizado al enfrentamiento a esta epidemia desde todos los sectores del quehacer nacional en Cuba. Pues partiendo de la Planificación estratégica, cada acción que se ejecuta tiene un diseño. Actores que la ejecutan y un respaldo institucional.

Su esencia consiste en identificar las oportunidades y peligros que surgen en el futuro, combinando los datos importantes proporcionando de esta manera una base para la toma de decisiones y evitar los peligros de la epidemia.

Este Grupo Operativo Para el Enfrentamiento y Lucha contra el SIDA,   intersectorial fue creado en 1986 con el propósito de trazar las políticas para enfrentar la situación de salud ocasionada por la aparición de la Epidemia del VIH/SIDA en nuestro país. Está constituido por los organismos y organizaciones, demostrándose la responsabilidad del Estado en trabajar en la disminución de la propagación de la enfermedad. Entre estos el Consejo de Estado, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el Comité Central del Partido Comunista de Cuba, el Grupo de Apoyo del Comandante en Jefe, los Organismos de la Administración Central del Estado, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, el Laboratorio de Referencia Nacional, los Sanatorios, el Centro de Promoción y Educación para la Salud, el Centro Nacional de Prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH/SIDA, el Centro Nacional de Educación Sexual, el Centro de Investigaciones psicológicas y sociológicas, el Instituto de Medicina Tropical  "Pedro Kouri", el Campismo popular, la Federación de Estudiantes Universitarios, Federación Estudiantil de la Enseñanza Media, Unión de Jóvenes Comunistas, Comités de Defensa de la Revolución, Federación de Mujeres Cubanas, Comisión Nacional de Prevención Social y la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

En cada provincia y municipio este grupo se reúne con las autoridades sanitarias y trazan la estrategia a seguir para determinar acciones y estrategias de trabajo en relación con el enfrentamiento de este flagelo, como parte de la Administración Pública, en cumplimiento de los principios constitucionales.

2.6   Promoción y Consejeria VIH-SIDA.

La Consejeria (counselling) [12], es una herramienta de comunicación por excelencia, que puede ayudar a que los profesionales de la salud se relacionen con sus usuarios de una manera eficaz para abordar temas difíciles, aunque algunos prefieran usar el término que proviene de la psicología occidental. En este caso se utiliza como una herramienta de una relación de ayuda, facilitándose al individuo para que exprese sus sentimientos y preocupaciones, que identifique su riesgo real, tanto de infectarse, de estar infectado, como trasmitir la infección a otros, es una vía para ayudar a los necesitado a desarrollar un plan de prevención personal, en dependencia de sus actos, costumbres, necesidades y problemas.

Coexisten dos tipos la consejeria preprueba y la posprueba. Donde le permitiría reflexionar sobre su actuar con responsabilidad.

En cuanto a la actividad de promoción existe en el país un Centro Nacional de Prevención de las ITS/SIDA, y en cada provincia y municipios existen los Centros Provinciales de Higiene y Epidemiología, que como un área de trabajo existen los Centros de Promoción y Educación para la Salud donde hay un grupo de especialistas dedicados a investigar las causales de la enfermedad en cada territorio y todas las acciones de promoción a realizar con la cooperación de las instituciones del estado, de la cuál refiero como una de estas el lazo rojo por ser de las de mayor significación cuando se celebra a escala internacional el día del seropositivo.  En Cuba se utiliza el servicio de voluntarios en la prevención del VIH/ SIDA con buenos resultados, en sus inicios fueron las personas que contrajeron la enfermedad,  hoy en día esto ha cambiado, pues ya suman en este ejercito aproximadamente mas de cinco mil personas, en su mayoría jóvenes que trabajan en proyectos dirigidos a los jóvenes, los hombres que tienen sexo con otros hombres, y personas que viven con el VIH, y el carrito por la vida. El lazo rojo[13]  fue creado por el grupo Visual AIDS en Nueva York en 1991. Hoy, es el símbolo internacional de la toma de conciencia sobre el VIH/SIDA. Cada vez lo llevan más personas en todo el mundo para demostrar su solidaridad y apoyo a los afectados por el VIH, a los enfermos, a los que han fallecido y a los que se preocupan por alguien que sufre la enfermedad. En 1996 el Programa Mundial de Naciones Unidad para el VIH/SIDA (ONUSIDA) lo incorporó de manera oficial a su logotipo.

Un azote mundial como el SIDA, requiere por supuesto, una acción humanitaria mancomunada en su contra. Esta solidaridad, de hecho ya existente y desarrollado por múltiples organizaciones, tenía que complementarse con algo que sirviera como símbolo internacional; así surgió el lazo rojo, un emblema de apoyo y esperanza para quienes han sido golpeados por esta enfermedad. No es un símbolo exclusivamente homosexual, aunque en un primer momento fuera usado por gays y lesbianas como señal de confraternidad con los afectados de VIH/SIDA. También su presencia era un signo de visibilidad de la enfermedad y de esa manera cualquier persona infectada era señalada y apartada, además de condenada a permanecer oculta. El rojo es una clara alusión al color de la sangre, así como también una representación de la pasión. Desde el momento que se entregaron los premios Tony en 1991, en especial por el actor Jeremy Irons, el lazo rojo se popularizó enormemente.  

En la actualidad no hay personalidad famosa que se precie de tal, que no lleve el lacito en la solapa de la chaqueta o en algún lugar del vestido. Lamentablemente, en muchos casos se lo utiliza como un mero elemento decorativo exterior, por medio del cual la persona se propone causar "buena impresión".  Un incidente que motivó el repudio de mucha gente que siempre vio en ese símbolo el verdadero homenaje a todas las víctimas de El lazo rojo fue creado por el grupo Visual AIDS en Nueva York en 1991. Hoy, es el símbolo internacional de la toma de conciencia sobre el VIH/SIDA. Cada vez lo llevan más personas en todo el mundo para demostrar su solidaridad y apoyo a los afectados por el VIH, a los enfermos, a los que han fallecido y a los que se preocupan por alguien que sufre la enfermedad. En 1996 el Programa Mundial de Naciones Unidad para el VIH/SIDA (ONUSIDA) lo incorporó de manera oficial a su logotipo. Hay otro sinnúmero de acciones en materia de prevención que se realizan como son obras teatrales, talleres, competencias de dibujo, cruzadas, audiovisuales a través de los medios de comunicación, y muchos más, que permiten trasmitir el riesgo de no realizar un sexo seguro y responsable.

2.7 El Mercadeo del Condón, un impacto para la prevención del VIH-SIDA.

Con el objetivo de brindarle a la población una nueva opción de protección contra las ITS/VIH/SIDA, Vigor [14] se presenta con un diseño cubano. Es un condón de alta calidad, probado electrónicamente y que cumple con la norma ISO 4074:2002 de la OMS. Es posible adquirirlo al precio de 1 peso en moneda nacional, en todas las farmacias que prestan servicio de 24 horas de la capital cubana y otros puntos de venta no tradicionales como cafeterías, centros nocturnos y en los municipios cabeceras del resto de las provincias del país.

