- Resumen
- Introducción
- Turismo. Medio Ambiente
- Cuba. Turismo de Litoral
- El Turismo y la Zona Costera
- Otras Regulaciones respecto al tratamiento de las aguas
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Notas y Citas
- Referencias Bibliográficas
RESUMEN
Nuestro trabajo está encaminado a establecer un acercamiento al turismo de litoral y su protección jurídica hasta el momento, reconociendo al turismo como una categoría del desarrollo sostenible, esto es, Turismo Sostenible. Se trata el turismo de litoral por ser esencialmente el que se desarrolla en nuestro país vinculado a algunas disposiciones legales que lo regulan así como el concepto de Turismo Sostenible como alternativa para garantizar la continuidad de la actividad turística, como un condicionante básico de la calidad. Se hace un breve análisis sobre el DL que regula la Zona Costera precisamente por la configuración geográfica a la que pertenecemos y su incidencia en el Turismo.
"Es necesario buscar el equilibrio armónico
entre lo natural y lo artificial y para ello
no puede vivirse de espaldas a la Naturaleza" (1)
Colectivo de Autores.
I.-INTRODUCCIÓN
El territorio de la República de Cuba es considerado, desde el punto de vista físico-geográfico como un archipiélago. Abarca un área total de 110 860 km2 con una plataforma insular cuya extensión es de aproximadamente 67 832 km2. Está compuesta por la isla de Cuba que es la mayor, la Isla de la Juventud y 4 915 islas, cayos y cayuelos. Se encuentra situada en la zona tropical del hemisferio norte, separando el Golfo de México y mar Caribe.
Las legislaciones relativas al medio ambiente en el país son muy vastas datan desde la época de la Colonia. Pero es solamente a partir de 1959 que se producen serias transformaciones económicas y sociales que conllevan al incremento de acciones destinadas a la protección y conservación de los recursos naturales, promulgándose en ese propio año la Ley No. 636 de fecha 20 de noviembre que creó el Instituto Nacional de la Industria Turística (INIT) para la conservación de los recursos turísticos.
Desde entonces El Estado Cubano ha tenido que legislar sobre nuevas temáticas debido al incesante e ininterrumpido proceso de desarrollo de la sociedad y la ciencia, apareciendo nuevas contradicciones entre el hombre y su calidad de vida y el actuar agresivo del primero sobre el medio ambiente.
La etapa en la que mayor atención se le ha prestado a la problemática ambiental, ha sido a partir de 1992.
Desde el punto de vista de la institucionalización la acción más importante fue la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) en el año 1994 y en el orden legislativo la promulgación de la Ley No 81/97 del Medio Ambiente, la que constituye la Ley Marco. Con esta ley se propició la actualización y reordenamiento de toda la legislación vigente. Siendo una de las cuestiones más importantes que se ha tratado a partir de esta Ley marco, la Evaluación de Impacto Ambiental, que se encuentra reglamentada por la Resolución No.77 de 28 de julio de 1999 CITMA.
La Constitución de la República de 24 de febrero de 1976
es modificada por la Reforma Constitucional en el año 1992
adicionándole en materia de medio ambiente el concepto de Desarrollo Sostenible visto esto como un proceso de elevación sostenida y equitativa de la calidad de vida de las personas, mediante el cual se procura el crecimiento económico y el mejoramiento social en una combinación armónica con la protección del medio ambiente de modo que se satisfagan las necesidades de las actuales generaciones sin poner en riesgo las de futuras generaciones, o sea, se fortalece la idea de la integración del Medio Ambiente con el desarrollo económico y social sostenible.
"Desarrollo sostenible" aplicado al turismo, se traduce en Turismo Sostenible, es decir, tratar de llegar a una situación de equilibrio que permita al sector turístico funcionar con un criterio de rentabilidad a largo plazo, pero no a expensas de los recursos naturales, culturales o ecológicos.
En tal sentido resulta muy oportuno el esclarecimiento de los vínculos del acelerado proceso inversionista, de carácter mixto, esto es, la inversión extranjera, con la garantía de la conservación y uso sostenible de las riquezas y los tesoros universales de la naturaleza insular, y con el rescate de las fascinantes joyas del patrimonio cultural cubano. Semejante enfoque coloca a nuestra región bajo la luz ecológica del turismo sustentable.
Si se tiene en cuenta que el Turismo en Cuba es esencialmente el de litoral, el que se dirige a la satisfacción de necesidades de ocio y recreativas a la par que al disfrute de un entorno ambiental saludable, hemos creído conveniente hacer un breve análisis de la protección legal de forma general a dicho sector y específicamente de la franja litoral, a partir de diversas legislaciones vigentes en el país; partiendo de la Ley Marco y de sus complementarias.-
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