LECCIÓN NOVENA
PROGRAMACIÓN POR GRAFOS, GENERALIDADES.-
9.1. SISTEMAS DE PROGRAMACIÓN POR GRAFOS: PERT, CPM, ROY.
9.1.1. Método PERT: Se vale de datos estadísticos y nos lleva a datos probables, nos da la información en función de probabilidades.
PERT: Programación, evaluación, revisión técnica.
9.1.2. Método CPM: Utilizan datos determinísticos y nos conducen a resultados ciertos.
CPM: Método del camino critico.
9.1.3. Método ROY: Utiliza datos determinísticos y nos conduce a resultados ciertos.
ROY: Nombre del inventor.
El Pert no se utiliza mucho en la construcción ya que la obtención de datos estadísticos es muy laboriosa, ya que requiere mucho tiempo y en la construcción el tiempo es escaso.
Los métodos que se están empleando ahora son CPM y ROY.
9.2. ACONTECIMIENTO, ACTIVIDAD Y CAMINO.
9.2.1. Actividad, arco: Las actividades son el hecho de realizar ó ejecutar algo.
Las actividades consumen recursos para realizarlos (recursos materiales, humanos, económicos, tiempo, etc.).
Actividad
9.2.2. Acontecimiento, vértice, suceso, nudo: Un suceso es la situación consecuencia de realizar una actividad o la situación que se tiene que dar de partida para poder realizar una actividad.
Los sucesos no consumen recursos para su realización, son una situación.
Suceso
9.2.3. Actividad ficticia: Es una actividad irreal para poder establecer relaciones entre diferentes actividades. No consumen recursos de ningún tipo.
®
9.2.4. Suceso inicial: Es la situación (punto), de partida para iniciar el proyecto. Es un suceso del que pueden partir actividades pero a él no llega ninguna. En toda programación hay solo un suceso inicial.
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9.2.5. Suceso final: Es la situación final del proyecto, a él llegan actividades pero no sale ninguna. En todo proyecto hay un solo suceso final.
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9.2.6. Camino: Sucesión de actividades adyacentes.
9.2.7. El método Roy: Las actividades con el mismo concepto que anteriormente se ha expuesto, se sitúan en los vértices del grafo mientras que los arcos representan las ligaduras entre las actividades.
En el método Roy no hay sucesos, hay actividades y ligaduras. El método Roy no necesita sucesos ni actividades ficticias para dibujar el grafo.
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9.3. ACTIVIDADES FICTICIAS Y SU UTILIZACIÓN.
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En una programación cualquiera A, B, C preceden a D y los tres tienen la misma situación partida, luego los tres crean la situación de partida de D, pero como dos o más actividades que parten de un mismo suceso no pueden tener el mismo suceso final entonces tenemos que crear la actividad ficticia.
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En una zona del grafo suponemos que ocurre lo siguiente:
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Hay que esperar a que acabe C para empezar E aunque entre E y C no hay relación, entonces para solucionarlo hacemos lo siguiente:
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No hay que esperar que acabe C para poder empezar E ya que no tiene relación.
9.4. IDENTIFICACIÓN DE ACONTECIMIENTOS Y ACTIVIDADES.
9.4.1. Los sucesos o acontecimientos se identifican mediante números naturales (N). Esto se utiliza en grafos sencillos, si tenemos un grafo complejo N pero usando alguna progresión aritmética por ejemplo: 3, 5, 7, …, esto se hace por si hay que añadir algún suceso más.
9.4.2. Las actividades las denominaremos por:
9.4.2.1. Letras mayúsculas para grafos simples.
9.4.2.2. Por la pareja de números ordenados de los sucesos que anteceden y preceden (i, j), es complementario de los otros dos, se usa siempre.
9.4.2.3. Por una breve descripción de la actividad la identifica si el proyecto es complejo.
9.4.3. Numeración de los grafos:
1º Localizar el suceso inicial y numerarlo.
2º Eliminar imaginariamente las actividades que parten del suceso inicial y localizar el suceso o sucesos que se han convertido en iniciales, se numeran correlativamente (partiendo por el situado más a la izquierda).
3º Se eliminan imaginariamente las actividades que parten del siguiente suceso numerado y nuevamente se numeran todos aquellos que se han convertido en iniciales.
4º Así sucesivamente hasta numerar el suceso final.
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9.5. DIBUJO DE GRAFOS.
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LECCIÓN DÉCIMA
CÁLCULO DE TIEMPOS EN PERT Y CPM.-
10.1. EL TIEMPO DE LAS ACTIVIDADES.
Las actividades consumen tiempo, para programar el recurso básico es el tiempo.
El PERT se basa en estudios estadísticos.
El PERT utiliza para cada actividad tres tiempos:
- Tiempo optimista (to): Es el tiempo que tardamos en realizar la actividad en las condiciones más favorables posibles, sin que surjan imprevistos.
- Tiempo moda ™: Es el tiempo de mayor frecuencia, es decir, el tiempo que vamos a tardar en ejecutar la actividad mayor número de veces.
- Tiempo pesimista (tp): Es el tiempo que tardamos en realizar la actividad en medio de problemas previstos o imprevistos, excluyendo las circunstancias excepcionalmente anormales (incendios, inundaciones, …).
- Con estos tres tiempos elaboramos el tiempo estimado (te), para la actividad.
Es una media ponderada.
El tiempo de moda ™ también se define como tiempo medio aunque esto no es cierto.
CPM, el tiempo que considera para cada actividad es un tiempo determinístico (tij).
