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La conciliación en el Perú (página 2)

Enviado por alarconflores7


Partes: 1, 2

El Proceso Conciliatorio

1.- PREPARACION: se inicia con la lectura del expediente, el que puede estar compuesto por la demanda, contestación, escritos, pruebas, etc., de la denuncia y sus descargos o de la solicitud de conciliación. Luego se debe registrar los datos resaltantes a manera de esquema, esbozando algunas formulas conciliatorias. Hay que tener presente que este resumen elaborado sobre la base de una revisión preliminar, contendrá información mínima que no necesariamente coincide con la realidad, estando condicionada por la interpretación de las partes cuya perspectiva del conflicto puede ser distorsionada. Resulta conveniente que el ambiente en donde se llevara a cabo la audiencia de conciliación sea privado, libre de ruidos molestos, ventilado, iluminado y con ayudas visuales tales como pizarra, afiches alusivos a la conciliación su naturaleza, operatividad, ventajas comparativas, etc.; información esta ultima que en el caso de ser necesaria una notificación, podría adjuntarse como complemento a efectos de enterar a las partes de las características de la institución conciliadora. Es recomendable que las partes se encuentren dispuestas formado un círculo o triangulo con el conciliador, generándose de este modo una atmósfera informal basada en una disposición uniforme e integrada. Finalmente, el conciliador debe identificar a las partes, precisando quienes podrán estar presentes en la audiencia de conciliación, evaluando la conveniencia de la presencia de terceros que estarían en capacidad de coadyuvar en el proceso resolutivo.

2.- PRESENTACION E INTRODUCCION: las reglas del juego, al iniciarse la audiencia, el conciliador les dará bienvenida a las partes, las identificara y se presentara ante ellas, disponiendo su ubicación en la sala. Seguidamente, brindara información general acerca de las características de la conciliación como M.A.R.C. su naturaleza y operatividad, sus beneficios y ventajas comparativas, sus limites, sus efectos, el rol del conciliador, la confidencialidad, la posibilidad tanto de realizar varias sesiones como de llevar a cabo la reunión privada y su razón de ser, señalando las "reglas del juego" o normas de conducta que regularan la reunión explicando por ultimo las formas posibles de conclusión de la audiencia y sus consecuencias, preguntando si creen que pueden comprometerse a respetar lo mencionado y refiriendo que esta dispuesto a absolver cualquier consulta que tengan sobre algún punto de interés.

3.- VERSIONES PARCIALES: en esta fase, el conciliador solicitara a cada parte que, individualmente y sin interrupción de la otra, manifieste su visión del conflicto, consistente en la visión que según su punto de vista (percepción) fundamenta la solución (posición) que plantea.Si el conciliador considera que le hace falta información complementaria o percibe que existe una causa latente no manifiesta, debe formular preguntas abiertas a las partes con la finalidad de clasificar el contexto de negociar.Asimismo, podrá encauzar o resumir la exposición si las partes aluden a circunstancias no vinculadas o si se extienden demasiado, recordarles las "reglas de juego" cuando alguna se exalta en contra de la otra o utilizar la paráfrasis y el replanteo para mejorar la comunicación en función a una escucha activa y a hablar claramente, estimulándolas a expresar sus verdaderos intereses. También puede preguntarle a una parte si escucho lo que la otra dijo y que entendió, pidiéndole a la otra parte que confirme el parafraseo de su propia versión, ante cuya negativa se debe hacer que repita su versión parcial la misma que será parafraseada nuevamente por la otra parte, este ejercicio tiene el sentido de inducir a las partes a que "se pongan en los zapatos del otro", dándoles la posibilidad de, mediante la expresión, percibir "cosas" de las cuales antes, debido a la tensión y beligerancia, no se había percatado. Esto favorece el replanteo de las posiciones sobre la base de la sensibilización de las partes, estimulando la flexibilización de aquellas al tomar conciencia de aspectos no considerados al momento de "enfrentarse" posicionalmente.

4.- REDEFINICION O REENCUADRE DEL CONFLICTO: después de tomar notas de ambas versiones, el conciliador debe proceder a redefinir el conflicto, es decir a redibujarlo, a elaborar una versión única objetiva, basada en las versiones parciales vertidas por las partes, pero limpia de toda subjetividad como calificaciones, juicios, opiniones, etc., recordándoles constantemente que lo que se busca es una polución, no culpables. Sin embargo, el conciliador atenderá al lenguaje verbal y no verbal puesto de manifiesto por las partes, a afectos de tomar en cuenta dicha información para el manejo de probables situaciones emotivas. La mencionada versión única objetiva debe ser sometida a la aprobación de las partes, quienes podrán opinar recomendado ciertos ajustes los que en todo caso tienen que ser realizados de mutuo acuerdo, pueden hacerse constar cuestiones tangibles (sensiblemente percibibles) e intangibles (sentimientos). La versión única objetiva formada por el conciliador constituye el punto de partida para realizar un análisis diagnostico situacional cuya definición es el punto de partida para empezar a generar opciones vinculadas de solución.

5.- GENERACION DE OPCIONES: el conciliador solicitara a las partes, para que una por una, piensen y efectúen el mayor numero de propuestas posibles, generando creativa y originalmente opciones vinculantes de solución, las mismas que serán registradas por el conciliador, quien no permitirá interrupción alguna durante la "lluvia de ideas", se debe recomendar a las partes que generen como mínimo tres opciones cada una debido a que una sola llevaría a ratificar la posición inicial, dos a polarizar el planteamiento entre la ratificación de la posición y lo diametralmente opuesto, siendo tres un buen comienzo para seguir produciendo opciones.

6.- PROPUESTA DE FORMULAS CONCILIATORIAS: queda a criterio del conciliador la posibilidad de proponer formulas conciliatorias, ya sean nuevas o mejorando las planteadas, si considera que las opciones propuestas no cumplen con satisfacer de manera eficiente los intereses de las partes, o si alguna de las partes son se pronuncia al respecto

.7.- ANALISIS Y EVALUACION DE OPCIONES: consiste en analizar y evaluar las opciones vinculantes de solución, propuestas tanto por las partes como por el conciliador, recurriendo para ello a criterios de legitimidad, entendidos como criterios objetivos extremos de racionalidad o índices referenciales sobre la base de los cuales se determina la justicia y validez de las formulas conciliatorias en función del beneficio de ambas partes.

