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Descripción del método operativo del registro de riesgos


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    1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Descripción del método operativo del registro de riesgos

    Identificación de causas básicas y causas inmediatas Diagramas del método operativo Distribución de responsabilidades Conexión con otros documentos del sistema Normativa y legislación aplicable Registros Anexos Identificación del riesgo: El riesgo queda identificado mediante tres características: ? Nº del riesgo: Se atribuye un número correlativo a cada uno de los riesgos ? Código del riesgo: Se trata de una denominación tipo que expresa el peligro identificado ? Tipo de riesgo: Riesgos para la seguridad de los trabajadores

    Origen del riesgo: Se trata de identificar quién o qué origina el riesgo ? Sección: Área de la empresa específica en que se encuentra la generación del riesgo ? Puesto: Puesto de trabajo que genera el riesgo ? Tarea: Tarea concreta que genera el riesgo ? Equipo: Identifica la instalación o máquina origen del riesgo

    Descripción del riesgo: Se describe el riesgo

    Causas Básicas: Indica las causas básicas que generan la situación de riesgo.

    Puestos afectados: Concreta los puestos que pueden quedar dañados si se materializa el daño.

    Evaluación de los riesgos detectados: Cada uno de los riesgos es evaluado en base a su nivel de riesgo, el cual es obtenido en relación al criterio de probabilidad de que ocurra el daño por consecuencias del daño si se produce.

    Por lo tanto para calcular el nivel de riesgo se determina la probabilidad de que se traduzca en un daño real y las consecuencias previsibles que tendría en caso de concretarse.

    Nivel de probabilidad: Valora el nivel de probabilidad que tiene el riesgo de transformarse en daño. Hay tres niveles de probabilidad: baja, media y alta.

    Nivel de consecuencias: Valora las consecuencias en el caso de que se materializara el riesgo, produciéndose un accidente. Hay tres niveles: ligeramente dañino, dañino y extremadamente dañino.

    Nivel de riesgo: Del producto de la probabilidad de que se produzca el daño por las consecuencias del mismo se obtiene el nivel del riesgo. Éste se califica como:

    ? Riesgo Trivial: no se requiere acción específica

    ? Riesgo Tolerable: No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control

    ? Riesgo Moderado: Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas se precisará una acción posterior para establecer, con mas precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control

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    ? Riesgo Importante: No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.

    ? Riesgo Intolerable: No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe cesarse la actividad.

    5.2.4.a. Identificación de causas básicas y causas inmediatas

    Todo riesgo, por definición, tiene la potencialidad de concretarse en un daño. En esta etapa se va a suponer que ha ocurrido un daño, y se van a identificar las causas teóricas del mismo.

    Desde el punto de vista de los riesgos distinguiremos dos tipos de causas:

    ? Causas Básicas: Son las causas que subyacen detrás de lo “evidente”, dicho de otro modo, son las condiciones permanentes responsables de la ocurrencia de las causas inmediatas.

    ? Causas Inmediatas: Son las causas “evidentes” del daño, dicho de otro modo, son las condiciones variables responsables de la ocurrencia del daño. 5.2.4.b. Determinación de la Probabilidad (NP)

    Para establecer el nivel de probabilidad (NP) del daño se debe tener en cuenta el nivel de deficiencia detectado, y si las medidas de control son adecuadas.

    La escala a utilizar es la siguiente.

    5.2.4.c. Determinación de las Consecuencias (NC)

    Para determinar el nivel de las consecuencias previsibles (NC) deben considerarse la naturaleza del daño y las partes del cuerpo afectadas. El siguiente cuadro presenta la escala para clasificar los riesgos según la gravedad. 5.2.4.d. Determinación del Nivel de Riesgo (NR). Matriz de Priorización del Riesgo

    El nivel de riesgo se determina combinando la probabilidad con la consecuencia del daño, según la siguiente Matriz de priorización del riesgo:

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    PROBA BILIDA D 5.2.4.e. Interpretación de resultados para la gestión del riesgo ACLARACIÓN: A la hora de realizar una evaluación de riesgos de las instalaciones, puestos de trabajo… hemos de considerar en el caso de los discapacitados esta situación por si fuera necesario realizar alguna adaptación que les facilite su estancia en el centro o su labor en el puesto de trabajo. Además de lo anterior, se tendrá presente lo establecido en el “Procedimiento de Cuidado y Vigilancia de la Salud” PPRL 06.