Entre las alternativas de prevención podemos citar: el riesgo de que usted contraiga el VIH, o lo contagie a alguien más, depende de varias cosas. Pero siempre si de verdad se propone evitarlo, hay opciones donde escoge, siempre actuando con conductas responsables y son: abstenerse de tener relaciones sexuales (no tener relaciones por medio oral, anal o vaginal) hasta que esté en una relación exclusiva con una sola persona.

Tener relaciones sexuales solamente entre dos, y saber que ninguno de los dos tiene el VIH. Si tienen el VIH, usar condones para prevenir otras infecciones de transmisión sexual y una posible infección con una cepa diferente del VIH. Si solamente una persona en la pareja tiene el VIH, use condones de látex y lubricante cada vez que tiene relaciones sexuales.

Si tiene, o piensa tener, más de una pareja sexual, piense en tomar alguna de las siguientes medidas de precauciones para que actué responsablemente[15], entonceshágase la prueba del VIH, si usted es un hombre que tiene relaciones sexuales con otros hombres, hágase la prueba de detección al menos una vez al año, si usted es mujer y está embarazada o piensa embarazarse, hágase la prueba de detección lo antes posible, antes de tener a su bebé.

Hable acerca del VIH y otras ITS con cada pareja antes de tener relaciones sexuales con ella. Entérese lo más que pueda sobre el pasado sexual de su pareja (uso de drogas y comportamiento sexual), y tome en cuenta los posibles riesgos a su salud antes de tener relaciones sexuales con esa pareja. Pregúntele a sus parejas sexuales si se han hecho la prueba del VIH recientemente y aliente a quienes no se la hayan hecho a que se la hagan. Use condones de látex y lubricante cada vez que tenga relaciones sexuales. Si piensa que estuvo expuesto a otra Infección de Transmisión Sexual como gonorrea, sífilis o una infección de Chlamydia trachomatis, busque tratamiento. Estas enfermedades pueden incrementar el riesgo de la transmisión del VIH aun cuando piense que usted tiene un riesgo menor de infección con el VIH, hágase la prueba siempre que vaya al médico para su examen físico general.  No se inyecte drogas ilegales (drogas que no son recetadas por su médico). Usted puede contagiarse con el VIH a través de agujas, jeringas y otros artículos que estén contaminados con la sangre de alguien que tiene el VIH.  Además, las drogas pueden entorpecer sus facultades mentales, lo cual podría aumentar las posibilidades de tener relaciones sexuales sin las medidas de prevención necesarias. Si aún así se inyecta drogas ilegales: use solamente agujas, jeringas y otros artículos que estén limpios, nunca comparta agujas, jeringas ni otros artículos empleados para inyectarse, tenga cuidado de no exponerse a la sangre de otra persona, hágase la prueba del VIH por lo menos una vez al año, piense en la posibilidad de recibir consejería y tratamiento para dejar de usar Drogas. No tenga relaciones sexuales después de haber tomado drogas o bebidas alcohólicas porque esto podría aumentar las posibilidades de tener relaciones sexuales sin las medidas de prevención necesarias. Para protegerse, siempre recuerde y tenga en cuenta estos tres consejos básicos y actuara con responsabilidad. La fidelidad, la abstinencia y el uso del condón.   El mercadeo de condones [16] se ha comportado desde sus comienzos hasta el 2007 como objeto muestral, que en las ventas realizadas por el Ministerio de Salud Pública, en toda la red de farmacias cubanas y en particular en nuestra provincia en un aumento creciente, lo que indica que se esta adquiriendo cierto índice de conciencia y de nivel de conocimiento de la enfermedad.  

2.8 Posición de la Iglesia Cubana respecto a las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH/SIDA:

Revisando la publicación que aparece  en la revista ETHOS[17], publicada por la Diócesis de Santa Clara, en cuyo artículo referido  VIH-SIDA: un llamado a la reflexión, nos insta a  toda una revisión semántica del tema objeto de nuestro trabajo, ya que va mucho más allá, pues se enmarca desde la década de los años 1970, con el concepto de enfermedades venéreas, incluidas posteriormente con el termino de enfermedades de transmisión sexual y ya en la década de los años 90 con ITS y con esto la llegada del VIH como un exponente desafortunado y clásico de un nuevo agente biológico. Para nadie en el mundo de hoy día que  cuando comenzaron a detectarse los primeros casos en el mundo de SIDA, la vida en el planeta cambio, pues es un agente que sobrepasa las fronteras geográficas étnicas, sociales, culturales u que se le ha denominado como La epidemia de los tiempos modernos. 

Este es un virus que carece de responsabilidad social y sin dudas transita por los fallos de nuestra sociedad, es un ejemplo de intensa replicación. Las formas de transmisión tiene rutas concretas, y todas son prevenibles, es por ello que nos compromete aún más. En el mundo las formas de transmisión son por vía sexual, a través de sangre contaminada y la de madre a hijo. 

Es importante recadar que nunca antes en el mundo se había unido tantos conocimientos y tantas disciplinas, para intentar resolverlo, y claro esta que no hay otra forma de enfrentarlo que no provenga de la articulación e integración de personas con voluntad de actuar y de esta forma la iglesia católica construye su misión con acciones educativas preventivas, de entre las que consideramos tiene relación con el tema son a nuestro criterio: acompañar a estas personas que viven y prepararles para la Vida y la Muerte, cuidar las formas de expresión recordando que son personas que viven con VIH o SIDA, trabajar con los expuestos a contactar con el virus a través de acciones preventivas y educativas para favorecer las conductas sexuales responsables. Esta ultima en mi opinión como tema central del trabajo es a la que aún no se ha llegado ni con las personas que son portadores de la enfermedad, ni con quienes tienen el riesgo de poder adquiría y continúan con conductas irresponsables en torno al sexo seguro.

3. La Responsabilidad Civil

3.1 Apuntes conceptuales y doctrinales sobre la responsabilidad:

La responsabilidad, según la definición de la Real Academia Española de la lengua, es la "deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal". [18]

Responsabilidad. 1. Cualidad de responsable. 2. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.  3. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado.  4.Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. || ~subsidiaria. f.Der. La que entra en juego en defecto de la directa y principal de otra persona. || de ~. loc. adj. Dicho de una persona: De posibles y digna de crédito. V. recurso de ~, sociedad de ~ limitada. [19]

Tomando en consideración el área o sector del ordenamiento jurídico que resulte vulnerado por el actuar de una persona natural o jurídica, existen distintos tipos de responsabilidad jurídica, como lo es la responsabilidad penal, laboral, administrativa y civil, esta última es la que nos corresponde investigar y tratar en este trabajo investigativo.

La Responsabilidad JurídicaCivil es de gran importancia para el derecho en general, toda vez que al imponerse un deber jurídico a los miembros de la sociedad en su conjunto, o una obligación al sujeto pasivo de una relación jurídica obligatoria  en particular, su cumplimiento se garantiza exigiendo esta a los infractores.