8.- COMPROMISO: al verificarse la elección de una de las opciones vinculantes de solución propuestas al haber unificado las partes sus criterios de legitimidad, el conciliador dejara constancia verbal de la escogida. Cabe acotar que es posible que se elijan parcialmente algunas opciones, lo cual derivara en la asunción de compromisos parciales, siendo estos perfectamente viables

.9.- ESTRUCTURACION DEL ACUERDO, CONSULTA Y RATIFICACION: queda únicamente a cargo del conciliador el diseño del acuerdo que contendrá el compromiso asumido por las partes, dicho acuerdo deberá hacerse por escrito (acta de conciliación) y contener de preferencia la totalidad de los términos y condiciones requeridos para su ejecución exacta, discriminando clara y precisamente las obligaciones a cargo de cada parte, el plazo de cumplimiento, etc. El acuerdo puede verse sobre discrepancias menores, cuestiones generales o la gestión del conflicto en si, los que sin resolver el fondo del asunto pueden promover una solución integral del conflicto. En su redacción el conciliador debe usar términos positivos, consignando detalles muy específicos, en unos lenguajes accesibles a las partes, evitando caer en tecnicismos jurídicos. Se consulta a las partes sobre el texto final buscando su ratificación y se explica sus alcances, sin permitir ajustes de última hora. Debemos precisar que el éxito de una conciliación se debe determinar sobre la base de la satisfacción de los intereses de las partes, lo cual tienen dos aspectos; la conformidad con el acuerdo y el cumplimiento efectivo de este. No consideramos conveniente recomendar la inclusión de cláusulas de tipo penal, cautelas, garantista, resolutoria, etc., ya que de haberse desarrollado la conciliación de acuerdo a los principios que la inspiran, tal tipo de prevención deviene en innecesaria

.10.- MARCO LEGAL: es indispensable que un abogado verifique la legalidad del acuerdo en lo que se refiere a la inclusión de derechos disponibles como exclusiva materia conciliable.

11.- SUSCRIPCION DEL ACUERDO: Una vez suscrita por un abogado el acta de conciliación que contiene el acuerdo, el texto final será suscrito por las partes.

12.- LA REUNION PRIVADA COMO HERRAMIENTA DISCRECIONAL EL CONCILIADOR: durante la audiencia de conciliación, el conciliador puede sostener reuniones privadas con cada una de las partes, cuando se evidencian situaciones que impiden el normal desarrollo de la conciliación por cuestiones vinculadas a la relación, al procedimiento y/o a la esencia misma del conflicto. Esta herramienta se utiliza cuando alguna de las partes adopta una situación emotiva, haciendo peligrar la relación y el resultado de la conciliación. El conciliador convoca a la parte afectada para que tomando conciencia de sus sentimientos desahogue la tensión acumulada aplicando técnicas como el parafraseo. También procede su uso ante actitudes negativas de una o ambas partes, convocándolas a fin de clarificar sus percepciones, identificando conductas que ratifiquen o contradigan su apreciación y promocionar roles con desempeño integrativo. Igualmente se aplica con el objeto de mediatizar la comunicación cuando esta es ineficiente, variando el canal directo por el indirecto, regulándose tanto la calidad como la cantidad de información proporcionada por las partes.

Ante una actitud adversarial, confrontativa, el conciliador se reúne para instruir acerca de las ventajas de una orientación cooperativa basada en la centralización de intereses, informando sobre el método apropiado para integrarse en un proyecto de solución conjunto, dirigido a la búsqueda de un beneficio mutuo. Contra la pasividad o negativa de alguna de las partes de involucrarse en la generación de opciones vinculantes de solución, el conciliador puede reunirse en privado con la parte reticente, estimulando su creatividad, induciendo sobre sus intereses o advirtiendo acerca de las consecuencias de "cerrarse", en una lucha posicional.El conciliador tiene la obligación de informar a las partes respecto al hecho de que la reunión privada puede llevarse a cabo cualquier momento, previo o simultaneo a la audiencia, puede ser solicitada por una parte o "de oficio", haciéndose la salvedad que en el primer caso, el conciliador puede diferir justificadamente la reunión, su posibilidad se indica al inicio de la audiencia junto con su carácter confidencial se efectuara en un ambiente reservado, que motive a las partes a expresarse libremente, normalmente se convoca primero a la parte mas "dura", el tiempo de duración depende del criterio del conciliador, ante la oposición de una de las partes, el conciliador debe fundamentar las motivaciones que lo llevaron a invocar esta herramienta. Al iniciar una reunión privada, el conciliador debe ganarse la confianza de la parte convocada, induciéndola a expresar sentimientos y aconsejándola sobre que actitud tomar de acuerdo al tipo de problema.Cuando la reunión privada culmina con un balance el conciliador informara, individualmente o colectivamente, del problema advirtiendo de las consecuencias y riesgos de la orientación que le han dado a la gestión del conflicto.

La Negociación

Ciencia y arte en virtud de las cuales se configura un proceso voluntario de intercambio entre dos partes interdependiente en razón de un conflicto, mediante al cual intentan estructural un acuerdo por el cual maximicen sus resultados en mutuo beneficio derivado de un acción conjunta, resolviendo entonces la controversia que los separa, sin necesidad de recurrir a otro método (Stein Cárdenas).Proceso de comunicación dinámico, en merito del cual dos o mas partes tratan de resolver sus diferencias e interese en forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción (Pinkas Flint Elanck). Proceso de intercambio de información que propicia el mutuo aprendizaje y el constante ajuste de expectativas y preferencias de las partes (Ormachea Choque).

Posiciones e interesesPosiciones: requerimiento, exigencias, demandas argumentos planteados inicialmente.Intereses: sentimientos, necesidades, deseos (razones por las cuales planteamos la posible solución), sustraídos del diccionario jurídico OMEBA.

Tipos de Negociación

Se distingue dos tipos negociación:1.- Negociación posicional o distributiva o de tipo suma cero (ganarperder), es aquella en la cual lo que gana una parte es lo que pierde la otra de modo que la suma algebraica es siempre cero. Fisher y Ury distinguen dos estilos dentro de la negociación posicional.2.- Negociación integrativa o principista (ganarganar), basada en la resolución del problema teniendo como una meta la satisfacción de los intereses.