En CPM tenemos un solo tiempo para una actividad, no hay tiempos estadísticos como en el PERT.
Este tiempo (tij) es equiparable a efectos de cálculo de tiempos de la programación con teij.
Las unidades de tiempo que vamos a utilizar van a depender de dos variables:
- Volumen del proyecto.
- Grado de programación que queremos alcanzar.
10.2. TIEMPO MÁS PRÓXIMO Y MÁS LEJANO DE LOS ACONTECIMIENTOS.
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TEj = TEi + tij
Tiempo más próximo, más corto o más pronto posible en alcanzar un suceso será el mínimo tiempo necesario para que se ejecuten las actividades que dan lugar al suceso.
Por definición, el tiempo lo más pronto posible en alcanzar el suceso inicial es cero.
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TEi = 0 TEj = TEi + tij TEk = (TEi + tij)+tjk = TEj+tjk
El tiempo lo más pronto posible en alcanzar cualquier suceso es igual al tiempo lo más posible en alcanzar el suceso anterior más el tiempo de la actividad que relaciona los dos sucesos.
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TEm = TEi + tim
TEm = TEk + tkm
TEm = TEj + tjm
TEm = TEi + tim
TEm = TEk + tkm = Tei + tik + tkm
TEm = TEj + tjm = TEj + tjl + tlm = TEi + tjl + tjl +tlm
Cuando a un determinado suceso se puede llegar por varios caminos, se considerará el de mayor duración.
El tiempo más lejano, más largo o lo más tarde permisible en alcanzar un suceso será el tiempo lo más tarde que nos permitimos en alcanzar su suceso siguiente menos el tiempo de la actividad que relaciona los dos sucesos.
Por definición el tiempo lo más tarde en alcanzar el suceso final es igual al tiempo lo más pronto posible.
TLk = TEk
TLi = TLk – tik – tij TLj = TLk – tjk TLk = TEk
Es decir que el tiempo lo más tarde permisible en alcanzar un suceso es igual al tiempo lo más tarde permisible en alcanzar el suceso siguiente menos el tiempo de la actividad que los relaciona.
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TLi = TLm – tim
TLi = TLk – tik = TLm – tLm – tik
TLi = TLj – tij = Tli – tji – tij = TLm – tjl – tij
Cuando a un determinado suceso se puede llegar por varios caminos se considerará el de mayor duración.
10.3. TIEMPO MÁS PRÓXIMO Y MÁS LEJANO DEL COMIENZO Y FINALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
TECij = TEi
- Tiempo lo más pronto posible en comenzar una actividad (TECij): Es el tiempo lo más pronto posible que podamos alcanzar su suceso inicial.
TEFij = TECij + tij
- Tiempo lo más pronto posible en finalizar una actividad (TEFij): Es el tiempo lo más pronto posible que puede comenzarlo más lo que tordo en ejecutarlo.
TLFij = TLj
- Tiempo lo más tarde en finalizar una actividad (TLFij): Es el tiempo lo más tarde permisible que nos alcanza su suceso final.
- Tiempo lo más tarde en comenzar una actividad (TLCij): Es lo más tarde que puedo acabarla menos el tiempo que tardo en realizarla.
TLCij = TLFij – tij
Ordenación de las actividades de acuerdo con un orden lógico:
1) Se atenderá al tiempo lo más pronto posible en que puede comenzar cada
actividad.
2) En caso de igualdad la de menor duración.
3) En caso de igualdad la de menor holgura.
LECCIÓN décimo primera
11.1. HOLGURA DE LOS SUCESOS.
Margen de tiempo entre lo más tarde permisible en alcanzar dicho suceso y su tiempo lo más pronto posible en alcanzarlo.
Hi = TLi – TEi
11.2. HOLGURA TOTAL, LIBRE E INDEPENDIENTE DE LAS ACTIVIDADES.
HT = TLi – TEi – tij = TLFij – TECij – tij
- Holgura total: Es el margen de tiempo disponible entre el tiempo lo más pronto posible en comenzar y el tiempo lo más tarde permisible en acabarla excluyendo el tiempo que tardamos en ejecutarla.
HL = TEj – TEi – tij = TEj – TECij – tij
- Holgura libre: Es el margen de tiempo disponible entre los tiempos lo más pronto posible en comenzar la actividad y el tiempo lo más pronto en alcanzar su suceso final excluyendo el tiempo de la actividad.
- Holgura independiente: Es el margen de tiempo entre el tiempo lo más tarde permisible en alcanzar su suceso inicial y el tiempo lo más pronto posible en alcanzar su suceso final, excluyendo el tiempo necesario para su ejecución.
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11.3. REPRESENTACIÓN GRÁFICA E INTERPRETACIÓN PRÁCTICA DE LAS HOLGURAS.
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Interpretación práctica:
- Holgura total: Representa el número de unidades de tiempo de que disponemos para retrasar el comienzo de la actividad o aumentar la duración de la actividad sin alterar los tiempos limite u en principio la programación.
- Holgura libre: Representa el número de unidades de tiempo de que disponemos para retrasar el comienzo de la actividad o aumentar la duración de la actividad sin alterar el comienzo de las siguientes.
- Holgura independiente: Refleja las unidades disponibles para que habiéndose alcanzado un suceso en el tiempo limite pasemos al tiempo lo más pronto posible del suceso siguiente.
11.4. CAMINO CRÍTICO.
- Actividad crítica: Son aquellas en que sus tres holguras son cero, no tienen ningún tiempo disponible. Si una actividad se retrasa repercute sobre todas.
