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Organización (página 3)


Partes: 1, 2, 3

CAPITULO III

Derechos de los trabajadores.

Artículo 15. Información a los trabajadores.

  1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
  2. La información deberá ser comprensible para los trabajadores afectados.

Artículo 16. Consulta y participación de los trabajadores.

  1. La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes se realizarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre las cuestiones a las que se refiere al presente Real Decreto.
  2. Cuando sea necesario, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y la importancia de la obra, la consulta y participación de los trabajadores e sus representantes en las empresas que ejerzan sus actividades en el lugar de trabajo deberá desarrollarse en la adecuada coordinación de conformidad con el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  3. Una copia del plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 7, a efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.

CAPITULO IV

Otras disposiciones.

Artículo 17. Visado de proyectos.

  1. La inclusión en el proyecto de ejecución de obra del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico será requisito necesario para el visado de aquél por el Colegio profesional correspondiente, expedición de la licencia municipal y demás autorizaciones y trámites por parte de las distintas Administraciones públicas.
  2. En la tramitación para la aprobación de los proyectos de obras de las Administraciones públicas se hará declaración expresa por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente sobre la inclusión del correspondiente estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico.

Artículo 18. Aviso previo.

  1. En las obras incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Real Decreto, el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos.
  2. El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Real Decreto y deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose si fuera necesario.

Artículo 19. Información a la autoridad laboral.

  1. La comunicación de apertura del centro de trabaja a la autoridad laboral competente deberá incluir el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del presente Real Decreto.
  2. El plan de seguridad y salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los Técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las obras con proyecto visado.

Las obras de construcción cuyo proyecto hubiera sido visado por el Colegio profesional correspondiente o aprobado por las Administraciones públicas antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas. No obstante, desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto en la fase de ejecución de tales obras será de aplicación lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 y en el anexo IV de este Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, expresamente, el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero (RCL 1986, 874 y 2924), por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero (RCL 1990, 143 y 322).

Disposición final primera. Guía técnica.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable de los de Fomento, de Medio Ambiente y de Industria y Energía, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de obras de construcción.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el <<Boletín Oficial del Estado>>.

ANEXO I

Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil.

  1. Excavación.
  2. Movimiento de tierras.
  3. Construcción.
  4. Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
  5. Acondicionamiento o instalaciones.
  6. Transformación.
  7. Rehabilitación.
  8. Desmantelamiento.
  9. Derribo.
  10. Mantenimiento.
  11. Conservación – Trabajos de pintura y limpieza.
  12. Saneamiento.

 

ANEXO II

Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores.

  1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
  2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
  3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
  4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
  5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
  6. Obres de excavaciones de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimiento de tierra subterráneos.
  7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
  8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
  9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
  10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

ANEXO III

Contenido del aviso previo.

  1. Fecha:
  2. Dirección exacta de la obra:
  3. Promotor [nombre(s) y dirección(es)]:
  4. Tipo de obra:
  5. Proyectista [nombre(s) y dirección(es)]:
  6. Coordinador(es) en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de la obra [nombre(s) y dirección(es)]:
  7. Coordinador(es) en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra [nombre(s) y dirección(es)]:
  8. Fecha prevista para el comienzo de la obra:
  9. Duración prevista de los trabajos en la obra:
  10. Número máximo estimado de trabajadores en la obra:
  11. Número previsto de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos en la obra:
  12. Datos de identificación de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, ya seleccionados:

ANEXO IV

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras.

PARTE A

Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras

Observación preliminar: las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

  1. Ambito de aplicación de la parte A: La presente parte del anexo será de aplicación a la totalidad de la obra, incluidos los puestos de trabajo en las obras en el interior y en el exterior de los locales.
  2. Estabilidad y solidez:
  1. Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos y, en general, de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y a la salud de los trabajadores.
  2. El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se autorizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para que el trabajo se realice de manera segura.
  1. Instalaciones de suministro y reparto de energía:
  1. En todo caso, y a salvo de disposiciones especificas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.

  2. La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa especifica.
  3. Las instalaciones deberán proyectarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañen peligro de incendio ni de explosión y de modo que las personas estén debidamente protegidas contra los riesgos de electrocución por contacto directo o indirecto.
  4. El proyecto, la realización y la elección del material y de los dispositivos de protección deberán tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.
  1. Vías y salidas de emergencia:
  1. Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en una zona de seguridad.
  2. En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores.
  3. El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de emergencia dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de la obra y de los locales, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en ellos.
  4. Las vías y salidas especificas de emergencia deberán señalizarse conforme el Real Decreto 485//1997, de 14 de abril (RCL 1997, 974), sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente.
  5. Las vías y salidas de emergencia, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento.
  6. En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.
  1. Detección y lucha contra incendios:
  1. Según las características de la obra y según las dimensiones y el uso de los locales, los equipos presentes, las características físicas y químicas de las sustancias o materiales que se hallen presentes así como el número máximo de personas que puedan hallarse en ellos, se deberá prever un número suficiente de dispositivos apropiados de lucha contra incendios y, si fuera necesario, de detectores de incendios y de sistemas de alarma.
  2. Dichos dispositivos de lucha contra incendios y sistemas de alarma deberán verificarse y mantenerse con regularidad. Deberán realizarse, a intervalos regulares, pruebas y ejercicios adecuados.
  3. Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación.

Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente.

  1. Ventilación:
  1. Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los trabajadores, éstos deberán disponer de aire limpio en cantidad suficiente.
  2. En caso de que se utilice una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y los trabajadores no deberán estar expuestos a corrientes de aire que perjudiquen su salud. Siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores, deberá haber un sistema de control que indique cualquier avería.
  1. Exposición a riesgos particulares:
  1. Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonoros nocivos ni a factores externos nocivos (por ejemplo, gases, vapores, polvo).
  2. En caso de que algunos trabajadores deban penetrar en una zona cuya atmósfera pudiera contener sustancias tóxicas o nocivas, o no tener oxígeno en cantidad suficiente o ser inflamable, la atmósfera confinada deberá ser controlada y se deberán adoptar medidas adecuadas para prevenir cualquier peligro.
  3. En ningún caso podrá exponerse a un trabajador a una atmósfera confinada de alto riesgo. Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde el exterior y deberán tomerse todas las debidas precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e inmediato.
  1. Temperatura: La temperatura debe ser la adecuada para el organismo humano durante el tiempo de trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que se apliquen y las cargas físicas impuestas a los trabajadores.
  2. Iluminación:
  1. Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra deberán disponer, en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y tener una iluminación artificial adecuada y suficiente durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural. En su caso, se utilizarán puntos de iluminación portátiles con protección antichoques. El color utilizado para la iluminación artificial no podrá alterar o influir en la percepción de las señales o paneles de señalización.
  2. Las instalaciones de iluminación de los locales, de los puestos de trabajo y de las vías de circulación deberán estar colocadas de tal manera que el tipo de iluminación previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores.
  3. Los locales, los lugares de trabajo y las vías de circulación en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en coso de avería de la iluminación artificial deberán poseer una iluminación de seguridad de intensidad suficiente.
  1. Puertas y portones:
  1. Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impidan salirse de los raíles y caerse.
  2. Las puertas y portones que se abran hacia arriba deberán ir provistos de un sistema de seguridad que les impida volver a bajarse.
  3. Las puertas y portones situados en el recorrido de las vías de emergencia deberán estar señalizados de manera adecuada.
  4. En las proximidades inmediatas de los portones destinados sobre todo a la circulación de vehículos deberán existir puertas para la circulación de los peatones, salvo en el caso de que el paso sea seguro para éstos. Dichas puertas deberán estar señalizadas de manera claramente visible y permanecer expeditas en todo momento.
  5. Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo de accidente para los trabajadores. Deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso y también deberán poder abrirse manualmente excepto si en caso de producirse una avería en el sistema de energía se abren automáticamente.
  1. Vías de circulación y zonas peligrosas:
  1. Las vías de circulación, incluidas las escaleras fijas y los muelles y rampas de carga deberán estar calculados, situados, acondicionados y preparados para su uso de manera que se puedan utilizar fácilmente, con toda seguridad y conforme al uso al que se les hayan destinado y de forma que los trabajadores empleados en las proximidades de estas vías de circulación no corran riesgo alguno.

