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Turismo de litoral. Protección ambiental (página )


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II.- DESARROLLO

II.1- TURISMO. MEDIO AMBIENTE.

El mantenimiento del medio ambiente es de vital importancia para el sector turístico, especialmente para la modalidad vacacional, que necesita de la arquitectura del destino, el patrimonio histórico y cultural, su calidad medioambiental y paisajística para poder llevar a cabo el negocio.

La actividad turística además de provocar efectos claros sobre la generación de divisas, sobre el nivel de empleo o sobre el desarrollo regional, produce también otros efectos tales como los ambientales, sociales y culturales.

En los últimos años las instalaciones turísticas han aumentado considerablemente y como consecuencia se ha incrementado de forma muy significativa la presión sobre el Medio Ambiente y los recursos naturales. "Por ser Cuba un archipiélago con escasos recursos naturales, está más obligada que otros países continentales a preservar su medio ambiente. Y el turismo exige inversiones considerables en infraestructura" (2)

En las zonas más afectadas por este crecimiento especialmente las playas se multiplica el volumen de residuos sólidos de aguas residuales, se han originado procesos erosivos, sequías de los manglares, todo por la acción del hombre que hasta el año 2000 no tenía un cuerpo legal que frenara las inversiones en las playas, de ahí que en la década del 70-80 existiera un auge en la construcción de nuevas edificaciones en esta zona, muy cercanas a las playas, violando todo lo que está regulado en el DL 212/00 Gestión de Zona Costera, cuerpo legal que fuera dictado a esos efectos y que incluye todos los requisitos ambientales para conservar estos ecosistemas.

Cuando el turismo se masifica puede producir modificaciones importantes en el medio, que conduce sin duda a una pérdida de bienestar, contaminando sobre todo las aguas litorales como consecuencia de las nuevas urbanizaciones, hoteles y otros alojamientos turísticos, así como por el aumento de las embarcaciones deportivas y es aquí donde el papel que juega el Derecho Ambiental resulta indispensable para el Desarrollo Sostenible y por consiguiente para el Turismo Sostenible.

II.2- CUBA. TURISMO DE LITORAL.

En Cuba se construyen fantásticos complejos que respetan el entorno e incluso, se funden en él, colaborando de forma muy activa en el desarrollo económico de los demás sectores de la isla Como lo es Jardines del Rey.

Debemos destacar que 2 517 islas, cayos y cayuelos forman el Archipiélago Sabana-Camagüey o Jardines del Rey, que abarca 5 provincias, considerado como el más extenso y numeroso de los que integran el archipiélago cubano, dentro de ellos se encuentran cayo Coco y Guillermo, los que hasta hace poco se comercializaban por independiente; frente a la cayería a una distancia de 1 ó 2 millas, se extiende una barrera coralina que provee más de 30 sitios de buceo y constituye uno de los principales atractivos turísticos de Jardines del Rey, por la diversidad y conservación de los corales, así como las especies marinas que habitan allí.

De hecho, Jardines del Rey constituye ya el tercer destino turístico más visitado en la mayor de las Antillas, después de Ciudad de la Habana y Varadero. Sus crecimientos anuales casi duplican el promedio del país en los últimos años y se ha tomado un poco más de conciencia sobre la conservación del medio. Nuestro país promociona Jardines del Rey no solo como sol y playa, sino también como naturaleza y una de las formas de lograr el éxito en este empeño es conservando y protegiendo el Medio Ambiente. Todas las instalaciones que se hacen en la cayería llevan Evaluaciones de Impacto y Licencia Ambiental, es una exigencia, tal y como establece la Ley Marco, esto es, la Ley 81/97 del "Medio Ambiente" y la Resolución 77/99 "Evaluación de Impacto Ambiental"

El desarrollo del turismo requiere se acometan diversas obras que abarcan la construcción de nuevas instalaciones y la remodelación de otras preexistentes. Unas y otras conducen a la realización de acciones impactantes sobre el medio ambiente, entre las que se destacan con respecto al:

Agua

  • Contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
  • Inundaciones.
  • Destrucción y desvíos de acuíferos.
  • Erosión y sedimentación.
  • Disminución del manto freático.
  • Barreras físicas.
  • Afectaciones a la diversidad biológica.
  • Degradación de los ecosistemas como manglares, lagunas costeras y maniguas costeras.