- Camino crítico: Es aquel que condiciona la duración final del proyecto.
La representación de las actividades del camino crítico se realiza con una doble línea
Todas las actividades del camino crítico tienen sus tres holguras iguales a cero, es decir son actividades críticas.
El camino crítico tiene que empezar en el suceso inicial y acabar en el suceso final sin interrupciones.
Cualquier retraso que se produzca en una actividad crítica va a repercutir en la duración del proyecto.
Ejemplo aclaratorio:
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HTB = 8 – 6 = 2 CAMINO CRÍTICO A-C
HL = 8 – 0 – 6 = 2
HI = 8 – 6 – 0 = 2
LECCIÓN DUODÉCIMA
CÁLCULO DE TIEMPOS Y HOLGURAS EN ROY.-
12.1. EL TIEMPO DE LAS ACTIVIDADES.
CPM y ROY utilizan un concepto determinístico del tiempo.
En toda programación por ROY vamos a tener una actividad llamada inicio que precede a todas las actividades que no son precedidas por nadie, también habrá un fin que será el final de todas las actividades que no precedan a nadie.
12.2. TIEMPO MÁS PRÓXIMO Y MÁS LEJANO DEL COMIENZO Y FINALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
Hay dos tipos de ligaduras:
- De precedencia: Que son equivalentes a las precedencias de PERT y CPM.
- Temporales: A parte de preceder la actividad se relaciona mediante el tiempo.
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Roy va a poder establecer ligaduras más versátiles, final y final, comienzo y comienzo, final y comienzo, comienzo y final.
Esta ligadura permite por ejemplo que la actividad B comience durante la ejecución de la actividad A.
En Roy la actividad se presenta así:
- Nombre de la actividad.
- Tiempo que dura la actividad.
- Holgura de la actividad.
- Tiempo lo más pronto en comenzar (TEC).
- Tiempo lo más tarde en Comenzar (TLC).
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A se relaciona con B.
Tiempo lo más pronto en comenzar (TEC): Es el tiempo lo más pronto posible en comenzar las actividades anteriores que se relacionan con ella más el tiempo de las ligaduras correspondientes tomando la mayor de las sumas.
En la actividad inicio por definición TEC = 0
TEF = TEC + tij
- Tiempo lo más pronto en finalizar (TEF): Tiempo lo más pronto en comenzar más el tiempo de ejecución de la actividad.
En la actividad final, por definición, es igual al tiempo lo más pronto en comenzar.
- Tiempo lo más tarde en comenzar (TLC): Es el tiempo lo más tarde en comenzar de las actividades siguientes que estén relacionadas con la misma menos el tiempo de sus ligaduras, tomándose la menor de esas restas.
- Tiempo lo más tarde en finalizar (TLF): Es el tiempo lo más tarde en comenzarla más el tiempo necesario para su ejecución.
TLF = TLC + tij
12.3. HOLGURA DE LAS ACTIVIDADES.
Una holgura que es la diferencia entre el tiempo lo más pronto y más tarde en comenzar la actividad.
HA = TLCA – TECA
12.4. CAMINO CRÍTICO.
Es el camino de mayor duración y estará formado por las actividades que tienen holgura cero.
Como mínimo tiene que haber un camino crítico en todo grafo tipo ROY.
Las actividades críticas se representan por una doble línea.
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LECCIÓN DECIMOTERCERA
probabilidad DE LOS PLAZOS EN PERT.-
13.1. CONCEPTOS GENERALES SOBRE PROBABILIDAD.
La frecuencia absoluta no dice nada.
- Frecuencia absoluta: Es el número de veces que una variable se presenta.
- Frecuencia relativa: Es el coeficiente entre la frecuencia absoluta y el número de veces que se ha realizado la experiencia.
- Probabilidad: Es el valor a que tiende la frecuencia relativa cuando realizamos un número suficiente de veces la experiencia.
Se expresa en tanto por ciento.
Medidas de una distribución
Las distribuciones pueden ser con una altas dispersión o una baja dispersión.
Cuanto más dispersión hay menos fiable es el resultado y cuanta menos dispersión haya más fiable es el resultado.
La estadística utiliza medidas de posición y medidas de dispersión.
- Medidas de posición: Dan un valor representativo, se posicionan en un punto, (Media aritmética,…).
La media ponderada, pondera alguno de los valores.
- Media aritmética simple y ponderada:
- Media cuadrática: Es la raíz cuadrada de la media aritmética de los cuadrados de los valores.
- Media geométrica: Es la raíz de índice el número de valores que tenemos y de radicando el número de los valores.
- Moda: Es el valor de la variable que mayor frecuencia tiene, es decir, el que más veces se presenta.
- Mediana: Es el valor que ocupa el valor central una vez ordenados todos de mayor a menor o de menor a mayor.
- Población: Conjunto de elementos sobre los que vamos a realizar el estudio.
- Muestra: Es el subconjunto del conjunto población sobre el que vamos a tomar una muestra, realizar el estudio y extrapolar el resultado.
- Medidas de dispersión:
- Amplitud: Es la diferencia que hay entre los valores extremos.
- Desviación: Es la diferencia que hay entre cada valor y la media aritmética del conjunto.
- Desviación media: Es la media aritmética de todas las desviaciones tomadas en valor absoluto.
Se representa por
- Varianza: Es la media aritmética de los cuadrados de las desviaciones.
- Desviación tipo o estándar: Es la raíz cuadrada con signo positivo de la varianza.