Tácticas de la Negociación DistributivaAnclaje: buscar un punto de imaginación y negociación a partir de allí.Uso de demandas excesivas.Limites: para reducir el marco de la negociación (autoridad, financiero, tecnológico, legal).Precedentes.Miniconcesiones: técnicas del salame.Compromiso en firme: no puede moverse de la posición en la que se halla.Contraoferta.Tómalo o déjalo: caso de los precios fijos.

Diagnostico del Proceso de Negociación IntegrativaAlternativas: ¿Cuál es la mejor alternativa a un acuerdo negociado?, ¿podemos mejorar esta?, ¿podemos legítimamente empeorar la de ellos?Intereses: ¿nuestros?, ¿de ellos?, ¿Cuál es la percepción que ellos tienen de sus opciones actuales?, ¿les estamos dando un problema o una solución?Opciones: ¿podemos inventar un mayor numero de posibles acuerdos?, ¿buenos para ambos?, ¿podemos cambiar sus opciones?, ¿separa inventar de decidir?Legitimidad: ¿estamos utilizando criterios objetivos?, ¿Cuáles son los criterios que tiene importancia para ellos?Comunicación: ¿estamos escuchando?, ¿estamos abiertos a la persuasión?, ¿están ellos enterados de nuestra actitud?Relaciones: ¿podemos mejorar muestra interacción?, ¿ser mas preocupados y suaves con la gente?, ¿se mas rigurosos y duros con el problema?, ¿debemos de consultar antes de decidir?Compromisos: ¿Qué compromisos realista viene luego?, ¿son compromisos aceptables?, ¿se pueden cumplir e implementar?

Frases que Ejemplifican el Modelo de Negociación Principista o Integrativa

Frases

Conceptos subyacentes

Por favor corríjame si estoy equivocado.

Verificar datos, a fin de que ambas partes estén de acuerdo sobre ellos.

Nosotros apreciamos lo que Ud. Hace por nosotros.

Separar la persona del problema. Dar soporte a las partes no a su posición.

Nuestra preocupación es la justicia.

Nuestra posición se basa en principios.

Quisiéramos transigir esto en baso a principios no en base a intereses egoístas de uso del poder.

Defender la posición basada en principios, no en personas.

La confianza es un tema aparte.

Retomar el principio de justicia.

Puedo preguntar alguna cosa a fin de ver si mis datos son concretos.

Preguntar en vez de afirmar.

Cual es el principio tras su acción.

Encontrar los principios tras las acciones.

Déjeme ver si entiendo lo que Ud. Me esta diciendo.

Clarifique su entendimiento sobre la posición contraria.

Déme un momento para pensar. Solicito un breve receso.

Evalué su posición fuera de la negociación, compruebe datos, consulte con sus bases.

Déjeme mostrarle donde tengo dificultad en seguir su razonamiento.

Presente su raciocinio antes de la propuesta.

Una solución justa podría ser………

Presente su propuesta antes en el contexto de un principio.

Si nosotros estamos de acuerdo o si nosotros no estamos de acuerdo.

Presente alternativas en caso de no acuerdo.

Nos gustaría arreglar en una forma conveniente para Ud.

Deja que el otro tenga influencia en el acuerdo final.

Ha sido un placer tratar con Uds.

Termine el proceso en forma conciliatoria.

Como Lograr un Acuerdo Integrativo– Dar atención a los posibles humanos.- Ser creativo- No actuar antes de redefinir y refinar el proceso- Meta común: satisfacción de intereses

MAAN. MAFAN, BATNA, PAFANMAAN: mejor alternativa a un acuerdo negociado (BATNA en sus sigla en ingles).MAFAN: mejor alternativa ante el fracaso de acuerdo negociado.PAFAN: peor alternativa ante el fracaso de un acuerdo negociado. Antes de aceptar una propuesta conviene identificar su MAAN, es decir, haber explorado que otras alternativas tiene y si estas otras alternativas son mejores que el acuerdo que puede lograr. Así sabrá que le espera si fracasa su negociación.PAFAN: sirve para saber que es aquello que definitivamente no quiere lograr.

Tácticas que Afectan a las Personas en la Negociación

a) AMENAZAS: posibilidad que la otra parte haga algo no deseable para nosotros si es que no cumplimos con hacer algo, Ej. Huelga.

b) APROVECHAMIENTO DE VALORES PRIMORDIALES: si una parte describe que la otra parte necesita algo en especial puede aprovecharse de este punto para que se le concedan otros.

c) RABIA REAL O FINGIDA: se usa para demostrar la seriedad de una posición o para hacer creer que esta es seria.

d) AGRESIVIDAD: se comporta en forma agresiva para que la otra parte incurra en errores y contradicciones en sus argumentos.

e) DUALIDAD.- EL ROL DEL BUENO Y EL MALO: la táctica consiste en crear opciones distintas entre si de modo que exista contraste entre ellas.

f) USO DE ENGAÑOS: engañar sobre la real situaciones, ocultar información.* tomando de "La Negociación Empresarial" de Pinkas Flint.El significado cuadro (Murray 1986), muestra las características más saltantes del negociador que aplica uno u otro tipo de negociación.

Negociación Basada en Posiciones

Negociación Basada en Intereses

El negociador:

– trata de maximizar los beneficios dentro de los limites del actual conflicto.

– empieza con exigencias altas y concede lentamente.

– usa mucho la persuasión, la confrontación y la amenaza.

– manipula tanto a las personas como al proceso de negociación.

– no es permeable a la discusión de cuestiones de fondo.

– Esta orientado hacia objetivos cuantitativos y competitivos (ganar mas que el otro).

– su interés por la relación es instrumental.

El negociador:

– trata de maximizar los beneficios incluyendo cualquier recurso que tengan las partes.

– se focaliza en los intereses comunes de las partes.

– trata de entender las razones tan objetivamente como sea posible.

– usa técnicas de debate no confrontaciones (preguntas).

– es permeable a la discusión de cuestiones de fondo.

– esta orientado hacia objetivos cualitativos, un acuerdo justo, sabio y durable eficientemente negociado.

– cuida la relación.

Ideal del Conflicto

Proviene del latín CONFLICTUS.- combatir, luchar, pelear.- Enfrentamiento.- Divergencias- Interese contrapuestos- Desacuerdos- Litigio, etc.Pero es algo más: es un aspecto natural de la vida, puede ser la posibilidad de un cambio positivo.Elaborando un Concepto El conflicto es la situación que se presenta cuando dos o más personas perciben tener objetivos incompatibles, percepción de intereses contrapuestos ya sea total o parcialmente, incompatibilidad de conductas, metas, afectos entre individuos que pueden o no conducir a una expresión agresiva de su incompatibilidad social.