Otra definición sobre la responsabilidad civil la encontramos en la Wikipedia, la que nos acota que, "la responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios)."  La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual. [20]

3.2 Orígenes de la responsabilidad civil

Los orígenes de las actuaciones que pueden derivar en una responsabilidad civil son muy variados. Por ejemplo, puede derivar del incumplimiento de un contrato o de una acción u omisión involuntaria, sin que exista ninguna relación jurídica anterior. Puede, a su vez, ser la consecuencia de un acto de la persona que lo causa, o de quienes dependen de él directamente. Si la persona que causa el daño no es solvente para repararlo, puede ser que la responsabilidad del mismo recaiga sobre un tercero que lo asuma. En todos estos casos, la acción u omisión, ya sea voluntaria o no, no ha sido correcta, y esto ha derivado en una situación que perjudica a otra u otras personas. Esta situación es demostrable y, por tanto, existe un culpable o responsable.

Por el contrario, puede darse el caso de que la persona sea culpable, no por una actuación demostrable sino porque concurren una serie de circunstancias, reguladas por ley, que asignan la responsabilidad. La única forma de eludir la responsabilidad en estos casos es demostrar que la causa de la que se le responsabiliza ha sido fortuita. Este es el caso típico de la responsabilidad civil del seguro de vehículos a motor, en la que el propio Código de la Circulación establece la responsabilidad si concurren unas determinadas circunstancias.  

La característica de los seguros de responsabilidad civil es que, en la mayoría de los casos, se desconoce el alcance del posible daño a causar. La suma asegurada no se corresponde con el valor de un bien material, pues no se sabe de antemano qué bien va a ser dañado, si es que el daño no es físico o moral.

Responsabilidad civil particular, Se trata de la responsabilidad en que puede incurrir una persona en su vida privada. El alcance de los daños puede ser corporal, material o patrimonial. Entre las modalidades más frecuentes se pueden citar la responsabilidad civil del cabeza de familia, la del propietario de inmuebles, la del propietario de animales domésticos, como directivo de club social, presidente de la comunidad de propietarios. etc.[21]

Responsabilidad civil de explotación, es la modalidad que cubre las consecuencias económicas en las que puede incurrir una empresa, ya sea industrial o comercial, en el desarrollo de su actividad, tanto por parte del desempeño de las funciones propias de la empresa como del daño que puedan causar las instalaciones de la misma. En este caso, el perjudicado siempre es alguien que no está vinculado a la empresa por relación laboral alguna. [22]

Responsabilidad civil patronal, es aquélla que nace cuando se causa un daño a los trabajadores de la empresa por negligencia demostrada del patrón. Sólo se puede acreditar esta responsabilidad en caso de que existan lesiones al trabajador o su fallecimiento. [23]

Responsabilidad civil cruzada, Es en la que incurre el constructor de una obra por los daños que ocasionan en la misma las empresas subcontratadas.[24]

Responsabilidad civil de productos, es aquella modalidad de seguro de responsabilidad civil en la que se cubren los daños personales y materiales que causan el uso y la tenencia de los productos puestos en circulación por parte del fabricante de los mismos. El daño lo causa directamente el producto al consumidor y éste reclama directamente al fabricante.[25]

Responsabilidad civil profesional. Es la que cubre los daños que causa un profesional a sus clientes como consecuencia de acciones u omisiones derivados de la prestación de un servicio propio del ejercicio de su actividad profesional.[26]

Durante la investigación realizada pudimos constatar varios tipos de responsabilidad civil, adecuada a cada sujeto en particular según sea la materia  de que se trate, es por ello que en el cuerpo de este trabajo se expondrán cada una de ellas con sus sujetos.

Esta la responsabilidad civil extracontractual subjetiva, establecida desde los tiempos de la antigua Roma, en la que la Ley de las XII Tablas autorizaba a los acreedores a conducir después de sesenta días de prisionero al deudor para venderlo como esclavo, fue desarrollada por obra de los juristas medievales en relación al daño, a nivel federal se vincula a la necesidad de demostrar la culpa (negligencia, imprudencia o impericia), o el dolo, en los cuales se sustenta la responsabilidad del agente dañoso.

Esta institución implica el sometimiento de la reacción jurídica frente al daño y la finalidad de esa reacción, que equivale a la reparación del daño, y que se logra transfiriendo el peso de este a un sujeto distinto del perjudicado, quedándose obligado el mismo a soportarla, independientemente de la voluntad y la situación en que se encuentre que representa precisamente la responsabilidad.

De ahí, que el tema de la responsabilidad civil es de gran trascendencia para nuestro ordenamiento jurídico. La palabra responsabilidad proviene del latín respondere, que se refiere a la capacidad de una persona para responder sobre los hechos propios, lo cual no es necesariamente una regla, como veremos más adelante. Conforme a la doctrina el término "responsabilidad" significa la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta, impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido.[27]

3.3 La responsabilidad civil

Responsabilidad civil, consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios). 

Es toda obligación de satisfacer por quien lo deba o por otra persona, cualquier daño o pérdida que se hubiese causado a un tercero, porque así lo exige la naturaleza de la convención originaria que se encuentra determinada por Ley, prevista en las estipulaciones del contrato, o se deduzca de los hechos acaecidos, aunque en la realización de los mismos no haya intervenido culpa ni negligencia del obligado a reparar.

El término "responsabilidad" indica la obligación de aquél a quien corresponden las consecuencias de un hecho que lesiona un interés o voluntad protegidos. Se trata, pues de un principio fundamental del Derecho y, en especial, del Derecho Público, por cuanto se desarrolla en todo su espectro y, esencialmente, en la cotidianidad de los individuos regulados por el ordenamiento jurídico. La responsabilidad y el control del poder público son reglas básicas de todo Estado de Derecho, constituyéndose la primera en concepto correlativo del mismo.[28]

Objetivo de la responsabilidad civil, el objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena privada.

El rol preventivo es discutible en realidad, toda vez que un sistema de responsabilidad basado en factores subjetivos de atribución no favorece la prevención. Más aún, los sistemas de responsabilidad que basan su forma institucional en un daño causado y los sistemas realmente preventivos son de carácter residual o subsidiario. Así, algunos propugnan que son los duros términos de los sistemas objetivos de responsabilidad los que, en base a una sanción difícilmente excusable, favorecen realmente la prevención. (Riesgo creado)

Esta responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual.

