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Tratamiento jurídico del polizonaje


    edu.red • Problema común en el tráfico marítimo. • Enfoque práctico . Recopilación normativa aplicable. • Convenios Internacionales. • Normativa OMI. • Legislación Nacional. • P&I Club y clausulas BIMCO. • Reglamentación aplicable en un puerto como frontera exterior. • Sentencias Judiciales. • Caso polizonaje B/C “Hilde del Mar”.

    edu.red • RAE: “persona que embarca clandestinamente”, del fr. “polisson” vagabundo. • Convenio de Bruselas 1957: “persona se esconde en un buque, sin consentimiento, permanece a bordo una vez el halla el abandonado el buque puerto.” • Organización Marítima Internacional: – A.871 (20): definición similar a la del Convenio de Bruselas, introduciendo la obligación de notificación a la autoridades. – FAL-65: “persona detectada entre el cargamento durante las operaciones de carga.” Tentativa o polizón frustrado. • Definiciones de carácter comercial: – P&I: “…penetrar clandestinamente a un buque con el propósito de viajar sin abonar el precio del pasaje.” – “…el que entre clandestinamente sin billete en una aeronave comercial…” “Persona que embarca clandestinamente, escondiéndose en el buque o en la carga y que es localizado una vez el buque ha zarpado de puerto y notificado a las autoridades competentes por el capitán del buque.”

    edu.red • CONVENIO DE GINEBRA SOBRE EL ESTATUTO DE REFUGIADO DE 1951. – Desarrollo de la carta de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos. – Definición y protección figura del refugiado aparecida durante II Guerra Mundial. – No incorpora la figura de polizón. Establece el termino de refugiado y sus derechos y libertades. • CONVENIO DE BRUSELAS SOBRE POLIZONES DE 1957. – Primer convenio específico sobre polizonaje. CSM 1955. – No entro en vigor. – Partes: 1. Art. 1: Definiciones aplicables al convenio. 2. Arts. 2, 3, 4 y 5: Cuerpo convenio. Procedimientos, ordenes a los Estados, reparto de cargas económicas… 3. Desarrolla procedimental de firma y ratificación. – Buena tentativa. Ánimo humanitario no interesa a la mayoría de los estados por razones de política migratoria.

    edu.red • CONV. INTERNACIONAL PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO (FAL): – Facilitar tráfico marítimo internacional, evitar demoras, uniformar trámites, reducir al mínimo la modificaciones nacionales. · CAPITULO IV. Partes: a. Principios generales. b. Medidas preventivas. c. Tratamiento del polizón mientras se halle a bordo. d. Desvío de la travesía prevista. e. Desembarco y retorno del polizón. – Norma básica a aplicar en cualquier caso de polizonaje. • RESOLUCIÓN A.871 (20): – Aprobada en 1997 como desarrollo del Convenio FAL. – Creación de un procedimiento unificado. Cinco apartados: 1. Instituciones y personas responsables. 2. Definición de la figura de polizón. 3. Dificultades en la resolución del caso. 4. Principios de aplicación y cooperación, trámites. 5. Desarrolla extenso de atribución de derechos de la partes. – Apéndice final: Documento forma toma de datos.

    edu.redCODIGO ISPS: – Desarrollo del Capítulo XI-2 de SOLAS Enmendado. – Medidas para incrementar la seguridad (security) de los buques. – Polizonaje tratado someramente el la Parte B, Apartado 8 sobre la evaluación de la protección. – Cambia en termino polizonaje por el de acceso no autorizado. – No aborda medidas específicas para el embarque de polizones. Pero deja abierta la opción en l PPB. – Establece la responsabilidad de OPB. • CODIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD. CÓDIGO ISM: – No existe disposición concreta sobre polizonaje en el Código. – Parte A, Sección 8 sobre Preparación para emergencias: “…adopte procedimientos para determinar y describir las posibles situaciones de emergencia a bordo, así como hacerles frente.” – Código no dirigido a este tipo de emergencias, mas orientado a las emergencias marítimas clásicas: sin intencionalidad.