Causas: Recursos escasos (espacio, dinero, equipo o recurso humanos), (problemas de distribución); Comunicación (depende del tipo de relación que se tanga, malos entendido, equivocados, prejuicios, etc.); Valores (diferencia en creencia básica y centrales); Necesidades humanas básicas (que debe hacerse para respetarse para una vida en armonía); Estructura social (desigualdad, opresión, concentración de riqueza); Ideología (distintas metas, distintos métodos).

Características del Conflicto– No necesariamente supone agresión.- Es una diferencia entre partes que pueden ser semejantes, equivalentes o diferentes.- Es un proceso, nace, crece se desarrolla y muere. Se genera en la interacción de las partes.- Se construye entre las partes, participación de las partes, las partes pueden repensar su participación.- Puede ser conducido las relaciones entre las partes dan forma al conflicto.

Estructura de Conflicto El conflicto esta determinado por la interacción de: a) LO RACIONAL: la razón que nos dice si conviene o no el acuerdo, satisface nuestros intereses, es la única alternativa que nos queda.b) LO VOLITIVO: la voluntad, grado de cooperación que ponemos para solucionar la controversia, que hago o puedo hacer para solucionar este conflicto.c) LO EMOCIONAL: nuestras emociones van a definir nuestra voluntad para solucionar el conflicto, que tan interesado estoy para solucionar el conflicto.

Elementos del Conflicto Son tres elementos básicos:a) SITUACION CONFLICTIVA: cuando encontramos objetivos mutuamente incompatibles.b) ACTITUD CONFLICTIVA: cuando estamos condicionados por un elemento emocional, o una inadecuada percepción del problema.c) COMPORTAMIENTO CONFLICTIVO: son las acciones que llevamos a cabo para que la otra parte modifique o abandone sus pretensiones.

Que Intensifica el Problema– Percepción de existencia real o no de peligro.- Antecedentes de gestiones ineficientes.- Consideración de necesidades básicas no cubiertas.- Incapacidad para manejar el conflicto.- Resistencia a intervención de terceros.

Que Variables Podemos Encontrar en el Conflictoa) PRIMARIAS: la disputa en si, el comportamiento, no interesa solo ganar.b) SECUNDARIAS: pequeñas diferencias, justificaciones que se puedan dar.c) INTERESES SECUNDARIOS INCOMPATIBLES: limitaciones que perturban el planteamiento de lo medular del conflicto.d) ALIANZA CON TERCERO PRESIONANTES: se menciona a un aliado con poder para ejercer presión.

Entrampamiento del ConflictoEstamos entrampados cuando invertimos nuestro tiempo y recursos a pesar de percibir que nos encontramos en una circunstancia desfavorable.

Causas del EntrampamientoSUBJETIVAS1.- Económicas: intención de maximizar beneficios al menor costo.2.- Psicológicas: nos imponemos un resultado a conseguir, avanzamos a pesar que no estamos cubriendo nuestras propias expectativas.OBJETIVAS1.- Compromiso de Consecuencia: todos los actos deben ser coherentes con lo hecho hasta ahora.2.- Ansiedad en Función a la Medición de Riesgo en Aumento: quiere recuperar lo que considera que ha perdido.3.- Falta de Metas Concretas como parte de la Estrategia Integral: si no puntos de referencia no pede medir el avance.

Resolver el Entrampamiento– No confiar que el transcurso del tiempo resolverá a nuestro favor.- Establecer indicadores de gestión.- Analizar el conflicto desde perspectivas distintas.

Estrategias para el Manejo del Conflicto

Como enfrentas al conflicto:

a) Estilos: competidor (gano o pierdo, me mantengo en mi posición); colaborador (tengo preferencias pero me interesa saber tu punto de vista); comprometedor (ni para mi, ni para ti); evitacion (para que pelear, para que hacemos problemas); complaciente (bueno lo que tu digas).

b) Competidor: le interesa ganar como sea; firmeza, impone sus ideas, cita lo que sustenta su posición, inquebrante en sus afirmaciones; lo favorable, rapidez, firmeza en la decisión; lo desfavorable, se destruye la relación, perdida de cooperación, atenta contra la autoestima de la otra persona.

c) Colaborador: le interesa un resultado que haga ganar a ambos; mantiene su punto de vista y lo confronta con los otros, cooperando para buscar una solución; lo favorable, aumento de la confianza, alto nivel de cooperación y creatividad; lo desfavorable, perder tiempo por dedicarse mucho al análisis.

d) Comprometedor: le interesa un resultado termino medio; regatea, da un poco a cada uno, trata de ser moderado y razonable; lo favorable, sale fácil de un estancamiento, es decir de entender; los desfavorable, acuerdos sin principios, ignora la causa de los problemas.

e) Evitador: pierde por no hacerse mas problemas; se aparta, se retracta, posterga, suprime sus emociones; lo favorable, no estar enredado en problemas triviales; lo desfavorable, disolución, aislamiento, afecta la relación.

f) Complaciente: le interesa mantener la relación; consentir, apoyar, puede reconocer sus errores; lo favorable, aprecio de las demás personas; lo desfavorable, frustración en otros que quieran colaborar.

Estrategias para el manejo de conflictos Lo que se debe recordar:- La contradicción entre las partes se debe convertir en cooperación.- Las pretensiones incompatibles deben convertirse en proyectos comunes.- La discusión debe convertirse en dialogo.- La competencia entre las partes debe convertirse en cooperación.- Se debe separar el conflicto de las personas.

Errores más Comunes

No pensar en alternativas.

Desarrollar alternativas, así sabrá lo que no le conviene aceptar.

Decidir antes de conocer todo el panorama.

Pensar en cuales son sus intereses.

Mezclar la persona con lo que esta negociando.

Desligar las personas de los conflictos.

Escuchar solo a si mismo.

Escuchar a la otra parte y que sepa que uno la esta escuchando.

No preocuparse si la propuesta es legitima.

Las propuestas deben tener fundamento y no ser arbitrarias.

Acuerdos irreales.

Los acuerdos deben ser reales para que se puedan cumplir.

