CAPITULO III
SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE CARGOS
La barrera electoral alude a las disposiciones normativas que regulan o limitan el acceso a la participación de algunos partidos políticos o candidatos en la vida de una sociedad política, que no hayan alcanzado una votación determinada, y por lo tanto, no tienen el derecho de ocupar un escaño en el parlamento o Congreso.
Según Nohlen, se habla de una barrera legal cuando se limita el derecho de los partidos a la asignación de escaños, no por medio de factores inherentes al sistema electoral, sino por medio de la determinación de condiciones especiales¨ .
La barrera legal está determinada por ley y es uno de los elementos configuradores de los sistemas electorales contemporáneos, que actúa de una manera decisiva en el destino o futuro de los partidos políticos, en especial en los sistemas de representación proporcional.
La participación popular se ve frenada por las barreras electorales que en el fondo funcionan como una especie de freno para los partidos políticos minoritarios. Es más, mediante los sistemas electorales se encierran todavía disparidades en relación al valor de los votos.
Nohlen al referirse a la representación proporcional con barrera electoral sostiene que "limita al número de partidos con posibilidad de acceder a una representación parlamentaria de su electorado, y por lo tanto, afecta la decisión del votante, restringiéndola a los partidos con posibilidades de franquear esa barrera y distribuyendo la totalidad de los escaños de manera proporcional entre los partidos que lograron tal meta".·
La barrera legal en definitiva es un obstáculo para el ascenso de los partidos políticos minúsculos en el quehacer diario de la vida política nacional. No existe equilibrio justo entre los partidos políticos, por cuanto las diferencias son notorias como resultado de la votación y finalmente, las oportunidades para ocupar un escaño no son iguales.
El prototipo de barrera electoral lo encontramos en Alemania, donde se habla de la cláusula del 5 por 100, es decir, que para que los partidos políticos ocupen un escaño tienen que alcanzar por lo menos el 5% de la votación total. En Alemania los partidos políticos que no alcancen el porcentaje señalado no entran en la contienda política que se lleva a cabo dentro del Parlamento.
Además, la barrera electoral no permite que los partidos políticos de reciente aparición participen en la vida pública y política, en la inteligencia que no se hayan obtenido al menos el 5% del total de los votos emitidos.
En la República de Weimar, la proliferación de pequeños partidos y su respectiva fragmentación fue una de las causas de su desaparición. De ahí, la razón de ser de la barrera legal en Alemania. En la praxis política la barrera legal impuesta a los partidos políticos en Alemania no guarda reciprocidad con lo dispuesto por la Ley Fundamental de Bonn de 1949, en su artículo 21.1, que entre otras cosas, refiriéndose a los partidos políticos, apunta: "Su organización interna deberá responder a los principios democráticos". El pluralismo político no es como tal, definido. Lo cierto es que en Alemania Federal el principio de representación no está consagrado en la Ley Fundamental, como sí lo está, por ejemplo en España (art. 68.3) y Portugal (arts. 151 – 155). Antes bien, el sistema electoral es decidido por una simple legislación, como es, en vía de ejemplo, el caso de Francia y Gran Bretaña. En Israel la barrera electoral es insignificante, ya que cada lista debe obtener por lo menos el 1.5% de los votos emitidos válidamente. En Suecia, para la distribución de los escaños de diputados, participan los partidos políticos que han obtenido o alcanzado por lo menos el 4% de los votos válidos a nivel nacional. En Liechtenstein se requiere el 8% de los votos para todo el país. En Turquía en 1983 se estableció una cláusula que fijó una barrera nacional de votos del 10%.
En definitiva, la barrera electoral configura un peligro para la vida de los partidos políticos porque éstos al fracasar en las elecciones, no están en la mira de los medios de comunicación, ni se hacen escuchar en los debates parlamentarios, causando como consecuencia una especie de escepticismo en los electores o simpatizantes que los apoyaron.
Además, desaparecen los partidos políticos minoritarios en términos de votación y los de votación mayoritaria se fortalecen.
La barrera electoral hace desaparecer la oposición política, además el debate parlamentario de todas las fuerzas políticas democráticas. El sistema de partidos se vuelve así un sistema con partidos predominantes.
- La Barrera Electoral
- Las Circunscripciones ELECTORALES
La circunscripción electoral o el distrito electoral es la unidad territorial en la cual los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos, en caso de no existir un distrito nacional único, con independencia de los votos emitidos en otra unidad del total. En la circunscripción electoral se asignan los escaños a los candidatos o los partidos ganadores. En esto se distingue la circunscripción electoral del colegio electoral establecido a efectos de emisión del voto, que divide de tal modo a la circunscripción que todos los electores pueden ejercer con comodidad su derecho (u obligación) de votar.
TIPOS DE CIRCUNSCRIPCIONES
Las circunscripciones electorales pueden dividirse en: uninominales y plurinominales. Las plurinominales pueden tener muchas formas sólo con variar el número de diputados que se ha de elegir en cada una de ellas. Es conveniente distinguir los siguientes tipos: binominales, trinominales, tetranominales y pentanominales, las que en conjunto constituyen las circunscripciones electorales pequeñas, circunscripciones medias (de seis a diez escaños) circunscripciones grandes (más de diez escaños) y circunscripciones únicas.
Los distritos electorales plurinominales varían por lo general en su medida. Sin embargo, en el caso de distritos electorales más pequeños, existen también situaciones uniformes. Los distritos electorales bi y trinominales, aplicados uniformemente, representan incluso sistemas electorales de derecho propio, el sistema binominal (como lo encontramos en Chile) y el trinominal. En el caso de los distritos pequeños y uniformes es también importante el número de escaños a adjudicar en cuanto a si este es par o impar, puesto que de esta dimensión depende en gran medida el efecto de los distritos electorales sobre la representación. Se produce una excepción: cuanto más pequeño es el distrito electoral, mayor la desproporción a favor del partido político más grande o de los más grandes. Si el número de escaños a asignar es uniformemente una cifra par, entonces se beneficia el segundo partido más grande frente al primero.
No menos importante resulta la dimensión de la estructura de la variabilidad. La pregunta es, si el tamaño de los distritos es relativamente homogéneo o heterogéneo. En América Latina, la fluctuación en el tamaño de los distritos electorales es por lo general muy significante, por ejemplo en Bolivia entre 5 y 31, en Brasil entre 8 y 70, en Costa Rica entre 4 y 21, en República Dominicana entre 2 y 31 mandatos.
Los diversos tipos de circunscripciones electorales son compatibles en principio con todos los sistemas electorales sean de representación mayoritaria o proporcional. Existe incluso la circunscripción uninominal en el sistema electoral proporcional. La desproporción natural entre votos y escaños que se manifiesta normalmente en la elección de diputados en las circunscripciones electorales uninominales puede remediarse por medio de igualaciones proporcionales o de listas complementarias.
Tamaño del Parlamento
El tamaño de una asamblea tiene efectos tangibles en la representación de los partidos políticos. Especialmente en sistemas de menor magnitud (tales como los de distritos uninominales, pero también en pequeños distritos plurinominales), el tener más escaños significa más distritos en los cuales los partidos pequeños con apoyo bien localizado pueden contar con mayores oportunidades de obtener representación. Una asamblea demasiado pequeña para el país podría dejar sin representación o silenciar intereses importantes. Independientemente de la magnitud de los distritos, una asamblea pequeña podría crear un sentimiento de "distancia" entre los votantes y los representantes, incluso entre los votantes de los partidos grandes.
Por otro lado, una asamblea que es demasiado grande puede provocar que el proceso legislativo se vuelva poco manejable y generar la necesidad de una compleja estructura de comités intra-asamblea o animar la delegación de mayor autoridad legislativa en el poder ejecutivo. Así, surge la pregunta de cual es el tamaño óptimo de una asamblea para un país determinado con una población determinada.
Una de las actividades más importantes de un legislador es la comunicación. Un legislador está envuelto en la comunicación tanto con sus representados como con otros legisladores. Obviamente, hay otras personas con las cuales los legisladores se comunican y hay otras actividades en las cuales los legisladores están implicados. Sin embargo, un aspecto crucial de la actividad cotidiana del legislador es la de ejecutar la función de representación (por ejemplo, comunicándose con sus representados), y la de ejecutar la función de creación de leyes (en la cual se debe comunicar con otros legisladores).
Las asambleas que son muy pequeñas para un país minimizarán los canales de comunicación entre los legisladores y facilitarán la función de creación de leyes, pero al costo de multiplicar los canales de comunicación con los representados.
EFECTOS DE LA DIVISIÓN GEOGRAFICA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES
Otro tema en cuestión es la distribución geográfica de las circunscripciones electorales. La división de un territorio electoral en circunscripciones puede hacerse desde los puntos de vista más diversos. Las consideraciones de orden histórico, administrativo y geográfico constituyen criterios ciertamente importantes. La historia de las elecciones demuestra cómo también la división en circunscripciones electorales es el resultado de causas netamente políticas. Lo más importante para conocer los factores causantes de los sesgos en la representación política, es saber si subyace una "clave de representación" en la división del territorio electoral en circunscripciones electorales. La cuestión es saber si en todas las circunscripciones existe la misma relación entre el número de electores o de habitantes y los escaños. Únicamente los procedimientos de escrutinio que preven la concesión de un escaño por un número determinado de votos, los sistemas de representación proporcional con igualación de escaños a escala nacional y los sistemas de distrito único son inmunes a las desigualdades que se producen con base en la división de las circunscripciones electorales.
Se debe distinguir entre formas activas y pasivas de diferenciación en la representación política. La forma activa la encontramos por ejemplo en disposiciones incluso constitucionales, que establecen un cierto numero de escaños para cada circunscripción. La forma pasiva corresponde a la omisión de un nuevo reparto de las circunscripciones como adaptación al desarrollo demográfico.
Si a los efectos producidos por la manipulación de la clave de representación se añaden los efectos producidos por diferentes magnitudes de las circunscripciones, pueden producirse, entonces, distorsiones importantes en la representación política.
La forma de geometría electoral manipulada se conoce con el nombre de gerrymandering. El gerrymandering implica el arreglo intencionado, no accidental, de los límites de las circunscripciones electorales según la dispersión geográfica del electorado de un candidato o de un partido, sin tener que manipular necesariamente la clave de representación.
En los sistemas electorales mayoritarios cuya base comúnmente es la circunscripción uninominal, las comisiones de distritación que vigilan la correspondencia adecuada entre población y circunscripciones electorales y que tienen a cargo, si es necesario, el nuevo trazado de las circunscripciones, se han convertido en instituciones importantes para asegurar unas elecciones constitucionalmente irreprochables, siempre que tengan plena autonomía y facultades de imponer criterios de imparcialidad.
III. EL COCIENTE ELECTORAL
Se entiende, por cociente electoral, el número de votos necesarios para obtener uno de los puestos sometidos a elección mediante sistemas de representación proporcional, y se calcula aplicando alguna de las fórmulas que se explican mas adelante. De acuerdo al tipo de circunscripción que se utiliza para la distribución de cargos se habla de cociente electoral nacional, regional, provincial, estatal, municipal, etc. Algunos autores al referirse al cociente electoral utilizan la denominación de cuota electoral.
TIPOS DE COCIENTE ELECTORAL:
a- COCIENTE NATURAL
O Cociente de Hare, en honor a Thomas Hare, quien en su libro "La Maquinaria de la Representación", que data del año 1857, propuso su utilización junto con el Sistema de Voto Único Transferible. Se obtiene dividiendo el numero total de votos validos a tomar en cuenta entre el número de puestos a adjudicar en la circunscripción correspondiente.
Ha sido denominado cociente natural porque corresponde al número de votos que en perfecta proporcionalidad debería recibir una lista de candidatos por cada puesto que se le adjudique. Representa el costo en votos que proporcionalmente debe tener cada cargo. Este cociente sirve de base para distribución de cargos restantes a nivel nacional en Italia (dividiendo la suma de los votos restantes durante el primer reparto entre los puestos no adjudicados en el mismo, sólo entran en esta operación los votos de los partidos que han superado la barrera electoral), y para la distribución de puestos según los votos por lista a nivel nacional en Alemania, donde se usa la fórmula de Niemeyer que es una forma abreviada del sistema de los restos más altos con base en el conciente natural. También se recurre a este cociente en Venezuela para la adjudicación en el ámbito nacional de diputados y senadores adicionales. El cociente natural presenta el problema que a consecuencia de que la votación efectiva de las diferentes listas rara vez es un múltiplo exacto del cociente, casi siempre su aplicación deja votos sobrantes (restos) y puestos sin distribuir.
b- COCIENTE DE DROOP
Se calcula dividiendo el total de votos válidos a tomar en cuenta entre el numero de puestos a distribuir más uno, y luego al número entero que resulte se le añade uno.