Rafael de Pina considera que responsabilidad "en su acepción jurídica, significa tanto como obligación que una persona tiene con respecto a otra de reparar los daños y resarcir los perjuicios que haya ocasionado como consecuencia de un acto propio o ajeno, o por el efecto de las cosa su objetos inanimados o de los animales".[29]

Bejarano Sánchez define a la responsabilidad civil como "la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo… es el nombre que se le da a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado" [30]

Para Borja Soriano, la responsabilidad civil "consiste en la obligación que tiene una persona de indemnizar a otra los daños y perjuicios que se le han causado".[31]

Gutiérrez y González define a la responsabilidad civil por hecho ilícito como una conducta que consiste en restituir las cosas al estado que tenían y de no ser posible, en la restitución del detrimento patrimonial (daño y/o perjuicio) generado por una acción u omisión de quien lo cometió por sí mismo, o esa acción u omisión  permitió que se causara el detrimento, por personas a su cuidado, o cosas que posee, y que originó con ello la violación culpable de un deber jurídico stricto sensu, o de una obligación lato sensu previa, en cualquiera de sus dos especies.[32]

Galindo Garfias señala que en términos generales, la responsabilidad civil se concibe "como la consecuencia de la violación del deber jurídico de no dañar a nadie".[33]

Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón afirman que "la responsabilidad significa la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido".[34]

La responsabilidad civil, por tanto, consiste en la obligación que tiene una persona de resarcir daños y perjuicios causados a otra persona, por una conducta contraria al derecho, a las buenas costumbres, o por un riesgo creado.

Según Rojina Villegas, los elementos de la responsabilidad civil son los siguientes:[35]

1. La comisión de un daño.

2. La culpa.

3. La relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.

Por su parte, Galindo Garfias señala tres elementos para que pueda surgir la responsabilidad civil:[36]

1. Un hecho ilícito.

2. La existencia de un daño.

3. Un nexo de causalidad entre el hecho y el daño.

Hay autores como Antonio Gullón y Luis Díez-Picazo que añaden un elemento más: la existencia de un criterio que permita imputar dicha responsabilidad al demandado. Este criterio puede ser el de la culpa, el dolo, la idea de riesgo o una atribución automática o exlege de la responsabilidad.

En consecuencia, se puede decir que los elementos de la responsabilidad civil son: un hecho ilícito; la comisión de un daño o perjuicio; una relación de causa efecto entre el hecho ilícito, el hecho contrario a las buenas costumbres o un riesgo creado, y el daño; y por último, un criterio que permita imponer la responsabilidad al infractor.

La diferencia con la responsabilidad penal, es importante distinguir la responsabilidad civil de la responsabilidad penal, ya que esta última tiene por finalidad designar a la persona que deberá responder por los daños o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad, no a un individuo en particular. A la vez, todas estas especies de responsabilidad jurídica deben distinguirse de la responsabilidad moral, en la cual los responsables no responden de sus actos ante la sociedad, sino ante su propia conciencia.

Para la responsabilidad penal los daños o perjuicios tienen un carácter social, pues son considerados como atentados contra el orden público lo suficientemente graves como para ser fuertemente reprobados y ser erigidos en infracciones. Las sanciones penales tienen una función esencialmente punitiva y represiva, y sólo buscan la prevención de manera accesoria (ya sea a través de la intimidación y la disuasión, o a través de la rehabilitación del culpable, de su reeducación o de su reinserción social).

La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas la reparación de los daños privados que le han sido causados, tratando de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y reestablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones, la sanción de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria, y no represiva.

3.4 Tipos de Responsabilidad Civil:

La Responsabilidad Civil por daño al medio ambiente, es cuando se está tocando uno de los temas de mayor trascendencia en las agendas internacionales de los Estados. Se trata de la obligación  que surge de una persona para reparar el daño que  produjo al medio ambiente, razón por la cual se genera la obligación de realizar acciones positivas o negativas o de pagar con sumas de dinero, en aras de restablecer el medio ambiente mermado o por lo menos disminuir de la mejor forma los efectos negativos producidos.

Las normas ambientales, son fuertemente marcadas por tratados o declaraciones internacionales, se encargan de acercar ambos polos. No en vano a partir del concepto de Desarrollo Sostenible, "los seres humanos… tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza", porque, "el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras."[37]

Pero ese desarrollo sostenible en muchas ocasiones no se presenta en la actividad humana, porque se daña antijurídicadamente el medio ambiente, surgiendo la responsabilidad civil como un discurso que influye notoriamente en la cadena de producción de bienes. Es este precisamente uno de los grandes aportes que puede hacer la teoría de la responsabilidad civil, en la medida en que la indemnización de daños ambientales será un factor esencial en la regulación del mercado.

Es por ello que, "el primer objetivo es responsabilizar al contaminador por los daños que causa. Ahora bien cabe preguntar, ¿cuáles son los requisitos para que se declare la responsabilidad civil de una persona? Existen quizás tantas formas de enumerarlos como autores dedicados al tema, razón por la cual, me tomaré la libertad de enunciar mi postura personal.

En mi entender se requiere, en primer lugar, de la existencia de un daño. Algún derecho o bien ha debido mermarse. En segundo lugar, que dicho daño sea imputable al autor del hecho dañino, esto es, que se pueda predicar que el daño fue causado por un hecho dañino atribuible a una persona diferente de la víctima.

En tercer y último lugar, se requiere que el hecho dañino que se le atribuye a la persona la haga responsable, porque generó un daño antijurídico, es decir, no ajustado a derecho. Se debe en esta última etapa responder afirmativamente a la pregunta de si el autor del daño debe o no responder por el mismo, ya que parto de que no todo daño causado por una persona la hace responsable. Es por ello que la noción de daño jurídico, que no hace responsable a quien lo produjo, es la contraria de la de daño antijurídico, que sí lo hace responsable, y es por ello que, por ejemplo, una persona debe responder si causó un daño con hechos dañinos que permiten predicar la competencia desleal y no responder  si lo causó en una competencia leal.

La Responsabilidad jurídica Contractual y Extracontractual, es importante señalar que una de las diferencias fundamentales entre la responsabilidad contractual y la extracontractual reside en la carga de la prueba, pues en la responsabilidad derivada de un contrato, el acreedor de la respectiva prestación no está obligado a demostrar la culpa del deudor, ya que ésta se presume en tanto el segundo no demuestre que su incumplimiento o el atraso no le son imputables, como el caso fortuito o la fuerza mayor; en cambio, en la responsabilidad extracontractual le compete al damnificado demostrar la culpabilidad del autor del acto lícito. [38]

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, pues obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta. La diferencia entre ésta y la extracontractual, es que en la contractual basta demostrar el incumplimiento para que se presuma la culpa.

Otra diferencia importante entre ambas, es que la responsabilidad contractual puede ser limitada mediante una cláusula limitadora de la responsabilidad (cláusula penal, por ejemplo), si bien existen excepciones. En el ámbito de la responsabilidad extracontractual no existen las cláusulas de exoneración de la responsabilidad porque no existe contrato.

Es por ello que las  diferencias  que encontramos entre una y otra  es el resultado del daño producido a otra persona con la que no existía una relación jurídica previamente convenida entre el autor del daño y el perjudicado, y la segunda se desprende del quebrantamiento de una obligación nacida de un contrato entre partes. En este caso, el deber de indemnizar se deriva del deber de cumplir que se ha infringido.