    Cuando se utilicen medios de transporte en la vías de circulación, se deberá prever una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados para las demás personas que puedan estar presentes en el recinto.

    Se señalizarán claramente las vías y se procederá regularmente a su control y mantenimiento.

  2. Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o de mercancías, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones de carga y descarga, se calcularán de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas y con el tipo de actividad.
  3. Las vías de circulación destinadas a los vehículos deberán estar situadas a una distancia suficiente de las puertas, portones pasos de peatones, corredores y escaleras.
  4. Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deberán estar equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan penetrar en ellas. Se deberán tomar todas las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que estén autorizados a penetrar en las zonas de peligro. Estas zonas deberán estar señalizadas de modo claramente visible.
  1. Muelles y rampas de carga:
  1. Los muelles y rampas de carga deberán ser adecuados a las dimensiones de las cargas transportadas.
  2. Los muelles de carga deberán de tener al menos una salida y las rampas de carga deberán ofrecer la seguridad de que los trabajadores no puedan caerse.
  1. Espacio de trabajo: Las dimensiones del puesto de trabajo deberán calcularse de tal manera que los trabajadores dispongan de la suficiente libertad de movimientos para las actividades, teniendo en cuenta la presencia de todo el equipo y material necesario.
  2. Primeros auxilios:
  1. Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello. Asimismo, deberán adoptarse medidas para garantizar la evacuación, a fin de recibir cuidados médicos, de los trabajadores accidentados o afectados por una indisposición repentina.
  2. Cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran, deberá contarse con uno o varios locales para primeros auxilios.
  3. Los locales para primeros auxilios deberán estar dotados de las instalaciones y el material de primeros auxilios indispensables y fácil acceso para las camillas. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  4. En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieran se deberá disponer también de material de primeros auxilios, debidamente señalizado y de fácil acceso.

Una señalización claramente visible deberá indicar la dirección y el número de teléfono del servicio local de urgencia.

  1. Servicios higiénicos:
  1. Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo.

    Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo, sustancias peligrosas, humedad, suciedad), la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de calle y de los efectos personales.

    Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del párrafo primero de este apartado, cada trabajador deberá disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave.

  2. Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo deberán de tener a su disposición vestuarios adecuados.

    Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas deberán disponer de agua corriente, caliente y fría.

    Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean necesarias duchas, deberá haber lavabos suficientes y apropiados con agua corriente, caliente si fuere necesario, cerca de los puestos de trabajo y de los vestuarios.

    Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieren separados, la comunicación entre unos y otros deberá ser fácil.

  3. Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente.
  4. Los trabajadores deberán disponer en las proximidades de sus puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de locales especiales equipados con número suficiente de retretes y de lavabos.
  5. Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos.
  1. Locales de descanso o de alojamiento:
  1. Cuando lo exijan la seguridad o la salud de los trabajadores, en particular debido al tipo de actividad o el número de trabajadores, y por motivos de alejamiento de la obra, los trabajadores deberán poder disponer de locales de descanso y, en su caso, de locales de alojamiento de fácil acceso.
  2. Los locales de descanso o de alojamiento deberán tener unas dimensiones suficientes y estar amueblados con un número de mesas y de asientos con respaldo acorde con el número de trabajadores.
  3. Cuando no existan este tipo de locales se deberá poner a disposición del personal otro tipo de instalaciones para que puedan ser utilizadas durante la interrupción del trabajo.

    Dichos locales deberán estar equipados de camas, armarios, mesas y sillas con respaldo acordes al número de trabajadores, y se deberá tener en cuenta, en su caso, para su asignación, la presencia de trabajadores de ambos sexos.

  4. Cuando existan locales de alojamiento fijos, deberán de disponer de servicios higiénicos en número suficiente, así como de una sala para comer y otra de esparcimiento.
  5. En los locales de descanso o de alojamiento deberán tomarse medidas adecuadas de protección para los no fumadores contra los molestias debidas al humo del tabaco.
  1. Mujeres embarazadas y madres lactantes: Las mujeres embarazadas y las madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.

    Esta disposición se aplicará, en particular, a las puertas, vías de circulación, escaleras, duchas, lavabos, retretes y lugares utilizados u ocupados directamente por trabajadores minusválidos.

  2. Trabajadores minusválidos: Los lugares de trabajo deberán estar acondicionados teniendo en cuenta, en su caso, a los trabajadores minusválidos.
  3. Disposiciones varias:
  1. Los accesos y el perímetro de la obra deberán señalizarse y destacarse de manera que sean claramente visibles e identificables.
  2. En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que se ocupen como cerca de los puestos de trabajo.
  3. Los trabajadores deberán de disponer de instalaciones para poder comer y, en su caso, pera preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud.

PARTE B

Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales.

Observación preliminar: las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

  1. Estabilidad y solidez: Los locales deberán poseer la estructura y la estabilidad apropiadas a su tipo de utilización.
  2. Puertas de emergencia:
  1. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de tal forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de emergencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente.
  2. Estarán prohibidas como puertas de emergencia las puertas correderas y las puertas giratorias.
  1. Ventilación:
  1. En caso de que se utilicen instalaciones de aire acondicionado o de ventilación mecánica, éstas deberán funcionar de tal manera que los trabajadores no estén expuestos a corrientes de aire molestas.
  2. Deberá eliminarse con rapidez todo depósito de cualquier tipo de suciedad que pudiera entrañar un riesgo inmediato para la salud de los trabajadores por contaminación del aire que respiran.
  1. Temperatura:
  1. La temperatura de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberá corresponder al uso específico de dichos locales.
  2. Las ventanas, los vanos de iluminación cenitales y los tabiques acristalados deberán permitir evitar una insolación excesiva, teniendo en cuenta el tipo de trabajo y uso del local.
  1. Suelos, paredes y techos de los locales:
  1. Los suelos de los locales deberán estar libres de protuberancias, agujeros o planos inclinados peligrosos, y ser fijos, estables y no resbaladizos.
  2. Las superficies de los suelos, las paredes y los techos de los locales se deberán poder limpiar y enlucir para lograr condiciones de higiene adecuadas.
  3. Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros o bien estar separados de dichos puestos y vías, para evitar que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura de dichos tabiques.
  1. Ventanas y vanos de iluminación cenital:
  1. Las ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación deberán poder abrirse, cerrarse, ajustarse y fijarse por los trabajadores de manera segura. Cuando estén abiertos, no deberán quedar en posiciones que constituyan un peligro para los trabajadores.
  2. Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán proyectarse integrando los sistemas de limpieza o deberán llevar dispositivos que permitan limpiarlos sin riesgo para los trabajadores que efectúen este trabajo ni para los demás trabajadores que se hallen presentes.
  1. Puertas y portones:
  1. La posición, el número, los materiales de fabricación y las dimensiones de las puertas se determinarán según el carácter y uso de los locales.
  2. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
  3. Las puertas y los portones que se cierren solos deberán ser transparentes o tener paneles transparentes.
  4. Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas o portones que no sean de materiales seguros deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores.
  1. Vías de circulación: Para garantizar la protección de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente marcado en la medida en que lo exijan la utilización y las instalaciones de los locales.
  2. Escaleras mecánicas y cintas rodantes: Las escaleras mecánicas y las cintas rodantes deberán funcionar de manera segura y disponer de todos los dispositivos de seguridad necesarios. En particular deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso.
  3. Dimensiones y volumen de aire de los locales: Los locales deberán de tener una superficie y una altura que permita que los trabajadores lleven a cabo su trabajo sin riesgos para su seguridad, su salud o su bienestar.