COCIENTE DE DROOP= VOTOS + 1
PUESTOS + 1
Tiene la característica de ser el que teóricamente permite la distribución de un número mayor de cargos sin llegar nunca a repartir más de los que correspondan a la respectiva circunscripción.
En la actualidad el cociente de Droop sirve de base al Sistema del Voto Único Transferible en Irlanda, Malta y Australia (para el Senado). Y combinado con el método D´Hondt (la distribución por cociente para la primera distribución y el método D´Hondt para la adjudicación de los cargos restantes) funciona en Suiza, Luxemburgo y Lichsttensein.
c- COCIENTE IMPERIAL
Se calcula dividiendo el total de votos válidos a tomar en cuenta entre el número de puestos a distribuir más dos. Este cociente se utiliza en Italia para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, para realizar la primera distribución de cargos a nivel de circunscripciones. Al usar este cociente como base para la distribución de cargos aumentan las posibilidades de adjudicar todos los puestos en la primera fase; pero, al mismo tiempo surge el peligro de otorgar más cargos de los que están en disputa. De suceder esto en Italia, se repite el procedimiento pero utilizando como divisor para calcular el cociente el numero de puestos mas uno.
d- EL METODO HARE-NIEMEYER
Se lo considera muchas veces dentro de los procedimientos de cociente. No obstante la similitud del resultado con el cociente Hare, el sistema de cálculo del método Hare-Niemeyer es diferente:
VOTOS POR PUESTOS SOBRE EL TOTAL DE VOTOS
De esta operación resulta una cifra que indica la cantidad de escaños que corresponden a cada partido. Los escaños sobrantes se distribuyen según el orden de las décimas, de modo que no es necesario un procedimiento adicional. A pesar de su precisión matemática, este sistema que se ha introducido en Alemania en 1985 puede producir resultados ilógicos, como el de que un partido que ha ganado un escaño lo puede perder al aumentar en uno el número de escaños a distribuir.
IV. EL METODO D´HONDT
Es un procedimiento de cálculo para convertir votos en escaños. Lleva el nombre de su inventor, que fue un profesor belga de Derecho Civil. Este método parte de los procedimientos llamados "de divisor". Mediante la división de los votos recibidos cada uno de los partidos políticos por una serie de divisores se obtienen cocientes (cifras). Los escaños se reparten con base en los cocientes más altos. La serie de divisores del método D´Hondt es la de los números naturales: uno, dos, tres, etc.
En cuanto a los efectos de este método, comparado con otros procedimientos de divisor favorece ligeramente a los partidos mayores. Sin embargo alcanza en principio una relación votos- escaños bastante proporcional. El factor decisivo que explica una posible desproporcionalidad en la relación votos – escaños, no es necesariamente el método D´Hondt sino la división del territorio nacional en circunscripciones electorales. A mayor cantidad de circunscripciones, mayor es la incidencia del método, permaneciendo, sin embargo, el tamaño de las circunscripciones como la causante decisiva del grado de proporcionalidad o desproporcionalidad del sistema electoral.
En general el método es de operatividad fácil y de efectos previsibles. Una de sus ventajas es que un solo procedimiento basta para poder distribuir todos los escaños. No extraña que este método sea el más utilizado para convertir votos en escaños.
LAS REGLAS DE JUEGO
I. LAS BOLETAS
Cuando el voto no es público, sino secreto, se precisa una boleta electoral. Es de gran importancia considerar cuestiones como quién confecciona las boletas electorales, cuál es su forma, cómo se las utiliza, que consecuencias tiene la forma de la boleta electoral sobre el proceso de votación y sobre los resultados políticos.
Además de constituir la prueba del voto y de proveer el medio para realizar el recuento de votos, es decir, el escrutinio, las boletas tienen la función de ser el instrumento con el cual el votante expresa su preferencia política. Tratándose de un instrumento electoral de importancia decisiva, hay que preguntar en qué medida la boleta puede influir o condicionar la decisión del elector, o mejor dicho, qué aspectos de la legislación al respecto son susceptibles de ser utilizados para tal efecto.
Hay diferentes tipos de boletas utilizados. Una primera distinción se establece según el grado de simultaneidad de las elecciones presidenciales y parlamentarias y demás elecciones. En el supuesto de coincidencia temporal entre las elecciones presidenciales, parlamentarias, etc., las variables susceptibles de sistematizar la materia son fundamentalmente dos. En primer lugar si las boletas son confeccionadas por los propios partidos, de tal forma que cada partido deba poner su propia boleta a disposición del elector, o si las boletas son confeccionadas puestas a disposición del elector por la administración electoral en forma de una boleta única que incluye a todos los partidos habilitados para competir en la elección. En segundo lugar, en el supuesto de que se efectúen elecciones de órganos diferentes de forma simultánea, si el elector tiene o no la posibilidad de fraccionar su voto.
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Hay países como Colombia y la Republica Dominicana en que se le presenta al elector en elecciones para Presidente y Vice, una boleta con cuadros con todos los partidos contendientes y la fotografía de los candidatos, debiendo marcar al partido de su preferencia, el cual puede variar en las distintas boletas. Aquí se facilita el fraccionamiento del voto según el cargo en cuestión.
En las boletas no fraccionables tanto de origen partidario como de origen estatal el elector escoge un partido y sus respectivos candidatos, para ocupar todas las instituciones en disputas, en este tipo su posibilidad de selección dentro de la variedad de candidatos está limitado al voto partidario.
Las boletas fraccionables, independientemente de cual sea su origen, le brindan al elector una mayor posibilidad de selección y expresión democrática. Hay dos variantes o bien deben ser fraccionadas por el mismo elector o bien ya se presentan fraccionadas de acuerdo a los cargos en cuestión. Pese a que todas las boletas fraccionables posibilitan una mayor diferenciación del voto, creemos que una boleta como la utilizada por ejemplo en Costa Rica es más ventajosa, porque teniendo una boleta para cada institución a elegir, y cada una teniendo los diferentes partidos o candidatos contendientes listados, el elector puede percibir mejor que está votando para diferentes instituciones. Por el contrario las boletas fraccionables estatales o partidarias cuyo fraccionamiento depende del mismo elector, mediante el corte de boleta como en el caso de nuestro país, pueden inducir al elector a no fraccionar, votando en cada nivel por un mismo partido, por temor a emitir un voto inválido.
El problema de las boletas no fraccionables es que no permiten votar por distintos partidos según los diferentes cargos que se eligen. Pero la contrapartida de las boletas fraccionables es que resulta más difícil el esclarecimiento de la población electoral acerca de la forma de votación. Un exceso de complejidad en la forma de la boleta puede provocar que el elector se sienta sobreexigido y por ende se sienta inclinado a no participar en las elecciones para evitar verse confrontado con una situación que no comprende.
II. El Tipo de Voto
Más allá de la proporcionalidad, se puede pensar en otras formas de comportamiento de los sistemas electorales. Una de ellas consiste en evaluar que nivel de opción se le ofrece a los electores en las papeletas en cada uno de los sistemas. Esto nos brinda una forma muy distinta de ilustrar las diferencias entre los distintos tipos de sistemas electorales.
Los votos pueden ser categóricos u ordinales, pueden estar centrados en los candidatos o en los partidos o permitirle al votante expresar una elección entre ambos, candidatos y partidos. Los votos categóricos obligan al elector a escoger un solo candidato o partido, mientras que los ordinales le permiten expresar un repertorio más amplio de elección.
Algunos sistemas electorales permiten una elección ordinal dentro de una papeleta centrada en los candidatos. Por ejemplo, los sistemas de voto preferencial tales como el alternativo y el de voto único no transferible, permiten al votante marcar a los candidatos según su orden de preferencia. de igual forma, el voto en bloque, el sistema de dos vueltas y algunas formas de lista de Representación Proporcional, permiten al votante dividir su voto entre los candidatos de diferentes partidos, ya sea vía una segunda ronda de votación teniendo múltiples votos para distribución, o mediante la elección de candidatos fuera de lista de una lista de partido por Representación Proporcional en particular (en los sistemas Representación Proporcional de "lista libre").
Finalmente, algunos sistemas electorales pueden ofrecer una selección entre ambas formas de voto, categórico y ordinal. Desde 1984, la papeleta de Voto Único Transferible para el Senado Australiano ha incluido una recuadro de "boleto partidario" en el cual, cuando es escogido, significa que el voto es tratado como si el elector hubiera listado numéricamente a todos los candidatos en el mismo orden en que el partido de su preferencia los presentó.
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Mientras los votos ordinales claramente permiten a los votantes un mayor grado de elección, los categóricos son mucho más comunes. La selección directa entre candidatos se utiliza en los sistemas de Mayoría Relativa, Voto Único No Transferible y los sistemas Representación Proporcional de lista abierta, mientras que las opciones categóricas entre partidos son inherentes a los sistemas de lista Representación Proporcional y a la modalidad de Bloque de Partido del sistema de Voto de Bloque. Los sistemas electorales en los cuales un elector tiene más de un voto, tales como el de Representación Proporcional Personalizada, o los sistemas paralelos, también permiten lógicamente la posibilidad de dividir votos entre dos partidos. Sin embargo, en estos casos, la elección de cada voto separado es claramente uno de tipo categórico, aunque el efecto general de los dos votos sea el de crear una elección ordinal.
VOTO ALTERNATIVO
El de voto alternativo es un sistema electoral relativamente poco utilizado. Actualmente sólo funciona en Australia y, en una forma modificada, en Nauru. Recientemente, este sistema fue descartado como la mejor alternativa para el de Mayoría Relativa en el Reino Unido. El Voto Alternativo fue utilizado para las elecciones generales en Papúa Nueva Guinea, entre 1964 y 1975 y, en 1996, se recomendó como el nuevo sistema electoral para las Islas Fiji. Es un buen ejemplo de la difusión regional de los sistemas electorales que se examino anteriormente: el mayor uso en el pasado, en el presente y probablemente en el futuro del Voto Alternativo ha ocurrido en de la región de Oceanía. Como en las elecciones bajo un sistema de Mayoría Relativa, las basadas en el Voto Alternativo generalmente se realizan en distritos uninominales. Sin embargo, el Voto Alternativo le brinda a los electores muchas más opciones que el de Mayoría Relativa a la hora de marcar sus papeletas. En lugar de indicar simplemente a su candidato favorito, los electores colocan a los candidatos por orden de preferencias, marcando 1 por su primera elección, 2 por su segunda opción, 3 para su tercera opción, etc., etc. Así, el sistema permite que los votantes expresen sus preferencias entre los candidatos en lugar de simplemente expresar su primera elección. Por esta razón, con frecuencia se le conoce como voto preferencial en los países donde se le utiliza. El Voto Alternativo también difiere del de Mayoría Relativa por la forma en que los votos son contados. Como en los sistemas de Mayoría Relativa o de doble ronda, el candidato que obtiene una mayoría absoluta de los votos (50% + 1) es inmediatamente elegido. Sin embargo, si ningún candidato tiene una sistema mayoritario, ya que el candidato requiere una mayoría absoluta y no solamente una pluralidad de todos los votos emitidos para mayoría absoluta, el candidato con el menor número de las primeras preferencias es "eliminado" del escrutinio y se toman en cuenta las segundas preferencias marcadas en su papeleta. Estas preferencias son asignadas a los candidatos restantes conforme al orden indicado en la papeleta. Este proceso se repite hasta que un candidato obtiene una mayoría absoluta y es declarado electo. Por esta razón, el Voto Alternativo es usualmente clasificado como un asegurar un escaño.
