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Empresas Administradoras de Fondos Colectivos: Moderna alternativa para hacer negocios


Partes: 1, 2

    1. Constitución organización y funcionamiento desde el punto de vista legal
    2. La Sociedad
    3. Contenido y formalidades del acto constitutivo
    4. Personalidad jurídica
    5. Denominación o Razón Social
    6. Los aportes
    7. Beneficios y pérdidas
    8. Las acciones
    9. Junta General de Accionistas
    10. Directorio
    11. Gerencia
    12. Constitución, organización y funcionamiento desde el punto de vista financiero
    13. Características de la administradora
    14. Capital mínimo
    15. Aportes no dinerarios
    16. Patrimonio neto
    17. Remates
    18. Acta de adjudicación
    19. Fiscalización por CONASEV

    CONSTITUCIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL

    Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, son sociedades anónimas, por tanto la constitución, organización y funcionamiento desde el punto de vista legal, está regido por la Ley No. 26887 – Ley General de Sociedades, vigente a partir del 01.01.1998. A continuación se presenta los aspectos más importantes que contiene esta norma en relación con este tipo de empresas.

    La Sociedad: Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

    Modalidades de Constitución: La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.

    Pluralidad de socios: La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas.

    Contenido y formalidades del acto constitutivo

    : La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria.

    Personalidad jurídica

    : La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.

    Denominación o Razón Social:

    La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.

    Objeto social: La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente

    indicados en el pacto social o en el estatuto.

    Alcances de la representación: La sociedad está obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los límites de las facultades que les haya conferido aunque tales actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social. Los socios o administradores, según sea el caso, responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la celebración de actos que extralimitan su objeto social y que la obligan frente a co-contratantes y terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponderles. La buena fe del tercero no se perjudica por la inscripción del pacto social.

    Nombramientos, poderes e inscripciones: El nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier representante de la sociedad así como el otorgamiento de poderes por ésta surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso.

    Partes: 1, 2
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