PARTE C

Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales.

Observación preliminar: las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

  1. Estabilidad y solidez:
  1. 1.º El número de trabajadores que los ocupen.

    2.º Las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que soportar, así como su distribución.

    3.º Los factores externos que pudieran afectarles.

    En caso de que los soportes y los demás elementos de estos lugares de trabajo no poseyeran estabilidad propia, se deberá garantizar su estabilidad mediante elementos de fijación apropiados y seguros con el fin de evitar cualquier desplazamiento inesperado o involuntario del conjunto o de parte de dichos puestos de trabajo.

  2. Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima o por debajo del nivel del suelo deberán ser sólidos y estables teniendo en cuenta:
  3. Deberá verificarse de manera apropiada la estabilidad y la solidez, y especialmente después de cualquier modificación de la altura o de la profundidad del puesto de trabajo.
  1. Caídas de objetos:
  1. Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectivas.
  2. Cuando sea necesario, se establecerán pasos cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas peligrosas.
  3. Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán colocarse o almacenarse de forma que se evite su desplome, caída o vuelco.
  1. Caídas de altura:
  1. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.
  2. Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.
  3. La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia.
  1. Factores atmosféricos: Deberá protegerse a los trabajadores contra las inclemencias atmosféricas que puedan comprometer su seguridad y su salud.
  2. Andamios y escaleras:
  1. Los andamios deberán proyectarse, construirse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente.
  2. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

    1.º Antes de su puesta en servicio.

    2.º A intervalos regulares en lo sucesivo.

    3.º Después de cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

  3. Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona competente:
  4. Los andamios móviles deberán asegurarse contra los desplazamientos involuntarios.
  5. Las escaleras de mano deberán cumplir las condiciones de diseño y utilización señaladas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (RCL 1997, 975), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  1. Aparatos elevadores:
  1. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los aparatos elevadores y los accesorios de izado deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartados.

  2. Los aparatos elevadores y los accesorios de izado utilizados en las obras, deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

    1.º Ser de buen diseño y construcción y tener una resistencia para el uso al que estén destinados.

    2.º Instalarse y utilizarse correctamente.

    3.º Mantenerse en buen estado de funcionamiento.

    4.º Ser manejados por trabajadores cualificados que hayan recibido una formación adecuada.

  3. Los aparatos elevadores y los accesorios de izado, incluidos sus elementos de fijación, anclaje y soportes, deberá:
  4. En los aparatos elevadores y en los accesorios de izado de deberá colocar, de manera visible, la indicación del valor de su carga máxima.
  5. Los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios no podrán utilizarse para fines distintos de aquéllos a los que estén destinados.
  1. Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales:
  1. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.

  2. Los vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

    1.º Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía.

    2.º Mantenerse en buen estado de funcionamiento.

    3.º Utilizarse correctamente.

  3. Todos los vehículos y toda la maquinaria para movimiento de tierras y para manipulación de materiales deberán:
  4. Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias para el movimiento de tierras y manipulación de materiales deberán recibir una formación especial.
  5. Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan en las excavaciones o en el agua vehículos o maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales.
  6. Cuando sea adecuado, las maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán ir equipados con estructuras concebidas para proteger el conductor contra el aplastamiento, en caso de vuelco de la máquina, y contra la caída de objetos.
  1. Instalaciones, maquinas y equipos:
  1. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, las instalaciones, máquinas y equipos deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.

  2. Las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en las obras deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

    1.º Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de ergonomía.

    2.º Mantenerse en buen estado de funcionamiento.

    3.º Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados.

    4.º Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada.

  3. Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor, deberán:
  4. Las instalaciones y los aparatos a presión deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
  1. Movimiento de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles:
  1. Antes de comenzar los trabajos de movimientos de tierras, deberán tomarse medidas para localizar y reducir al mínimo los peligros debidos a cables subterráneos y demás sistemas de distribución.

    1.º Para prevenir los riesgos de sepultamiento por desprendimiento de tierras, caídas de personas, tierras, materiales u objetos, mediante sistemas de entibación, blindaje, apeo, taludes u otras medidas adecuadas.

    2.º Para prevenir la irrupción accidental de agua, mediante los sistemas o medidas adecuados.

    3.º Para garantizar una ventilación suficiente en todos los lugares de trabajo de manera que se mantenga una atmósfera apta para la respiración que no sea peligrosa o nociva para la salud.

    4.º Para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de que se produzca un incendio o una irrupción de agua o caída de materiales.

  2. En las excavaciones, pozos, trabajos subterráneos o túneles deberán tomarse las precauciones adecuadas:
  3. Deberán preverse vías seguras para entrar y salir de la excavación.
  4. Las acumulaciones de tierras, escombros o materiales y los vehículos en movimiento deberán mantenerse alejados de las excavaciones o deberán tomerse las medidas adecuadas, en su caso mediante la construcción de barreras, par evitar su caída en las mismas o el derrumbamiento del terreno.
  1. Instalaciones de distribución de energía:
  1. Deberán verificarse y mantenerse con regularidad las instalaciones de distribución de energía presentes en la obra, en particular las que estén sometidas a factores externos.
  2. Las instalaciones existentes antes del comienzo de la obra deberán estar localizadas, verificadas y señalizadas claramente.
  3. Cuando existan líneas de tendido eléctrico aéreas que puedan afectar a la seguridad en la obra será necesario desviarlas fuera del recinto de la obra o dejarlas sin tensión. Si esto no fuera posible, se colocaran barreras o avisos para que los vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de las mismas. En caso de que vehículos de la obra tuvieran que circular bajo el tendido se utilizarán una señalización de advertencia y una protección de delimitación de altura.
  1. Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas:
  1. Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar bajo vigilancia, control y dirección de una persona competente.
  2. Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a que sean sometidas.
  3. Deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad temporal de la obra.
  1. Otros trabajos específicos:
  1. Los trabajos de derribo o demolición que puedan suponer un peligro para los trabajadores deberán estudiarse, planificarse y emprenderse bajo la supervisión de una persona competente y deberán realizarse adoptando las precauciones, métodos y procedimientos apropiados.
  2. En los trabajos en tejados deberán adoptarse las medidas de protección colectiva que sean necesarias, en atención a la altura, inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores, herramientas o materiales. Asimismo cuando haya que sobre o cerca de superficies frágiles, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través suyo.
  3. Los trabajos con explosivos, así como los trabajos en cajones de aire comprimido se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.
  4. Las ataguías deberán estar bien construidas, con materiales apropiados y sólidos, con resistencia suficiente y provistas de un equipamiento adecuado para que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de irrupción de agua o de materiales.

La construcción, el montaje la transformación o el desmontaje de una ataguía deberá realizarse únicamente bajo la vigilancia de una persona competente. Asimismo, las ataguías deberán ser inspeccionadas por una persona competente a intervalos regulares.

LECCIÓN VIGÉSIMA

ETAPAS DE LA OBRA.

20.1. INTRODUCCIÓN.

En proyectos de cierta envergadura se divide la obra en distintas etapas y dentro de cada etapa hay distintas fases (Cimentación, etc.).