Entre los problemas ambientales del país se encuentra la contaminación de las aguas terrestres y marinas que perjudica la pesca, la agricultura, el turismo, entre otros sectores, también los ecosistemas y la calidad de vida en general, el DL-138/93 "De las Aguas Terrestres" tiene por objeto desarrollar los principios básicos establecidos en el artículo 27 de la Constitución de la República y en la Ley de Protección del Medio Ambiente en relación con las aguas terrestres tanto superficiales como subterráneas, las peculiaridades relativas al aprovechamiento, la explotación, la conservación, el saneamiento y el uso racional de este recurso natural, entre otros, siendo el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos el organismo rector de las aguas terrestres, el que dirigirá y controlará las actividades con este recurso natural.

Las obligaciones y regulaciones que se establecen en este DL son de aplicación a todos los usuarios con independencia de que se abastezcan tanto de aguas superficiales como subterráneas o les sean suministradas por un tercero, regulando además las normas de aplicación general, los mecanismos económicos para estimular y promover el uso eficiente de las aguas terrestres, las regulaciones para la preservación y saneamiento de las aguas terrestres y la protección de las fuentes, cursos naturales de aguas, obras e instalaciones hidráulicas y las disposiciones relativas al estudio, planificación y la administración de los recursos hídricos, las instalaciones y las obras hidráulicas.

II-3- EL TURISMO Y LA ZONA COSTERA

Se ha tratado en nuestro país por diversos geofísicos que la franja costera constituye el área ecológica más vulnerable. En busca del agua, elemento esencial para la vida de los organismos vivos, la mayoría de los asentamientos humanos se ubican en esta área. Los niveles de consumo del preciado líquido y el vertimiento de desechos urbanos e industriales en aguas interiores y costeras, afectan directamente los ecosistemas acuáticos y subacuáticos.

Desde el punto de vista turístico el área de la costa es en extremo significativa. Se encuentra regulada por el DL 212/00 de la Gestión Costera, el que por demás regula igualmente la arena de playa, que resulta un recurso no renovable a proteger. Además de permitir el acceso al recurso hídrico, las actividades acuáticas constituyen una forma sana de esparcimiento. Consecuentemente, el turismo puede incidir en los daños ambientales de la zona costera; siendo menester, por tanto, controlar el establecimiento de instalaciones turísticas en estos espacios naturales, la planificación física, la macro y microlocalización se regulan jurídicamente, por la Resolución No. 77/99 "Evaluación de Impacto Ambiental", haciendo de conjunto Planificación Física y la Delegación del CITMA un estudio de microlocalización de un área como requisito previo a cualquier inversión.

Nuestras costas, han venido recibiendo durante años impactos que inciden negativamente sobre su conservación, provocado por los usos industriales, agrícolas, de transporte, pesqueros, turísticos, puesto que el desarrollo incontrolado de las industrias y del turismo es una fuente grave de contaminación de las costas, entre otros. La Costa es un espacio natural, obligado para la inspección, tal y como se regula a través del DL 212/00 y de la Resolución 77/99.

La Ley Nro. 81 tiene un Título destinado a las " Esferas Específicas de Protección del Medio Ambiente ". En él se sienta las bases para el uso de los recursos naturales de las áreas terrestres significativas. En los años 1998 y 2000 fueron aprobadas disposiciones específicas que regulan la estructuración y acceso tanto a las zonas terrestres como costera. Entre ellas la Ley No. 85/98 "Ley Forestal, Su Reglamento y contravenciones" y los Decretos Leyes 190/98 "Seguridad Biológica" DL 200/99 "Contravenciones en Materia de Medio Ambiente" DL 201/99 "Áreas Protegidas" y DL 212/00 "Gestión de la Zona Costera" En el desarrollo turístico deben cumplirse los mandatos de dichas normas. A continuación haremos un breve análisis de este último DL.