Voto en Bloque
El sistema de voto en bloque equivale simplemente a la aplicación del de mayoría relativa o pluralidad en distritos plurinominales, es decir, en distritos donde se eligen varios representantes. Cada elector tiene un número de escaños idéntico al de escaños por asignar y normalmente tiene la libertad de votar por candidatos individuales sin tomar en cuenta la afiliación partidaria. En la mayoría de sistemas de voto en bloque se pueden usar tantos votos como se desee.
Hacia septiembre de 1997, la Autoridad Palestina, Bermudas, Fiji, Laos, Islas Vírgenes, Tailandia, Las Maldivas, Kuwait, Filipinas e isla Mauricio utilizaban sistemas electorales de voto en bloque. El sistema también fue utilizado en Jordania en 1989 y en Mongolia en 1992, pero en ambos casos fue cambiado por las inquietudes que provoco. Algunos escaños para la Cámara de los Comunes de Gran Bretaña, particularmente los escaños de la Universidad, fueron elegidos por medio del voto en bloque hasta 1945.
Voto en Bloque por Partido
Un total de cinco países utilizan un sistema electoral que se ubica en algún punto intermedio entre el de mayoría relativa y el de voto en bloque para elegir un número determinando sus miembros del parlamento (todos los parlamentarios en Dijibouti y Libia, y casi en todos en Singapur, Tunez y Senegal). Se les puede denominar voto en bloque por partido. Como en el sistema de Mayoría Relativa, los votantes usualmente tienen un solo voto, pero los distritos son plurinominales y los electores eligen entre listas de partidos y no entre candidatos individuales. El partido que gana más votos obtiene todos los escaños en el distrito y toda su lista de candidatos es elegida. Igual que en el de Mayoría Relativa, no es requisito ganar una mayoría absoluta de los votos.
En algunos países el voto en bloque por partido es usado para balancear la representación étnica, en la medida en que permite a los partidos presentar en las elecciones listas de candidatos de diversidad étnica. En Libano, por ejemplo, cada lista de partido debe estar compuesta de una mezcla de candidatos de diferentes grupos étnicos.
En Singapur, hay una variedad de distritos plurinominales y uninominales. Mientras que los representantes para los escaños uninominales son elegidos por Mayoría Relativa, la mayoría de los representantes son elegidos en distritos plurinominales, conocidos como distritos de representación en grupo, cada uno de los cuales provee de 3 a 6 miembros de una sola lista de partido o candidatos individuales. De los candidatos en cada partido o lista de grupo, por lo menos uno debe ser miembro de una comunidad malaya, hindú o de alguna otra comunidad minoritaria. Los votantes escogen entre las distintas listas de candidatos con un solo voto. Aunque el elector solo vota una vez, en la mayoría de los distritos están efectivamente escogiendo a todos los miembros con un solo voto. En algunas circunstancias, Singapur también utiliza los escaños del 'mejor perdedor' para los candidatos de oposición, al igual que lo hace Ecuador, donde si el partido que obtiene el segundo lugar gana la mitad de los votos del primero, se le otorga un escaño adicional.
TIPOS DE LISTAS
Listas Abiertas, Cerradas y Libres
Existen importantes variantes en la forma de emitir el voto entre los distintos sistemas de Representación Proporcional por lista. Una de las más importantes tiene que ver con sí las listas son abiertas, cerradas o libres, en términos de la facultad que le conceden al elector para votar por el candidato o el partido de su preferencia.
En la mayoría de los sistemas de Representación Proporcional por lista, éstas son cerradas, es decir, el orden de los candidatos es determinado por los partidos y los electores no pueden expresar su preferencia por alguno de ellos. El sistema instituido para las primeras elecciones democráticas en Sudáfrica fue un buen ejemplo de lista cerrada. La papeleta contenía los nombres y símbolos de los partidos y una foto de su líder, pero no el nombre de los candidatos en lo individual. Los votantes simplemente escogían al partido de su preferencia, de esa manera el candidato individual que resultaba elegido era el predeterminado por los partidos. Esto implicaba que los partidos podían incluir algunos candidatos (tal vez miembros de minorías étnicas, grupos lingüísticos o mujeres) que de otra forma podrían haber tenido dificultad de ser elegidos.
Un aspecto negativo de las listas cerradas es que los votantes no tienen capacidad para determinar quien será el representante de su partido. Las listas cerradas son generalmente insensibles a los cambios ocurridos en el entorno. Por ejemplo, en las elecciones de pre-unificación en Alemania del Este de 1990, el candidato que encabezaba la lista de un partido fue señalado como informante de la policía secreta justo cuatro días antes de la elección, por lo que fue inmediatamente expulsado del partido, pero como se trataba de listas cerradas, los electores tuvieron que votar por él si querían apoyar a su partido.
Muchos de los sistemas de Representación Proporcional de Europa continental utilizan listas abiertas, en las cuales los votantes pueden indicar no sólo su partido, sino también su candidato favorito dentro de ese partido. En la mayoría de estos sistemas, el voto para un candidato así como para un partido es opcional y, debido a que la mayoría de los electores votan por el partido y no por los candidatos, la opción de elegir candidatos en la papeleta tiene poco efecto. Pero en algunos casos esta elección tiene una gran importancia ya que los electores deben votar por candidatos, y el orden en que los candidatos son electos está determinado por el número de votos individuales que reciben.
Si bien este modelo le brinda a los votantes una mayor libertad en la elección de sus candidatos, también genera efectos secundarios no muy deseables. Dado que los candidatos dentro del mismo partido compiten efectivamente entre sí por los votos, esta forma de lista abierta puede producir conflictos y fragmentación inter-partidarias. También puede revertir los beneficios potenciales partidistas de presentar listas con fórmulas de candidatos diversos. Por ejemplo, en elecciones de Representación Proporcional por listas abiertas en Sri Lanka, los intentos de los grandes partidos srilaneses por incluir candidatos tamiles minoritarios en posiciones de triunfo potencial dentro de sus listas fueron anulados porque muchos de los electores votaron deliberadamente por candidatos srilaneses colocados en posiciones más bajas en el orden de las listas.
Algunos otros dispositivos son usados en pequeñas jurisdicciones para agregar mayor flexibilidad a los sistemas de lista abierta. En Luxemburgo y Suiza, los electores tienen tantos votos como escaños a ocupar y los pueden distribuir entre los candidatos de una sola lista de partido o entre varias listas diferentes, como ellos lo deseen. Tanto la posibilidad de votar por más de un candidato en diferentes listas de partidos (a lo que se le conoce como "panachage"), como la de emitir más de un voto por un solo candidato (práctica a la que se puede denominar voto "acumulativo"), le brindan una medida adicional de control al elector y ambas son catalogadas aquí como sistemas de listas abiertas.
Las alternativas a las " listas sábana "
El reclamo de los ciudadanos por una mayor participación ha convertido a las listas "sábana" en el blanco de una crítica que deposita en ella todos los vicios del sistema de representación política. Esta es la demanda de reforma del sistema electoral que tiene más eco en la sociedad y más difusión en los medios de comunicación. La calificación de "sábana" a las listas tiene más de un significado. Se denominan así a las listas grandes (de más de 10 candidatos), las listas cerradas y bloqueadas (que no permiten incorporar otros candidatos o establecer preferencias entre los integrantes de la lista) y a las listas de elecciones concurrentes en las que los ciudadanos deben elegir en un mismo acto a candidatos para ocupar distintas dignidades.
Una alternativa a la lista sábana es la reducción del tamaño de las circunscripciones, procedimiento que podría lograrse a través del redistritamiento y consiguiente división en circunscripciones electorales más pequeñas. Con esta alternativa, los partidos políticos tendrían como incentivo colocar candidatos que tengan buena imagen ante el electorado, que sean conocidos en la circunscripción que representan y que conserven cierto arraigo con ese territorio electoral. Induciría pues a una selección meritocrática de los candidatos. No obstante, cabe preguntarse si los candidatos que tienen la mejor imagen habrán de ser necesariamente los mejor preparados. Esta observación cabe también para la uninominalidad como caso de mayor identificación del elector con el elegido o de máxima personalización del voto.
La ventaja de adoptar la alternativa de dividir las circunscripciones grandes frente a otras que implican desbloquear la lista ( voto de preferencia o sistema de tachas o panagage) es que a diferencia de éstas últimas, la división en circunscripciones más pequeñas no debilita el rol de la organización central de los partidos en la nominación de los candidatos. En efecto, abrir o desbloquear las listas partidarias con el objetivo legítimo de renovar la dirigencia partidaria puede contribuir a la desestructuración de los partidos a través del fraccionalismo, la exacerbación de la competencia interna y la elevación de los costos de las campañas electorales.
IV. NORMAS DE COMPETENCIA
Es importante saber qué institución o instituciones son competentes para el control del proceso electoral. En el caso de las boletas electorales, es necesario saber dónde se encuentran reglamentadas, quien las aprueba, quién es responsable por su impresión y quién las distribuye. Se distinguen al respecto países con reglamentación escasa, media y elevada como se muestra en el siguiente cuadro:
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V. NORMAS DE TRANSPARENCIA
Estas normas tratan del proceso a través del cual el elector hace uso de su derecho de voto. En América Latina por los índices de analfabetismo resulta de trascendental importancia que las boletas sean claras y de fácil comprensión, pues el elector que no sabe leer y escribir también tiene que comprender cuales son los candidatos, partidos, listas, coaliciones entre las cuales puede escoger, y además tiene que comprender en que elección vota: presidencial, legislativa, municipal, etc.
En algunos países se usan colores para diferenciar las instituciones a elegir, lo que puede facilitar la comprensión, este mecanismo es utilizado en Bolivia, Chile, Costa Rica, Guatemala y México. En Chile se utiliza este método solo en las elecciones simultáneas.
Mientras que el nombre del partido está impreso en las boletas, no siempre ocurre lo mismo con el nombre de los candidatos.
Un método interesante para ayudar al elector a identificar rápidamente a su candidato en las boletas es incluír la foto de los candidatos. En elecciones para cargos individuales puede ser una manera de facilitar el proceso de selección de los candidatos de parte de los electores, quienes pueden no conocer el partido.
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VI. NORMAS DE SEGURIDAD Y CONTROL
Es importante en una boleta electoral que no sea fácilmente falsificable, por eso además de saber quien las aprueba, imprime y distribuye en las mesas de votación, es necesario saber si los diferentes países contemplan medidas de seguridad en su legislación.
En cuanto al tipo de papel utilizado en Brasil, Chile, Costa Rica, Guatemala, Honduras y República Dominicana se exige que se use papel no transparente. En Argentina y Uruguay donde los partidos son responsables por la impresión, se indica únicamente que tendrá que ser papel de diario común. Los restantes países no mencionan el tipo de papel.
En lo que se refiere a la cantidad de boletas a ser impresas, se trata de una decisión entre las necesidades de control, por un lado, y el aseguramiento de un suministro suficiente, por el otro. La cuestión de la cantidad de boletas a ser impresas se encuentra regulada en Bolivia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Republica Dominicana y Venezuela, siendo el limite de impresión muy variable. En Guatemala, Honduras y República Dominicana no está permitido imprimir más de 100% del número de la población electoral. Una variante de esta forma representa El Salvador con sus 101% del total de ciudadanos registrados en el Registro Electoral, siendo un 1% para reposición. Además hay otras tres variaciones; en Bolivia es necesario 110%, en Venezuela se imprime el 120 % del Registro Electoral Permanente y en Panamá se da un fenómeno interesante, pues allí se imprimen reservas para garantizar que no falten boletas.
En Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras y Perú se sellan las boletas. El sello es normalmente colocado al dorso de la misma. En el caso de Guatemala el sello es opcional (sello de agua). Firmar las boletas es otra forma de controlar su origen oficial. Este método es utilizado en Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, México y Nicaragua, países en los cuales la firma puede ser del Presidente de Mesa, de todos los miembros de la mesa o del Presidente de la mesa o las instituciones competentes para su aprobación. Además de estas posibilidades también hay tres países que numeran las boletas: Chile, Ecuador y El Salvador. Los dos primeros usan boletas seriadas. El Salvador usa otro método diferente: el control se hace a través de los tres últimos dígitos, los cuales quedan registrados en la Junta Receptora de Vota. Otras posibilidades de control presentan Honduras con la destrucción del molde de las boletas una vez terminadas su impresión y Nicaragua con sus números secretos para marcar las boletas.