Preguntarse si ese Conflicto es Negociable– Existe interdependencia de las partes, ambas van a depender una de la otra de algún modo.- Ambas pueden influir mutuamente.- El respeto a la solución del conflicto al que deben arribar voluntaria y libremente las partes.- El desarrollo de un procedimiento de conciliación libre de presiones con participación de las partes y el comportamiento objetivo e integro del conciliador, dirigido a la obtención de un acuerdo satisfactorio para ambas.- El respeto al centro de conciliación en el que presta sus servicios absteniéndose de usar su posición para obtener ventajas adicionales a la de su remuneración.

CENTROS DE CAPACITACION Y DE FORMACION DE CONCILIADORES

Constituyen frecuentemente a través de los cursos, el primer contacto que tienen las personas con el sistema conciliatorio. La función de capacitación y formación es básica en la institucionalización y desarrollo de la conciliación extrajudicial, pues determina la calidad de los futuros conciliadores.El comportamiento personal y desempeño funcional de los capacitadotes y de los centros de formación y capacitación es importantísimo en la formación de los futuros conciliadores, ya que solamente quien predica con el ejemplo estará en condición de impartir adecuadamente los valores propios de la conciliación extrajudicial. La función conciliatoria se sustenta, además de los principios y valores en conocimientos y técnicas cuyo dominio requieren un permanente estudio, de actualización, formación, investigación y especialización; cualidades que son aun mas exigibles tratándose de los llamados a formar conciliadores.

La formación y capacitación de conciliadores sirve al interés público en la búsqueda de una cultura de paz y tienen gran repercusión social y jurídica, por lo que debe someterse a normas que aseguren una conducta ética, de parte de los involucrados en dicha función; en consecuencias, los capacitadotes y centros de formación y capacitación de conciliadores, deben ceñirse a las siguientes normas de ética y de conducta:

* Actuar en todo momento, tomando conciencia que la conciliación extrajudicial, es un servicio público orientado al más alto propósito de resolver los conflictos sociales, y promueve una cultura de paz; y que por lo tanto, la formación y capacitación de conciliadores es una función de gran relevancia, que debe ser ejercida con responsabilidad, probidad y conocimiento.

* Demostrar a través de su comportamiento una actitud de veracidad, cooperación, buena fe, equidad, tolerancia y respeto con las partes, en concordancia con los valores y el espíritu de la cultura de paz, que promueve la conciliación.

* Cumplir responsablemente con su función de formación y capacitación de conciliadores, impartiendo adecuadamente la enseñanza de los conceptos y técnicas y actuando siempre coherentemente con los valores y principios que sustentan la conciliación, particularmente en el manejo de aquellas situaciones controvertidas que pudieran presentarse en el desarrollo de la capacitación u otra actividad similar.

* Abstenerse de realizar labores de capacitación en aquellos temas en los que no se cuenta con los conocimientos y experiencia suficiente.

* Participar activamente en el diseño y la estructura de los recursos de capacitación y conciliación, procurando siempre incrementar el nivel académico, impartiendo la enseñanza con los avances y técnicas renovadoras sin descuidar en ningún momento la formación ética.

* Respetar los derechos de autor y realizar las citas bibliográficas necesarias, en la elaboración de los materiales de enseñanza utilizados en los cursos.

* Evitar propalar comentarios negativos sobre le desempeño de sus colegas y otros centros de formación y capacitación

.* Capacitarse y formarse permanentemente reforzando y actualizando sus conocimientos, y de llevar cursos de capacitación para capacitadotes, según corresponda.

* ceñir su publicidad sobre la realización de los cursos de formación y capacitación en un marco de respeto a la naturaleza y principios que sustentan a la conciliación, brindando información objetiva y veraz, respetando las formalidades y requisitos establecidos.

* No realizar cobros adicionales, que no hayan sido expresamente publicitados y aceptados con antelación por los participantes.

* Nunca condicionar el resultado de las evaluaciones al pago de suma alguna.

* respetar las condiciones de contratación del curso, publicado o acordado particularmente con los participantes.

* proporcionar oportunamente y en debida forma la información requerida por los participantes de los cursos o por la secretaria técnica de conciliación, para los fines de certificación o acreditación; o para otros fines y en cualquier otra situación que sea solicitada.

Conciliación Especializada

La conciliación especializada es aplicable, en derecho de familia, establecido en la ley en forma obligatoria, en controversias de alimentos, régimen de visitas y tenencia y otros incidencias, que se realizan en los centros de conciliación establecidos en los municipios DEMUNAS, y las Defensorías del niño y del adolescente.

En lo laboral viene desarrollándose entre empleadores y trabajadores el trato directo, la negociación colectiva y el proceso laboral estando presente la conciliación en cada uno d estos conflictos, en la etapa previa ante la autoridad de trabajo.

En las entidades que prestan servicios como: INDECOPI, viene aplicando la Conciliación en diferentes rubros de servicios en la actividad diaria, especialmente en relación a la protección de los derechos del consumidor, de donde derivan divergencias surgidas entre particulares, y entre estos y el estado. Asimismo, OSIPTEL, venia aplicando la Conciliación, sin embargo el peso del volumen de denuncias de los usuarios, ha suspendido este procedimiento.

En salud, la Superintendencia de entidades prestadoras de salud como organismo supervisor de estos servicios, ha constituido un Centro de Conciliación y Arbitraje, con la finalidad de ejercer función conciliadora de los conflictos de salud.

La Cámara de Comercio y otros centros especializados, como entidades privadas, prestan servicios de Conciliación y Arbitraje mayormente a las empresas.

Derecho de Familia

Conciliación familiar: la conciliación en temas de familia, requiere trabajo especializado y cuidadoso, en tanto enfrenta conflictos con mucha carga emocional demostrando que se trata más que de un conflicto jurídico, de un problema humano.

En tal sentido adicionalmente a los requisitos y condiciones que debe reunir el conciliador, el Art. 360 del reglamento de la ley de conciliación, señala:

Los conciliadores designados por un centro de conciliación para conducir audiencias relacionadas con el derecho de familia, requieren de una capacitación adicional, actualmente de más de 40 horas lectivas como mínimo, en temas relacionadas sobre esta materia.

Materias Conciliatorias

Alimentos y régimen de visitas.

Alimentos: constituye lo indispensable para el sostenimiento del ser humano como la habitación, vestido, educación, asistencia médica y otras necesidades complementarias para la subsistencia.

