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Análisis del Derecho Civil IV (página 2)


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19.-Hable del procedimiento del ofrecimiento real de pago. El ofrecimiento real de pago es un recurso establecido por la ley, en el cual el deudor puede solicitar en el caso de que el acreedor se negare a recibir el pago, cuando estima que la deuda es superior a lo que se ofrece cuando el crédito produce intereses elevados. El deudor entonces de compeler al acreedor a recibir el pago con la reserva del caso en que el crédito vaya acompañado de un término establecido en interés del acreedor.

La legislación permite al solvens sea deudor o no, liberarse válidamente, a través del ofrecimiento real pago seguido de consignación. (art. 1257 del C. C.).

Este procedimiento se efectúa ante el tribunal competente, después de haberse realizado todos los pasos pertinentes al mismo, por conducto de un oficial ministerial, el solvens ofrece al acreedor el objeto o la suma debidos. Si el acreedor rechaza el pago, el solvens debe proceder a la consignación, es decir, a depositar el objeto o la suma debidos en el lugar indicado por la ley (en la caja de depósitos y consignaciones para sumas de dinero) de donde tendrá el acreedor la facultad de retirarlos. En el caso de que el acreedor persista en su negativa, el deudor debe demandar al tribunal que falle sobre la validez del ofrecimiento. Si el tribunal declara los ofrecimientos como buenos y validos, el deudor se encuentra liberado y el acreedor deberá soportar los gastos del juicio. (arts. 1257, 1624 C. C.).

  • 20. Que es la subrogación y como se clasifica? La subrogación es la sustitución, en una relación de derecho, de una cosa en lugar de otra, a esto se le denomina subrogación real, o de una persona en vez de otra, que se denomina subrogación personal. Se clasifica en:

  • Subrogación convencional y

  • Subrogación legal.

Puede ser consentida, ya sea por el acreedor, cuando el tercero paga directamente a ese acreedor, ya sea por el deudor, cuando el deudor tercero entrega los fondos al deudor, que paga por si mismo al acreedor.

21.-Hable de la subrogación convencional. La subrogación convencional puede ser consentida ya sea por el acreedor, (art. 1250 inciso 1ro. C. C.), cuando el tercero paga directamente a ese acreedor; ya sea por el deudor (art. 1250 inciso 2do. C.C.), cuando el tercero entrega los fondos al deudor, que paga por si mismos al acreedor.

22.- Hable de los efectos de la subrogación en el pago. Los efectos de la subrogación son idénticos, sea cual sea la fuente de la subrogación, están regidas por los siguientes aspectos:

1º. El subrogado se coloca en el lugar jurídico del acreedor pagado

2º. El subrogado no ocupa el lugar del acreedor sino porque ha efectuado un pago.

En pago con subrogación constituye, pues, a la vez, una subrogación y un pago.

Consecuencias:

  • a) no puede repetir contra el deudor, sino en la medida de lo que haya pagado,

  • b) Si no ha efectuado más que un pago parcial, el acreedor originario conserva sus garantías y es preferente éste hasta el completo pago.

 

Autor:

Yunior AndrésCastillo S.

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