La reposición del bien asegurado como forma de indemnización, en los procesos de Contratación Pública
Enviado por Juan José Díaz Guevara
Planteamiento del problema
La mayoría de las actividades humanas, están sometidos a un elemento de incertidumbre. Las consecuencias del futuro desconocido pueden ser de variada índole, pero una de ellas es, indudablemente, de naturaleza económica. El hombre ha intentado protegerse de éstos sucesos, fortuitos e inesperados de muy diversas maneras, y uno de los medios de los que se ha valido, ha sido la invención del contrato de seguro o, lo que es lo mismo acordando con otra persona que las consecuencias económicas negativas, que para él tienen los sucesos inesperados, sean soportados por ella[1]A éste ámbito de incertidumbre, también están afectas las contrataciones Públicas, es decir las ligaciones contractuales en donde el estado adquiere bienes y o servicios por parte de terceros particulares.
Generalmente, en la doctrina mercantil y bursátil, concebido está que "atendiendo la forma que debe repararse el daño sobrevenido, el seguro puede ser de indemnización objetiva (en este caso se determina la cobertura del daño con arreglo a una valoración concreta, previamente acordada, que está basada en el valor real de la cosa dañada) y de indemnización subjetiva (al ser imposible la valorización del daño, piénsese en el seguro de vida, su cobertura se fija determinando la indemnización con arreglo a una estimación subjetiva por parte de quien pretende cubrirse del daño económico sobrevenido"[2]
Así, según Efren Ossa, "la suma asegurada es el límite máximo de la obligación del asegurador en toda clase de seguros, y medida, en los reales, de la suficiencia del seguro en caso de siniestro"[3]; en tal sentido la indicación de la suma asegurada constituye un elemento esencial del contrato de seguro.
Así, el aún vigente y vetusto Código de Comercio (15/02/1902)[4], establece en su artículo 378 que la póliza del contrato de seguro deberá contener "la suma en que se valúen los objetos del seguro, descomponiéndola en sumas parciales, según las diferentes clases de objeto". En el mismo sentido el Reglamento de Pólizas de Seguro aprobado mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 1420-2005 prescribe que "las pólizas de seguro, deben contener, por lo menos: … suma asegurada o modo de determinarla"
No obstante la actual posición doctrinaria; y lo señalado en el párrafo anterior, el Código de Comercio adicionalmente establece que el asegurado optará, dentro de los diez días fijados en el artículo 404 de dicho corpus iuris, entre indemnizar el siniestro, o reparar, reedificar o remplazar, según su género o especies, en todo o en parte, los objetos asegurados y destruidos. Como se puede apreciar, el Código de Comercio Peruano difiere de las concepciones doctrinarias, esbozadas, posibilitando como modo de resarcir el daño imprevisto además de la indemnización; la reparación, reedificación o el remplazo (entiéndase reposición) del bien y/u obra asegurada.
Ante ello, se está haciendo de aplicación en entidades públicas, la inserción de cláusulas contractuales establecidas en las bases administrativas de procesos de contratación estatal, relacionadas al servicio de seguro; contemplándose que la entidad pública (asegurado) elija el modo de cobertura de daño (indemnización en dinero o en especie) o no reservándose ésta potestad, generalmente se establece que el modo de cobertura de daño además de la indemnización pecuniaria, puede ser la reparación, reposición o reconstrucción del bien asegurado.
A razón de lo comentado, determinado sector viene preconizando, que, la inserción de éstas cláusulas en los proceso licitarios del estado, constituye una desnaturalización del contrato de seguros, en el extremo de que se vulnera quien tiene la prerrogativa de elegir el modo de indemnización y que por un lado la indemnización en especie conlleva a responsabilidades adicionales diferentes a aquellas que asume la empresa aseguradora de manera primigenia y por otro lado, la reposición de bienes debe efectuarse con bienes de iguales características a los siniestrados y no distintos, aspecto que está condicionado a la disponibilidad del mercado, caso contrario por ésta vía se podría obligar a la empresa aseguradora a proveer bienes distintos sin la realización de un proceso de selección previa, pudiéndose generar responsabilidades contra el contratista.
Análisis
La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición[5]Este proceso, constituye un aspecto responsable de todo funcionario y/o servidor público, afecto al manejo del patrimonio estatal.
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