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La Institución del Usufructo Legal en la Patria Potestad

Enviado por ariel.romero


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Evolución histórico-jurídica de la institución
    3. Bibliografía

    Resumen

    La Patria Potestad no es más que un singular complejo de derechos y obligaciones, singular, porque en buena parte, son derechos a cumplir obligaciones o derechos-deberes. El Derecho tiene como contenido la satisfacción del interés del titular en beneficio de la otra parte, no existiendo bilateralidad porque la prestación no es recíproca sino que se hace en interés del destinatario.

    Así encontramos que la Patria Potestad corresponde a ambos padres y ambos tienen el derecho y el deber de tener a sus hijos bajo su guarda y cuidado, atendiendo su desarrollo físico y moral, atender a su educación, dirigir su formación social, ética e ideológica y, por último, y no por ello menos importante, a administrar en su interés y adecuado disfrute sus bienes.

    Constituyendo este el tema del presente Trabajo, abordado desde la óptica de un análisis general de la institución del usufructo legal, precisamente como ejercicio de la patria potestad. Que se ha dividido en dos acápites para lograr el desarrollo de este objetivo central: La Evolución histórico-jurídica de la institución y Análisis de la institución desde el punto de vista doctrinal y del derecho comparado.

    Desarrollo

    Evolución histórico-jurídica de la institución.

    El concepto de patria potestad y por ende la institución del usufructo legal dentro de esta, ha sufrido una completa evolución desde la época del Derecho Romano hasta la actualidad. Así pues, para los antiguos romanos, la patria potestad era el conjunto de derechos que tenía el jefe sobre las personas que formaban parte de la familia, por lo que no había solamente una relación entre el padre y los hijos sino que aún los descendientes de estos, estaban sometidos al pater- familias.

    Por otra parte, se partía de la base de que se trataba de un conjunto de derechos. Este conjunto de derechos era tan amplio, que los romanos se vanagloriaban de ser el pueblo que había reconocido una mayor autoridad al jefe de familia.

    Los derechos de los padres sobre los hijos eran ilimitados. Tenían derecho de vida y muerte sobre ellos, la facultad de venderlos, y la prerrogativa de pertenecerles todo lo que adquirían los hijos. Este poder se extendía aún mas allá de la mayoría de edad de los sometidos, y terminaba solamente, por el fallecimiento del jefe, por haber perdido este o el hijo la libertad o la ciudadanía, por la emancipación del hijo o por haberlo dado en adopción. La pérdida de la libertad o la ciudadanía del padre o del hijo implicaba también la pérdida de la patria potestad, puesto que esta solo se le reconocía a los ciudadanos romanos y podía recaer solo sobre individuos de la misma condición.

    Esta organización de la patria potestad fue sufriendo modificaciones a través del tiempo. Desde el derecho de vida y muerte que el pater-familias tenía sobre sus hijos se fue pasando a un régimen muy distinto. Este derecho absoluto se fue debilitando, así Constantino llegó a castigar con la pena establecida para el parricida, al pater-familias que diera muerte a un hijo sin la autorización del magistrado. Lo mismo sucedió con respecto a la venta de los hijos. En la ley de las XII Tablas se estableció que tres ventas consecutivas traían por consecuencia libertar al hijo del poder del padre. Más tarde la jurisprudencia llegó a más: llegó a establecer que la primera venta producía la libertad del hijo. Llegamos así a la época de Justiniano, en la que el derecho del pater-familias se ve tan modificado, que queda reducido a la corrección moderada y bajo la vigilancia de la autoridad. Se pudo llegar en esa forma a establecer una perfecta distinción entre los derechos del padre sobre sus hijos, y el poder sobre los esclavos y las cosas.

    Durante esta evolución comienza a introducirse el reconocimiento de los peculios. Primeramente el profecticio. Se trata de una simple concesión paterna. Se entregaba al hijo una cantidad determinada de bienes para que los administrara, aunque seguían siendo propiedad del padre. Es recién, la creación del peculio castrense lo que traerá un reconocimiento de la personalidad jurídica del alieni-juris o sometido. Se reconoció a los alieni-juris el derecho de disponer por testamento de los bienes adquiridos en servicios militares. Este es el origen del peculio castrense, conjunto de bienes que pertenecían al hijo.

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