SISTEMAS ELECTORALES COMPARADOS
- EL SISTEMA ELECTORAL ALEMAN
El sistema alemán es un sistema proporcional. La base del sistema alemán según su intención y su funcionamiento no está constituida por las circunscripciones uninominales sino por la representación proporcional. Lo que en el sistema alemán se combina es el principio de la representación proporcional, que determina la composición del Parlamento, con la regla decisoria de la mayoría relativa, que rige para la mitad de los escaños en función de un voto personal. Así no es la asociación de circunscripciones uninominales con representación proporcional lo que determina el efecto y la clasificación del sistema. Por ello el sistema alemán no es un sistema que se podría llama mixto (mitad mayoritario, mitad proporcional), sino proporcional personalizado.
Las características técnicas más notorias del sistema alemán son:
- el elector dispone de dos votos
- puede emitir un voto personal y otro de lista
- la distribución de los escaños que determina la composición de la Dieta Federal (Bundestag) se realiza en el ámbito nacional, en un distrito único
- existe una barrera legal de representación inicial de un 5% (a nivel nacional) para poder participar en la distribución de los escaños
En las elecciones al Bundestag cada elector tiene dos votos. El primer voto (Erststimme) se da a los candidatos de los partidos en los distritos electorales. Existen 328 escaños uninominales. Resulta elegido el candidato que en el distrito electoral saca la mayoría relativa de los Erststimme. El segundo voto (Zweitstimme) se da a la lista del partido en un Estado Federal o Bundesland (Landesliste). Estas listas son cerradas y bloqueadas. Los Zweitstimmen determinan cuántos parlamentarios enviará cada partido al Bundestag. Existen 656 escaños parlamentarios. El número de mandatos para cada partido se determina mediante la aplicación dual de la fórmula Hare/Niemeyer¨ . Esta fórmula consiste en multiplicar el número total de los escaños a distribuir por el número de los Zweitstimmen de cada partido y dividir esta cifra por el número total de los Zweitstimmen. Cada partido recibe tantos escaños como cifras enteras resulten. Los escaños sobrantes, aun no distribuidos, se asignan conforme a los restos mayores. En el primer procedimiento se suman a nivel nacional los Zweitstimmen de los partidos según la Landeslisten (en total 16). En la distribución de los mandatos participan solamente los partidos que, a nivel de la Federación alcanzaron el 5% de los votos o bien consiguieron elegir tres mandatos directos (nivel circunscripción uninominal), en el segundo procedimiento de distribución de mandatos se utiliza nuevamente la fórmula Hare/Niemeyer a fin de determinar cuántos escaños corresponden a cada partido a nivel de las Landeslisten del total de parlamentarios que consiguió un partido a nivel federal. Sólo después que se haya definido cuantos mandatos directos le corresponden. Si un partido ha conseguido obtener más mandatos directos con los Erststimmen que aquellos que le corresponden según los Zweitstimmen, puede retener estos escaños, de tal manera que el total de escaños del Bundestag se ve aumentado temporalmente (por los así llamados Uberhangmandate, mandatos excedentes). Los efectos de este sistema puede resumirse de la siguiente forma: a) alta proporcionalidad entre votos y escaños; b) considerable efecto de concentración sobre el sistema de partidos políticos y c) un cierto grado de satisfacción del elector pro poder elegir entre candidatos.
II. EL SISTEMA Electoral IsraelÍ
El 8 de Marzo de 1992, el último día antes de disolverse el parlamento Israelí (el Knesset), cambió la ley electoral en Israel. La iniciativa para reformar la ley electoral, emanó de la gran insatisfacción acerca del desempeño gubernamental. Se suponía que el cambio institucional remediaría esta situación.
El Sistema Electoral en Israel Antes de 1996
La ley electoral vigente en Israel de 1951 a 1992, fue una de las formas más puras de la regla proporcional. El total del electorado Israelí fue tratado como un sólo distrito. El número de escaños que cada partido obtuvo en el Knesset, fue casi exactamente igual al número de votos obtenidos en las elecciones generales. El número mínimo de votos necesarios para entrar al parlamento era el uno por ciento de los votos (desde 1992, es el 1.5 por ciento), un umbral de entrada bastante bajo comparado con sistemas electorales similares.
Un efecto notable de esta forma fue que el Knesset Israelí estuvo siempre compuesto de una multitud de partidos. En el período entre 1949 y 1992, ningún partido obtuvo la mayoría de los escaños en el Knesset. Esto requirió que el partido más grande en el Knesset entrara a un proceso de negociación para formar coaliciones, después de cada campaña electoral a fín de poder formar un nuevo gobierno.
La formación de coaliciones en sistemas multipartidistas implica un tedioso proceso de negociaciones sobre dos tipos de obligaciones: las relacionadas con la gestión de gobierno y los acuerdos políticos. El partido que articula la coalición, debe conseguir el apoyo de sus socios más pequeños. Las obligaciones secundarias son distribuidas para compensarlos por su insatisfacción con las políticas que el gobierno, como entidad entera decide implementar. A menudo la insatisfacción lleva al colapso de los gobiernos de coalición, donde las obligaciones relacionados a la gestión de gobierno, no compensan los compromisos políticos de los diferentes socios de la coalición.
La Nueva Ley Electoral
Hacia el final de los años ochenta, un movimiento de organizaciones de base, el Comité Público para una Constitución para Israel, se formó para abogar por reformas políticas y electorales. El liderazgo del grupo sometió una propuesta detallada de reformas, incluyendo recomendaciones específicas relacionadas con asuntos de derechos individuales, una estructura formalizada de pesos y contrapesos entre las ramas ejecutiva y legislativa del gobierno, y una nueva ley electoral. A pesar de las objeciones públicas de los politólogos en Israel y un considerable número de legisladores de diferentes partidos, el Knesset, después de considerables tácticas de ponderación, maniobras y retrasos políticos, modificaron la propuesta original del movimiento y cambiaron la ley electoral. El éxito del movimiento ha sido atribuido a su prominente campaña política en términos de su dimensión, recursos y presencia, reforzada por el endoso de los líderes de los dos partidos mayoritarios.
La nueva ley electoral incluye dos normas importantes, las que supuestamente reforzarían los poderes del Primer Ministro en el proceso de formación de coaliciones, después de una elección general. En primer lugar, el Primer Ministro es elegido directamente por los votantes, quienes depositan dos papeletas en la urna de votación. En la primera papeleta, votan por el partido de su elección y en la segunda por su candidato preferido para Primer Ministro. Bajo la antigua ley electoral, después de la elección, el Presidente de Israel llamaba a los nuevos miembros electos del Knesset y consultaba con ellos, antes de preguntarle al líder del partido mayoritario que tratara de formar un gobierno de coalición. Con la nueva ley, el candidato para Primer Ministro que recibiera más del 50% de los votos sería popular y directamente electo. Si ningún candidato recibía más de 50% de los votos, se llamaría a una segunda ronda. Los votos en blanco o inválidos no contaban.
En consecuencia, uno de los dos contendientes estaba seguro de obtener más del 50% de los votos. Bajo este procedimiento, el Primer Ministro puede que no sea el líder del partido más grande del Knesset. De hecho, en la elección de 1996, Netanyahu ganó la elección para Primer Ministro, mientras su partido Likud ganó 32 escaños en el Knesset. Dos escaños menos que el partido Laborista, el cual ganó 34 escaños y su líder, el adversario de Netanyahu para el puesto de Primer Ministro, Shimon Peres, perdió la competencia electoral.
Para reforzar más el poder del Primer Ministro y asegurar la estabilidad de los gobiernos de coalición, la nueva ley disminuyó considerablemente el poder de la vieja institución parlamentaria llamada voto de repudio (o de confianza). Con la nueva ley, se necesita una mayoría absoluta de miembros del Knesset (61 miembros) para aprobar un voto de repudio, comparado a la vieja regla donde una mayoría simple de los miembros presentes en el plenario, era suficiente para pasar tal voto. No obstante, de forma más significativa, bajo la nueva ley, si una mayoría absoluta apoya el voto de repudio, no sólo termina con el gobierno sino que también se disuelve el Knesset. Este cambio constituye un fuerte desincentivo para que los legisladores apoyen un voto de desconfianza. Para derrocar un gobierno de coalición sin disolver el Knesset, un voto de repudio debe ser apoyado por al menos 80 miembros del mismo.
Existen tres razones para esperar que el cambio institucional fallara en el principal propósito para el cual fue legislado. El primero es que la nueva ley electoral habilitaba a los partidos pequeños a presionar a los partidos grandes para acomodar sus preferencias políticas en tres rondas: a) antes de la primera ronda electoral, b) de nuevo antes de la segunda ronda (si se realizaba) y, c) una vez más durante el proceso de negociación para la formar el gobierno de coalición.
Con la vigencia de la nueva ley, los partido pequeños podrían presionar a los grandes solamente durante el proceso de formación de coalición y, sólo si eran genuinamente articuladores. Bajo esta nueva norma, los partidos pequeños en general y los religiosos en particular, tienen virtualmente garantizados el status articulador en la segunda ronda. La preclusión de la segunda ronda los haría articuladores en la primera ronda. El cambio institucional incrementa considerablemente la probabilidad de que los partidos pequeños, en particular que los religiosos, se vuelvan genuinamente articuladores y de esa forma aumentan su poder de negociación.
La segunda razón para esperar que la nueva ley se vea derrotada en su propósito, está relacionada a que los partidos grandes están destinados a perder escaños en el Knesset a favor de los partidos pequeños. Desde que el Partido Laborista perdió su status de dominante, el sistema de partidos Israelí se ha vuelto en un sistema bipolar, en el cual los dos partidos mayoritarios compiten, con el apoyo de los partidos satélites, por el control del parlamento y como consecuencia, del gobierno de coalición. Típicamente, al líder del partido mayoritario le es dada la primer oportunidad para formar una coalición gobernante. Los votantes, conscientes de esta práctica institucional, a menudo votan estratégicamente para incrementar las posibilidades del líder del partido en el Knesset, con el que a ellos les gustaría que se formara una coalición. Los votantes podrían estar más cerca ideológicamente o por preferencia política, de uno de los partidos pequeños en el Knesset y aún así votar por el partido más grande para incrementar sus posibilidades de poder formar una coalición gobernante.
La nueva ley electoral eliminó el incentivo para votar por el partido más grande en el Knesset. Bajo la nueva ley, los votantes pueden votar por el líder del partido que lidera el bloque parlamentario que ellos prefieren, y luego votan sinceramente por el partido de su elección. Esto conduce inevitablemente a una fragmentación adicional en el parlamento, ya que condiciona a los electores a votar por los partidos pequeños en vez de por uno de los partidos grandes.
Esta fragmentación adicional, intensifica los problemas de gobernabilidad inherentes en los gobiernos de coalición en diferentes formas:
- Es importante que el partido dominante tenga una ventaja considerable en tamaño y ocupe una posición determinante en el parlamento.
La reducción del tamaño electoral de los partidos grandes, resultado del cambio en la ley electoral, así como el inevitable incremento de poder en los partidos pequeños y medianos, virtualmente elimina la posibilidad de un centro estable, en el espacio político del Knesset. Un partido de centro dominante, puede asumir obligaciones secundarias relacionadas con la gestión de gobierno considerablemente más bajas, a sus socios de coalición, que partidos pequeños menos centrales, en busca de coalición. La ventaja que el partido dominante de centro tiene en el proceso de formación de coalición, lo habilita para conseguir políticas relativamente consistentes de largo plazo y recompensar a los socios de la coalición, con ministerios y dependencias secundarias para obtener su apoyo en el gobierno y en sus políticas. La probabilidad de que un partido dominante emerja bajo la nueva ley electoral, dificulta la habilidad del gobierno de mantener políticas consistentes. A la vez que levanta el precio que los partidos que forman la coalición, tienen que pagar para asegurar el apoyo de sus socios en el gobierno.
