SON LOS MÍNIMOS EXIGIBLES PARA GARANTIZAR LA CONFIDENCIALIDAD E INTEGRIDAD DE LOS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN CADA UNO DE LOS SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL ENTE.
Con la finalidad de preservar el pleno ejercicio de los derechos tutelados en la presente Ley, frente a su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de conformidad al tipo de datos contenidos en dichos sistemas
Se encuentran contempladas en los artículos 13 al 15 de la LPDPDF y en los numerales 15 a 17 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
El Ente Público adoptará las medidas de seguridad por ser el responsable de la tutela y tratamiento del sistema de datos personales.
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El Ente Público podrá adoptar las medidas adicionales que estime necesarias para brindar mayores garantías en la protección y resguardo de los sistemas de datos personales.
Por la naturaleza de la información, las medidas de seguridad son confidenciales. Al Instituto, para su registro (RESDP) únicamente informará el nivel de seguridad aplicable.
Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
Numeral 15. Las medidas de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales responderán a los niveles establecidos en la Ley para cada tipo de datos.
El Instituto podrá emitir recomendaciones sobre medidas de seguridad que deberán ser tomadas en consideración para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales durante su tratamiento.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Niveles de seguridad
¿Qué es el documento de seguridad? Documento de Seguridad: Conforme al numeral 3, fracción VI, de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal:
“…Instrumento que establece las medidas y procedimientos administrativos, físicos y técnicos de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales necesarios para garantizar la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos contenidos en dichos sistemas; …”
El Responsable del Sistema de Datos Personales se encargará de elaborar, difundir e implementar la normativa de seguridad mediante el documento de seguridad que será de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Ente Público, así como para toda aquella persona que debido a la prestación de un servicio tenga acceso a los sistemas de datos personales y/o al sitio donde se ubican los mismos, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley y en los presentes Lineamientos.
Documento de seguridad
Actualización del documento de seguridad
Finalidad del documento de seguridad Va dirigida a que el tratamiento de los datos personales contenidos en el Sistema de Datos Personales sean tratados de conformidad con los principios establecidos en el artículo 5 de la LPDPDF.
Confidencialidad Seguridad Disponibilidad Temporalidad
Elaboración del Documento de Seguridad
No existe una estructura rígida u obligatoria del documento de seguridad.
Éste debe cumplir con los elementos mínimos señalados en el numeral 16 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
Con el fin de permitir un mejor cumplimiento de las disposiciones de la LPDPDF y sus Lineamientos, este Instituto ha propuesto a los Entes Públicos un formato recomendado del documento de seguridad.
Estructura del documento de seguridad
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