20.2. Primera etapa: Actividades elementales de acondicionamiento del terreno, cimentación, pocería y estructura.

  • Demoliciones: Aquí de refiere a pequeñas demoliciones. Si la demolición es grande tiene que tener su propio proyecto.
  • Trabajos previos: Vallado de obra, instalaciones provisionales, grúa, oficina, talleres, etc.
  • Acondicionamiento del terreno: Desmonte, vaciado, terraplenado, excavación en zanjas, limpieza de solar, etc. Y cualquier otra actividad previa al replanteo.
  • Hormigón de limpieza, cimentación y estructura: Preparación y puesta en obra de las armaduras, preparación y puesta del encofrado, hormigonado, desencofrado (en la estructura aparecen las mismas actividades más la colocación de viguetas y bovedillas).
  • Saneamiento: Se refiere al saneamiento enterrado (arquetas, colectores, etc.).

20.3. Segunda etapa: Actividades elementales de albañilería, cubrición, instalaciones empotradas, ayudas a instalaciones y carpintería; solados, alicatados y aplacados.

  • Albañilería: Cerramientos exteriores, caja de escalera y huecos de ascensores, divisiones entre viviendas, zonas comunes, divisiones en cuartos húmedos, resto de la tabiquería, peldañeado, colocación de bañeras.
  • Cubrición: Formación de pendientes, colocación del material de cubrición, aislantes, etc.
  • Instalaciones:
    • En fontanería: Comunicaciones verticales, derivaciones horizontales, cuarto de contadores y llegar hasta el punto donde va a ser necesaria.
    • En electricidad: Columnas verticales y llegar hasta el punto donde va a ser necesaria.
    • En calefacción: Comunicaciones verticales, derivaciones horizontales, cuarto de contadores y llegar hasta el punto donde va a ser necesaria.
    • En instalaciones electromecánicas: colocación de guías de ascensor.
  • Carpintería: Si es de aluminio se hace en esta etapa, si es de madera colocaremos los premarcos y armazones de armarios empotrados.
  • Revestimientos: Solerías, aplacados de piedra, enfoscados, pavimentos de zonas comunes y el acabado de los pavimentos de los locales húmedos.

La división entre la 1ª y la 2ª etapa es muy clara generalmente, no es tan clara cuando la obra va acelerada.

La división entre la 2ª y la 3ª etapa no es tan clara ya que hay actividades que comienzan en la 2ª etapa y acaban en la 3ª.

20.4. Tercera etapa: Actividades elementales de colocación de aparatos sanitarios, mecanismos de electricidad, distintos elementos de otras instalaciones, carpintería y acabados en general.

  • Instalaciones: Acabar las instalaciones; colocar sanitarios, grifos, contadores, radiadores, calderas (hay que prever la colocación del deposito de gasoil), ascensores, se meten los hilos de electricidad, colocación de antenas y portero automático con el correspondiente paso de sus hilos, etc.
  • Carpintería: Colocación de tapajuntas, puertas, marcos, puertas de armarios empotrados, barandillas, persianas, etc.
  • Revestimientos: Yesos falsos techos, etc.
  • Vidrios: Se colocan lo más tarde posible.
  • Pinturas: Exteriores e interiores de cualquier tipo.
  • Decoración: Señalizaciones, etc.
  • Limpieza general interior.

20.5. Cuarta etapa: Actividades elementales de urbanización, ajardinamiento y acabados exteriores de obra.

  • Movimiento de tierras.
  • Instalaciones.
  • Albañilería y varios.
  • Pavimentaciones.
  • Jardinería.
  • Acabados exteriores con mobiliario urbano.
  • Limpieza general de exteriores.

Con esta etapa vamos a acabar pero no tiene por que ser la última que comience.

20.6. Interdependencia entre las distintas actividades.

Se relacionan en función de cómo se vaya a construir.

Cualquier precedencia de actividades puede darse siempre que sea justificable.

LECCIÓN VIGÉSIMA primera

programación general de obras.

21.1. Introducción.

Proceso de lo general a lo particular, para ello hay que perder el proyecto de vista.

En obras de gran volumen se programan divididas en fases aprovechando las zonas de diferenciación del edificio, por ejemplo las juntas de dilatación.

21.2. Métodos de programación en la construcción.

Cualquier cosa será mejor que no programar nada.

  • PERT: Se basa en tiempos estadísticos y tiene las siguientes dificultades:
  1. Necesita que la empresa tenga cierta antigüedad para poder tener datos estadísticos.
  2. Aunque la empresa tenga la suficiente antigüedad no dispone de estos datos.
  • CPM: necesita tiempos determinísticos y es el más factible para la construcción.
  • ROY: No permite relaciones entre las actividades.

Los más utilizados son CPM y ROY e informaticamente el más utilizado es el ROY.

Para poder programar un proyecto:

  1. Análisis y descomposición del proyecto en actividades – del conjunto de las partes .
  2. Dibujo del grajo que nos permite establecer las relaciones de precedencia entre las actividades.
  3. Cálculo de tiempos y recursos que son necesarios para cada actividad.

21.3. Ajuste de tiempos.

Iniciamos con el supuesto de disponer de los mínimos recursos necesarios para la realización de la actividad.

A partir de la duración obtenida, incrementamos los recursos en actividades del camino crítico.

Ajustar el tiempo de la programación al tiempo que nos impone el Pliego de Condiciones.

El PERT funciona con tiempo aritmético y este tiempo hay que pasarlo a tiempo calendario ya que hay que descontar sábados, domingos y festivos.

21.4. Diagrama de Gantt.

Es el primer sistema dentro de la programación donde se empiezan a relacionar tiempos aritméticos con tiempos calendario.

Cuando se pasa la programación al diagrama de Gantt, tendremos en cuenta el tiempo calendario y el diagrama de Gantt nos dirá si nos sobran o nos faltan días sobre la programación, es decir, si el promotor nos dijo que acabáramos el día x del mes y nos da un x ó y diferente al previsto.

21.5. Nivelación de recursos.

La nivelación debe ajustarse al periodo de tiempo en que normalmente se realicen las certificaciones, es decir, todos los meses calendario.

Si se empezó a trabajar a mediados de mes se acumula lo ejecutado en este periodo al mes siguiente y no se certifica conjuntamente.

Una vez ajustado el tiempo tenemos que realizar la nivelación de los recursos.

21.6. Documentos de programación.

  • Memoria.
  • Estudio de tiempos.
  • Asignación de recursos.
  • Grafo ajustado en el tiempo.
  • Diagrama de Gantt nivelado.

Estos documentos son de presentación obligatoria en la adjudicación por recursos.

Si la adjudicación es por subasta esto no es necesario.

LECCIÓN VIGÉSIMA tercera

estudio del tiempo.

23.1. Muestreo y técnicas de muestreo.

A la hora de estudiar el tiempo hay que recurrir a un muestreo.

Población, si la población es muy grande se toma una parte de ella (muestra), sobre esta parte hacemos el estudio y luego extrapolamos.

Tipos de muestreo:

  1. Los elementos de la muestra no deben de tener una característica común.

  2. Simple: Es totalmente aleatorio.

    Ejemplo, tres ladrillos por palet y dentro de cada palet uno de arriba, otro del medio y otro de abajo.

  3. Sistemático: Se ordenan y se toma la muestra de una forma sistemática.
  4. M. aleatorio- estratificado.
  5. Conglomerado.
  6. M. no aleatorio.
  7. M. mixto: Es una mezcla del simple y del sistemático. A nosotros los que nos interesan son el simple, el sistemático y el mixto.