    5.3 DIAGRAMAS DEL METODO OPERATIVO

    A continuación se muestra el flujograma de toma de decisión representativo del método operativo de este procedimiento (texto descriptivo a continuación). BAJA MEDIA ALTA LIGERAMENTE DAÑINO Trivial Tolerable Moderado CONSECUENCIA DAÑINO

    Tolerable Moderado Importante EXTREMADAMENTE DAÑINO Moderado Importante Intolerable

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    [Texto descriptivo diagrama: Diagramas del Método Operativo: se inicia con la casilla de activación del procedimiento y de la misma cuelgan las siguientes: alta, baja o modificación de equipos de trabajo o instalaciones generales; Alta, baja o modificación de equipos de protección individual; Modificación de procesos productivos; Tratamiento de sugerencias; Alta, baja o modificación de productos químicos auxiliares; Investigación de sucesos; Cuidado y vigilancia de la salud de los trabajadores; e Inspecciones programadas.]

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    [Texto descriptivo diagrama: Se inicia con la casilla de gestión del riesgo. A continuación se pasa a la identificación del riesgo, seguidamente se pasa a estimación del riesgo y de ahí a la valoración del riesgo. Después surge la pregunta ¿riesgo tolerable? Si la respuesta es sí, riesgo controlado, y si es no, se pasa al Procedimiento de adopción, control y seguimiento de medidas correctoras.]

    6. DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES R = RESPONSABLE C = COLABORA

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    7. CONEXIÓN CON OTROS DOCUMENTOS DEL SISTEMA ? “Manual” – Planificación de Objetivos y Metas – ? “Procedimiento de Identificación y Registro de Requisitos Legales” PPRL.01. ? “Procedimiento de Adopción, Control y Seguimiento de Medidas Correctoras y Preventivas” PPRL.10

    8. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE La normativa de aplicación al presente procedimiento se encuentra recogida en el “Procedimiento de Identificación y Registro de Requisitos Legales” PPRL.01.

    Las normas de referencia de aplicación voluntaria se encuentran recogidas en el “Procedimiento de Identificaci ón y Registro de Requisitos Legales” PPRL.01.

    9. REGISTROS ? Mod.PRL.02.01 “Registro de Requisitos Legales en materia de Seguridad Industrial y Grado de Cumplimiento” del Anexo I. ? Mod.PRL.02.02 “Registro de Requisitos Legales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales y Grado de Cumplimiento” del Anexo II.

    10.ANEXOS ? Anexo I: Mod.PRL.02.01 “Registro de Requisitos Legales en materia de Seguridad Industrial y Grado de Cumplimiento” ? Anexo II: Mod.PRL.02.02 “Registro de Requisitos Legales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales y Grado de Cumplimiento”. ? Anexo III: “Relación de Normas de Reconocido Prestigio para la Valoración de ciertos Riesgos” (No exhaustiva). ? Anexo IV: “Relación de Riesgos a Evaluar por el Método de Evaluación General de Riesgos”. Riesgos genéricos del INSHT. ? Anexo V: “Ficha Descriptiva de Edificios sobre Accesibilidad” (según la CC.AA. a la que pertenezca la empresa)

    Anexo 1: Mod.PRL.02.01 “Registro de Requisitos Legales en materia de Seguridad Industrial y Grado de Cumplimiento” Anexo II: Mod.PRL.02.02 “Registro de Requisitos Legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Grado de Cumplimiento”

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    Anexo III: “Relación de Normas de Reconocido Prestigio para la Valoración de ciertos Riesgos” (No exhaustiva) ? ? ? ? ? ? Estrés térmico: UNE-EN 27243-95; UNE-EN 27726 Confort térmico: ISO 7730; UNE EN 27726 Campos electromagnéticos: ENV 50166 partes 1 y 2 Radiación óptica (UV, visible, IR): TLV´s ACGIH 94-95 Radiación óptica láser: UNE EN 60825:93 Método Ergo – IBV. 1998 Anexo IV: “Relación de Riesgos a Evaluar por el Método de Evaluación General de Riesgos. Riesgos genéricos del INSHT”

    01- Caídas de personas a distinto nivel 02- Caídas de personas al mismo nivel 03- Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento 04- Caídas de objetos en manipulación 05- Caídas por objetos desprendidos 06- Pisadas sobre objetos 07- Choques contra objetos inmóviles 08- Choques contra objetos móviles 09- Golpes por objetos o herramientas 10- Proyección de fragmentos o partículas 11- Atrapamiento por o entre objetos 12- Atrapamiento por vuelco de máquinas tractores o vehículos 13- Sobreesfuerzos 14- Exposición a temperaturas ambientales extremas 15- Contactos térmicos 16- Calor y frío 17- Exposición a sustancias nocivas 18- Contactos a sustancias cáusticas o corrosivas 19- Exposición a radiaciones 20- Explosiones 21- Incendios 22- Accidentes causados por seres vivos 23- Atropellos o golpes con vehículos

    Anexo V: “Ficha Descriptiva de Edificios sobre Accesibilidad” (Según la CC.AA. a la que pertenezca la empresa) FICHA DESCRIPTIVA DE LUGARES DE TRABAJO REFERENCIA:

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    Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir del 23 de julio de 1997, y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizadas antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.

    En cumplimiento de la LEY de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

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