- La otra razón de la pérdida de escaños en el Knesset, por los líderes de las dos fracciones a favor de los partidos más pequeños, es probablemente para reducir la distribución de los ministerios y dependencias que deben compartir con los partidos que forman la coalición, situación de simple aritmética. El partido que forma la coalición debe obtener el apoyo de por lo menos 61 miembros del Knesset, para poder presentar la coalición al voto de envestidura, una institución fundamental en los sistemas parlamentarios multipartidarios y una indispensable formalidad para que la coalición se convierta en un gobierno formal. La unidad de negociación en sistemas parlamentarios multipartidarios, es el partido. Cada partido que es parte de una coalición, presenta en el proceso de negociación de formación de la coalición, sus demandas políticas y sus preferencias relativas al gabinete. Dado que el gobierno puede buscar solamente una posición política, el partido que forma la coalición debe recompensar a los socios de la coalición con Ministerios y dependencias al grado que, comprometan sus preferencias políticas. Esto implica que el número de socios de la coalición debe estar adecuadamente balanceado, en relación con el costo de la formación de la coalición. Esta reducción en el número de escaños del Knesset, que los potenciales partidos a formar coaliciones esperan debido a la nueva ley, necesita de un incremento en el número de socios de coalición, para poder formar una que tenga mínimas condiciones de ganar y pasar el voto de envestidura en el Knesset. En consecuencia, se espera que la nueva normativa incremente el número de Ministerios a ser distribuidos a los socios en las coaliciones.
- Al permitir al Primer Ministro hacer la propuesta política final, los procedimientos de voto de confianza dan al Primer Ministro, influencia sustancial sobre los resultados finales, aún cuando estos procedimientos no son invocados. Ya que bajo la nueva ley, los miembros del Knesset carecen de incentivo para pasar cualquier voto de repudio, el Primer Ministro ha perdido un importante recurso de gobierno. Además, el voto de repudio dejó de ser una amenaza creíble de que, excesivas demandas presupuestarias por parte de pequeños socios de coalición, podría llevar al colapso de la coalición gobernante. Esto a su vez, lleva a los partidos más pequeños a elevar sus demandas por recompensas relacionadas a políticas de los partidos articuladores de coaliciones.
En resumen, la nueva ley institucionaliza más oportunidades para que partidos pequeños negocien con los candidatos a Primer Ministro y aún con el Primer Ministro electo. Para poder elevar sus oportunidades de ganar la elección, los candidatos prometerán una variedad de incentivos a los partidos pequeños, a cambio de su apoyo en la primera y segunda ronda y durante el proceso de formación de coalición. Finalmente la nueva regla invierte el incentivo para que los votantes voten estratégicamente por el partido grande en el Knesset.
III. Los sistemas electorales latinoamericanos
En América Latina para la elección de la Cámara de Diputados se aplica en general un sistema proporcional. Excepciones son solo Chile con su sistema binominal. México con su sistema segmentado generador de mayoría, Ecuador con el nuevo sistema de lista abierta y mayoría relativa en circunscripciones plurinominales y el Caribe de tradición anglosajona, que rige el sistema mayoritario inglés.
El sistema binominal con lista cerrada y voto único fue introducido en Chile bajo el régimen de Pinochet. Dado que el sector Pinochetista dudaba de imponerse en elecciones generales se intentó beneficiar a la segunda fuerza política. En este contexto, la oposición democrática se manifestó rotundamente en contra de este sistema. Pero con su triunfo en las elecciones de 1990, esta oposición descubrió las ventajas del sistema binominal compuesto por la mayoría oficialista y la oposición, como el caso francés. Su desventaja consistente en la formación de un cartel de élite que se reparte las candidaturas en las circunscripciones, tiene como consecuencia la poca influencia del elector. En este sentido se genera una presión en pro de la votación de candidatos propuestos por acuerdo entre los partidos. Puede resultar que el elector que no puede expresar su voto según sus preferencias ideológicas termina enajenándose de la política.
En México, el sistema segmentado es el producto de un largo proceso de reforma iniciado en los años sesenta que resultó cambiar el sistema de mayoría relativa en circunscripciones uninominales, por un lado, y la posición dominante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por el otro. Sobre la base de una peculiar interpretación del sistema electoral alemán, se introdujeron en 1977 listas adicionales proporcionales a fin de hacer posible una representación de la oposición que superase la cantidad fija de mandatos mínimos introducidos por la reforma de 1963. La cantidad de escaños se estableció en 100 sobre 300 uninominales, cantidad que en 1986 se elevó a 200. En el marco de la apertura del sistema político, se acordó entre el gobierno del PRI y la oposición la reforma de 1996, reorganizando la administración y la justicia electoral de manera que permite la celebración de elecciones limpias. En contraste con la "cláusula de gobernabilidad" introducida en 1989 para garantizar la mayoría parlamentaria para el partido más votado, la reforma de 1996 iba a reducir el efecto mecánico generador de mayoría que se fijó en ocho puntos porcentuales. Así el partido mayoritario puede conservar la mayoría absoluta de los escaños sólo cuando obtiene más del 42 % de los votos emitidos válidamente.
En Ecuador rige un sistema de mayoría relativa con características especiales, las circunscripciones son plurinominales y el elector tiene tantos votos como escaños a distribuir. Es un sistema que garantiza el mayor grado de participación del votante en la selección de los candidatos. Este sistema electoral desatiende totalmente la función de concentración, de modo que la aplicación de la regla decisoria de la mayoría relativa no lleva al efecto sobre el sistema de partidos y su funcionamiento que se supone como característico del principio de representación mayoritario.
Respecto de la elección del Senado en América Latina, de los diez países latinoamericanos con sistema bicameral (a saber, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, México, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) se utiliza en seis casos un sistema mayoritario con voto limitado. En la República Dominicana, el Senado se elige por mayoría relativa en circunscripciones uninominales (el único caso de aplicación de este sistema electoral en toda América Latina), en Chile el Senado se elige según el sistema binominal.
En el marco del sistema proporcional encontramos en Latinoamérica el sistema proporcional puro, el sistema proporcional en circunscripciones electorales y el sistema proporcional personalizado. Lo más frecuente es la elección en circunscripciones electorales variables. La mayoría de las circunscripciones electorales son chicas; las grandes, aumentan el tamaño promedio. Panamá combina 28 circunscripciones uninominales con doce plurinominales. En la República Dominicana se eligen en 16 de 30 circunscripciones electorales dos representantes. En Guatemala tienen 20 de 23 circunscripciones electorales sólo hasta cinco mandatos. El sistema proporcional puro se aplica en tres países; en Nicaragua y Uruguay mediante una compensación proporcional a nivel nacional; En Perú mediante la asignación de mandato en una circunscripción electoral nacional única. El mismo sistema se aplica en Colombia y Paraguay para la elección del Senado. En Venezuela y en Bolivia se aplica el sistema proporcional personalizado en circunscripciones plurinominales. El efecto desproporcional de este sistema se asemeja al de la elección en circunscripciones electorales plurinominales dependiendo así del tamaño de los mismos.
Con respecto a la división distrital existen problemas técnicos – políticos, ya que en muchos países viola la igualdad de peso entre los votos. Cabe mencionar la reglamentación constitucional por la cual circunscripciones electorales menos pobladas que coinciden con unidades políticas o administrativas tienen derecho a una cantidad mínima de representantes. Por otra parte hay que considerar los desarrollos demográficos y migratorios de gran velocidad, y por último debe apuntarse la simple desatención del principio igualitario, cuya realización requiere de voluntad política y capacidad técnica.
Las listas por lo general son bloqueadas. Sólo Brasil y Panamá utilizan listas simplemente cerradas. Ecuador es un caso singular con sus listas abiertas desde la reforma de 1997, que incluso carecen del significado de lista propiamente como tal, pues el voto por un candidato se computa sólo para él y no para la lista de su partido. En Uruguay las listas reciben en la ley electoral la calificación de bloqueadas. El elector sin embargo, realiza su cruz a favor de un sublema determinado dentro de un lema o a favor de una determinada lista dentro de un sublema. Sólo esta última lista es verdaderamente bloqueada. De modo parecido vota el elector colombiano, pues no se decide por el partido Liberal o Conservador, sino por listas de tres candidatos y que confiesan su adhesión a uno u otro sector político. Así el elector tiene mucha libertad de elección dentro de un mismo partido, ya que bloqueadas son sólo las listas en las que figuran los tres candidatos.
Hay que destacar las reformas electorales efectuadas en Venezuela y Bolivia, mediante las cuales se introdujo el sistema proporcional personalizado, como así también la introducción de la lista libre en Ecuador, orientadas a ampliar la participación. En el caso de Ecuador este intento resultó en una reforma muy cuestionable, principalmente debido al bajo grado de institucionalización del sistema de partidos. En Bolivia la introducción de mandatos directos aumentó el grado de conocimiento de los diputados por parte de los electores ya que los partidos postulan personalidades destacadas fuera de la política así como actores o cantantes. Sin embargo la dependencia de estos candidatos de los partidos que los presentan es muy alta, mucho más alta que la de los candidatos por lista, quienes son por lo general personas de larga carrera política y en mejores condiciones de influenciar en el proceso intrapartidario de formación de la voluntad política.
Llama la atención en Latinoamérica la falta de aplicación de la barrera legal de representación. Este instrumento de reducción del espectro partidario en el Parlamento lo encontramos sólo en Argentina (3% en la circunscripción electoral), en Bolivia ( 3% del total de votos a nivel nacional) y en México (2% para el otorgamiento de los mandatos proporcionales).
En lo que concierne al sistema electoral para las elecciones presidenciales, hasta hace unos años, las más de las veces bastaba la mayoría relativa de las preferencias. En Costa Rica, el candidato triunfante debe alcanzar al menos el 40 % de los votos emitidos. Asimismo, Argentina y Nicaragua introdujeron requisitos mayoritarios debajo de la mayoría absoluta. En Argentina se exige la mayoría del 45 % de los votos válidos o el 40 %, si además existe una diferencia mayor a diez puntos porcentuales sobre el candidato que le sigue en número de votos. En Nicaragua se pide el 45% de los votos válidos. La mayoría de las constituciones latinoamericanas exige la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos (si se trata de votos emitidos o de votos válidos es algo que a veces se discute). Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, la decisión debe tomarse en una segunda instancia electoral. En la gran mayoría de los casos, los electores son convocados nuevamente a concurrir a las urnas: se lleva a cabo una elección entre los dos candidatos que hayan obtenido más votos. Sólo en Bolivia decidía el Congreso, hasta la reforma de 1993, con la peculiaridad de que el Congreso tenía que decidir entre los tres candidatos más fuertes. Ahora el Congreso elige entre los dos candidatos con mayor número de votos y, en caso de empates continuos, se proclama electo el candidato que haya logrado la mayoría relativa en la elección popular.
En los cuadros siguientes se comparan los distintos sistemas electorales latinoamericanos:
TIPOS DE SISTEMAS ELECTORALES PARA LA CAMARA DE DIPUTADO O ASAMBLEA NACIONAL
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ELECCIONES PRESIDENCIALES
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IV. EL SISTEMA ELECTORAL URUGUAYO
El sistema electoral uruguayo es de una extrema complejidad, sus principales componentes son:
- Elección nacional y municipal simultáneas y vinculadas a nivel de lema. El ciudadano emite su voto en una hoja para los cargos nacionales y en otra hoja para los cargos municipales, con la obligación de hacerlo por el mismo lema. Tiene la posibilidad de sufragar por un lema en la elección nacional y en blanco en la municipal, por un lema en lo municipal y en blanco en lo nacional, o en blanco en ambas; pero dentro del lema, tiene libertad de elección.
- Hojas de votación en bloque. Hay dos tipos de hoja: nacional (presidente y vice de la República, ambas cámaras legislativas, junta electoral) y municipal (intendente municipal, junta departamental). Cada una debe contener todas las listas de candidatos correspondientes. El elector sólo puede efectuar dentro de un lema las combinaciones de listas que las agrupaciones políticas ofrecen. Las hojas de votación se distinguen por un número, encerrado en un círculo, impreso en el ángulo superior derecho.
- Lista cerrada y bloqueada para todos los cargos.
- Circunscripción única para todos los cargos, excepto para la Cámara de Representantes. La circunscripción es de carácter nacional para presidente y vice de la República y Cámara de Senadores; departamental para intendente municipal, Junta Departamental y Junta Electoral; y seccional para Junta Local Autónoma Electiva. Para la Cámara de Representantes hay 19 circunscripciones departamentales, pero la distribución de bancas entre los lemas se realiza en función de los votos obtenidos por los mismo en todo el país, considerado éste como una sola circunscripción.
