Caso Honduras
- Criterios para la selección de centros de votación
- Listado del voto domiciliario
- Situación de consulta en los listados de centros de votación
- Generalidades
Con la implementación del nuevo Proyecto de Identificación Nacional que se inició en el año de 1996, dándole cumplimiento a la Reforma de la Ley Electoral, se puso en práctica el Voto Domiciliario para las Elecciones Generales que se celebraron el 30 de noviembre de 1997.
Con el Voto Domiciliario, se busca que el elector ejerza el sufragio en el Centro de Votación de más fácil acceso o conveniencia a su domicilio respetando la jurisdicción municipal.
Para la organización del Voto Domiciliario en todo el País, se efectúo revisión y ordenamiento de diferente información, como ser Mapas y planos de cada Municipio, listados de la División Política.
1.- Escuelas, Institutos, Centros de Salud, Oficinas Estatales, Centros Comunales, así como datos de Población y Vivienda, etc.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CENTROS DE VOTACION
a) Análisis del Nivel Poblacional (electores);
b) Ubicación Geográfica y facilidad de acceso, de los lugares asignados a determinado Centro de Votación; y,
c) Existencia del local (Escuela, Instituto, Centro Comunal, etc.) con las condiciones necesarias para la instalación de las Mesas Electorales receptoras (MER).
Es oportuno aclarar que los Centros de Votación, se ubicaron en las Aldeas y Caseríos, pero no necesariamente en todas las Aldeas y Caseríos en el área rural.
En lo que se refiere a Centros de Votación en cascos urbanos (ciudades) se ubicaron en Barrios y Colonias, pero no en todos, lo anterior es debido a que no cumplían con los criterios para ser seleccionados como Centros de Votación.
Estos listados están ordenados alfabéticamente y contienen cinco columnas de izquierda a derecha que nos indican lo siguiente:
CODIGO DE DOMICILIO (Columna N° 1)
Este representa el Código único de cada domicilio que se encuentra registrado en el Municipio.
Este Código está formado por diez (10) números y representa lo siguiente:
Ejemplo:
Si un ciudadano manifiesta que su domicilio es el caserío de Agua Caliente, Municipio de Guajiquiro, Departamento de la Paz, su código de domicilio será el siguiente:
– Código Depto. 12 (2 números)
– Código Municipio 06 (2 números)
– Código de Aldea 01 (2 números)
– Código de Caserío 002 (3 números)
– Dígito Verificador 0 (1 número).
NOMBRE DOMICILIO (Columna N° 2)
En esta columna los diferentes nombres de los domicilios que pertenecen al municipio, aparecen ordenados alfabeticamente y abarca Aldeas, Areas, Barrios, Colonias y Caseríos, por lo que se debe tener especial cuidado al anotar el domicilio que declare el ciudadano.
DIRECCION CENTRO DE VOTACION (Columna N° 3)
Este dato se refiere a la dirección del establecimiento donde está ubicado el Centro de Votación, sea éste Escuela, Jardín de Niños, Instituto, Centro Comunal, etc.
NOMBRE DEL CENTRO DE VOTACION (Columna N° 4)
Aquí aparece el nombre del establecimiento que se ha seleccionado como Centro de Votación y donde serán instaladas las Mesas Electorales Receptoras (MER), Nombre de Escuelas, Institutos, Jardines de Niños, Centros Comunales etc.
CODIGO CENTRO DE VOTACION ( Columna N° 5)
Para poder diferenciar los Centros de Votación, se les ha colocado un Código único, con la anotación de siete (7) números que representan lo siguiente:
– Código Depto. (2 números)
– Código Municipio (2 números)
– Número correlativo Centro de Votación (3 números)
Cada Municipio tiene su determinada cantidad de Centros de Votación.
SITUACION DE CONSULTA EN LOS LISTADOS DE CENTROS DE VOTACION
Las personas que laboran en los Registros Civiles Municipales de todo el país deben conocer y familiarizarse con estos listados; con el objeto de que al llenar los datos sobre el domicilio que contiene el formulario de solicitud de Tarjeta de Identidad, sean llenados en forma correcta y anotando el domicilio que el ciudadano está reportando. Cuando se busca el lugar y códigos del domicilio, que el ciudadano está reportando, se puede encontrar con lo siguiente:
1.- Que el lugar reportado, se encuentra más de una vez en el listado, a esto se le llama Homonimia.
