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Manual del Derecho Procesal Civil peruano (página 2)

Enviado por alarconflores7


Partes: 1, 2

por razón de materia.- por la naturaleza de la pretensión procesal.

por razón de territorio.- es donde se encuentra el domicilio de la persona donde se ha producido un hecho.

por razón de la cuantía.- el valor del bien es el factor determinante de la competencia.

por razón de grado.- es por la jerarquía de los organismos jurisdiccionales juzgados civiles, salas civiles y salas civiles de la corte suprema.

por razón de turno.- es un criterio para fijar la competencia de juzgados y salas de igual jerarquía.

Para determinar o fijar la competencia:

Hay jueces competentes en determinados asuntos y se determina por la situación del hecho existente al momento de la demanda o solicitud y no podrán ser modificadas, salvo que la ley disponga lo contrario.

Prorroga de la competencia:

* Convencional.- es donde las partes pueden convenir por escrito la competencia de un juez.

* Tacita.- el demandante por el hecho de interponer la demanda ante un juez sin que conozca el proceso el demandado y deja transcurrir el plazo.

Derecho de acción:

Todo sujeto en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional, en forma directa o a través de su representante legal.

Contenido de la acción:

Es recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución de un conflicto de intereses o incertidumbre jurídico.

Contradicción:

Es el derecho de oponerse, defenderse, la negación de la demanda, son medios de defensa del demandado o imputado.

Relación jurídica material y relación jurídica procesal:

* En defensa de fondo.- la oposición del emplazado a la pretensión que tiene el demandante cuestionándola, se ataca a la demanda por omisiones formales esgrimiendo una excepción.

* En defensa previa.- cuando no se ataca pretensión, ni la demanda, previamente el juez manifiesta sobre un presupuesto para continuar el proceso.

Presupuestos formales:

Son requisitos para la existencia de un proceso valido, la competencia, la capacidad procesal y los requisitos de la demanda.

* La competencia.- es el ejercicio valido de la jurisdicción.

* La capacidad procesal.- es la aptitud para comparecer personalmente.

* Requisitos de la demanda.- quien ejercita su derecho de acción y lo materializa a través de una demanda.

Las condiciones de la acción:

Son requisitos procesales que permiten al juez expedir un pronunciamiento.

* Interés para obrar.- es cuando una persona tiene una pretensión material antes de iniciar un proceso, realiza una serie de actos como solicitar, invocar, rogar, exigir o amenazar al obligado y que haya agotado todos los medios de solución de conflictos o recurrir al órgano jurisdiccional.

* Legitimidad para obrar.- es la adecuación correcta de los sujetos que participan en la relación jurídica procesal.

Acumulación:

Es cuando existe más de una pretensión o más de una persona ya sea como demandante o demandada en el conflicto que será materia del proceso.

Clases de acumulación:

* Acumulación objetiva.- es cuando en un proceso existe más de una pretensión y puede ser originaria o sucesiva.

originaria: en el inicio hay más de una pretensión.

sucesiva: ingresa al proceso una nueva pretensión.

* Acumulación subjetiva.- es cuando existe más de una persona como parte demandante o demandada y pueden ser originaria y sucesiva.

originaria.- es cuando el inicio de la demanda existe más de una persona como demandante o demandado.

sucesivas.- es después de emplazar la demanda al demandado ingreso otra persona al proceso como parte del demandante o demandado.

Desacumulación:

El juez puede ordenar la separación de los procesos acumulados, si afecta el principio de economía procesal, por razón de tiempo, gasto o esfuerzo humano, dicho proceso desacumulado continua su trámite ante los jueces que conocieron originalmente.

Litisconsorcio:

Es una acumulación subjetiva, con la presencia de mas de una persona por parte del demandante o demandado, existe dos clases de litisconsorcio el facultativo y necesario.

Intervención de terceros:

La relación jurídica procesal, no tiene calidad de parte, solo por emplazamiento del juez o llamado por las partes principales, el tercero que se integra al proceso en forma voluntaria o por denuncia civil, el juez puede disponer su integración en el proceso y adquiere un derecho legitimado.

Extromisión:

Es la instrucción en que una persona busca que ingresar al proceso y luego de ser legitimado ver los efectos que va a producir, viene hacer lo contrario de la intervención consecuentemente es innecesaria su presencia en el proceso.

Sucesión procesal:

Es la que regula el tramite y efectos del cambio de una persona, después de iniciado un proceso puede ser por.- mortis causa o intervivos.

Denuncia civil:

El demandado es el único que puede denunciar al tercero, porque considera que otra persona además de el, tiene una obligación o responsabilidad, en el derecho discutido.

Actos procesales:

Son un conjunto de actos que realizan las partes, el juez y los terceros vinculados, como la interposición de la demanda, del demandado la contestación, y la juez la sentencia.

Actos procesales del juez:

El auto admisorio, sanear el proceso el principal es la sentencia, todos los actos que realiza se le denomina actos de decisión.

Actos procesales de las partes:

Tenemos la demanda, la contestación, ofrecimientos de pruebas, el conjunto de actos que realizan las partes, toman el nombre de postulación.

Resoluciones judiciales del proceso:

Se dictan para impulsar el desarrollo del proceso, la característica e esta resolución no requiere motivación.

Teoría de la prueba:

Se le llama medios de pruebas a los distintos objetos o instrumentos permitidos por la ley, al ser admitido en el proceso justificar la existencia de una pretensión

Carga de la prueba:

Esta a cargo de la parte que reclama su justo derecho, el debe de acreditar con pruebas fehacientes para sustentar su pretensión.

 

Lic. Luis Alfredo Alarcón Flores

ABOGADO

Doctor en Derecho

* Conciliador Extrajudicial, Conciliador Especializado en Familia, Arbitro de Derecho *

ABOGADO

Doctor en Derecho

 

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