- Doble voto simultáneo para los órganos unipersonales (presidente y vice de la República, intendente municipal; se vota por un lema y una lista de candidatos). Triple voto simultáneo para los cuerpos pluripersonales (ambas cámaras legislativas, Junta Departamental y Junta Electoral departamental; se vota por un lema, sublema y una lista de candidatos).
- Elección mayoritaria simple o relativa para los órganos unipersonales.
- Representación proporcional integral para las cámaras legislativas y las juntas electorales. Por integral se entiende: pura, que se aplica a todos los niveles (entre los lemas; al interior de cada lema, entre los sublemas; y al interior de cada sublema, entre listas). Utilización del método D´Hondt, con las modificaciones introducidas por el parlamentario uruguayo Máximo Halty.
- Elección de tipo mayoritario y subsidiariamente proporcional para las juntas departamentales. El principio teórico es de representación proporcional integral, pero se adjudica la mayoría de los escaños al lema mas votado en el departamento, si no hubiere obtenido dicha mayoría en la adjudicación normal de bancas. En la practica, en alrededor de la mitad de las juntas departamentales las bancas se adjudican por representación proporcional integral, mientras en la otra mitad (incluido Montevideo) por el sistema mayoritario (y proporcional dentro del lema mayoritario, y entre los lemas restantes).
- Elección directa y simultanea para todos los cargos.
- Elección de titulares y suplentes por el término de cinco años.
- Candidaturas partidarias. No existe la posibilidad de candidaturas independientes o sin lema.
En cuanto al doble voto simultáneo, su principio fundamental es el voto por un partido y dentro de él por una lista de candidatos. Corresponde establecer una diferencia técnica entre el doble voto simultáneo propiamente dicho, es decir, el sufragio por un lema y una lista de candidatos, del triple voto simultáneo, en el cual el voto se emite por un lema, un sublema y una lista de candidatos.
Por ello, el mecanismo de escrutinio o contabilización de votos en la elección para un cargo determinado, supone primero tomar en cuenta el total de votos emitidos a favor de cada lema, y por tanto, comparar los votos de los lemas entre sí, con total independencia de a qué lista y a qué sublema fueron otorgados. En segundo término se escrutan los votos al interior de cada lema, para lo cual se toma en cuenta el total de sufragios emitidos a favor de cada sublema; también aquí se comparan entre sí los diferentes sublemas de un mismo lema, sin tomar en cuenta a qué lista fueron emitidos ni considerar tampoco a los sublemas de otros lemas. Finalmente, en tercer lugar, se escrutan los votos al interior de cada sublema y se contabilizan los votos emitidos a favor de cada lista de candidatos del mismo sublema, sin tomar en cuenta listas de otros lemas ni de otros sublemas del mismo lema.
Según la Ley Complementaria de Elecciones de 1925 lema "es la denominación de un partido político en todos los actos y procedimientos electorales", es decir, existiría una sinonimia total entre lema y partido. Sin embargo, la aplicación del sistema electoral y el proceso de desarrollo del sistema de partidos determinan la existencia, en la relación lema-partido, de tres categorías de lema y cuatro de partido; asimismo, según su naturaleza, en Uruguay la palabra partido se aplica a dos tipos diferenciados de organización política.
Las categorías de lema, en la relación lema-partido son:
- Como sinónimo de partido. Es el caso regla.
- Como sinónimo de fracción de partido. Se aplicó entre 1925 y 1933 a las fracciones de partido que, a los efectos de la elección de diputados, optaron por acumular los votos emitidos en su favor en todo el país, y paralelamente perder el derecho de acumulación con el resto de su partido.
- Como coalición electoral. Se aplicó en 1946 y 1950 a alianzas electorales formadas por fracciones de distintos partidos, o por un partido y fracciones de otro, al sólo efecto de la elección municipal. Estos lemas tuvieron alcance departamental.
Las cuatro categorías de partido, también en la relación lema – partido son:
- sinónimo de lema
- sinónimo de fracción
- sinónimo de coalición electoral
- como denominación de un sector de un frente
La Ley Complementaria de Elecciones define al sublema como "la denominación de una fracción de partido en todos los actos y procedimientos electorales".
La práctica electoral marca cuatro categorías de sublemas:
- como sinónimo de fracción.
- como coalición electoral de fracciones que permite tres subtipos: 1. coalición electoral como sobrevivencia de todo o parte de una fracción mayor, anterior, en proceso de ruptura; 2. coalición electoral como proyecto hacia una futura unificación; 3. coalición electoral pura, con una exclusiva finalidad de obtener ventajas matemáticas de la acumulación de votos.
- como parte de una fracción. Generalmente como mecanismo de acumulación entre sí de dos o más listas de una fracción, con independencia de la presentación electoral del resto de las listas de la misma fracción.
- como coalición electoral pura y mixta. Cuya finalidad es la obtención de los beneficios de una sumatoria de votos. Puede realizarse entre listas, tendencias, agrupaciones o inclusive alguna fracción como tal.
Podríamos afirmar que la supresión de la acumulación de votos por lema, produce variaciones mínimas en la adjudicación de bancas, al menos menores que el cambio de método de representación proporcional o la eliminación de la igualación proporcional a escala nacional.
Para los cargos uninominales, la sumatoria de votos de diferentes candidatos entre sí puede constituirse en un elemento distorsionante.
LA ELECCIÓN DEL SENADO
La elección de senadores es la más simple, caracterizada por distribución de treinta de las treinta y una bancas por representación proporcional integral, adjudicadas por el método D´Hondt ( el escaño numero 31, con voz y voto, corresponde al vicepresidente de la República), triple voto simultáneo, lista cerrada y bloqueada, circunscripción única a escala nacional.
LA CAMARA DE REPRESENTANTES
Sus principios rectores son:
- representación proporcional pura a escala nacional entre los lemas
- representación proporcional entre los departamentos en función del número de habilitados para votar con un mínimo de dos escaños por departamento
- triple voto simultáneo, con validez departamental de los sublemas y listas de candidatos
- lista cerrada y bloqueada
- distribución proporcional entre los lemas, sublemas, listas y departamentos por el método D´Hondt – Halty
después de las elecciones, las bancas se adjudican en tres escrutinios:
PRIMER ESCRUTINIO: en cada departamento, la Junta Electoral adjudica las bancas que obtuvieron los lemas por cociente entero. Se divide el total de votos válidos del departamento por el número de bancas que previamente a la elección se le hubieren adjudicado. Luego el total de votos de cada lema en el departamento se divide por el cociente, y se adjudican a cada lema tantas bancas como veces cubra el cociente.
SEGUNDO ESCRUTINIO: es escala nacional, la Corte Electoral adjudica las 99 bancas entre los lemas, por el método D´Hondt. Posteriormente del total de bancas adjudicadas a cada lema, resta las ya otorgadas por las juntas electorales, con lo que obtiene el número de escaños a adjudicar a cada lema en el tercer escrutinio
TERCER ESCRUTINIO: al momento de iniciarse el tercer escrutinio, se encuentra sin adjudicar un numero determinado de bancas por lema y otra cantidad determinada de escaños por departamento. El elemento básico es la elaboración de la Tabla de Cocientes Decrecientes: se dividen los votos de cada lema en cada departamento, por el número de bancas ya obtenidos en dicho departamento más uno, con lo que se obtiene un cociente. Todos los cocientes obtenidos se ordenan indistintamente de mayor a menor. Luego comienza a aplicarse el tercer escrutinio en tres vueltas:
- PRIMERA VUELTA: se recorre la Tabla de Cocientes Decrecientes y se adjudica una banca a cada uno de los departamentos que, en el primer escrutinio, ha obtenido un número inferior al mínimo constitucional. Es decir, se completa la adjudicación de dos escaños a cada uno de los departamentos. Si al recorrer la Tabla, se completa el número de escaños que corresponde a un lema, ya no es más tenido en cuenta en futuras operaciones.
- SEGUNDA VUELTA: se efectúa una segunda recorrida de la Tabla de Cocientes Decrecientes y se adjudican bancas hasta completar el número de escaños que corresponde a cada lema y a cada departamento. Cuando en la recorrida se completa el total de bancas que corresponde a un departamento, el mismo no es tenido en cuenta en las futuras operaciones; asimismo, si se completa el total de bancas correspondientes a un lema, éste es desestimado en las siguientes operaciones. Se completan así las 99 bancas.
- TERCERA VUELTA: finalmente si algún lema en un departamento en que no obtuvo representación, ofrece mayor cociente que en otro en que sí obtuvo representación, la banca se adjudica en el departamento en que obtuvo mayor cociente (se traslada la banca; excepto para el caso de que dicho traslado implicase dejar al departamento con una representación inferior al mínimo constitucional).
- Concluida la adjudicación de bancas a los lemas, se aplica el método D´Hondt al interior de cada lema en cada departamento para la asignación de escaños entre los sublemas y finalmente al interior de los mismo entre las listas de candidatos.
El sistema electoral uruguayo es complejo por su propia naturaleza, regida por una lógica muy rigurosa, pero además porque es producto de una vasta cantidad de instrumentos jurídicos dictados a lo largo de sesenta y cinco años; más de cincuenta leyes, centenares de reglamentaciones de la Corte Electoral y un elevado numero de actos jurisprudenciales de este cuerpo.
- El Sistema Electoral Argentino
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Rasgos fundamentales del sistema electoral argentino en cuanto a la designación de legisladores nacionales:
La fórmula electoral vigente es el sistema d'Hondt de representación proporcional con una barrera del 3% del padrón electoral. Este sistema se aplicó por primera vez en las elecciones de constituyentes en 1957 y rigió a partir de las elecciones para diputados de 1963, con una barrera del 8 % hasta las elecciones de l973.
El sistema de mayoría simple con lista plurinominal se aplicó hasta 1912 (la excepción es la elección de 1904 con circunscripciones uninominales). La ley Sáenz Peña impuso el sistema de lista incompleta o de los 2/3 que se utilizó desde 1912 hasta 1962, con la excepción del período 1951-54, en el que hubo circunscripciones uninominales con mayoría simple.
El país está dividido en 24 circunscripciones plurinominales. La lista partidaria es cerrada y bloqueada, con posibilidad de corte de boletas.
La combinación de la fórmula electoral -representación proporcional- con listas plurinominales cerradas favorece un mayor número de partidos, hecho que concuerda con la organización federal del Estado argentino, al mismo tiempo que privilegia a los partidos frente al elector.
El sistema vigente establecido en la Constitución Nacional, toma como base el factor poblacional. Sin embargo, la ley 22.847 de convocatoria a elecciones de 1983 alteró ese principio, ocasionando la sobrerrepresentación de los distritos menos poblados. La referida ley combinaba dos elementos: a) un plus de 3 diputados por provincia y, b) un mínimo de representación provincial en la Cámara de Diputados.
Las principales críticas a los "males" que se imputan al sistema electoral vigente pueden resumirse en: 1) restringe la libertad de los electores; 2) elimina la autonomía e independencia de los representantes al favorecer la disciplina partidaria ya que el elegido debe su banca fundamentalmente al hecho de haber sido elegido por su partido; despersonaliza la relación entre representantes y representados. El votante se ve forzado a otorgar su voto a una lista partidaria plurinominal y su decisión suele ser una función de su preferencia por el llamado "cabeza de lista" o de su preferencia partidaria, con independencia de los candidatos que integren la lista en su circunscripción o distrito electoral. Las malformaciones de las listas llamadas"sábana" han sido el blanco de la crítica y el eje en torno al cual gira la demanda de reforma en la sociedad.
Las internas abiertas
La opción por el mecanismo de las internas abiertas para la elección de diputados nacionales considerado por muchos como una alternativa para mejorar el criterio de selección de los candidatos y la consiguiente malformación de las listas, achicar la brecha entre electores y representantes y contribuir a la necesaria renovación de la dirigencia partidaria, legislaría en lo que ya es una práctica en los partidos políticos argentinos.