Obligados: la obligación alimentaría además de un derecho es un deber moral que contraen los padres con sus hijos, su cónyuge, o conviviente y en todo caso los familiares cercanos entre si.

Régimen de visitas: se establece a través de la conciliación o mandato judicial, para que el padre o la madre que no ejerce la patria potestad puedan visitar al menor.

Tenencia: el régimen de visitas esta íntimamente vinculado a la tenencia, es decir al derecho de uno de los padres a mantener en su poder al menor, ejerciendo sobre el las atribuciones propias de la patria potestad que no la tienen el otro padres o madre.

La patria potestad es el derecho y deber de los padres de cuidar de la persona y los bienes de sus menores hijos.

La falta de acuerdo entre los progenitores separados, en un procedimiento judicial respecto a la tenencia de los hijos; y la resistencia de uno de ellos a permitir al otro visitar al menor, trae consigo solicitar la concilaiicon o la intervención de la autoridad judicial.

Reglas de régimen de visitas: proviene de la autoridad judicial invocando a los padres sobre el cumplimiento de sus obligaciones en la frecuencia, fecha y horas mas adecuadas para visitar al menor tutelando el interés de este.

Centros de Conciliación

– DEMUNAS

– Juzgado de Paz Letrado

– Juzgado de Paz

a) Las defensorias municipales del niño y el adolescente. Demunas: constituye un servicio del sistema de atención integral sobre derechos de los menores que se realiza en la sede de los gobiernos locales.

Su función es la de proteger los derechos que la legislación establece sobre la materia a cargo de un conciliador para fortalecer los lazos familiares entre cónyuges, padres y demás miembros del entorno familiar, a tal punto que la gran incidencia en la solución de conflictos sobre alimentos, colocación familiar provisional, reconocimiento voluntario de filiaciones, tenencia de menor y otras situaciones inherentes a la familia, ha motivado se les autorice conciliar sin el requisito de convertirse en centros de conciliación.

El acta contenida en el acuerdo conciliatorio, tiene el valor de titulo de ejecución, de obligatorio cumplimiento entre las partes, por la vía judicial.

b) Juzgado de Paz Letrados: constituyen los conciliadores natos en la diversidad de conflictos familiares desde el siglo pasado hasta la actualidad, en que aun conservan tales atribuciones, desempeñando el rol de tercero neutral como elemento necesario de la conciliación.

c) Juzgado de Paz: son aquellos elegidos por su comunidad como autoridad por sus dotes personales, en caseríos y pueblos rurales alejados de la ciudad, quienes pese a no cumplir con estudios superiores actúan como excelentes conciliadores, resolviendo una serie de conflictos además de otros problemas cotidianos.

Conciliación en Materia Laboral

Rol del estado: el estado no es ajeno al proceso, su intervención se manifiesta en las funciones de control de promoción a cargo del ministerio de trabajo. Su significativa presencia en el desarrollo de las relaciones de trabajo, obedece a la prevención de los conflictos laborales, lo que hace necesario, el reconocimiento de la capacidad de trabajadores y empleadores para establecer las reglas que han de regular sus relaciones y resolver de manera concertada y autónoma sus dificultades.

En cuanto al papel que cumple el estado, principalmente en la negociación colectiva, el Art. 28 de nuestra Constitución señala: el estado reconoce el derecho de los trabajadores a negociación colectiva y cautela su ejercicio democrático. Indicando asimismo en su Inc. 2 el estado fomenta la negociación colectiva y promueve la solución pacifica de los conflictos laborales.

Conflicto Laborales y Medios de Solución

Conflicto Social: el conflicto se encuentra latente en las relaciones de trabajo, si tenemos en cuenta que los intereses de trabajadores y empleadores son distintos y contradictorios entre si. Tal relación es desigual, con un sujeto encargado de deberes y otro de poderes. La intervención estatal no ha sido siempre suficiente, por eso el eje de esas relaciones Ya no reside en el derecho judicial ni en las normas estatales, sino que se desplaza a las fuerzas sociales espontáneas, que generan un marco de autorregulación y se han desarrollado fundamentalmente por medio de la autonomita colectiva.

Medios de solución de conflictos: el uso de la conciliación, como medio previo al pleno judicial o a la aplicación de medidas de coerción, para la solución de conflictos en materia laboral, hace permisible su aplicación en las siguientes situaciones:

a) En las relaciones individuales: el ministerio de trabajo, promueve la conciliación a través del servicio gratuito de orientación legal, entre los trabajadores y empleadores, con el fin de lograr una solución a las controversias que surgen de las relaciones individuales de trabajo.

Cuando el trabajador opta por la Conciliación, es la Autoridad de Trabajo quien convoca en forma obligatoria al Empleador, su inasistencia deberá justificarla.

De conciliar y llevar a un acuerdo, se sentara el Acta correspondiente, es de obligatorio cumplimiento para ambas partes.

b) En las relaciones colectivas o Negociación Colectiva: es el mecanismo a través del cual, empleadores y trabajadores, de manera concertada y autónoma, acuerdan los términos referidos a las remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y otras situaciones aplicables en la empresa.

Este mecanismo se caracteriza por ser un proceso de intercambios reciproco de propuestas y contrapropuestas cuya aceptación mutua dará origen a un acuerdo que se plasmara en un Convenio Colectivo.

* Etapa Previa: antes de iniciarse la negociación colectiva, la organización de los trabajadores tiene derecho a que la empresa le brinde la información económica y financiera sobre su situación, de manera que los trabajadores puedan elaborar su pliego de reclamos en atención a las posibilidades reales de la empresa.

* Procedimiento: se inicia con la presentación de un pliego de reclamos, entregado directamente al empleador y copia a la autoridad de trabajo.

Dicho pliego debe ser presentado no antes de sesenta ni después de treinta días calendario anterior a la fecha de extinción del convenio anterior.

Recibido el pliego con las peticiones con los trabajadores, las partes deberán dar inicio a la Negociación Directa, dentro de los diez días siguientes, acordando los plazos y oportunidades en que se desarrollaran las siguientes reuniones de negociación directa.

Terminada la negociación directa las partes pueden recurrir a cualquiera de los mecanismos establecidos en la legislación para la solución del conflicto, como la mediación, conciliación, el arbitraje o la huelga.

c) Ley Procesal de Trabajo: la conciliación esta presente en cualquier estado del proceso, promoviéndose en la Audiencia única y antes de la sentencia.