A diferencia de lo que sucede con las Áreas Protegidas la Ley Nro. 81 no contiene ninguna estipulación relativa a la zona costera. Su regulación por tanto se limita a las disposiciones del Decreto Ley 212 sobre Gestión de la Zona Costera de fecha 8 de agosto de 2000

La definición de ZONA COSTERA aparece en su artículo 2, en virtud del cual se trata de «… la franja marítimo – terrestre de ancho variable, donde se produce la interacción de la tierra, el mar y la atmósfera, mediante procesos naturales. En la misma se desarrollan formas exclusivas de ecosistemas frágiles y se manifiestan relaciones particulares económicas, sociales y culturales.».

El artículo 4 contiene los límites interiores y exteriores. En el primer caso se definen: las terrazas bajas, costas acantiladas, playas, costas bajas de manglar y desembocaduras de ríos, estableciendo con precisión la anchura de cada una. El límite exterior hacia el mar se ubica al borde de la plataforma insular, con una profundidad entre los 100 y 200 metros.

Los usos de la zona costera están establecidos en el Capítulo III del Decreto Ley 212. Conforme al artículo 12 de esta norma «La utilización de la zona costera será libre, pública y gratuita para los usos comunes de acuerdo con la naturaleza, tales como: pasear, permanecer, bañarse, pescar, navegar, varar y otros semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de conformidad con este Decreto Ley y demás legislación sobre esta materia…». Pese a lo anterior en el artículo 15 se autoriza la ejecución de obras que por su naturaleza no pueden establecerse en otros lugares; dentro de este supuesto se encuentran las marinas, las que incluye, por consiguiente, a las marinas turísticas, debiendo obtenerse la correspondiente Licencia Ambiental. De las marinas se cuestiona si deben ser objeto de regulación como instalaciones portuarias o si requieren regulación como instalación turística, el criterio de las autoras es que debe regularse a través de la Ley Ambiental, lo que no excluye que pueda ser regulado además por las instalaciones portuarias y las turísticas, según su objeto. En este sentido existen proyectos legislativos.

Es significativo dentro del Decreto Ley 212 las prohibiciones del artículo 16, la mayoría de ellas afectan directamente al sector del turismo. No se podrá en esta franja:

  • Instalar nuevas edificaciones.
  • Crear nuevas áreas residenciales o de alojamiento y ampliar las ya existentes hacia la zona costera.
  • Ampliar las edificaciones existentes ocupando áreas de las zonas costera y de protección.
  • Circular vehículos acuáticos y motorizados en áreas donde haya sido prohibida o limitada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Turismo.
  • Realizar actividades de equitación, circulación de animales de tiro y circular vehículos de tracción animal, en las playas.
  • Construir cualquier tipo de instalación.

En los artículos 19 al 22 se regula la licencia ambiental para los proyectos de obras o actividades y en su artículo 20 establece los requisitos para el otorgamiento de la licencia ambiental para la realización de obras, también se regula el plan de ordenamiento territorial, señalización y regulaciones específicas sobre cayerías y penínsulas, entre otras cuestiones.-

Como puede apreciarse, el desarrollo turístico en la zona costera está mucho más limitado que en la áreas protegidas. Los ecosistemas de la franja marítimo terrestre suelen ser más frágiles. También es importante tener en cuenta que habitualmente la zona costera está más afectada por el uso de la población, a ella van a parar muchos de los desechos tanto de los asentamientos urbanos como de las industrias. Por éstas razones, el Estado cubano se ha visto obligado a extremar la protección de tan importante área para nuestro país.

Significamos que a pesar de lo controlado del empleo de esta zona, las actividades relativas al esparcimiento son libres siempre que no redunden en daños al Medio Ambiente. Con tales fines existían con fines turísticos, al cierre de Diciembre del 2000: 16 marinas, 35 zonas de buceo y 13 zonas de pesca.