La responsabilidad extracontractual se traduce en la trasgresión de una norma general que obliga a todos sin necesidad de que los particulares hayan convenido; en ella, la obligación de indemnizar surge por la existencia de un suceso perjudicial.

Sobre la diferenciación entre ambos tipos de responsabilidades se han erigido distintas teorías como es el caso de las Teorías dualistas que afirman que el sustento de tal diferencia radica en el objeto mismo de la obligación, otras teorías plantean que ambas responsabilidades pueden identificarse por la existencia de un vínculo previo entre los sujetos, cuya norma básica de comportamiento para el caso de la contractual está en el contrato y para la extracontractual está previsto de forma general en la Ley; surgiendo en ambos casos la obligación de reparar cuando el deber se incumple.

Otras Teorías denominadas Intermedias consideran que existen diferencias específicas en cuanto al grado de concreción del deber, que es de carácter general e indeterminado en la responsabilidad extracontractual hasta el momento en que surge; siendo concreto y determinado en la relación jurídica obligacional específica.

También se han seguido dos criterios para el establecimiento de la responsabilidad, sea esta nacida de un contrato o de la producción de un evento dañoso; tratándose de la Teoría Espiritualista o Subjetiva y de la Teoría Objetivao del riesgo.

La responsabilidad objetiva, no ha sido admitida por muchos autores como Perreira Facia, al decir que se crea " una ficción de casos y cosas que la Ley por mucho que quiera no puede presumir y tal es así que aceptar dicha responsabilidad sería caer en un círculo vicioso porque la vida moderna presenta nuevas necesidades que la letra de la Ley Romana no pudo resolver, al encontrarse aprisionada en moldes demasiados estrechos para ello y que corresponden a épocas pasadas y al desarrollo que en ellas el mundo había alcanzado."[39]

Pero lo cierto es, que como resultado del desarrollo industrial y científico-técnico, se han multiplicado los riesgos y peligros existentes en la sociedad y adquiere entonces la Teoría del riesgo, un éxito notable.

La justicia  y la actividad legal desde el pasado siglo tienden a la llamada objetivación de la responsabilidad civil a pesar de los intentos de otros por recuperar la  potestad  absoluta de la culpa.

Ahora bien debe señalarse que la nueva teoría tropieza con un obstáculo nacido del impedimento de llegar a un acuerdo sobre un argumento que, no sólo es caracterizada en forma negativa (por suprimir culpa), sino que permite aglutinar las diferentes manifestaciones de responsabilidad sin culpa presentes en un determinado ordenamiento jurídico.

Tomando como base la teoría del riesgo desarrollada por Saleilles y Josserand a fines del siglo XIX, se comenzó a aplicar responsabilidad civil  en casos en los que el  autor del daño había actuado lícitamente, imputando responsabilidad fuera de toda culpa, por el simple hecho de causar un daño. De este modo surgió la idea de responsabilidad objetiva, que toma en cuenta un hecho material, que es el  causar un daño, independientemente de todo elemento subjetivo como la culpa.[40]

La diferencia esencial entre la responsabilidad subjetiva y la objetiva, es que en esta última se impondrá la obligación de reparar daños y perjuicios sin importar que el responsable haya actuado con culpa o no, será el dato objetivo de la causación de un daño el que dará lugar a la responsabilidad.

Gutiérrez y González [41]afirma que la responsabilidad objetiva es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada obligado-deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otra persona, llamada acreedor, que le puede exigir, la restitución de una situación jurídica al estado que tenía, y que le causa un detrimento  patrimonial, originado por:

  • una conducta o un hecho previsto por la ley como objetivamente dañoso;
  • el empleo de un objeto que la ley considera en sí mismo peligroso, o
  • por la realización de una conducta errónea, de buena fe.

Rojina Villegas definía a la responsabilidad objetiva como "una fuente de obligaciones reconocida en algunos códigos de este siglo, por virtud de la cual, aquel que hace uso de cosas peligrosas, debe reparar los daños que cause, aun cuando haya procedido lícitamente".[42]

Para Bejarano Sánchez, habrá responsabilidad objetiva "si los daños provienen de una conducta lícita, jurídica, inculpable, consistente en aprovechar un objeto peligroso que crea riesgo de daños, responsabilidad fincada en dicho riesgo y que por consiguiente se llama responsabilidad objetiva, por tener su apoyo en un elemento externo como es el riesgo creado".[43]

Por su parte, Rafael de Pina señala haciendo referencia a Gual Vidal, que la responsabilidad objetiva consiste en establecer que para que surja la exigencia de la reparación  del daño ilícito extracontractual no se requiere, en modo alguno, el elemento culpa, por lo que lo único que se precisa es probar que el daño existe, así como concurre la relación de causa a efecto, no siendo necesario para nada el animus nocendi, la intención de dañar, o la imprudencia.[44]

Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón consideran que la responsabilidad objetiva es aquella que se produce con independencia de toda culpa.[45]

La Responsabilidad Subjetiva, en la teoría subjetiva; el autor del daño solo responde cuando en su actuar se evidencia la voluntad de dañar, negligencia o falta de diligencia. De esta posición teórica se derivan dos aspectos importantes; el hecho de que el lesionado ha de probar que el acontecimiento causante del daño constituyó un acto culpable, y que en consecuencia, el agente comisor queda liberado de responsabilidad si se prueba que el daño no le es imputable, la carga de la prueba recae en la persona de la víctima, que en la mayoría de las ocasiones no podrá acreditar suficiente elementos para tener un juicio justo. Por estas limitantes, surge el criterio objetivo de responsabilidad; que tiene por fundamento la existencia de la relación causa-efecto entre el acto del que produce el daño y éste, aún cuando no haya intervenido fraude o error en su actuar para exigir responsabilidad.

La responsabilidad será subjetiva cuando tenga su fundamento en la culpa. Habrá responsabilidad subjetiva cuando los daños "han sido causados por una conducta culpable, antijurídica y dañosa, que tiene por fuente el hecho ilícito y por soporte esa noción subjetiva de la culpa".

Para Rafael de Pina, la responsabilidad subjetiva "es la que recae sobre una persona determinada como consecuencia de un acto propio que ha causado un daño a otra".[46]

La nota más relevante de la responsabilidad subjetiva es la noción de culpa, es decir, "un matiz o color particular de la conducta, es una calificación del proceder humano que se caracteriza porque su autor ha incurrido deliberada o fortuitamente en un error de conducta, proveniente de su dolo, de su incuria o de su imprudencia".

El principio general de no causar daño a otro es; el denominador común para la exigencia de responsabilidad civil, sea de cualquier  tipo o género pues el autor del daño responde de la obligación de indemnizar o reparar los perjuicios causados a la víctima. En tal sentido afirma Diez-Picazo que "cuando el daño ha sido producido como consecuencia del ejercicio normal o anormal de una actividad de la cual una persona obtiene un beneficio económico, la carga de la prueba se invierte de tal manera que no es el perjudicado quien tiene que probar la culpa del dañador, sino que es éste quien demostrará que adoptó todas las medidas de precaución posibles para evitar el daño. De la prueba de la culpa por el demandante se pasa así a la prueba de la diligencia por el demandado…, la raíz última del Derecho de Daños: la necesidad social de defender y de amparar a la persona frente al maquinismo industrial desencadenado en beneficio de determinadas partes de la sociedad, y sólo indirectamente de la totalidad de ella.