13.2. VARIANZA DE LAS ACTIVIDADES.
Es la diferencia entre el tiempo optimista más el tiempo pesimista partido por seis y elevado al cuadrado.
13.3. DESVIACIÓN TIPO DEL CAMINO CRÍTICO.
Es la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados de las desviaciones del camino crítico.
Siendo varianza de las actividades del camino
crítico.
Hay una desviación tipo para cada camino.
13.4. FACTOR DE PROBABILIDAD.
Siendo:
Z = factor de probabilidad que varia entre –3 y 3.
TS = Tiempo en el que queremos realizar el proyecto o tiempo en el que queremos conocer la probabilidad que tenemos de cumplirlo.
TE = Tiempo estimado final del proyecto, es decir, el tiempo del suceso final del proyecto.
Desviación tipo del camino crítico. Si existen varios caminos críticos el más desfavorable.
13.5. TIEMPO ESPERADO FINAL; SU PROBABILIDAD.
TE Þ 50%
13.6. PROYECTO CIERTO Y PROYECTO FACTIBLE.
- Factible: Mínima probabilidad 25% Þ Z = – 0,67
- Certeza: Mínima probabilidad 97% Þ Z = 1,89
- Proyecto factible: Es aquel que al menos tiene un 25% de probabilidad de cumplirse, por debajo del 25% decimos que no es factible. Para cualquier valor de Z ³ – 0,67 el proyecto es factible.
- Proyecto cierto: Es aquel que al menos tiene un 97% de probabilidad. Para cualquier valor de Z ³ 1,89 el proyecto es cierto.
Desviación tipo más desfavorable: Si estamos en las Z positivas de la que
nos interesa es la mayor ya que queremos que Z sea lo más bajo posible. Si estamos en las Z negativas la que nos interesa es la menor.
Aumentando la Z aumenta la probabilidad por lo tanto lo que nos interesa es que la Z sea baja y para que la Z sea baja tiene que ser grande.
LECCIÓN DECIMOCUARTA
14.1. relación costo-tiempo de una actividad; representación.
La relación que existe entre el costo y la duración es inversa, es decir, a mayor duración menor costo y a menor duración mayor costo.
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La proporción que se incrementa esta en función de la actividad a desarrollar.
La relación que existe entre el costo y el tiempo de una actividad responde más o menos a la gráfica representada. Conforme aceleramos la actividad el costo va aumentando (siempre que estemos entre A y N).
- Punto N: Es el punto de duración normal y de costo normal en condiciones normales de trabajo.
- Punto A: Es el punto de mínimo tiempo o de máxima aceleración y de costo más acelerado, o sea, de mayor costo.
A la derecha del punto N se produce una infrautilización de los recursos con lo cual aumenta el costo al aumentar la duración; a la izquierda del punto A por mucho que incrementemos los recursos no conseguiremos reducir la duración de la actividad.
Incremento del costo por unidad de tiempo acelerado:
Pendiente de la recta y representa el incremento del costo que se produce por cada unidad de tiempo que aceleramos la actividad.
Si tenemos que acelerar un proyecto aceleramos aquellas actividades que sean más baratas.
14.2. duración óptima de la actividad.
Es aquella en la que se realice la actividad con el menor costo posible.
La duración óptima de una actividad aisladamente, si es que se pudiera aislar, se corresponde con la duración a menor costo, es decir, duración normal a costo normal.
14.3. relación costo-tiempo de un proyecto: costos directos, indirectos y totales.
EN PRINCIPIO PODRÍA ESTABLECERSE QUE LA DURACIÓN ÓPTIMA DE UN PROYECTO SERÍA AQUELLA QUE NOS VINIERA CONDICIONADA POR LA DURACIÓN NORMAL DE TODAS SUS ACTIVIDADES.
ESTA AFIRMACIÓN NO ES CORRECTA YA QUE PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO HAY QUE TENER EN CUENTA UNA SERIE DE COSTOS LLAMADOS INDIRECTOS.
- COSTOS DIRECTOS: SON LOS COSTOS QUE INCIDEN DIRECTAMENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y SON IMPUTABLES EN EXCLUSIVA A CADA UNA DE ELLAS.
EJEMPLO: COSTO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, MAQUINARIA, ETC.
EJEMPLO: COSTO DEL ENCARGADO, GRÚA, VALLADO, BOTIQUÍN, ETC.
- COSTOS INDIRECTOS: SON AQUELLOS QUE SIN INCIDIR DIRECTAMENTE EN LA EJECUCIÓN DE UNA ACTIVIDAD SON NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES, NO SON IMPUTABLES EN EXCLUSIVA A UNA ACTIVIDAD.
- COSTOS TOTALES: ES LA SUMA DE LOS COSTOS DIRECTOS Y LOS COSTOS INDIRECTOS.
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Como consecuencia de los costos indirectos la duración óptima se desplaza a la izquierda con lo que se acortara la duración.
El costo total es lo que se llama PEM.
Los gastos generales de la empresa son los generados por las oficinas centrales y demás oficinas que no pertenecen a ninguna obra en concreto pero que hay que mantener.
El beneficio industrial es el beneficio que se lleva el promotor.
Por lo tanto el costo total de la obra es :
14.4. ACELERACIÓN DE UN PROYECTO.
- Acelerar únicamente actividades del camino crítico ya que sino aumenta el costo pero no disminuye la duración.
- Comenzaremos la aceleración por aquella que menor incremento de costo produzca por unidad de tiempo reducida.
- No más unidades de tiempo que la diferencia entre su duración normal y duración acelerada.
- No más unidades de tiempo que las que permitan los caminos no críticos.