El DL 164/96 Reglamento de Pesca, resulta de aplicación a todas las actividades de pesca que se realizan tanto en aguas marítimas como terrestres, sujetas a la jurisdicción nacional. Es el instrumento legal para preservar y aprovechar los recursos marinos, lacustre y acuícola y establece fuertes sanciones contra quienes no respeten el espíritu de su contenido( multas, obligaciones de hacer, decomisos, suspensión o cancelación de la autorización de pesca)

II.4_ OTRAS REGULACIONES RESPECTO AL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS.

Las normas generales para prever la contaminación de las aguas y ecosistemas aparecen en la Ley de Medio Ambiente, en sus artículos 92 al 98, también existen otros instrumentos jurídicos como los expresados en capítulos anteriores y otros como el. El Decreto No.199/95 establece las Contravenciones de las Regulaciones para la Protección y el Uso Racional de los Recursos Hidráulicos y las Autoridades Facultadas para imponer medidas y resolver los recursos, promulgándose posteriormente el DL 200/99 de las Contravenciones del Medio Ambiente, que complementa en gran medida las regulaciones estipuladas en dicha materia.

Relacionado con las aguas terrestres y la zona costera se encuentra La Ley de Puertos promulgada el 7 de julio de 1880 puesta en vigor por Real Decreto de 31 de octubre de 1890, vigente hasta Enero del 2003 en que se promulga el DL 230/03 de Puertos definiendo entre otras cuestiones en su artículo 2.1 como PUERTO <<..al conjunto de espacios terrestres y zonas de agua que, situadas en las costas o en las riberas de los ríos, reúnan las condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización, que permitan la ejecución de operaciones de tráfico marítimo-portuario y sean habilitados para el desarrollo de estas actividades..>> disponiéndose en su artículo 6 y 7 la clasificación de los puertos, en los artículos del 20 al 23 del Recinto Portuario <<… como parte de la zona costera constituido por la zona de servicio marítimo terrestre, así como por los espacios terrestres y zonas de agua, delimitados como zona de desarrollo…>> en otros artículos de la Ley citada, se regula la gestión y concesiones y utilización de los bienes del Recinto Portuario, también trata la planificación y conservación de los PUERTOS, del orden interno del puerto, entre otras disposiciones, todo lo cual se Reglamenta por el D 274/03 que está relacionado entre otras cuestiones con las licencias previas para el uso de los puertos.

Que como se verá todas estas disposiciones legales tutelan y protegen los recursos naturales y los ecosistemas en nuestro país y consecuentemente el desarrollo sostenible del Medio Ambiente, del Turismo y de la Economía.

IV.- CONCLUSIONES

  • Mientras no se logre interiorizar en la conciencia social la importancia que tiene el uso racional de los recursos naturales, los procesos ecológicos, el papel que juega el hombre como principal causante de la acción devastadora que sufre la naturaleza y no se conozca cuales son las posibilidades de intervenir sin producir grandes daños, mientras no se tenga plena responsabilidad del papel que cada cual debe jugar en la protección y conservación del Medio Ambiente serán inútiles los esfuerzos que se hagan por hacer más agradable y sana la vida.
  • Una gestión adecuada y toma correcta de decisiones en la legislación referida al medio ambiente, la convierte en una herramienta que va a coadyuvar en la educación y la propagación de la cultura que reclama el momento histórico social que nos ha tocado vivir, donde se necesita de un orden normativo dirigido hacia la sostenibilidad del desarrollo.
  • El principio fundamental para lograr un equilibrio entre Turismo y Medio Ambiente, estriba en una adecuada planificación, consistente en tratar de relacionar correctamente la escala de desarrollo de las actividades turísticas con las potencialidades concretas de cada lugar y por lo tanto con la capacidad de sustentación de los recursos.
  • Luego de diez años de promulgada la Ley 81/97 de Medio Ambiente, se puede acotar que a partir de esta Ley Marco se han dictado diversos instrumentos legales para complementarla como lo son entre otros: el DL-200/99 Contravenciones del Medio Ambiente, Resolución 77/99 que Reglamenta el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental, el DL-212/00 Gestión de las Zonas Costeras y el DL 230/03 De Puertos y Su Reglamento D 274/03 entre otros, los que nos ofrecen la posibilidad concreta no solo para accionar , ejecutar y reclamar jurídicamente, sino además establecen pautas y vías para prevenir y educar en tal sentido a la población y sobre todo a aquellas personas que más se relacionan con esta materia por la función específica en que se desenvuelven.-
  • El Turismo sostenible atiende a las necesidades de los turistas actuales y de las regiones receptoras y al mismo tiempo protege y fomenta las oportunidades para el futuro y garantiza la continuidad de la actividad turística y es un condicionante básico de la calidad.-
  • El desarrollo sostenible del Turismo depende de la protección dispensada a los recursos turísticos ambientales. Muchas veces hablamos de soluciones económicas y las soluciones tecnológicas, pero no estamos incorporando esto en una nueva forma de pensar. Obviamente, los problemas actuales de nuestro planeta exigen una nueva forma de pensar y una nueva ética que pueda reflejarse en el desarrollo sostenible.