Responsabilidad Civil. Comparación entre acto ilícito y  hecho, el término "daño" se refiere a toda suerte de mal material o moral. Esta definición se debe entender en el sentido de daño material. El daño también puede ser moral.

Lo que es notorio, es que en materia de responsabilidad civil, el daño se encuentra generalmente relacionado con el concepto de perjuicio, que resulta ser la categoría opuesta del daño.

Cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona y la ley imponga al autor de este hecho o a otra persona distinta la obligación de reparar esos daños y perjuicios, hay responsabilidad civil. Los daños y perjuicios cuya reparación impone la ley, pueden provenir de un hecho ilícito.

Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. Son lícitos los hechos voluntarios que, produciendo consecuencias de derecho, no son contrarios de la ley. Son ilícitos los hechos voluntarios contrarios a la ley.

Toda acción humana puede consistir en una acción positiva (facere) o en una acción negativa, omisión o abstención (non facere). Para que la acción u omisión pueda ser considerada como fuente de responsabilidad es preciso que pueda ser calificada como ilícita o antijurídica.

En este sentido, el acto o el hecho jurídico que provoca responsabilidad civil o responsabilidad objetiva, debe contener los elementos de culpa, ilicitud o antijuridicidad, en el entendido de que el responsable deberá ser capaz de restablecer las cosas a su situación original, y en caso de no hacerlo, indemnizar al perjudicado de acuerdo a la ley.

Conviene también señalar que la imputación de tal conducta al agente provocador puede ser por un comportamiento enteramente suyo, es decir, por hecho propio; o bien, por una conducta de otro, sea, por hecho ajeno, cuyo autor no ha tenido relación jurídica previa con el ofendido.

Para abordar este tema, comenzaremos diciendo que el concepto de hecho ilícito civil debe diferenciarse claramente de su homólogo en el ámbito penal, por lo que de la búsqueda practicada en diccionarios jurídicos, acerca de la definición de ambos términos, encontramos que en derecho penal, se entiende por hecho antijurídico la conducta que realiza el tipo de una ley penal, aunque falte el aspecto culpable. Los hechos antijurídicos, se califican, según la gravedad de la amenaza y de la pena en crímenes y delitos.

En el derecho civil, se entiende por hecho antijurídico a la acción generadora de daños que acarrean responsabilidad civil, en la siguiente forma:

Hecho abusivo; Acción ejercida en forma antifuncional, que ocasiona un resultado dañoso.

Hecho ilícito: Acción violatoria de la ley.

Hecho excesivo: Acción que en su ejercicio ocasione un perjuicio mayor del funcionamiento permitido, generando responsabilidad civil.

El hecho jurídico modifica la realidad jurídica, ya que la norma le atribuye efectos legales, ya que corresponde al cumplimiento de una hipótesis contenida en el cuerpo de la ley, por lo que necesariamente debe tener consecuencias. En este contexto, se puede señalar que el hecho ilícito es violatorio de la ley.

Cabe manifestar que mientras ante el hecho ilícito penal, se acreditan los elementos del cuerpo del delito, para justificar la responsabilidad del inculpado y la autoridad responsable para juzgar el grado de responsabilidad en que incurrió el culpable, deberá tomar en consideración los elementos que obraban en    las causas, al dictarse la sentencia respectiva, a saber:

·         Elementos del cuerpo del delito.

·         Su inclusión en expedientes para juzgar el grado de responsabilidad.

En el hecho ilícito civil, las causas de responsabilidad por un daño causado y la consiguiente obligación de responder del mismo aunque el no se obre ilícitamente, debe entenderse en el sentido de que establece una norma para determinar una relación de causa a efecto necesaria para la imputabilidad del causante.

·         Daño

·         Hecho

·         Relación causal

En este aspecto cabe distinguir también dos importantes vertientes, una de ellas es  que mientras en la responsabilidad contractual, el autor del daño y su víctima han creado por su voluntad (el contrato que celebraron), la posibilidad del daño, en la extracontractual esta posibilidad no ha sido creada por los contratantes. Estos, en la primera, están vinculados con anterioridad al hecho productor de la responsabilidad, y en la extracontractual el vínculo nace por la realización de los hechos dañosos y en los precisos momentos en que esta realización tiene lugar. Además, en la responsabilidad contractual hay una obligación precisa de efectuar un hecho determinado, cuya falta de ejecución determina dicha responsabilidad, en tanto que en la extracontractual no existe obligación alguna determinada.

El daño cuyo resarcimiento se persigue, tiene como origen el incumplimiento del deber de cuidado atribuible al que se imputa como responsable, con motivo de la relación contractual por la cual su contraparte se compromete a hacer o dar, a cambio del pago de un precio determinado.

A nuestro entender el verdadero sentido de la responsabilidad debe integrarse a la conciencia social, no por el hecho de sujetarse a la posibilidad de que sea exigible por quienes pudieran verse afectados, sino partir de una concepción tendiente a la protección de la esfera jurídica de todo individuo, como requerimiento ético, necesidad social y parte de una cultura de respeto a la persona humana, a su integridad física y mental. El objetivo de la responsabilidad civil es compensar a la víctima por los daños causados por lo que persigue un interés privado, en el que la indemnización de perjuicios comprenderá no solo los ocasionados al agraviado, sino también a sus familiares o a terceros.

Tenemos además como otro de los tipos, la Responsabilidad Civil del Estado [47], es un principio rector y parte integrante de su sistema de garantías, ya que el término "responsabilidad" es, innegablemente el concepto correlativo a todo Estado de Derecho, cuya finalidad última es proteger a los gobernados en sus derechos. Se trata, pues de un principio fundamental del Derecho y, en especial, del Derecho Público, por cuanto se desarrolla en todo su espectro y, substancialmente, en la cotidianidad de los individuos regulados por el ordenamiento jurídico.

Está también la Responsabilidad Civil de la Persona Jurídica, es la actuación de las personas jurídicas, no es otra cosa que la actuación de sus órganos constituidos por personas. Estas son las únicas que pueden lograr resultados con efectos jurídicos imputables a las primeras. La actuación de las personas jurídicas no pone punto final a la responsabilidad personal de quienes han tenido injerencia en la determinación de la voluntad de aquella y que han causado un daño al patrimonio de la sociedad, es decir, la responsabilidad de las personas jurídicas no excluye la que les incumbe a los individuos que realizan los actos imputables a ella.[48]

Es por ello que debemos de ver esta responsabilidad  desde un punto de vista donde a el que ocupe el cargo de Director o Gerente se le debe imponer, aclarar, especificar y delimitar hasta donde llega  su responsabilidad y los limites de esta con el  que pueda evitar que con su actuar ( dígase actuar como persona jurídica) pueda dañar los intereses de la sociedad, como por ejemplo los hospitales y sus residuos peligrosos, comunales y sus vertimientos de residuos sólidos que puedan dañar el medio ambiente  etc.