Las internas abiertas requieren de un proceso electoral transparente que asegure que los partidos respetan los resultados de las urnas. Los mecanismos de control y administración de la elección son un punto débil del régimen electoral vigente. Dobles afiliaciones, independientes que votan en más de una interna, son ejemplos de situaciones que requieren la reforma de procedimientos electorales hoy vigentes para garantizar la transparencia de los resultados. Por otra parte, dada la renovación parcial de la Cámara baja, se duplica el proceso eleccionario, lo que a su vez revierte en un aumento de los costos de las campañas políticas y del tiempo dedicado a las mismas, aspecto este último que conspira contra la gobernabilidad. Estas consecuencias son contradictorias con el objetivo de los proyectos de financiamiento de los partidos políticos de reducir costo y duración de las campañas electorales.
Los sistemas electorales provinciales
En el transcurso del período que va desde el retorno de la democracia en 1983 y el presente han habido modificaciones en sistemas electorales de los veinticuatro distritos del país. En efecto, las provincias han venido funcionando como verdaderos laboratorios experimentales respecto de las consecuencias de los sistemas electorales sobre el sistema político.
Elección de gobernadores
En 1983, sólo tres provincias elegían a sus candidatos de manera indirecta a través de un Colegio Electoral. Esos distritos eran: Corrientes, Mendoza y Tucumán. En la actualidad, las veinticuatro provincias eligen a sus gobernadores en forma directa.
En 1983, ninguna constitución provincial permitía la reelección inmediata de sus ejecutivos. Actualmente, después de las reformas constitucionales efectuadas en la década del '80 (entre 1985 y 1988) y entre 1994 y 1995, la mayoría de las provincias permiten la continuidad de los gobernadores "por un período consecutivo". La excepción a esta norma son las provincias de Mendoza, Santa Fe, Tucumán, Entre Ríos, y Corrientes que prohíben expresamente en su articulado la reelección de los gobernadores.
Santa Cruz, San Luis, Catamarca y La Rioja no especifican un límite a la reelección, de modo que en estos casos rige el sine die.
Tierra del Fuego fue la primer provincia en incorporar este instituto en su Constitución de 1991. Luego siguieron este camino, Corrientes cuando reformó su Constitución en 1993, Chaco, en 1994 y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en 1996. De todas ellas, la provincia del Chaco es la única que copió el modelo de "ballotage atenuado" incorporado en la Constitución Nacional de 1994.
Elección de las Legislaturas Provinciales
En 1983, sólo Misiones, Mendoza y Corrientes contenían en su constitución provincial una referencia a la proporcionalidad del sistema electoral. Chaco, Salta, Buenos Aires, La Pampa, Santa Cruz y Tucumán, en cambio, contemplaron la proporcionalidad a través de una ley. En la actualidad, son ocho los distritos que aplican este sistema: mientras Tierra del Fuego, Río Negro, Formosa, Jujuy, Mendoza, Catamarca, Corrientes, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Luis, Tucumán, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Neuquén tienen la fórmula electoral D´Hondt, Buenos Aires, realiza su distribución a través del cociente electoral.
En 1983, las constituciones que establecieron el principio de representación mayoritaria eran: Catamarca (60%-40%), Córdoba (2/3-1/3), Chubut (60%-40%), Santiago del Estero (2/3-1/3), Neuquén (3/5-2/5), Jujuy, Santa Fe (28 bancas a la mayoría y 22 para las minorías distribuidas en forma proporcional a los votos obtenidos), Entre Ríos (mayoría absoluta al partido ganador), Chubut (16 bancas a la mayoría y 11 para las minorías), Formosa (2/3-1/3), San Luis (2/3-1/3) y San Juan (uninominales) establecían un sistema de reparto que fomenta la mayoría. Río Negro establecía el mismo principio pero a través de una ley provincial (60%-40%). En la actualidad, mantienen este sistema vigente: San Luis, Entre Ríos, Chubut y Córdoba.
Los sistemas mixtos, segmentados o paralelos se caracterizan por aplicar simultáneamente dos fórmulas electorales (la mayoritaria y la proporcional) en distritos de tamaños diferentes (uninominales y plurinominales variables), o bien, presentando una misma fórmula electoral, el reparto de bancas se efectúa en distritos de diversa magnitud. En 1983, no había ninguna provincia que combinara estos dos diseños. Sin embargo, en las primeras reformas constitucionales de la década del 80, los distritos de San Juan (1986) primero, y Río Negro (1988) después, incorporaron este sistema. Más recientemente, las reformas constitucionales de Santiago del Estero (1997) y Santa Cruz (1998) también optaron por este mismo principio de representación. San Juan y Santa Cruz combinan una fórmula mayoritaria para la elección en circunscripciones uninominales, y la representación proporcional D´Hondt para la elección de lista en distrito plurinominal. En cambio, Río Negro y Santiago del Estero presentan ciertas particularidades: mientras la primera combina una representación regional (ocho circuitos en los que se eligen tres diputados) y una representación poblacional por distrito único (en la que se eligen 19 bancas) ambos con un sistema de reparto proporcional D´Hondt; Santiago del Estero, elige 22 diputados por representación proporcional D´Hondt en distrito único y 28 por el sistema de lista incompleta (2/3-1/3) en secciones electorales pequeñas y medianas.
La forma de la candidatura:
Doble voto simultáneo y Acumulativo o Ley de Lemas ( una alternativa de personalización del voto)
Este sistema aumenta la oferta electoral que cada partido (lema) ofrece al elector y acumula los votos obtenidos por los candidatos de los distintos sublemas (fracciones o corrientes partidarias) de un mismo partido. Puede decirse que es una variante de las internas abiertas.
Este sistema electoral fue empleado por doce provincias entre 1986 y 1999. San Luis (1986), Formosa (1987), Tucumán, (1988) Santa Cruz (1988) Santa Fe (1990), Chubut (1990), Misiones (1990), Jujuy (1991), Salta (1991), Santiago del Estero (1991), La Rioja (1991) y San Juan (1994). En el 58% de los casos, este sistema electoral fue sancionado para las elecciones de renovación legislativa de 1991 y luego fueron derogándose gradualmente. En la actualidad, la mantienen Formosa, Santa Fe, Salta (sólo para legisladores), Tucumán (sólo para legisladores), Santa Cruz (en 1996 se derogó para el cargo de diputado provincial manteniéndose para el ejecutivo provincial pero en las elecciones de 1999 se reestableció su vigencia para legisladores).
Respecto al principio de representación, Santa Fe aplica el mayoritario, Formosa y Tucumán el proporcional ( fórmula d’Hondt) y Santa Cruz uno mixto o segmentado .
Sistema de Tachas: desbloqueo de las listas
Esta es una variante del voto preferencial intrapartidario que fue incorporada en la constitución provincial de Tierra del Fuego cuando este territorio fue provincializado, en 1991. El sistema de tachas posibilita el desbloqueo de las listas oficializadas por los partidos políticos en una elección general. De este modo, los electores pueden "tachar" a los candidatos que les disgusta permitiendo un corrimiento hacia abajo o hacia arriba de la lista, según la cantidad de tachas que haya recibido cada candidato en particular. Un candidato puede ascender en el orden de su lista si posee pocas tachas, por el contrario, puede perder su lugar en la misma (y la posibilidad de acceder a una banca) si recibió muchas tachas.
Este sistema fue aplicado por primera vez para las elecciones de 1991 sin la legislación complementaria que regulase su funcionamiento. En 1995 la sanción de una ley electoral determinó un piso mínimo de tachas igual al 10% sobre el total de votos válidos emitidos para iniciar el desbloqueo de la lista. En 1998, se modificó este piso aumentando al 50 por ciento más 1 voto, sobre el total de votos válidos emitidos.
La Constitución provincial preveía un sistema de listas abiertas (panachage) en el que los electores podrían incluir en una boleta a candidatos de distintas fuerzas políticas.
Ley de Cupos:
Desde 1991, con la sanción de la ley 24.012 -conocida también como "ley de cupos" o "ley de cuotas por género"- obliga a los partidos políticos a incluir en sus listas un mínimo del 30% de mujeres entre sus candidatos en lugares con posibilidades de resultar electas. Esta ley rige para cargos nacionales (hasta el momento sólo para diputados nacionales, a partir del 2001 también debe regir para la elección directa de senadores nacionales), sin embargo, a pesar de ser una ley que rige a nivel nacional, un porcentaje muy alto de distritos (Chaco, Santa Cruz, Misiones, Salta, Jujuy, Catamarca, Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Tierra del Fuego, La Pampa, Río Negro, Mendoza, La Rioja, San Luis, Tucumán, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Neuquén) aprobaron leyes de cupos para el ámbito provincial manteniendo el mismo esquema nacional (30%).
Representación política unicameral o bicameral
Dos provincias reformaron sus legislaturas cambiando su formato: en 1989, San Luis introdujo en su constitución la Cámara de Senadores con representación departamental (en total 9 senadores), mientras que Tucumán realizó en 1990 el camino inverso, pasó de un bicameralismo (cuarenta diputados y veinte senadores) a una sola Cámara de Representantes con cuarenta miembros.
En la actualidad ha comenzado a debatirse en algunas provincias como Buenos Aires, la necesidad de adoptar un sistema unicameral con argumentos tales como la misma base de representación para las dos cámaras, la superposición de funciones de ambas cámaras y el elevado costo de su mantenimiento. En opinión del constitucionalista Daniel Sabsay, la bicameralidad no se justifica en el nivel de los sistemas provinciales.¨ Lo cierto es que las bases de representación y las competencias del Senado están siendo revisadas en los debates provinciales. En el plano nacional, en cambio, tras la propuesta de modificar el Senado de la Nación hecha por el Consejo para la Consolidación de la Democracia, durante el gobierno del Dr. Alfonsín, el tema no ha sido incluido aun en la agenda de la reforma política. Esa propuesta otorgaba atribuciones específicas relacionadas con la función de garante de la descentralización territorial al Senado.
Principales problemas detectados en los sistemas electorales provinciales.
Examinados los sistemas electorales provinciales el panorama es diverso, pero comparten problemas en uno o más de ejes.
El obstáculo mayor para una mejor representatividad de los sistemas electorales provinciales es la combinación de circunscripciones pequeñas con la renovación parcial de la legislaturas. En esos casos se trata de sistemas en los que no opera el principio de representación proporcional en los hechos en las provincias en que rige. La debilidad de la representación de la oposición, que no en pocas provincias coincide con el monopolio por parte del oficialismo de los organismos de control, plantea un problema muy serio de calidad de la democracia.
Sistemas electorales con representación mayoritaria o proporcional tienden bloquear la alternancia política, indicador clave de la calidad de la democracia.
El caso de sistemas electorales con representación mayoritaria y distritos grandes ( por ejemplo Córdoba con 66 diputados) en el que se exige como requisito a las minorías para acceder a la distribución de escaños el 2% de los votos válidos emitidos, la asignación de un número fijo de bancas que se obtienen de acuerdo con el orden de ubicación en los resultados de los comicios, ha venido planteando demandas de modificación del sistema y de aplicación de uno proporcional
El caso de la aplicación de la Ley de Lemas, derogada en 6 provincias por los problemas que planteó, es un caso emblemático de la falsedad de la creencia de que minimizaría los costos del enfrentamiento. Emergieron legislaturas que fueron y son más expresión de facciones que de partidos. Cuando el objetivo de su aplicación fue neutralizar a los partidos menores, la experiencia mostró que si bien este sistema no facilita la expresión de partidos menores, tampoco necesariamente lo impide.
En lo que se refiere a la experiencia de las listas desbloqueadas- " tachas"- en Tierra del Fuego, impuesta por mayoría numérica por el Movimiento Popular Fueguino, mostró que los partidos recurrieron a las "tachas" en forma organizada y su efecto negativo en la sustitución de postulantes conocidos por otros que no lo son. Pese a las restricciones que se adoptaron para impedir que este procedimiento sea convertido en instrumento de la lucha interpartidaria, continuaron los efectos de tachas masivas en las listas como reflejo de luchas interpartidarias y la puja entre las divisiones geográficas. La adopción de la cláusula que sólo admite tachas cuando se supera la mayoría absoluta de los votos válidos puso un freno a esta suerte de "borratina" que remeda al orden conservador, pero dejó manifiesto las consecuencias negativas de este tipo de lista desbloqueada, que a diferencia del voto de preferencia, privilegia por la vía negativa la opción del elector.