Se puede extraer información de:

  1. Fundación, Codificación y Banco de Precios.
  2. Cuadro de precios del Instituto Eduardo Torroja.
  3. Eme dos, etc.

23.2. Cronometraje.

Es la mejor manera de saber cuanto tiempo se tarda en hacer algo.

Tipos de cronómetros:

  1. Cronómetro de aguja retrapante: Es el que permite hacer lapsus de tiempo y poder tomar lecturas intermedias sin tener que parar el cronómetro.
  2. Cronómetro de segundos: no se usa ya que es poco preciso.
  3. Cronómetro de minuto decimal: Divide el minuto en 100 partes.
  4. Cronómetro de hora decimal: divide la hora en 100 partes.
  5. Cronómetros electrónicos: Es el más usado actualmente y es el que viene en los relojes.

Unidades de medida del tiempo.

  1. Minuto y minuto decimal: No se usa normalmente en la industria y menos en la construcción.
  2. Hora decimal: Esta si se utiliza en construcción y es la unidad de tiempo básica en el estudio del trabajo. No es una unidad de tiempo que nos sirva para hacer una programación de obra.
  3. Día: Se usa el día contando solo las horas laborales. Se puede dar el caso de que se dispongan de 24 horas si se disponen de los turnos necesarios.
  4. Semana: Es la más utilizada en obras de construcción. La semana tiene 40 h y 5 días. La semana es la única unidad de tiempo que es constante a no ser que exista algún día festivo.
  5. Mes: Es una unidad que nos compromete demasiado y se usa en obras con mala programación.
  6. Año: Se utiliza en obra pública.

23.3. Valoración de las actuaciones del operario.

Una vez seleccionada la actividad a estudiar antes de cronometrar deberemos de asegurarnos que la forma de ejecutar la actividad es la correcta y es aconsejable antes de introducir los cambios en la ejecución hacer un estudio de tiempos previos.

Nunca se observara desde posiciones ocultas al trabajador, lo prohibe la OIT.

Valoración del ritmo:

Ritmo tipo: Se define como ritmo tipo "el rendimiento que obtiene naturalmente y sin forzarse, los trabajadores cualificados como promedio de la jornada, siempre que conozcan y respeten el método especificado, estando de acuerdo en su aplicación."

Escalas de valoración del ritmo:

100 –133: Ritmo tipo de un trabajador retribuido por el tiempo.

60 – 80: Ritmo de un trabajador incentivado por cualquier estimulo.

75 – 100:

0 – 100: Es la recomendada por la OIT y es la que se utiliza hoy.

140 ® Ritmo optimista.

130 ® Muy bueno.

120 ® Bastante bueno.

110 ® Bueno.

100 ® Normal.

90 ® Menos que normal.

80 ® Mediano.

70 ® Menos que mediano.

60 ® Malo.

Suplementos por descanso: Compensa la fatiga que le va a producir al trabajador realizar la tarea.

Tipos de suplementos por descanso:

  1. Suplementos por necesidades personales: Necesidades fisiológicas.
  2. Suplementos por fatiga.

Suplementos por clima: No es aplicable ni a la actividad ni a quien la hace, sino al lugar donde esta se hace.

En nuestra latitud no se tienen en cuenta.

23.5. Tiempo tipo.

Tiempo tipo (UNE 52003) "Es el tiempo requerido para realizar un trabajo por un operario normal trabajando a un ritmo normal bajo condiciones tipificadas, más el tiempo necesario para compensar la fatiga, las necesidades personales y demoras inevitables."

Normalmente los suplementos oscilan entre el 20 % y el 25 %.

23.6. Tiempo aritmético y tiempo calendario.

Tiempo aritmético: El tiempo tipo que corresponde a la unidad de dicha actividad multiplicado por el número total de unidades a realizar.

Tiempo calendario: será el tiempo aritmético trasladado al calendario laboral, considerándose todo tipo de incidencias.

LECCIÓN VIGÉSIMA cuarta

estudio de las actividades.

24.1. Estudio detallado de las actividades.

Todo es mejorable, es decir, lo podemos hacer mejor. El hecho de que hagamos siempre igual una actividad no quiere decir que no se pueda hacer mejor.

Analizaremos y estudiaremos en primer lugar las actividades de mayor repercusión (Albañilería antes que el montaje de la grúa por ejemplo).

Utilizando el estudio del trabajo o recurriendo a fichas de rendimiento.

24.2. Recursos humanos y auxiliares.

Son condicionados por el tiempo.

Los recursos que están en función del tiempo son:

  1. De tipo humano.
  2. Maquinaría.
  3. Auxiliares.

Estos recursos condicionarán la duración de la actividad.

24.3. Recursos materiales.

Solamente afectan a la cantidad, no condicionan el tiempo.

Los obtenemos a partir de los descompuestos y no los vamos a tener en cuenta en el tiempo.

24.4. Ajuste recursos – tiempo.

Se representan en el diagrama de actividades simultaneas.

  • Tiempo de recursos mínimos: Es el tiempo necesario para ejecutar la actividad disponiendo de los mínimos recursos necesarios para su ejecución. Es puramente teórico. Es el tiempo que tardamos en ejecutar una actividad suponiendo que de todos los recursos necesarios (que son función del tiempo), tenemos solo uno.
  • Recursos mínimos óptimos: Es la cantidad de elemento que no me condiciona el tiempo que necesito.

Es el recurso que ha optimizado el tiempo dentro de todos los recursos mínimos.

  • Tiempo a recursos fijos: Es aquel que suponiendo fijos los recursos, el tiempo que se tarda en hacer la actividad.

Fijamos la cantidad de recursos que tenemos y calculamos el tiempo.

  • Recursos a tiempo fijo: Se establece el tiempo que se quiere realizar la actividad y se calculan los recursos que se necesitan.

Ejemplo:

Suponemos una actividad x de la que tenemos que realizar 25 m2, de su descompuestos sacamos que:

1 m2 necesita 1´5 horas de A y 0´7 horas de B.

  1. Luego tardamos 37´5 h en realizar los 25 m2.

  2. Tiempo de recursos mínimos:

    Luego necesito 047´de para realizar la actividad en 37´5 h.

  3. Recursos mínimos óptimos:

    Se supone que hay 2 de (A) y 1 de (B).

    que intervienen los 2 (A).

    que tarda (B).

    Luego tardamos 18´75 h en hacer 25 m2.

  4. Tiempo a recursos fijos:
  5. Recursos a tiempo fijo:

Suponemos que tenemos que realizar la actividad en 25 h.

y

Aplicación:

45 m3 de hormigón armado H – 175 en zapatas de cimentación, con árido rodado de diámetro máximo 40 mm y cemento II.-/35 con una media de 25 kg/m3 de acero corrugado AEH 400 N/F. (Se ha tomado como fuente de información "Fundación, Codificación y Banco de Precios de la Construcción.")

(*) Son los que están en función del tiempo.

A recursos mínimos quiere decir que solo tengo un peón especial, un peón ordinario, un oficial de 1ª ferrallista, un vibrador; la duración de la actividad la condiciona el mayor de ellos en nuestro caso el peón especial

Si queremos reducir el tiempo a la mitad lo que tenemos que hacer es poner dos peones especiales luego sería , pero ya lo que condiciona para poder realizarlo en la mitad es el oficial de 1ª ferrallista, entonces se ponen dos , y ahora me condiciona el peón ordinario luego pongo dos peones ordinarios , y ya se ha conseguido.

LECCIÓN VIGÉSIMA quinta

la empresa constructora.

25.1. La empresa constructora.

La empresa constructora podemos definirla como una agrupación o asociación de personas o bienes que se agrupan u organizan para crear riquezas de bienes inmuebles (viviendas, presas, pistas, puentes, etc.). Las realizan para obtener un beneficio económico.

