– por razón de materia.- por la naturaleza de la pretensión procesal.
– por razón de territorio.- es donde se encuentra el domicilio de la persona donde se ha producido un hecho.
– por razón de la cuantía.- el valor del bien es el factor determinante de la competencia.
– por razón de grado.- es por la jerarquía de los organismos jurisdiccionales juzgados civiles, salas civiles y salas civiles de la corte suprema.
– por razón de turno.- es un criterio para fijar la competencia de juzgados y salas de igual jerarquía.
Para determinar o fijar la competencia:
Hay jueces competentes en determinados asuntos y se determina por la situación del hecho existente al momento de la demanda o solicitud y no podrán ser modificadas, salvo que la ley disponga lo contrario.
Prorroga de la competencia:
* Convencional.- es donde las partes pueden convenir por escrito la competencia de un juez.
* Tacita.- el demandante por el hecho de interponer la demanda ante un juez sin que conozca el proceso el demandado y deja transcurrir el plazo.
Derecho de acción:
Todo sujeto en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional, en forma directa o a través de su representante legal.
Contenido de la acción:
Es recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución de un conflicto de intereses o incertidumbre jurídico.
Contradicción:
Es el derecho de oponerse, defenderse, la negación de la demanda, son medios de defensa del demandado o imputado.
Relación jurídica material y relación jurídica procesal:
* En defensa de fondo.- la oposición del emplazado a la pretensión que tiene el demandante cuestionándola, se ataca a la demanda por omisiones formales esgrimiendo una excepción.
* En defensa previa.- cuando no se ataca pretensión, ni la demanda, previamente el juez manifiesta sobre un presupuesto para continuar el proceso.
Presupuestos formales:
Son requisitos para la existencia de un proceso valido, la competencia, la capacidad procesal y los requisitos de la demanda.
* La competencia.- es el ejercicio valido de la jurisdicción.
* La capacidad procesal.- es la aptitud para comparecer personalmente.
* Requisitos de la demanda.- quien ejercita su derecho de acción y lo materializa a través de una demanda.
Las condiciones de la acción:
Son requisitos procesales que permiten al juez expedir un pronunciamiento.
* Interés para obrar.- es cuando una persona tiene una pretensión material antes de iniciar un proceso, realiza una serie de actos como solicitar, invocar, rogar, exigir o amenazar al obligado y que haya agotado todos los medios de solución de conflictos o recurrir al órgano jurisdiccional.
* Legitimidad para obrar.- es la adecuación correcta de los sujetos que participan en la relación jurídica procesal.
Acumulación:
Es cuando existe más de una pretensión o más de una persona ya sea como demandante o demandada en el conflicto que será materia del proceso.
Clases de acumulación:
* Acumulación objetiva.- es cuando en un proceso existe más de una pretensión y puede ser originaria o sucesiva.
– originaria: en el inicio hay más de una pretensión.
– sucesiva: ingresa al proceso una nueva pretensión.
* Acumulación subjetiva.- es cuando existe más de una persona como parte demandante o demandada y pueden ser originaria y sucesiva.
– originaria.- es cuando el inicio de la demanda existe más de una persona como demandante o demandado.
– sucesivas.- es después de emplazar la demanda al demandado ingreso otra persona al proceso como parte del demandante o demandado.
Desacumulación:
El juez puede ordenar la separación de los procesos acumulados, si afecta el principio de economía procesal, por razón de tiempo, gasto o esfuerzo humano, dicho proceso desacumulado continua su trámite ante los jueces que conocieron originalmente.
Litisconsorcio:
Es una acumulación subjetiva, con la presencia de mas de una persona por parte del demandante o demandado, existe dos clases de litisconsorcio el facultativo y necesario.
Intervención de terceros:
La relación jurídica procesal, no tiene calidad de parte, solo por emplazamiento del juez o llamado por las partes principales, el tercero que se integra al proceso en forma voluntaria o por denuncia civil, el juez puede disponer su integración en el proceso y adquiere un derecho legitimado.
Extromisión:
Es la instrucción en que una persona busca que ingresar al proceso y luego de ser legitimado ver los efectos que va a producir, viene hacer lo contrario de la intervención consecuentemente es innecesaria su presencia en el proceso.
Sucesión procesal:
Es la que regula el tramite y efectos del cambio de una persona, después de iniciado un proceso puede ser por.- mortis causa o intervivos.
Denuncia civil:
El demandado es el único que puede denunciar al tercero, porque considera que otra persona además de el, tiene una obligación o responsabilidad, en el derecho discutido.
Actos procesales:
Son un conjunto de actos que realizan las partes, el juez y los terceros vinculados, como la interposición de la demanda, del demandado la contestación, y la juez la sentencia.
Actos procesales del juez:
El auto admisorio, sanear el proceso el principal es la sentencia, todos los actos que realiza se le denomina actos de decisión.
Actos procesales de las partes:
Tenemos la demanda, la contestación, ofrecimientos de pruebas, el conjunto de actos que realizan las partes, toman el nombre de postulación.
Resoluciones judiciales del proceso:
Se dictan para impulsar el desarrollo del proceso, la característica e esta resolución no requiere motivación.
Teoría de la prueba:
Se le llama medios de pruebas a los distintos objetos o instrumentos permitidos por la ley, al ser admitido en el proceso justificar la existencia de una pretensión
Carga de la prueba:
Esta a cargo de la parte que reclama su justo derecho, el debe de acreditar con pruebas fehacientes para sustentar su pretensión.
Lic. Luis Alfredo Alarcón Flores
ABOGADO
Doctor en Derecho
* Conciliador Extrajudicial, Conciliador Especializado en Familia, Arbitro de Derecho *
ABOGADO
Doctor en Derecho
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