"los sistemas electorales surgen y actúan dentro de estructuras sociales y políticas específicas"… "al cambiar las condiciones sociales y políticas, los sistemas políticos heredados pueden tener efectos diferentes y alcanzar una posición funcional distinta en el proceso político". Nohlen
Para finalizar este trabajo, es conveniente reflexionar que optar por un determinado sistema electoral es una de las decisiones institucionales más importantes en una democracia, pero pocas veces es seleccionado a conciencia y después de una profunda deliberación. Por ejemplo las reformas al sistema electoral que se han venido realizando en el plano provincial, en general, reflejan decisiones elaboradas en términos de necesidades políticas coyunturales, confusión sobre sus eventuales efectos, y fuertes cuestionamientos a sus consecuencias.
En casi todos los casos, la selección del sistema electoral tiene profundas consecuencias en la vida política del país. En la mayoría de los casos, los sistemas electorales suelen conservarse de manera duradera una vez establecidos; a diferencia de los intereses políticos inmediatos, que se congelan alrededor de las causas que los motivaron.
Es raro que los sistemas electorales sean seleccionados después de profundas deliberaciones y, lo es más todavía, que sean diseñados tomando en consideración las condiciones históricas y sociales específicas del país, pues esta decisión es a menudo condicionada por una de las dos circunstancias siguientes:
- Los actores políticos carecen del conocimiento e información básica, de tal manera que la selección de entre los distintos sistemas electorales y sus consecuencias respectivas no son reconocidas plenamente.
- Los actores políticos usan su conocimiento de los sistemas electorales para promover aquellos diseños que consideran que les pueden reportar mayores ventajas partidarias.
En cualquier caso, puede ser que las opciones asumidas no sean las mejores para el bienestar político del país en el largo plazo y que, en ocasiones, provoquen consecuencias desastrosas para sus expectativas democráticas.
La consideración de las ventajas políticas es casi siempre el factor determinante en la elección de los sistemas electorales, cuando no el único. Al mismo tiempo, las opciones disponibles para la selección de los sistemas electorales son a menudo relativamente pocas.
Los cálculos políticos para satisfacer intereses en el corto plazo pueden con frecuencia pasar por alto las consecuencias a largo plazo de un sistema electoral en particular, así como los intereses generales de todo el sistema político.
Múltiples diseños y reformas constitucionales han tenido lugar en los últimos tiempos: el movimiento mundial hacia la gobernabilidad democrática durante las décadas de 1980 y 1990, estimuló una nueva y urgente búsqueda de modelos duraderos de gobiernos representativos, así como una renovada evaluación de los sistemas electorales. Este proceso ha sido alentado por el extenso reconocimiento de que la elección de instituciones políticas puede tener un impacto significativo en el sistema político, cada vez es más reconocido que un sistema electoral puede proveer la "ingeniería" necesaria para el acomodo de intereses y la cooperación dentro de una sociedad dividida. El diseño del sistema electoral es reconocido como de fundamental importancia para cuestiones de gobernabilidad y, probablemente, como la institución más influyente del sistema político.
En esencia, los sistemas electorales convierten los votos emitidos en una elección general en escaños ganados por partidos y candidatos. Hay cientos de sistemas electorales funcionando y muchas variaciones de cada tipo, pero con la intención de hacer su presentación lo más sencilla posible, los hemos categorizado en tres grandes grupos:
- Los de tipo mayoritario
- Los semi-proporcionales.
- Los proporcionales.
Dentro de ellos tenemos diversos sub-grupos. La forma más común de apreciar los sistemas electorales es la de agruparlos conforme al criterio de que tan estrecho es el margen de conversión de votos recibidos en escaños ganados, es decir, que tan proporcionales son. Para hacer esto, se necesita observar tanto la relación votos- escaños como el nivel de votos desperdiciados. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias, los sistemas electorales no-proporcionales (como el de mayoría relativa) pueden accidentalmente dar lugar a resultados generales relativamente proporcionales.
La evaluación institucional de la representación política en la Argentina tiende a destacar distintos problemas: la distribución desproporcional de los escaños en la Cámara de Diputados, las renovaciones intermedias de las Cámaras, la falta de participación del elector en la confección de las listas y la distancia entre electores y elegidos producida por las denominadas "Listas sábanas"en las que elector se ve obligado a elegir candidatos desconocidos.
En el particular actual contexto político se han reactivado temas referidos a la calidad de la representación, asociada ésta con la participación del elector en la confección de la listas partidarias y con su conocimiento directo de los candidatos, postura que en muchos casos lleva implícito el cuestionamiento del principio de representación proporcional y su sustitución por otro mayoritario.
Se fue forjando un amplio consenso en la dirigencia política acerca de la necesidad de reformar el sistema electoral, tanto en la jurisdicción nacional como en las jurisdicciones provinciales.
Este consenso difuso sobre la necesidad de la reforma electoral es el resultado del generalizado descrédito de los partidos políticos tanto en plano nacional como en las administraciones provinciales. En las provincias se perpetuaron gobiernos de familias que, además de consolidarse gracias a un federalismo fiscal inequitativo que les aseguró cuotas crecientes en la coparticipación federal y asistencia especial con fondos reservados durante la administración menemista, se beneficiaron de un sistema de representación mayoritario, incluso en aquellas provincias con sistemas electorales proporcionales. Esto último fue posible debido al tamaño pequeño de los distritos sumado al hecho de la renovación parcial de las legislaturas.
La estructura federal del estado argentino establece la autonomía de las provincias para dictarse sus constituciones y sus regímenes electorales. No obstante, este es un país federal que reconoce la necesidad de la descentralización para mejorar la calidad de la política pública. Entonces, ¿Cómo concertar en un debate con las provincias ciertos objetivos comunes en la reforma del sistema electoral ?. Este es un desafío que habría que intentar para plantearse el rumbo posible de una reforma que propicie la mejor calidad de la representación política también en el plano nacional.
Una vasta demanda social, acentuada por el efecto multiplicador de los medios de comunicación social, reclama redefiniciones drásticas en los partidos políticos, en la selección de los candidatos, las fórmulas de escrutinio, el control de los procesos electorales y la organización de la vida partidaria, y como tarea fundamental el transparentar el financiamiento de los partidos políticos. Las iniciativas de reforma en el plano nacional, provincial y en la Ciudad de Buenos Aires, ponen de manifiesto la preocupación de los partidos y la importancia que el tema ha adquirido en la opinión pública.
La sociedad argentina reclama cambios en el funcionamiento del sistema político y un mayor control sobre los políticos. No obstante, si bien la reforma electoral no es el remedio para todos los males que aquejan a la política argentina, es un eje clave de la reforma política junto con la búsqueda de transformaciones en el sistema de partidos. Debe tenerse en cuenta que al mismo tiempo que la ciudadanía desconfía de la política y de los políticos, tiene demandas exigentes hacia éstos. Entre esas demandas, la de mayor participación y conocimiento de los candidatos no puede ser ignorada ya que pone de manifiesto un interés en la política al que el sistema electoral puede y debe dar respuesta.
No parece sensato modificar en el plano nacional el principio de representación proporcional vigente que da cabida al pluralismo creciente en la sociedad. El índice de partidos efectivos no ha superado el 2.4, lo que indica que no estamos en presencia de un sistema fragmentado en el Poder Legislativo. Por otra parte, juega un papel fundamental el tamaño de las circunscripciones territoriales y el número de bancas atribuido a ellas. A lo largo de dos décadas el Congreso no ha resuelto este problema que distorsiona el principio constitucional de un "hombre/mujer, un voto". Lograr una mejor representatividad de los ciudadanos implicará redefinir el tamaño de los distritos sobre la base del censo general de población. Esta es una tarea pendiente si se quiere mejorar la calidad de la representación y, en particular, atender a los potenciales problemas de gobernabilidad que pueden originarse en un sistema presidencialista en el que la victoria de fórmula presidencial se decide en los distritos grandes tras la supresión de la elección indirecta vigente hasta 1994. La provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires(un distrito incrustado en la provincia del mismo nombre), las provincias de Santa Fe y Córdoba representan el 65% de la población.
A la hora de evaluar un sistema electoral es preciso tener en cuenta todas las diversas funciones que los sistemas electorales cumplen. Hay cuatro dimensiones que se plantean en los debates internacionales sobre el funcionamiento de los sistemas electorales¨ :
- la representatividad, en el sentido de reflejo de la diversidad de intereses en la sociedad y de orientaciones de política pública en el Congreso
- la concentración o eficiencia, entendida como agregación de intereses sociales y orientaciones de política pública con miras a garantizar la capacidad del gobierno de gobernar(la formación de mayorías en el Congreso y la reducción del número de partidos )
- la participación , en el sentido de la influencia que el elector pueda ejercer no sólo en la elección de un partido, sino también, de los candidatos (la forma de la candidatura y de votación y el tamaño de la circunscripción )
- Por último, la simplicidad del sistema electoral en lo que se refiere a la comprensión y transparencia de su funcionamiento y su manejo, tanto por parte de los electores como por parte del organismo encargado de organizar la elección.
Resulta obvio que un sistema electoral, cualquiera sea, no puede maximizar simultáneamente todas estas funciones.
El sistema proporcional personalizado alemán ofrece un buen ejemplo de este intento por dar respuesta a distintas funciones y por esta razón se ha convertido en un marco de referencia obligado y desempeñado un papel importante en un sinnúmero de reformas. Este sistema electoral presenta una solución al dilema de mantener la proporcionalidad en la distribución de las bancas y personalizar el voto, al mismo tiempo que, al establecer una barrera legal relativamente alta—el 5% del padrón del distrito-apunta a lograr la concentración o eficacia reduciendo el número de partidos en el Parlamento. En este sistema, el elector tiene dos votos: uno para el candidato de su distrito y otra para la lista plurinominal partidaria tomando al país como distrito único. El reparto de todos las bancas que componen la Legislatura es proporcional a los votos logrados por cada partido a nivel nacional. Los cargos uninominales son asignados , una vez determinada la cantidad de escaños que corresponde a cada partido. Los candidatos electos en las circunscripciones uninominales logran ocupar los primeros puestos que le correspondieron al partido según el reparto proporcional, alterando de este modo el orden de la lista del partido. En el sistema alemán, la cantidad de circunscripciones uninominales corresponde a la mitad de diputados por elegir. Si un partido obtiene más bancas en esas circunscripciones que las que le corresponden según los votos alcanzados por la lista del partido, los retiene, de tal manera que el total de bancas aumenta temporalmente.
Asumiendo el supuesto de que el principio de representación proporcional no será modificado en la elección a diputados nacionales, el dilema que se presenta es cómo personalizar el voto manteniendo el principio de representación proporcional, teniendo en cuenta como restricciones adicionales: el tamaño variable de los distritos , la renovación parcial de la Legislatura cada dos años y la disposiciones constitucionales que establecen un número fijo de legisladores. Asimismo, la mejora en el desempeño de los legisladores depende, en gran medida, de la posibilidad de ser reelectos. En ausencia de este incentivo, su comportamiento puede ser irresponsable. Si los partidos no estimulan la formación de carreras parlamentarias, ningún sistema electoral podrá resolver el problema del desempeño responsable de los legisladores.
La agenda de la reforma del sistema electoral debe inscribirse en la más amplia de modernización del sistema político argentino y ser entendida como un proceso continuo y gradual de transformaciones en la calidad de la representación política. Además, el sistema electoral debe ayudar a asegurar la presencia de una oposición parlamentaria viable, que pueda evaluar críticamente la legislación, salvaguardar los derechos de las minorías y representar efectivamente los intereses de sus electores.
Concluyendo, es importante destacar que un gobierno efectivo depende no solo de quienes están en el poder, sino además de quienes están representados en el parlamento pero no forman parte del gobierno. El sistema electoral debe ayudar a asegurar la presencia de una oposición parlamentaria viable, que pueda evaluar críticamente la legislación, salvaguardar los derechos de las minorías y representar efectivamente los intereses de sus electores.
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PAGINAS WEB:
María Eugenia Zamarreño
Lic. en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales
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