- De existir más de un camino crítico habrá de reducirse igual número de unidades en todos ellos.
Cuando no podamos acelerar más el proyecto hemos llegado a la duración más
acelerada posible del proyecto.
La aceleración de las actividades se consigue mediante la asignación de más recursos a la actividad, asignación de más personal, medios auxiliares, aumento de jornada de trabajo, incentivos, etc.
LECCIÓN DECIMOQUINTA
15.1. PASO DE UNA PROGRAMACIÓN POR GRAFOS A DIAGRAMA DE GANTT.
El diagrama de Gantt y no el grafo establece la coordinación en la misma unidad de tiempo entre distintas actividades.
Al expresar la programación por grafos en un diagrama de Gantt hay que tener en cuenta el tiempo aritmético y el tiempo calendario.
Deberá previamente haberse ajustado toda la programación a los plazos y fechas establecidos.
15.2. ASIGNACIÓN DE RECURSOS.
Toda actividad necesita recursos para ejecutarse.
Hay que asignar a cada actividad los recursos y la cantidad de cada uno de ellos que necesitamos para poder desarrollar la misma.
Considerando el recurso económico que engloba a todas.
15.3. NIVELACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS.
La distribución de los recursos que se considera óptima es aquella que es constante en el tiempo.
Este ideal en la práctica es imposible de conseguir.
Tendremos que hacer una distribución lo más parecida posible a la campana de Gauss y lo menor posible a la suma de los cuadrados de los recursos.
Esta nivelación se efectuará mediante el desplazamiento en su comienzo de las actividades que no son críticas.
La programación final deberá satisfacer los criterios de cumplimiento de la campana de Gauss, reducir lo máximo posible la suma de los cuadrados de los recursos, todos los criterios impuestos por el promotor y una ordenación de las actividades lo más lógica posible.
la gráfica ideal y que en nuestro sector no se puede lograr sería:
Recursos
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Tiempo
En construcción la Gráfica que se da es la Campana de Gauss.
Recursos
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Tiempo
La nivelación más óptima que se puede alcanzar es aquella en la que la campana de Gauss se asemeje más a la línea recta.
En construcción la campana más usuales:
Recursos
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Tiempo
Esto es debido a que se reservan para el final de obra algunas actividades que suponen un gran desembolso como son: los ascensores, las calderas, etc.
La mejor Campana de Gauss sería aquella en la que la sea la menor posible.
¿Cómo se realiza la nivelación de recursos?
Act. | R/ud. | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | …………………………. | Recursos totales |
A |
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B |
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C |
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D |
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R1 | R2 | R3 | R4 | R5 | R6 | ……………………………. |
- Aprovechando las holguras total y libre de las actividades desplazamos los recursos de donde hay muchos a donde hay pocos para equilibrarlo al máximo.
- Hay que tener cuidado con las precedencias ya que si A < C entonces si muevo A también tengo que mover C el mismo número de unidades.
Trucos a seguir en la nivelación:
- Ver la programación que nos viene dada por el proyecto y en la que no hemos hecho nada de nivelación .
- Empezamos a nivelar hasta aproximarnos a la campana .
- Seguimos nivelando hasta conseguir que
.TEMA III: ORGANIZACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE OBRAS.
LECCIÓN DECIMOSEXTA
ORGANIZACIÓN GENERAL DE OBRAS.-
16.1. Introducción.
Pasos a seguir para la organización de una obra:
- ¿Qué vamos a hacer?
La respuesta la encontramos en el proyecto, luego hay que conocer bien el proyecto.
- ¿Cómo lo vamos a hacer?
Qué métodos constructivos vamos a utilizar, es decir, la aplicación de los conocimientos técnicos a lo que vamos a realizar.
- ¿Con qué lo vamos a hacer?
Mano de obra, medios auxiliares, materiales, etc. Que necesitamos y de que disponemos.
- ¿Quién va a ejecutar la obra?
Jefe de obra, subcontratistas, etc. En el caso de ser yo el contratista la obra la ejecutaran todas las subcontratas y yo.
- ¿Cuándo tiene que estar acabada?
Plazos que tengo para ejecutarla (comienzo, entrega, etc.).
16.2. Influencia de la organización en los distintos agentes que intervienen en la construcción.
- Promotor: Le influye desde el momento en que puede establecerse un calendario de inversiones, le va a afectar también en una fiabilidad del cumplimiento de plazo.
- Dirección Facultativa: Es la responsable legal de la ejecución del proyecto, le va a influir desde que puede establecerse un calendario de visitas y asi controlar mejor el desarrollo de la obra.
- Constructor: Es el que tiene que hacer la obra y coordinar las subcontratas para poder hacerla.
El constructor es el que hace la programación de la obra ya que es el beneficiado de la programación.
- Proveedores: En principio no les importa que la obra este organizada o no. Pero si la obra esta programada podrá programar sus rutas y el almacenamiento y producción de los materiales que le pidamos.
- Usuarios: Un proceso organizado y programado tiene una calidad mayor y se cumplirán los plazos con lo cual será el gran beneficiado.
16.3. Estudios y actuaciones previas.
Se refiere a una serie de actuaciones previas al desarrollo de la programación de la obra.
- Información y estudios previos de oficina:
- Mano de obra: Nos fijamos en aquellos que por sus características, cuantía puedan condicionar el desarrollo de la obra.
- Medios auxiliares: Nos fijamos en aquellos que por sus características, cuantía puedan condicionar el desarrollo de la obra.