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    edu.red • Tradicionalmente tratamiento tangencial: – Exclusividad tema marítimo. – Jurisdicción militar. – Sin aportar soluciones al problema. • Primera mención Ordenanzas Generales de la Armada. – Posteriormente Ordenanza de Matrícula de Mar de 1802. – Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante. 1955. – Jurisdicción Militar hasta LPEMM. 1992. • Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante: – R.D. 7 noviembre 1923. Sustituye a la Ordenanza de Matrícula de Mar. – Enmendada 22 diciembre de 1955. Derogada por la LPEMM de 1992. – Capitulo Sexto “Delitos sobre la propiedad”, Sección Tercera “Polizonaje.” – Causa de pérdida económica al armador. – Obligaciones del Capitán: entrega y custodia.

    edu.red • Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM): – Ley 27/1992, modificada por la Ley 62/1997. – Aglutinación de normativas y eliminar rastro militar sobre la MM. – Menciona polizón en su “Capítulo III: Infracciones.” Art. 115.2: Infracciones graves Tripulación: a) “negativa del Capitán de mantener a bordo un polizón…” Polizón: g) “embarque clandestino a bordo de un buque español.” – Las sanciones según Art. 118 responde la naviera o el capitán en su defecto. • Ley de Extranjería. Ley Orgánica 4/2000, 8/2000, 14/2003: – Requisitos de entrada y estancia en territorio español. – Delegación de Gobierno para la Extranjería, desarrolla: “Instrucción obre el tratamiento de polizones extranjeros”, abril 2002 – Regula el derecho de asilo. • Proyecto de Ley de Navegación Marítima: – Artículo 17: Recoge parte de las disposiciones FAL en cuatro párrafos. – Gran avance: “…en ningún caso podrá obligarse a los capitanes a retener a bordo a los polizones una vez llegados a puerto, ni a repatriarlos en el mismo buque…”

    edu.red • P&I Club: – Asociaciones mutuales. Asegurados son aseguradores otros miembros. – Polizón ? Genera gastos: manutención, custodia, trámites y repatriaciones. – Acciones P&I: · Reintegro gastos. · Tramitación desembarque (amplia red de sucursales). – UK Club´s Rules 2008: · Sección 7(ii): “…casos de desembarque de polizones, refugiados o salvar vidas en la mar.” · Sección 8: Reintegro solo cuando se hallan aplicado la normativa internacional y los derechos humanos. • CLAUSULAS BIMCO: – Obliga a los fletadores: “…debido cuidado y diligencia en la prevención de acceso al buque.” – Si hay polizonaje los fletadores serán los responsables de las demoras. – Si concurre una detención ? Fletadores deben adoptar medidas para la liberación del buque.

    edu.red • Normativas aplicadas por la Fuerzas de Seguridad. Control de Fronteras. • Debemos conocer normas aplicables por los terrestres para el control de su estado. • Estado Español: – Ley Orgánica 8/2000, reformada por 14/2003. Ley de Extranjería. – Reglamento de ejecución R.D. 8647/2001 – “Instrucción de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la inmigración, sobre tratamiento de polizones extranjeros”, 09 abril de 2002. • INSTRUCCIÓN SOBRE POLIZONES EXTRANJEROS: – Tratamiento homogéneo en todos los puertos del estado. – Formado por once disposiciones: Información, entrevistas, asilo, trato y cumplimiento Derechos Humanos, declaración responsabilidad del capitán, gastos. • Aplicación práctica al territorio del estado del FAL y su Directiva A.871 (20).

    edu.red • Sentencia 10 Junio 1942 del Tribunal Supremo: – Demandado viajó clandestinamente “Villa de Madrid” – Aplicación de la LPDMM. Delito de polizonaje y fraude a la Cía. – Enfatización del fraude. Desfasado en cuanto a polizonaje actual. – Actualidad: Leyes de ordenación del transporte. • Sentencia contencioso-administrativo contra sanción DGMM. 28 julio 2004: – Sanción administrativa por “…negativa de mantener a bordo a un polizón hasta su entrega a las autoridades competentes.” – Embarque en Casablanca. Desviándose a Algeciras. – Fuga de un polizón y posterior devolución a bordo ?Sanción. – Recoge correcta aplicación de medidas por parte del capitán. – Concluye ? Exonerando de culpa, correcto cumplimiento normativa.

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    edu.red • Problema real y en aumento. Método más seguro que pateras y cayucos. • Oeste África, El Magreb o Mar Negro. • OMI trata de instrumentar soluciones para tripulantes y armadores. Protegiendo derechos de los polizones. • A partir Convenio FAL. Resolución A.871 (20): – Buena herramienta de aplicación práctica. – Aplicación escrupulosa y sin adquisición de culpa por el buque. (trafico o ayuda al polizonaje). – Reintegro de gastos y gestiones por parte de P&I. • Solución óptima: polizón solicite la condición de asilado. • De la práctica: – Mas asustados que los tripulante. – Trato humanitario. – Evitar que se autolesionen. – Según condiciones de la navegación y aptitud. Una o dos horas en cubierta.