Las empresas constructoras de pueden clasificar en:

  1. Desde un punto de vista legal
  • Individual: Se caracteriza por tener una única persona física propietaria o dueña de la empresa.

Suele ser una empresa pequeña.

  • Colectiva: Es la formada por más de una persona física como propietarias de la empresa.

Tipos:

  1. Sociedad civil.
  2. Sociedad anónima laboral.
  3. Sociedad mercantil.
  4. Sociedad comanditaria simple.
  5. Sociedad anónima: Es una sociedad mercantil con el capital dividido en acciones con personalidad jurídica.
  6. Sociedad limitada: Es como la anónima pero con unos limites que son:
  1. Capital social máximo 50 millones de pesetas.
  2. Número de socios máximo 50 socios.
  1. Sociedad cooperativa: Es aquella en que todos sus socios (cooperativista), están en igualdad de derechos, es decir, todos tienen las mismas acciones y todos ganan y pierden por igual.

25.2. Clasificación atendiendo a su actividad.

  1. Clasificación legal de capacidad de las empresas: L a Ley de Contratos de Administraciones Públicas hace una clasificación por una Orden Ministerial del 68, según el tipo de las obras, existen los siguientes bloques:
  • GRUPO A ® Movimiento de tierras y perforaciones.
  • GRUPO B ® Puentes, Acueductos, Grandes estructuras.
  • GRUPO C ® Edificaciones.
  • GRUPO D ® Ferrocarriles.
  • GRUPO E ® Obras públicas.
  • GRUPO F ® Marítimas.
  • Etc.

Dentro de cada grupo se establece otra clasificación por números. Ejemplo:

GRUPO C ® Edificaciones.

CATEGORIA

Subgrupo 1 ® Demoliciones F

Subgrupo 2 ® Estructuras de fabrica y hormigón E

Subgrupo 3 ® Estructuras metálicas E

Subgrupo 4 ® Albañilería, revocos y revestimientos F

Subgrupo 5 ® Cantería y marmolería F

Subgrupo 6 ® Pavimentos, solados y alicatados F

Subgrupo 7 ® Aislamientos e impermeabilizaciones F

Subgrupo 8 ® Carpintería de madera F

Subgrupo 9 ® Carpintería metálica F

  1. Clasificación funcional: Consiste en ver dentro de la edificación los cuatro grupos de actividad empresarial que existen:
  1. Promoción.
  2. Proyector.
  3. Construcción.
  4. Venta.
  • Una macro empresa sería aquella que se dedique a las cuatro actividades, es decir, empresas que proyectan, construyen y venden sus propias obras y como es obvio están confundidos el promotor el constructor y la dirección técnica.
  • Empresas que construyen y venden sus obras aquí se confunden únicamente el promotor y el constructor.
  • Empresas que construyen obras ajenas.
  • Empresas mixtas.

25.3. Clasificación atendiendo a su volumen.

Es la clasificación menos objetiva de todas ya que su clasificación depende del volumen de obra y este a su vez se clasifica por el número de trabajadores fijos y como es sabido hoy las empresas contratan a la mayoría de los operarios con contratos de obra, es decir, trabajadores eventuales.

Un factor muy determinante en esta clasificación es la territorialidad.

Tipos:

  1. Pequeña empresa constructora.
  2. Mediana empresa constructora.
  3. Gran empresa constructora.

Una clasificación mejor es por el número o cantidad de medios auxiliares que posee una empresa:

  1. Pequeña empresa: Es aquella que puede realizar una obra pequeña en función de los medios auxiliares.
  2. Mediana empresa: Es aquella que puede realizar una obra mediana.
  3. Gran empresa: Es aquella que puede realizar una obra grande en función de los medios auxiliares.

Desde el punto de vista del ámbito territorial de actuación pueden ser:

  1. Locales.
  2. Comarcales.
  3. Provinciales.
  4. Regionales.
  5. Nacionales.
  6. Multinacionales.

25.4. Organización de la empresa constructora.

Depende de las siguientes variables:

  1. Constitución legal.
  2. Actividad.
  3. Volumen.
  4. Territorialidad.

25.5. Misión del arquitecto técnico en la empresa constructora.

  1. Estudio de la viabilidad económica en función del solar, repercusión del solar, edificabilidad, etc.
  2. Mediciones, valoraciones y presupuestos.
  3. Organización de los trabajos.
  4. Control.
  5. Jefe de obra.
  6. Cualquier misión que se le encomiende en función de su capacidad.

25.6. Relación empresa – dirección facultativa.

DIRECCIÓN FACULTATIVA

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LA RELACIÓN PROMOTOR CONSTRUCTOR NO DEBE DE DARSE NUNCA.

Unión Temporal de Empresas (U.T.E.): Es la unión de varias empresas para la realización de una obra grande y concreta, esta unión solo dura el periodo de tiempo en que se ejecuta la obra.

LECCIÓN VIGÉSIMA sexta

control general.

26.1. Introducción.

  1. Control General (Técnico, Administrativo, Calidad, Económico, etc.).
  2. Control Económico y Comercial.
  3. Control Técnico y de la Programación.

26.2. Libros de control: Libro de ordenes, libro de matricula de personal, libro de visitas, libro de incidencias, etc.

  1. Esta formado por hojas numeradas y por triplicado con papel autocopiativo.

    Este libro tiene que estar depositado en la obra y es donde la dirección facultativa va a escribir las ordenes que a dado y una vez hecho esto lo tiene que firmar como enterado el encargado o cualquier representante del constructor así como el redactante.

    En el libro nunca puede faltar la 1ª hoja de las tres, la 2ª hoja es para el arquitecto y la 3ª para el arquitecto técnico.

  2. Libro de Ordenes: Es la herramienta básica que tiene la dirección facultativa para llevar el control de la obra.

    Es una herramienta válida para la Inspección de la Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  3. Libro de Matricula del Personal: Es el libro para el control del personal donde aparecen los datos de cada operario que hay en la obra en cualquier momento y dentro de los datos también aparecen la fecha de alta y la de baja así como su D.N.I. y estará firmado por el operario en su correspondiente casilla.
  4. Libro de Visitas: En él los inspectores de trabajo hacen sus anotaciones.
  5. Libro de incidencias: Es un libro parecido al de ordenes, las hojas van cuadriplicadas y cualquiera que este relacionado con la obra puede hacer anotaciones y en él solo se harán las anotaciones relacionadas con la seguridad y la salud laboral. Será custodiado por el coordinador de seguridad y salud laboral.

Una vez anotado en él algo en el plazo de 24 horas debe de llegar una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realice la obra.

26.3. Control técnico de las obras.

La dirección facultativa debe conocer en todo momento la situación de la obra.

El control se va a realizar en tres frentes básicos:

  1. Control de los elementos y materiales (ver que el material es el pedido y cumple las características pedidas).
  2. Control de la disposición y ejecución.
  3. Control del conjunto.

26.4. Control de calidad y tipificación de los ensayos.

Calidad: "Es la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie".

Fijar un patrón que nos permita medir y comparar esos niveles de calidad.

Normativa, estadística y ensayos.

La Asociación Española de Control de Calidad: " El conjunto de técnicas y procedimientos que permiten garantizar que la obra a construir cumple los objetivos asignados de seguridad, funcionalidad y durabilidad al más bajo costo posible".

Normas Básicas: NBE

Normas Optativas: NTE

ORGANIGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD DE OBRA: NIVEL NORMAL.

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ORGANIGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD DE OBRA: NIVEL INTENSO.

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LECCIÓN VIGÉSIMA septima

control técnico y programación.