- Materiales: Nos fijamos en aquellos que por sus características, cuantía puedan condicionar el desarrollo de la obra.
- Servicios auxiliares de obra: Estudio de las necesidades de oficina de obra, almacenes, talleres, etc.
- Servicios de higiene: Estudio de las necesidades de letrinas, duchas, vestuarios, comedores, etc.
- Climático de la zona: Conocer los aspectos que nos pueden condicionar por factores climáticos en el desarrollo de la obra. Esta información nos la da el Instituto Nacional de Meteorología.
- Información y estudios previos de emplazamiento en el que se va a construir:
- Situación.
- Entorno
- Instalaciones: Electricidad, agua, saneamiento, teléfono, etc. Todo ello para nuestro uso en la obra.
- Instalaciones Próximas: Que puedan ser dañadas por la ejecución de la obra (Electricidad, agua, saneamiento, teléfono, etc.), o que tengan servidumbre (Electricidad, agua, saneamiento, teléfono, etc.).
- Tráfico: Densidad de tráfico, señalizaciones, etc. Que nos puedan condicionar la entrada y salida de la obra.
- Subsuelo: Posibilidad de existencia de aguas subterráneas.
- Vertedero: Situación y distancia.
- Espacio: Para el almacenamiento de material, taller de ferralla, etc. Tanto dentro como fuera de la parcela.
- Alojamientos: Para los operarios, necesidad de construir barracones, pensiones, hoteles, etc.
- Taller mecánico
- Estación de servicio
- Central de hormigonado: Existencia, distancia y capacidades.
- Medico y hospital
- otros.
16.4. Licencias.
Hay que tenerlas en cuenta en la organización ya que aveces dan problemas debido a su lentitud.
- Licencia de obra.
- Licencias de alineación y rasante.
- Vallado.
- Ocupación de vía pública.
Otras que no son licencias pero que interesan:
- Industria (Grúa).
- Agua.
- Electricidad.
- Teléfono.
- Etc.
16.5. Documentación previa del proyecto.
El proyecto consta de una serie de documentos:
- Memoria.
- Pliego de Condiciones Técnicas y Legales.
- Planos.
- Mediciones y Presupuestos.
16.6. Documentación de archivo: Mano de obra, Materiales, Medios auxiliares.
- Mano de obra, base de datos con:
- Cualificación.
- Categoría.
- Residencia.
- Etc.
- Materiales, base de datos con:
- Proveedores.
- Características.
- Etc.
- Medios auxiliares, base de datos con:
- Características maquinas.
- Las que tenemos en propiedad:
- Mantenimiento.
- Servicio oficial.
- Etc.
- Arrendadas:
- Proveedores.
- Precios.
- Etc.
LECCIÓN DECIMOSEPTIMA
DOCUMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN.-
17.1. MEMORIA GENERAL DE ORGANIZACIÓN.
- Objetivo y descripción del Proyecto: es la memoria de la organización de la obra, es decir, de cómo vamos a hacer la obra y como la vamos a ordenar y a distribuir.
- Datos de la parcela: Si posee o no medianerías, si por ella pasan tendidos eléctricos, etc.
- Características y tipología de viviendas (edificación).
- Empresa: Información de que medios auxiliares dispongo o que maquinaria tengo que alquilar, personal de que dispongo (mano de obra), etc.
- Desarrollo del proyecto y fases de ejecución: Indicar si vamos a fraccionar el proyecto, en cuantas partes o fases y por que lo vamos a hacer, indicar por donde vamos a empezar y porque, etc.
- Proveedores: lista de proveedores de que disponemos con sus características de capacidad de producción, almacenamiento, distribución, etc.
- Comunicaciones y servicios: Vías de acceso a la obra, recorridos alternativos para la maquinaria pesada, etc.; situación de hospitales, estaciones de servicios, talleres, etc.
17.2. INSTALACIONES Y SERVICIOS PROVISIONALES DE OBRA.
- Instalaciones: Definir que instalaciones vamos a necesitar, de que tipo y características (no incluye medición ni presupuesto ya que se incluyen en los gastos generales).
- Electricidad.
- Agua.
- Telefonía.
- Saneamiento, etc.
- Servicios de obra:
- Vestuarios, aseos y duchas.
- Servicios.
- Comedor.
- Botiquín.
- Oficina de obra.
- Almacén: Es cuando esta bajo control, es necesario especialmente cuando hay materiales valiosos en la obra, Acopio: Es el material que tenemos en la obra que no esta controlado (ladrillos, arena, cemento, etc.).
- Talleres: Taller de ferralla, encofradores y medios de los que vamos a dotar la obra.
17.3. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.
- Organización general en planta: Se representa en un plano general las zonas para acopios, donde se coloca la maquinaria (Grúa, hormigonera, etc.).
- Acopios
- Emplazamiento de maquinaria
- Acceso y circulaciones: Hay que elegir el sitio más conveniente para colocar el acceso a la obra. Hay que ver la circulación por el interior de la obra de camiones, peatones, etc.
- Vallado: Tiene que tener una altura de unos 2 m y una separación máxima de la línea de fachada de 2 m, debe de quedar entre el bordillo de la acera y el vallado un paso de 60 cm como mínimo, en lugares de poca visibilidad se debe de marcar con señales luminosas.
- Señalización: Donde y que señalizaciones vamos a poner en la obra (Prohibido el paso a toda persona ajena a la obra, uso obligatorio de casco, señalización de huecos, de lugares de arrojo de escombros, etc.).