Es el magistrado quien durante la audiencia única promueve la conciliación. Se formaliza la conciliación, mediante acta suscrita ante el Órgano Jurisdiccional, al final de la Audiencia conciliatoria, la que aprobada por el Juez Laboral tiene el valor de cosa juzgada.

La Conciliación privada es voluntaria y puede realizarse ante un Centro Conciliador privado, sin embargo para que el Acta tenga debida validez, debe ser convalidada por la sala laboral, a solicitud de cualquiera de las partes, solo en ese caso adquiere el valor de cosa juzgada.

El Conciliador en la Materia Laboral

Debe contar con la capacitación establecida en le Ley y reunir las condiciones inherentes a todo conciliador. Complementariamente debe tener un amplio conocimiento de la legislación laboral en lo concerniente a conflictos en el sistema de relaciones de trabajo, dominar la doctrina y tener manejo en la aplicación practica de las leyes.

Conocer todas las áreas en materia de personal, gestión empresarial, en forma individual o colectiva. Debe desarrollar y aplicar toda su experiencia y conocimiento en las técnicas mas apropiadas para contribuir a la polución del conflicto.

Esencialmente debe ser una persona equilibrada, que no se deje influenciar por presiones del Sindicatos o de las grandes empresas. Debe cultivar la sagacidad y la paciencia, mantener las buenas relaciones y el buen trato con todos, con una excelente capacidad de persuasión y fluidez en sus intervenciones, sin ser rebuscados en los términos que emplee, ser sumamente sencillo y claro en sus apreciaciones, saber escuchar y recoger inteligentemente los puntos en común para dividir mejor la discusión y los antagonismos con capacidad, discernimiento y claridad mental.

Conciliación en el Ámbito de la Salud

El Estado, Entidades Públicas y Privadas Prestadoras de Salud.

a) El Estado: La Seguridad Social en Salud se fundamenta en los principios constitucionales, el cual señala.- El estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixtas.

El Ministerio de Salud, tiene a su cargo el régimen estatal, su objetivo principal es otorgar atención integral de salud a la población de escasos recursos que no tiene acceso a otros regimenes o sistemas.

Dicho régimen se financia con recursos del Tesoro entidades publicas, privadas o mixtas Publico y la atención se realiza a través de la red de establecimientos del Estado como los Hospitales, Postas Medicas y otras entidades publicas o privadas que cuenten con convenios para prestar este servicio.

b) Entidades Públicas y Privadas:

* El Seguro Social de Salud (ESSALUD): el seguro social de salud, anteriormente denominado Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), se establece como un organismo publico descentralizado del Sector Trabajo y Promoción Social.

Su función es la de otorgar servicios de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y sociales a los asegurados de la Seguridad Social de Salud.

En la actualidad existen muchas empresas que realizan aportes por sus trabajadores al Seguro Social de Salud (ESSALUD), pero adicionalmente cuentan con programas médicos a través de compañías de seguros y autoseguros. También hay empleadores que solo aportan al ESSALUD, puesto que consideran que no tienen que aportar a un seguro privado si existe uno publico.

* Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS): las entidades prestadoras de salud (EPS), son empresas, instituciones públicas o privadas distintas de ESSALUD, con el único fin de prestar servicios de atención para la salud, ya sea con infraestructura propia o de terceros.

Las EPS han sido creadas para aliviar los saturados servicios de la seguridad social y permitir que un mayor número de personas puedan tener acceso a la atención medica privada.

NOVASALUD EPS y RIMAC EPS, son entidades que prestan servicios de salud a un grupo de empresas como Edelnor, Luz del Sur, entre otras.

* Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS): se crea como organismo supervisor de los servicios que prestan las EPS, entre las funciones que cumple.- debe establecer Mecanismos de Arbitraje y otras modalidades de solución de conflictos.

En la solicitud de organización y funcionamiento de una EPS, debe constar su sometimiento de esta al Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias dictadas por la SEPS.

* Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS: el centro es un órgano público de la SEPS, se constituye como un cuerpo colegiado funcionalmente autónomo.

Su finalidad es ejercer función conciliadora y arbitral de los conflictos en salud que surgen entre las partes, en aplicación de la legislación de modernización del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Organización del Centro: el centro consta de los siguientes órganos internos:

a) Dirección.

b) Secretaria General.

c) Sección: Centro de Conciliación.

d) Sección: Centro de Arbitraje.

e) Junta de Conciliadores y de Árbitros (mínimo 2 conciliadores y 2 árbitros en salud, acreditados ante cada una de las dos secciones, presida por el Director del Centro).

f) Junta de Árbitros.

* Centro de Conciliación de la SEPS: Constituido como una sección del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, su principal objetivo es.- intervenir en la solución de controversias en materia de salud que las partes en conflicto sometan a conciliación.

Conflictos y su solución por las vías Extrajudiciales

a) Conflictos en Salud: derivados de algún incumplimiento del servicio estipulado en el plan de salud, contrato o convenio suscrito entre las partes.

Las partes en conflicto pueden ser los usuarios, las EPS, el ESSALUD, las entidades empleadoras y otros proveedores de servicios de salud.

b) Vía Previa: los usuarios del Servicio de la Seguridad Social de Salud tienen derecho de presentar su reclamo en forma verbal o escrita directamente ante la propia EPS, la que esta obligada a recibirlo y atenderlo oportunamente de acuerdo con el Reglamento de Atención de Reclamos de la EPS, aprobado y supervisado por la SEPS, sin abonar suma alguna.

c) Medios Alternativos de Solución de Controversias: cuando el conflicto no ha sido solucionado satisfactoriamente. Luego de agotada la vía previa, el usuario tiene expedito su derecho para acudir ante el Centro, solicitando la Vía del Arbitraje o Conciliación.

* Vía Arbitraje: la forma de resolver de los árbitros del Centro será el Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias y lo correspondiente a la Ley de Arbitraje Nº26572.

El reglamento señala que la SEPS promoverá y supervisara que las EPS incluyan en los respectivos contratos y convenios, una cláusula de solución de controversias en salud por las vías extrajudiciales ante el Centro, con el siguiente texto.- todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato o convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través del arbitraje en salud, mediante fallo definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos del Centro de Concilaiicon y Arbitraje de la SEPS, a cuyas normas se someten las partes.