27.1. Introducción.

Buscamos el control técnico desde el punto de vista del constructor.

27.2. Delimitación del área técnica.

En una obra hay tres áreas de actuación que parten del jefe de obra:

  1. Suministro de información suficiente a la sección económica, administrativa, etc.

    Garantizar la seguridad.

    Su obligación es hacer que técnicamente el proyecto se ejecute lo más fiablemente posible.

  2. Oficina técnica: Cumplimiento del proyecto, contemplando todas aquellas reformas o modificaciones que se produzcan.
  3. Gestión de maquinaria y medios auxiliares.
  4. Producción.

27.3. Maquinaria y medios auxiliares.

Podemos encontrarnos con dos situaciones:

  1. Disponemos de maquinaria propia.
  2. Maquinaria contratada (Alquilada).

GRUPO A ® Maquinaria voluminosa, alto valor (Grandes Maquinas).

GRUPO B ® Equipos de transporte.

GRUPO C ® Maquinaria y equipos pequeños.

Suministrar a las obras las maquinas.

Realizar el mantenimiento.

Vigilar el trato.

Recepcionar las maquinas en las obras.

A efectos de valoración, la empresa cargará en la cuenta de la obra mensualmente aquellos gastos de mano de obra, maquinaria, etc. Que se han producido.

La maquinaria se envía a una obra a solicitud del director de producción.

La maquinaria será recepcionada tras comprobar su buen funcionamiento.

La maquinaria será retirada de la obra a solicitud del director de producción.

Cuando se trate de obras situadas en una misma área geográfica se podrá trasladar maquinas entre obras con la autorización del delegado o jefe de obra.

27.4. Calendario de obra.

Es el documento del proyecto o del contrato base para el control de la marcha de los trabajos.

Diagramas de Gantt o de barras, tomando como unidad de tiempo el mes y se dejara apreciar, siempre que la importancia de la obra lo merezca, la fracción semana.

El calendario es el punto de referencia para el control del desarrollo de la obra, es el control de producción y nos da lo que hemos producido y lo que deberíamos haber producido.

27.5. Producción.

El jefe de producción comparando las unidades de obra realmente ejecutadas y las previstas en el plan, decidirá las acciones a acometer. Acelerar la programación actuando por supuesto en todo momento sobre actividades críticas, aumentando sus recursos.

Una vez realizado el control y tomadas las medidas oportunas si no puede ajustarse a la programación inicial, se procederá a realizarse una revisión total de la programación.

27.6. Análisis comparativo y rectificación.

  1. Confeccionando una nueva programación en la que tomando la unidad de tiempo 0 como punto de partida.
  2. Mantener en la nueva programación la unidad de tiempo en la que se efectúa la revisión.

La rectificación o reprogramación se realiza así:

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** A PARTIR DE AQUÍ EMPIEZO LA NUEVA PROGRAMACIÓN TENIENDO EN CUENTA LO EJECUTADO 20 Ud. DE TIEMPO.

Se traza una línea imaginaria por todas las actividades que están en fase de ejecución, con lo cual todo lo que quede a la izquierda de la línea esta echo.

El nuevo suceso inicial será lo que ya esta ejecutado

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Si han aparecido actividades nuevas las calculo y si han desaparecido algunas las elimino.

LECCIÓN VIGÉSIMA octava

control económico y financiero.

28.1. Introducción.

Objetivo de cualquier empresa: obtener un rendimiento económico.

28.2. Formas de abono de las obras.

Es como el promotor le va a pagar al constructor las fases de obra ejecutadas.

Hay las siguientes modalidades:

  1. Certificaciones y abonos a cuenta.
  2. Tanto alzado (tanto alzado total o por unidad de obra): Se pacta de antemano el precio total de la obra o de una unidad de obra determinada. Se aplica en obras pequeñas como reformas, etc.
  3. Pago por administración: Un representante del constructor (promotor), cuantifica las horas de mano de obra, materiales, etc. Que se emplean y luego se cuantifican según unas cantidades fijadas previamente. Se aplica en obras de restauración, rehabilitación, etc.
  4. Pago por horas de trabajo: Se paga solo la mano de obra del trabajo, los materiales los pone el promotor.

28.3. Certificaciones de obras.

La certificación es un documento que la dirección facultativa hace mensualmente para controlar la cantidad de obra ejecutada y así determinar que cantidad le debe de abonar el promotor al constructor.

Las certificaciones se hacen siempre al origen para así poder determinar lo realmente ejecutado.

Normalmente es el constructor el que realiza la certificación y la dirección facultativa le da el visto bueno y el promotor la pagará.

28.4. Precios contradictorios.

Son unidades de obra cuyo precio no figuraba en el proyecto pero que tenemos que ejecutar.

Son precios a modificaciones que va a sufrir el proyecto (siempre y cuando los modificaciones sean pequeñas), y vamos a tener que pactar precios que no existan en el proyecto.

Los precios contradictorios se van a pactar cuando existan modificaciones de las calidades de los materiales o de unidades de obra que no existan en el proyecto, errores en las mediciones, ampliaciones, etc.

El precio contradictorio será fijado por la administración.

En la nueva Ley el precio de las nuevas unidades de obra lo establece la dirección facultativa y el constructor le dará el visto bueno y sí este no esta de acuerdo se forma un comité de arbitraje que determinará el precio y si el constructor sigue sin estar de acuerdo no esta obligado a realizar esa unidad de obra, pudiéndose contratar a otro constructor para que nos realice esa unidad de obra al precio que antes determino la comisión de arbitraje.

28.5. Revisiones de precios.

Es un concepto que surge en 1917 como consecuencia de las variaciones de los precios en el mercado.

En el siglo pasado las variaciones de precio eran pequeñas y no afectaban demasiado a las empresas ya que se podían prever y las tenían en cuenta en sus presupuestos.

Hasta el año 1964 no se consolida de una forma estable con la aparición de Decretos y Ordenes Ministeriales que regulan y unifican los criterios que se han de seguir para la revisión de precios.

En 1995 concretamente con la vigente Ley 13/1995, de 18 de Mayo, publicado en el BOE de 19 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece en su articulado los siguientes artículos y párrafos o conceptos en relación a la revisión de precios que actualmente han de aplicarse:

  • Contratos en los que procede la revisión de precios.

Articulo 104 (párrafos del articulo de especial interés).

Cuando se hubiese ejecutado el 20 por 100 de su importe y hayan transcurrido 6 meses desde su adjudicación.

El pliego de cláusulas administrativas deberá detallar la fórmula a aplicar.

Todo proyecto por Ley esta sujeto a revisión de precios salvo que en resolución motivada pueda establecerse la improcedencia de la misma.

  • Formulas de revisión.

Articulo 105 (párrafos del articulado de especial interés).

  1. La revisión de precios se llevará a cabo mediante índices o fórmulas de carácter oficial que determine el órgano de contratación.
  2. Estas fórmulas deberán ser publicadas en el BOE y serán revisables cada 2 años, como mínimo.
  3. Las fórmulas aplicadas al contrato serán invariables durante la vigencia del mismo.
  • Indices de precios.

Articulo 106 (párrafos del articulado de especial interés).

  1. Las fórmulas de revisión servirán para calcular, mediante la aplicación de índices de precios, los coeficientes de revisión en cada fecha final del plazo de presentación de ofertas.
  • Procedimiento de revisión.

Articulo 107 (párrafos del articulado de especial interés).

Cuando se utilicen fórmulas de revisión de precios en los contratos de obras y suministro de fabricación, se procederá a la revisión mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquellas sobre el precio liquidado en la prestación realizada.

  • Revisión en caso de demora en la ejecución.