- Instalaciones: Distribución de las instalaciones por la obra (hablamos de instalaciones de obra), es decir, si van aéreas o enterradas, donde están los cuadros, contadores, acometidas, etc.
- Agua
- Electricidad
- Telefonía
- Saneamiento
- Etc.
- Servicios de obra
- Oficinas
- Almacén
- Etc.
LECCIÓN decimoctava
SEGURIDAD E HIGIENE (SEGURIDA Y SALUD LABORAL)
18.1. INTODUCCIÓN.
Las alarmantes cifras de siniestralidad laboral tienen preocupada a toda la sociedad.
18.2. RACIONALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS EN CONSTRUCCIÓN.
Procesos más lógicos y racionales, esto provocará una mayor seguridad.
En los últimos años grandes avances.
Queda mucho camino que recorrer.
18.3. el riesgo en la construcción.
Las estadísticas nos sitúan a la cabeza en accidentes mortales y en segundo lugar en accidentes con baja.
Accidente queda definido por la Real Academia como: "Alteración del curso regular de una acción".
Los factores de riesgo son:
- Puesto de trabajo no estático: El trabajador se mueve mucho por la obra al realizar su trabajo.
- Bajo grado de especialización: Del personal que trabaja en la construcción ya que no ha recibido ninguna formación especifica sobre su cometido.
- Personal de obra variable: Es decir, el personal de la obra va cambiando al no parar de entrar distintos oficios (fontaneros, electricistas, encofradores, etc.).
- Riesgo en los propios trabajos de protección y prevención: Es decir, como se protegen los trabajadores que colocan las medidas de seguridad (Las redes, etc.).
- Estamos en un proceso artesanal, muy rudimentario y sin mecanizar.
Los riesgos se clasifican según las unidades de obra que se realizan, las causas más son:
- Demoliciones.
- Movimiento de tierras.
- Cimentaciones y estructuras.
- Obras de fabrica.
- Instalaciones y acabados.
18.4. obligaciones y responsabilidades del arquitecto técnico EN RELACIÓN CON las medidas de seguridad.
Obligaciones:
Como jefes de obra tenemos que:
- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la ordenanza sobre seguridad e higiene.
- Instruir al personal a utilizar correctamente las medidas de seguridad.
- Prohibir o parar actividades que adviertan peligro inminente.
- Impedir que menores realicen trabajos prohibidos a los mismos.
- Intervenir en la extinción de siniestros y prestar los primeros auxilios.
Responsabilidades:
Como jefes de obra tenemos responsabilidades:
- Administrativa.
- Laboral.
- Civil: Es asegurable.
- Penal: No es asegurable.
LECCIÓN DECIMONOVENA
19.1. antecedentes históricos.
Se empezó a hablar de él en 1971 con el decreto 265 de 19/2 entre las facultades y competencias de los arquitectos técnicos:
"Controlar las instalaciones provisionales, los medios auxiliares y los sistemas de protección exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad en el trabajo".
En 1979 a instancia del Ministerio de Trabajo se redactan unas primeras bases de actuación del entonces llamado PROYECTO DE SEGURIDAD.
En 1980 el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid tomo la iniciativa y tras diversas reuniones se llego a firmar en Enero de 1981 un documento único que es la base del Real Decreto 555/86 de 21 de Febrero y 84/90 de 19 de Enero. El único cambio que se produce con respecto al de 1979 es que paso a llamarse ESTUDIO DE SEGURIDAD.
En 1997 adaptación a la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre y la Directiva 92/57/CEE de 24 de Junio apareciendo el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre.
19.2. justificación y objetivos del estudio de seguridad.
Justificaciones:
- Costo de la siniestralidad: no solo costo monetario sino también moral, anímica (del trabajador), etc.
- Mano de obra poco cualificada.
- Plazos de ejecución ajustados: con la velocidad aumenta el riesgo.
Objetivos del estudio de seguridad:
- Garantizar la salud y la integridad física del trabajador.
- Evitar acciones peligrosas por imprevisión o falta de medios.
- Delimitar y esclarecer atribuciones y responsabilidades en materia de seguridad.
- Determinar los costos de las medidas de seguridad.
- Definir las medidas de seguridad.
- Detectar a tiempo los riesgos implícitos a cada obra.
- Aplicar técnicas que reduzcan los riesgos.
19.3. real decreto 1627/97.
Análisis del Real Decreto.
REAL DECRETO 24 DE OCTUBRE 1997, NÚM. 1627/1997.
MINISTERIO PRESIDENCIA
CONSTRUCCIÓN. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras.
N. de R.- Deroga las siguientes disposiciones:
RD 555/86, de 21 enero (RCL 1986, 874 Y 2924) y
Art. 1.º De RD 84/1990, de 19 enero (RCL 1990, 143 y 322).
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053), de prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
De acuerdo con el articulo 6 de dicha Ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construcción.
Del mismo modo, en el ámbito de la Unión Europea se han ido fijando, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en determinados lugares de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio (LCEur 1992, 2907), establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español de la citada Directiva.
Igualmente, España ha ratificado diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que guardan relación con esta materia y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. En concreto, con carácter general, el Convenio número 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981 (RCL 1985, 2683 y ApNDL 12377), ratificado por nuestro país el 26 de julio de 1985, y, en particular, el Convenio número 62 de la OIT, de 23 de junio de 1937 (RCL 1959, 1166, 1492 y NDL 27197), relativo a las prescripciones de seguridad en la industria de la edificación, ratificado por España el 12 de junio de 1958.