Existen dos figuras completamente distintas, las cuales sin embargo pueden coexistir. Ellas son la responsabilidad de la Administración Pública y la responsabilidad personal del funcionario público. Ambas son instituciones fundamentales del Estado de Derecho, pues permiten a los particulares ejercer sus derechos sin ser atropellados por la supremacía y el poder de la autoridad de gobierno. En el primer caso, el responsable de los daños y perjuicios que puede experimentar un particular es el propio Estado; en el segundo, la responsabilidad recae en forma personal y directa sobre el funcionario público, responsabilidad que puede ser penal, administrativa o civil.

Esta distinción es muy importante, pues para determinar qué acciones legales intentar y cuáles son los tribunales competentes para conocerlas, es necesario determinar si el responsable es el funcionario público a título personal, si es la Administración Pública en la cual presta sus servicios, o si existe una responsabilidad concurrente entre ambos.

Hay situaciones en las que resulta evidente que el funcionario público responde por sus actos a título personal, ellas son aquellas en las que, incluso envestido de su poder, el funcionario actúa fuera del ejercicio de la función pública.

La doctrina y la jurisprudencia más autorizadas en Derecho Público resuelven este punto considerando que los actos dañosos acarrean responsabilidad personal del funcionario público, cuando éste se encuentra ejerciendo su función, pero actúa con intenciones personales maliciosas, desviadas del objetivo de su cargo que es servir al público conforme a la ley. Ejemplo de estas intenciones son el beneficio económico o la venganza que procura el funcionario, valiéndose de sus funciones.

También la doctrina y jurisprudencia más avanzadas, consideran responsable en forma personal al funcionario público, quien en el ejercicio de sus funciones ocasiona daños a un particular, o a la propia Administración, por haber cometido una falta de diligencia o una imprudencia grave (no errores leves o excusables) en el desempeño de su cargo. Imagínense lo que podría suponer en Venezuela la aplicación severa de este criterio.

El funcionario público que incurre en responsabilidad personal, no sólo responde ante el particular que ha sufrido un daño o un perjuicio moral o patrimonial. También responde frente al Estado. Ante el particular responde en forma directa, pues de resultar personalmente responsable, debería indemnizar los daños y perjuicios derivados de sus actos u omisiones. Ante el propio Estado debe responder, por cuanto de resultar afectada la Administración Pública, el funcionario debe responder ante la persona pública al servicio de la cual se encuentre. Obviamente, también será responsable el funcionario ante el Estado, cuando causa daños al patrimonio público, área en la cual centran su preocupación y atención los funcionarios, pues es en este campo donde se presentan la mayoría de las acusaciones y denuncias.

La responsabilidad personal del funcionario público puede ser civil, administrativa y penal. Las dos últimas son las más comunes por representar hechos noticiosos.  Pero el tema que abordo en la investigación es la referida a la primera, sin dejar de tener relación con las otras.

La responsabilidad penal opera cuando el funcionario incurre en acciones u omisiones tipificadas en las leyes como delitos o faltas. En estos casos se pueden producir las condenas judiciales a que haya lugar, incluyendo las penas privativas de libertad. Cuando se trata de funcionarios públicos del más alto nivel, la investidura del cargo requiere una protección previa para evitar acciones temerarias en el campo penal, por ello los juicios en que se exige la responsabilidad penal por ejemplo del Presidente de la República, los ministros, gobernadores, etcétera, requieren de un proceso preliminar conocido como 'antejuicio' en el cual se debe determinar si existen méritos suficientes para proseguir el enjuiciamiento definitivo del alto funcionario.

La responsabilidad administrativa procede cuando el funcionario incurre en acciones u omisiones que impiden el normal funcionamiento del servicio público o que representan irregularidades en el ejercicio del cargo. Generalmente, esta responsabilidad acarrea multas, suspensiones, destituciones y amonestaciones.

En cuanto a la responsabilidad civil del funcionario público, es la menos conocida y en consecuencia la menos exigida. Aquí se ubica la posibilidad real y efectiva que tiene usted como particular de acudir a los tribunales de la República para exigir que el funcionario público, que resulte ser personalmente responsable, indemnice o repare los daños y perjuicios causados por sus acciones u omisiones.

3.5 La responsabilidad civil en el derecho cubano por daños o perjuicios causados a terceros.

La responsabilidad ha existido y convivido con la humanidad. Con el paso de los años y la entrada en la Edad Moderna, estas situaciones se han venido regulando y estableciendo compensaciones en función del alcance de dicha responsabilidad. En nuestro país, el Código Civil nos dice que toda persona que causa un daño a otra está obligado a repararlo, independientemente que haya sido causado de forma voluntaria, por negligencia o por omisión.[49] En base a esta definición, cualquier persona, en el transcurso de su vida puede, sin querer o de forma intencionada, originar situaciones que dañen a terceras personas. La reparación de este daño suele ser una compensación de tipo económico, lo que afecta directamente al patrimonio del causante de la acción. Los seguros de responsabilidad civil sirven para que las persones desempeñen sus actividades normales sin tener constantemente el temor de que sus actuaciones impliquen una pérdida en su patrimonio. Permiten, por tanto, una mayor confianza en las actuaciones que vamos a llevar a cabo porque, si en alguna de ellas causamos un daño a un tercero, tenemos las espaldas cubiertas ante cualquier compensación económica que se determine.

3.6 La exigencia de la responsabilidad civil a las personas que han contagiado a otros ciudadanos con el virus del VIH-SIDA.

La responsable del programa de las ITS VIH/SIDA, especialista consultante de nuestra investigación, al darnos su criterio sobre la  evaluación epidemiológica del comportamiento de los casos en el periodo de la muestra  de los años 2005 hasta el 2007.[50]

Nos señala que se diagnosticaron 53 casos 63.4 x106 habitantes. Para una tasa de 33.2 x106 habitantes, el incremento de 82.7%. La tasa de Incidencia de  Cuba 75.8 x 106  habitantes. Existen municipios que hacia varios años que aportaban casos a la epidemia y ahora comenzaron a tributar, como Cauto Cristo, Media Luna, Yara. Los cuales fueron alertados oportunamente.. El sexo masculino  es el mas afectado con  41 (77.3%) y el sexo femenino con  12 (22.6%). De los masculinos el (34) 82.9% son H.S.H, también se alertó sobre el aumento de las mujeres, haciéndose énfasis por el componente educativo en la estrategia dirigida a los hombres por tanto, definido los grupos a lo que van dirigidas las acciones de educación a la población.

Los grupos de edades de la epidemia están entre 15 – 29: 29,  30 – 44: 18, + 45 años: 6, es preferentemente joven, que han tenido comportamiento inadecuado y de riesgo, además nos hemos enfrentado con personas de la tercera edad y mayor de 45 años, donde se ha reflejado su conducta.