Articulo 108 (párrafos del articulado de especial interés).

Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre periodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las penalizaciones que fueren procedentes, los índices de precios que habrían de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que las correspondientes al periodo real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estas últimas, es decir, cuando se ejecute una unidad de obra con retraso se le aplicará el Kt más desfavorable entre el que se le debería de haber aplicado si hubiese echo la obra en su momento y el Kt que obtenga en el momento en que la realizo.

  • Fuerza mayor.

En coso de fuerza mayor, no se aplicará la sanción correspondiente por retraso correspondiente a un periodo de tiempo igual al que existiera fuerza mayor.

Obras de características muy diferentes se podrá dividir el presupuesto en partes y aplicarles a cada uno de ellos el tipo de fórmula que la corresponda.

  • Formula tipo.

Siendo:

h ® Mano de obra.

c ® Cemento.

cr ® Cerámica.

m ® Madera.

s ® Siderúrgicos.

e ® Energía.

cu ® Cobre.

al ® Aluminio.

l ® Ligantes.

El 0´15 representa a los gastos generales y al beneficio industrial.

Las minúsculas son coeficientes que dependen del tipo de obra, tipo de fórmula que va en función de las características de la obra.

Las mayúsculas indican el índice de precios publicada en el BOE aceptado por el Consejo de Ministros.

El subíndice "t" se refiere a la fecha en que se realizaron las unidades de obra, es decir, fecha de ejecución,

El subíndice "o" se refiere a la fecha final de presentación de ofertas.

En el Pliego de Condiciones se debe de especificar la fórmula para el cálculo del Kt que se emplea.

En edificación los tipos de obra que nos afectan son del 16 al 23.

  • Condiciones para revisión

Que se hayan presupuestado el primer 20% del presupuesto.

Se revisará a partir de este 20%, no siendo el 20% inicial, en consecuencia, susceptible de revisión.

Que hayan transcurrido 6 meses desde su adjudicación.

  • Cálculo de la revisión

Kt ® Índice de revisión para la variación de precios desde la fecha de presentación de ofertas hasta el mes en que se ejecutan.

Revisión de precios correspondiente al mes t.

Ct ® Certificación correspondiente al mes t.

Si Kt > 1 ® Los precios han subido.

Si Kt < 1 ® Los precios han bajado.

Si Kt = 1 ® No ha habido variación en los precios.

  • Revisiones de precios con precios contradictorios

Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior

  1. Como no se ha alcanzado el 20 % del PEM al realizar la modificación entonces no pasa nada y no se empezaran las revisiones hasta que no lleguemos al nuevo 20 % PEM´.
  2. En este punto si se había alcanzado el 20 % PEM y se estaban realizando revisiones, entonces aparece una modificación que aumenta el PEM a PEM´ con lo cual el 20 % PEM pasa a ser el 20% PEM´, siendo mayor su valor que el valor que teníamos en el punto b) con lo cual tenemos que detener las revisiones y no reanudarlas hasta que no alcancemos el nuevo 20 % PEM´ y en la primera certificación que se expida se deducirán las cantidades cobradas en concepto de revisión correspondientes al 20 % PEM.
  3. En este punto ya hemos realizado revisiónes de precios porque hemos superado el 20 % PEM y entonces nos aparece una modificación que hace aumentar el PEM a PEM´ y consecuentemente aumente también el 20 % PEM a 20 % PEM´ pero este nuevo 20 % PEM´ no es superior al valor de c) entonces no se detienen las revisiones de precios pero en la 1ª certificación que se expida se deducirán las cantidades cobradas en concepto de revisión entre el 20 % PEM y el 20% PEM´.

En caso de que la modificación reduzca el PEM el efecto es el inverso, también ocurre esto cuando el Kt es negativo.

En el caso de que las certificaciones se realicen por periodos superiores a 1 mes, es decir, 2, 3, 4, 5, …., meses el Kt será la media aritmética de ellos.

LECCIÓN VIGÉSIMA novena

control administrativo.

29.1. Trabajos administrativos; su relación con la empresa constructora.

A comienzos de siglo:1 empleado de oficina por cada 30 obreros.

En 1953: 1 empleado de oficina por cada 10 obreros.

En 1960: 1 empleado de oficina por cada 3 obreros.

Se ha pasado del trabajo artesanal de principios de siglo al trabajo superindustrializado de ahora que nos lleva a sustituir gente que trabaje a mano por gente que controle y organice.

Se ha pasado del trabajo desorganizado al trabajo organizado.

Causas:

  • Aplicación de técnicas que aumenten la productividad.
  • Optimización en la utilización de recursos.
  • Control de producción.
  • Contabilidades industriales.
  • Obligaciones fiscales, etc.

Funciones principales de los trabajos administrativos:

  • Función de recogida de datos.
  • Función de registro de esos datos.
  • Función de manipulación de datos.
  • Función de información.

29.2. Automatización, centralización y descentralización de los trabajos administrativos.

Anterior a la revolución industrial.

Tras la revolución industrial.

A partir de la 1ª guerra mundial.

Automatización ofrece ventajas en cuanto a rapidez.

Capacidad y bajo costo.

Centralización.

Descentralización.

29.3. Clasificación, codificación y archivo de documentos.

Se requiere tener facilidad de acceso y facilidad de búsqueda.

Clasificación, identificación y agrupación sistemática de conceptos similares.

Codificación, asignación de números, letras u otros símbolos.

La codificación puede ser:

  • Alfabética.
  • Numérica.
  • Alfanumérica.
  • Geográfica, cronológica , etc.

Ficheros y archivos

Ficheros: Espacio físico donde se almacenan fichas, siendo la ficha un documento con contenido propio o de referencia.

Archivo: Espacio físico donde se almacena información con cualquier tipo de documento.

En el archivo también se pueden guardar fichas.

  • Archivo activo o actual: Son en los que están los documentos que se manejan con frecuencia.
  • Archivo pasivo o histórico: Son en los que están los documentos que nos se usan con frecuencia.

Al archivo histórico van los documentos que ya son historia.

En organismos oficiales por Ley no se pueden destruir documentos y una vez pasados 30 años una comisión de archiveros y bibliotecarios seleccionan los documentos a pasar al archivo histórico y cuales se eliminan.

29.4. Redacción de documentos administrativos.

No oficiales.

Oficiales:

  • Instancias: Son documentos mediante los cuales de pide algo. Siempre que se presente una instancia es aconsejable llevar una fotocopia a la ventanilla para que la sellen.
  • Acta: Es el documento mediante el cual se deja constancia de un "algo".
  • Contrato: Es el documento entre dos o más personas mediante el cual se establecen obligaciones y compromisos mutuos.
  • Notificación: Es una comunicación hacia una persona mediante la cual le trasladamos algún asunto de interés.

La notificación no debe de ser nunca verbal.

  • Autorización: Es un documento mediante el cual autorizamos a que se nos represente. Debe ser por escrito.
  • Recurso ordinario y recurso de revisión: E recurrir una decisión que se ha tomado y nos afecta negativamente.
  • Certificación: Es un documento escrito mediante el cual se declara cierta una cosa.

LECCIÓN trigésima

formularios de control.

30.1. Introducción.

Control de gestión.

30.2. Área técnica.

Plan de obra.

Planificación.

Impreso de mediciones y presupuestos.

Lista de materiales.

Movimiento y control de materiales.

Movimiento de materiales y maquinaría.

Control de mano de obra.

  • Datos estadísticos necesarios para el control de gestión

Unidades físicas

Unidades materiales

Toneladas

Pesetas

 Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar"

 

Bernardo Dieguez Moran

Partes: 1, 2, 3
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