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El pago o cumplimiento (página 2)


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  • 19) Hable del procedimiento del ofrecimiento real de pago: El ofrecimiento real de pago es un recurso establecido por la ley, en el cual el deudor puede solicitar en el caso de que el acreedor se niega a recibir el pago, cuando estima que la deuda es superior a lo que se ofrece cuando el crédito produce intereses elevados. El deudor entonces de compeler al acreedor a recibir el pago con la reserva del caso en que el crédito vaya acompañado de un término establecido en interés del acreedor. La legislación permite al solvens sea deudor o no, liberarse validamente, a través del ofrecimiento real pago seguido de consignación. (art. 1257 del C. C.). Este procedimiento se efectúa ante el tribunal competente, después de haberse realizado todos los pasos pertinentes al mismo, por conducto de un oficial ministerial, el solvens ofrece al acreedor el objeto o la suma debidos. Si el acreedor rechaza el pago, el solvens debe proceder a la consignación, es decir, a depositar el objeto o la suma debidos en el lugar indicado por la ley (en la caja de depósitos y consignaciones para sumas de dinero) de donde tendrá el acreedor la facultad de retirarlos. En el caso de que el acreedor persista en su negativa, el deudor debe demandar al tribunal que falle sobre la validez del ofrecimiento. Si el tribunal declara los ofrecimientos como buenos y validos, el deudor se encuentra liberado y el acreedor deberá soportar los gastos del juicio. (arts. 1257, 1624 C. C.).

  • 20) Que es la subrogación y como se clasifica? La subrogación es la sustitución, en una relación de derecho, de una cosa en lugar de otra, a esto se le denomina subrogación real, o de una persona en vez de otra, que se denomina subrogación personal. Se clasifica en subrogación convencional y subrogacion legal.

  • 21) Hable de la subrogación convencional: La subrogacion convencional puede ser consentida ya sea por el acreedor, (art. 1250 inciso 1ro. C. C.), cuando el tercero paga directamente a ese acreedor; ya sea por el deudor (art. 1250 inciso 2do. C.C.), cuando el tercero entrega los fondos al deudor, que paga por si mismos al acreedor.

  • 22) Hable de los efectos de la subrogación en el pago: Los efectos de la subrogación son idénticos, sea cual sea la fuente de la subrogación, están regidas por los siguientes aspectos:

1º. El subrogado se coloca en el lugar jurídico del acreedor pagado

2º. El subrogado no ocupa el lugar del acreedor sino porque ha efectuado un pago.

En pago con subrogación constituye, pues, a la vez, una subrogación y un pago.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Página Web: yuniorandrescastillo.galeon.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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