Cuando el nombre del domicilio, señalado por el solicitante es igual al nombre de dos ó más lugares poblados, la persona responsable de llenar la solicitud de Tarjeta de Identidad, preguntará al solicitante a que Aldea o Area pertenece ese lugar poblado, además le solicitará otra referencia geográfica que den al empleado la seguridad de que el lugar que contiene la columna número 2 del listado corresponde al poblado mencionado por el solicitante.
Si se coloca el nombre y el código equivocado, el ciudadano aparecerá en listados electorales que no le corresponden.
En los Registros Civiles, es conveniente que el Registrador Civil disponga del listado de nombres de domicilios repetidos en su jurisdicción.
2.- Que el lugar reportado, no se encuentra anotado en los listados.
- Para atender esta situación debe aclararse con el ciudadano, si el domicilio reportado es conocido con más de un nombre: Ejemplo:
La Cumbre o el Jobo.
- Si en realidad se verifica que no está anotado el lugar en el listado de domicilios, estamos hablando de un lugar nuevo, y se debe hacer lo siguiente:
a) Establecer el nombre correcto;
b) Ubicación geográfica del lugar y determinar si es aldea o caserío, si
es caserío, a que aldea pertenece;
c) Con los datos anteriores estaremos en la capacidad de hacer el agregado de un nuevo domicilio en la forma siguiente:
ch) Una vez establecido a que aldea pertenece el lugar poblado, se le asignará el siguiente Código de caserío de la aldea. Ejemplo:
Si en el Departamento de la Paz, Municipio de Guajiquiro, el último
caserío de la Aldea Guapinol es el Quebrachal, con lo códigos
siguientes:
12 -06 -03- 005 -9
Depto. Mcpo Aldea Caserío Digito Verificador
y surgira un nuevo lugar poblado llamado Las Moras, ésta tendrá el Código:
12 -06 -03 -006
Depto. Mcpo. Aldea Caserío
Dejando en blanco el espacio para el dígito verificador ya que es un Control interno del Departamento de Cómputo.
3.- El domicilio reportado pertenece a otro Municipio vecino o cercano esta situación debe comprobarse revisando los listados de los Municipios vecinos para verificar la existencia del lugar poblado, de encontrarse estos procederá a colocarle los respectivos códigos de Domicilio, y asignarle el Centro de Votación del Municipio a que pertenece;
4.- El domicilio que el ciudadano reporta es un lugar que se encuentra en litigio con un municipio vecino.
Cuando se presente esta situación, el Registrador Civil deberá reportar a la Comisión Técnica del Voto Domiciliario en la Oficina Central el lugar, precisando la ubicación geográfica y los nombres de los lugares colindantes, así como el Municipio con el cual se presenta el problema, los codigos de domicilios y la asignación de Centro de Votación, serán los mismos que aparecen en los listados.
1.- Si se presenta un ciudadano al Registro Civil Municipal a solicitar su tarjeta de Identidad y declara que su domicilio se encuentra en un Municipio de otro Departamento, del cual no se tiene Listado del Voto Domiciliario, se procederá a llenar unicamente la información del domicilio, dejando el espacio de los códigos en blanco.
2.- Cuando se anota incorrectamente los nombres del domicilio, códigos o nombres de Centros de Votación tendrá como consecuencia que el ciudadano no aparecerá en los listados del Centro de Votación que le corresponde. En este caso se aplicará la sanción que la Ley determine a el Registrador Civil y demás personal adscrito.
3.- La información referente al domicilio que se anota en el formulario de solicitud de Tarjeta de Identidad deberá coincidir con el Centro de Votación correspondiente, y así deberá consignarla en la contraseña de la solicitud de Tarjeta de Identidad, la contravención a esta disposición dará lugar a la sanción correspondiente.
4.- Si en algún Caserío o lugar poblado quedara deshabitado por cualquier circunstancia este se mantendrá en los listados alfabéticos del Voto Domiciliario.
5.- Cuando el ciudadano exprese inconformidad con el Centro de Votación asignado u otras irregularidades detectadas en los listados del Voto Domiciliario, estas deberán trasladarse a la Comisión Técnica Electoral (Tribunal Nacional de Elecciones) para su estudio y solución.
6.- Deberá tener cuidado al momento de ubicar y asignar los códigos correspondientes al domicilio reportado por el ciudadano, así como el nombre y dirección del Centro de Votación.
ELABORADO POR
JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
OFICIAL DE CAPACITACION REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
HONDURAS