El texto del Real Decreto pretende, como es habitual en cualquier transposición de una Directiva comunitaria, la consecución de los objetivos pretendidos con su aprobación, a la vez que su integración correcta con las instituciones y normas propias del Derecho español. Así, el presente Real Decreto presenta algunas particularidades en relación con otras normas reglamentarias aprobadas recientemente en materia de prevención de riesgos laborales.
En primer lugar, el Real Decreto tiene presente que en las obras de construcción intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos que han sido regulados con anterioridad. Así, la norma se ocupa de las obligaciones del promotor, del proyectista, del contratista y del subcontratista (sujetos estos dos últimos que son los empresarios en las obras de construcción)y de los trabajadores autónomos, muy habituales en las obras. Además y como consecuencia de lo dispuesto en la Directiva que se transpone, se introducen las figuras del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
En segundo lugar, el Real Decreto tiene en cuenta aquellos aspectos que se han revelado de utilidad para la seguridad en las obras y que están presentes en el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero (RCL 1986, 874 y 2924), por el que estableció la obligatoriedad de inclusión de un estudio de seguridad e higiene en los proyectos de edificación y obras públicas, modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero (RCL 1990, 143 y 322), norma aquélla que en cierta manera inspiró el contenido de la Directiva 92/57/CEE. A diferencia de la normativa anterior, el presente Real Decreto incluye en su ámbito de aplicación a cualquier obra, pública o privada, en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil.
Por último, el Real Decreto establece mecanismos específicos para la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (RCL 1997, 208), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en un sector de actividad tan peculiar como es el relativo a las obras de construcción.
En virtud, de conformidad con el articulo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Fomento, de Medio Ambiente, y de Industria y Energía, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 1997, dispongo:
CAPITULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación.
- El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción.
- Este Real Decreto no será de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos, que se regularán por normativa específica.
- Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el presente Real Decreto.
Artículo 2. Definiciones.
- A efectos del presente Real decreto, se entenderá por:
- Obra de construcción: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.
- Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II.
- Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
- Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
- Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
- Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
- Obres de excavaciones de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimiento de tierra subterráneos.
- Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
- Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
- Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
- Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.
- Promotor: Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra.
- Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.
- Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el articulo 8.
- Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el articulo 9.
- Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.
- Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
- Subcontratista: La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige la ejecución.
- Trabajador autónomo: La persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a contrato de trabajo, y que asume contractualmente ente el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.
- El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.
- Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
El Real Decreto 1627/97 viene determinado por la normativa de la CEE por eso hace tantas definiciones.
Los únicos conceptos nuevos son el e) y el f).
CAPITULO II
Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.
Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.
- En obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.
- Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
- La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.
- La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.
Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.
- El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y de salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
- Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.
- Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
- Que el volumen de mano de obra estimada, entendiéndose por la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
- Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
- En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
Artículo 5. Estudio de seguridad y salud.
El estudio de seguridad al que se refiere el apartado 1 del articulo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.
- El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:
Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.
En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realiza la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.
- Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos valorando su eficacia, en espacial cuando se propongan medidas alternativas.
- Pliego de condiciones particulares en el que se tendrá en cuenta las normas legales aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las maquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
- Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y compresión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
- Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.
- Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.
- Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.
Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el estudio de seguridad y salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el plan de seguridad y salud a que se refiere el articulo 7, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga disminución del importe total, ni de los niveles de protección contenidos en el estudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo.
No se incluirán en el presupuesto del estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generales admitidos, emanados de organismos especializados.
- El presupuesto para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud deberá cuantificar el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoración unitaria de elementos, con referencia al cuadro de precios sobre el que se calcula. Sólo podrán figurar partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de difícil previsión.
- El estudio de seguridad y salud a que se refieren los apartados anteriores deberá tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que se presten trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II, así como sus correspondientes medidas especificas.
- En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud.
- El estudio básico de seguridad y salud a que se refiere el apartado 2 del articulo 4 será elaborado por un técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.
- El estudio básico deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto, deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas especificas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los trabajos especificados en el apartados del anexo II.
- En el estudio básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del articulo 5.
- En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrá implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
En caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.
- El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
- En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este articulo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.
- Asimismo, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.
Artículo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra.
- De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud previstos en el artículo 15 deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular:
- Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultáneamente o sucesivamente.
- Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.
- Asimismo, se tendrán en cuenta, cada vez que sea necesario, cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones e informaciones útiles a que se refieren el apartado 6 del articulo 5 y el apartado 3 del articulo 6, durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.
- El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra coordinará la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.
Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:
1º Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultanea o sucesivamente.
2º Al estimar la duración requerida para la ejecución de distintos trabajos o fases de trabajo.
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.
De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:
- El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
- La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de emplazamiento o circulación.
- La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
- El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
- La delimitación y al acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materiales o sustancias peligrosas.
- La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
- El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
- La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
- La coordinación entre los contratista, subcontratistas y trabajadores autónomos.
- Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.
- Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:
- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.
- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7.
- Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.
- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos de apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos controlados.
- Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.
Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
- Los trabajadores autónomos estarán obligados a:
- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.
- Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.
- Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
- Utilizar quipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (RCL 1997, 2010), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo (RCL 1997, 1466 y 1827), sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
- Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.
Artículo 13. Libro de incidencias.
- En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.
- El libro de incidencias será facilitado por:
- El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.
- La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.
- El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de la Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen el apartado1.
- Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.
Artículo 14. Paralización de los trabajos.
- Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, cuando este exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.
- En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos.
- Asimismo, lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la normativa sobre contratos de la Administraciones públicas relativa al cumplimiento de plazos y suspensión de obras.
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