Las formas de detección son diversas, entre  estas: Captados: (23), recluso (3), Contactos: (10), Gestante (3), Ingresos: (3), Donante (5), ITS (4), Emigrante, Nefrópata (1 uno cada uno).

Según las diferentes formas de detección, a pesar de el mayor porciento es en  captados, se han detectado personas como contacto de seropositivos incluidos en este grupo, que continuaron siendo contactos pero según la dispensarización están incluidos en el grupo antes mencionado.

La pesquisa realizada por los especialistas se ha estado dirigiendo a los grupos establecidos, y en ocasiones esto se ha visto dificultado porque el personal de enfermería y médicos de interconsulta  que se encuentran en los consultorios y en los hospitales, desconocen el programa de VIH/SIDA, principalmente los grupos de pesquisa,  por lo que se han realizado talleres en los municipios para resolver este problema dándole a los mismos las instrumentos para poder trabajar en función de las actividades que están establecidas en la provincia.

Cuando analizamos las variables epidemiológicas como el sector ocupacional, Desocupados están 16 para el 30.1%, el resto de las personas diagnosticadas tenían un vínculo laboral. Se comportó de la forma siguiente:

Amas de casa 11.7%(6), Ministerio de Educación (7), Ministerio de Comercio Interior 13.7% (5), Comunales, Fuerzas Armadas Revolucionarias (2), Trabajadores por Cuenta Propia (2), Instituto Nacional de Deportes y Recreación (2), Ministerio de la Industria Alimenticia, Ministerio del Interior Ministerio de la Agricultura, Ministerio de Industria Ligera, Ministerio de Salud Publica, Ministerio de Turismo, Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, Unión de Jóvenes Comunistas y Partido Comunista de Cuba (uno cada uno respectivamente).

El 30.1% de los diagnósticos de este año son desocupados, pero la respuesta intersectorial y las actividades educativas a nivel de los diferentes organismos no ha sido efectiva a pesar del incremento de las acciones y de los esfuerzos que ha realizado la provincia y el país enviando recursos y computadores para apoyar  el programa de SIDA además de los recursos humanos destinados en los diferentes organismos (capacitaciones, talleres etc.).

Infiriendo en lo antes expresado, los consejos de direcciones de los diferentes organismos, no han tenido en cuenta el serio problema del VIH/SIDA en la provincia. Por tanto la prioridad  que el programa requiere no se ha tenido en cuenta.

Cuando continuamos analizando el comienzo de las relaciones sexuales es como promedio a los 15 años no correspondiéndose, con las estadísticas promedios del comienzo de la relaciones sexuales en los jóvenes en los momentos actuales, también teniendo en cuenta que las personas diagnosticadas es la generación mayor de 25 años, donde no se había introducido la sexualidad responsable en las escuelas.

La orientación sexual corresponde a los Hombres que tienen Sexo con otros Hombres (HSH) el 82.9%, (34), homosexual 10 (29.1%) y bisexual 44.1%(15), predominando este último, donde la conducta interesa a ambos sexos. La  comunicación es difícil y por ende las actividades deben ser dirigidas al trabajo de hombres en sentido general.

Según por comportamiento ante la sociedad han sido personas han sido clasificadas con conductas antisociales  3, antecedentes de prostitución 2, uso de drogas 4, y alcohólicos 1, de ellos estuvieron dispensarizados  23, representa el 43.3%. Estuvieron dispensarizados por antecedentes de alguna Infección de transmisión sexual 7.5%(4), por drogas 7.5%(4), contactos 18.8%(10).

Se alcanzo una productividad de la encuesta epidemiológica por los especialistas  en la obtención de los contactos de índice 5.2 y tuvieron como promedio en el último año 5 contactos de ellos conociendo o no su condición de seropositivo.

Cuando vemos la prevención y auto cuidado en el 64.1% (34), nunca se protegieron en sus relaciones sexuales. Por tanto las relaciones sexuales fueron no evitadas, aun conociendo la seropositividad de las personas con las cuales mantuvieron relaciones, tuvieron relaciones irresponsables.

La fuente de infección desconocida 33, para el 62.2% y intencional el 5.6% (3).

Se encontraron 20 personas que fueron infectadas por personas que conocían su condición de seropositivo y aún así decidieron tener relaciones sexuales desprotegidas. Este representa el 37.7% del total de la epidemia de la provincia.

Con antecedentes de pruebas anteriores el 75.6% (28), y fueron indicados el VIH por medico de la familia el 65.6%(19), por la enfermera el 24.3%(9), por el epidemiólogo el 4.3%(1).

En cuanto a las relaciones sociales que eran malas el 65.2% (13) eran antisociales y con carácter agresivo el 26.0%(6). No existiendo una correspondencia entre carácter y relaciones humanas.

Vemos también que todos mantenían un coeficiente de inteligencia bastante alto el 94.3% es normal y entre retrasado mentales (2) y  normal bajo (1), para el 8.6% y 4.3%.

Por tanto esta especialista culminó expresándonos las dificultades observadas a tener en cuenta, que son:

  • Falta de prioridad por los organismos que integran la respuesta ampliada ante la epidemia del VIH/SIDA.
  • El 69.9% de los infectados son de sectores ocupacionales.
  • El 37.7% de los diagnósticos conocían el contacto infectante y aun así tuvieron una relación sexual riesgosa.
  • No se realiza sistematización de las acciones educativas y no se realiza la supervisión adecuada de los municipios, por la falta de transporte principalmente para la estrategia dirigida a todos los hombres.
  • A pesar de trabajar con la estratificación por áreas de salud y consejos populares, los municipios no tienen suficientes educadores y promotores para realizar todas las acciones.
  • No se trabaja con el plan estratégico a nivel de áreas de salud.
  • La falta de condones a nivel nacional ha repercutido en la aparición de los casos.
  • Las situaciones sociales y desventajas sociales pudieran haber influido en alguno de las infecciones diagnosticadas.
  • A pesar de la comunicación social y las actividades por los diferentes medios de difusión masiva existe baja percepción del riesgo a la infección.
  • Los cursos aprendiendo a vivir con el VIH/SIDA, no estaban siendo efectivos, por el tiempo de realización de los mismos.

Por otro lado la otra especialista consultada a cargo de la promoción y acciones educativas dirigidas a las ITS-VIH/SIDA[51], es del criterio que la falta de responsabilidad en practicar el sexo seguro en el objeto muestral,  puesto que las personas que han ido saliendo como nuevos contactos seropositivos, por no modificar sus normas de conductas y forma de vida, entre las que inciden en que proceden de vías marginales de la sociedad (barrios periféricos), no valoran los cambios en su persona al ser seropositivos al VIH/SIDA y la percepción del riesgo que tienen, y la magnitud que este puede tener, ya que habría que modificar su contexto social y esto no es tarea de un día sino de mucho tiempo.

Partes: 1, 2, 3, 4
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