III.- RECOMENDACIONES

  1. Que los directivos del turismo incorporen los principios y conocimientos ambientales en las esferas del desarrollo turístico.
  2. Se debe llevar a cabo tanto por los juristas como por los gestores del turismo un plan de acción encaminado a la recopilación y divulgación de la legislación ambiental, relacionada específicamente con el Turismo.

V.- Notas y Citas.

(1).- Colectivo de Autores. Para la vida, un reto de comunicación. Editora UNICEF, MINSAP, MINED.

(2).- González, T. y García I. Cuba, su Medio Ambiente después de medio milenio. Editorial Científico Técnica. 1998. pag. 19.

VI.- Referencias Bibliográficas.

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  2. Asamblea Nacional del Poder Popular: Ley No.59 Código Civil. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición extraordinaria, La Habana, 39 pp, en Español 1987.
  3. Asamblea Nacional del Poder Popular: Decreto Ley No.138/93.De las Aguas Terrestres. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición ordinaria, La Habana, 121 pp, en Español 1993.
  4. Asamblea Nacional del Poder Popular: Decreto Ley No.164/93. Reglamento de Pesca. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición ordinaria, La Habana, en Español 1996.
  5. Asamblea Nacional del Poder Popular: Decreto Ley No.212/00. Gestión de la Zona Costera. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición ordinaria, La Habana, en Español 2000.
  6. Constitución de la República de Cuba: Editorial Política, La Habana, 59 pp, 1992.
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  12. González, T. y García, I: Legislación: Una Herramienta. Editorial Académica, La Habana, 147 pp, en Español, 1999.
  13. Legislación Ambiental Cubana. Ley Ambiental General e Indice de la Legislación Ambiental Cubana. Universidad de Tulane: Instituto para el Derecho y Política Ambiental de la Escuela de Derecho; Centro para la Conservación, 107 pp, en Español e Inglés, 1999.
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  16. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente: Estrategia Ambiental Nacional. Reimpresión, La Habana, 54 pp, en Español, 1999.
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  20. Decreto Ley No. 230/03 del Consejo de Estado De Puertos.
  21. Decreto NO. 274/03 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros Reglamento del DL De Puertos.
  22. Resolución NO. 77/99 sobre la Evaluación del Impacto Ambiental del CITMA.
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  24. Hosteltur. Cuba. Cayos Coco y Guillermo. El destino más prometedor del Caribe. No.19 Enero 2001. 6-10 pp.

 

AUTORA:

Lic. Ana Rosa Andino Rubial

anajor[arroba]fcsh.upr.edu.cu

Datos Biográficos de la Autora:

Licenciada en Derecho, actualmente se desempeña como Jefa del Departamento de la Carrera de Derecho en la Universidad de Pinar del Río, Cuba, miembro de de la Sección ECOIURE de la Filial de la Unión Nacional de Juristas de Pinar del Río (Cuba).Ha participado en eventos Nacionales e Internacionales de la UNJC y recientemente en el IV Seminario Internacional de Derecho Romano, Latinidad e Integridad Latinoamericana, efectuado en Pinar del Río, Cuba, 2007.

Partes: 1, 2
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