El procedimiento de arbitraje en salud culminara con el laudo arbitral, definitivo e inapelable, que dicte el árbitro o el tribunal arbitral del Centro, el mismo que es de obligatorio cumplimiento por las partes.

* Vía Conciliación: se rige por el Reglamento del Centro de Conciliación y lo establecido en la Ley Nº26872, Ley de Conciliación y su Reglamento Nº001-98-JUS

Procedimiento.-

a) deberá formularse una solicitud de conciliación verbal o escrita.

b) recibida la solicitud, el Centro designara al conciliador. El solicitante y la otra parte serán informados por escrito del nombre del conciliador dentro de los dos días útiles siguientes, esta designación puede ser objetada dentro de los dos días útiles siguientes a la notificación.

c) el quinto día siguiente de recibida la solicitud y de no haber objeción a la designación, el Centro cursara invitación a conciliar. Entre la fecha de recepción de la invitación y la audiencia, mediaran al menos dos días útiles.

d) la audiencia se iniciara dentro de los diez días útiles siguientes contados a partir de la notificación de la invitación.

El plazo de la audiencia no excederá de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de audiencia consignada en la invitación a la partes. El plazo puede ser prorrogado por acuerdo de las partes.

Conciliadores Especialistas en Salud

Constituye el personal que reúne los requisitos establecidos en la Ley de Conciliación y adicionalmente conocimientos especializados en materia de prestaciones de bienestar y promoción social y planes de salud a favor de la población aseguradora.

El centro mantendrá una lista permanente de conciliadores y árbitros especializados en salud. El currículo actualizado de cada uno de estos especialistas estará a disposición de los usuarios, indicando su experiencia técnica y profesional, para conocimiento y elección, por las partes.

a) Selección: el aspirante a ser conciliador del Centro, además de ser persona formada, capacitada y acreditada por el Ministerio de Justicia, requiere. La aprobación de los cursos de las SEPS, sobre seguridad social en salud.

b) Capacitación: los conciliadores del Centro deben contar con una capacitación progresiva sobre la materia, sometidos a evaluaciones periódicas por las autoridades de salud.

* Semestralmente el Centro llevara a cabo encuentros de actualización interna, dirigidos únicamente a sus conciliadores, donde intercambiaran opiniones sobre sus experiencias personales y se les dará a conocer los últimos avances en técnicas de negociación, conciliación y resolución de confesitos.

* Realizaran clases prácticas y teorías con su evaluación final. El puntaje obtenido en dichas evaluaciones quedara consignado en el expediente personal del conciliador.

* El Centro inscribirá a sus conciliadores, como mínimo, en un curso de capacitación al año.

La asistencia es obligatoria para los conciliadores, y se llevaran a cabo fuera del horario de atención al público.

Conciliación en Servicio Publico

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de Propiedad Intelectual (INDECOPI)

Es la entidad estatal encargada de:

a) impulsar y difundir la libre competencia.

b) promover la participación adecuada de los agentes económicos en el mercado.

c) fomentar una competencia leal y honesta entre los proveedores de bienes y servicios.

d) velar por el respeto de la libre competencia en el mercado.

e) proteger todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes.

Solución de conflictos: promueve mecanismos alternativos de solución de conflictos en.-

* Mediación.

* Conciliación.

* Arbitraje.

INDECOPI, cuenta con un panel especializado de conciliadores en los diversos rubros a favor del usuario; siendo el Secretario Técnico quien sita a las partes a la Audiencia de Conciliación.

El acuerdo que se adopte en el Acta, tiene efectos de transacción extrajudicial.

Las partes pueden someterse a cualquier otro mecanismo de solución de conflictos como la Mediación, Arbitraje o mecanismos mixtos.

INDECOPI, ha logrado un cambio de mentalidad de los agentes del mercado, tanto de parte de los proveedores como de los consumidores, quienes están utilizando más mecanismos alternativos en solución de conflictos como son:

En competencia desleal.-

* Actos de engaño.

* Confusión.

* Inducción a la infracción contractual.

En propiedad intelectual.-

* Las marcas protegen el prestigio de los productos.

* La creación intelectual.

* Inventos.

* Libros.

* Software.

* Obras de arte.

* Piratería.

* Incumplimiento en la entrega de vehículos ya cancelados.

* Incumplimiento en la entrega de muebles ya cancelados.

* Ausencia de información sobre la garantía del producto.

* Deficiencias en productos informáticos de marca reconocida.

* Información engañosa sobre procedencia de los productos.

* Irregularidades en el servicio de transportes.

Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

La ley de telecomunicaciones asigna a OSIPTEL, la función de resolver controversias en la vía administrativa entre operadores de servicios portadores de su difusión y lo usuarios.

Dentro de los mecanismos en la solución de conflictos en este Organismo, esta prevista la Conciliación y el Arbitraje.

Conciliación: esta entidad ha incorporado la conciliación como uno de los medios mas apropiados en las divergencias que se presenten con los usuarios, por considerarlo un procedimiento mas fluido, cuya dirección debe ser de responsabilidad de un especialista en Conciliación que reúna los requisitos establecidos en la Ley sobre esta materia.

Los acuerdos a que lleguen las partes, serán recogidos por una Resolución Administrativa de la Institución, aprobada por el Cuerpo Colegiado correspondiente, que tendrá el valor de cosa decidida.

Los costos que irrogue la audiencia, serán asumidas a prorrateo, por ambas partes de modo de evitar dilaciones en el procedimiento. Al margen de lo expuesto, los acuerdos conciliatorios pueden producirse en cualquier momento del proceso, antes de la notificación de la Resolución que se emita en el procedimiento Administrativo Ordinario.

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)

Entidad de la Administración Publica, prestadora de servicios públicos en materia de agua potable.

Sujeto a Reclamo: es la persona natural o jurídica que tiene vinculación con la Empresa, a través del contrato de suministro en el servicio de agua potable que recibe.

Proyecto de Directiva: en este proyecto esta prevista la Conciliación como una de las formas de resolver los reclamos de los usuarios.

En este proyecto esta prevista la Conciliación como una de las formas de resolver los reclamos de los usuarios.

Órganos Competentes para la Conciliación:

a) En Primera Instancia.- ante la Gerencia comercial de las EPS.

b) En Segunda Instancia.- ante el Tribunal Administrativo de reclamos.

Se realiza en Audiencia Única: a criterio del funcionario, a solicitud del reclamante.

De llegarse a una formula conciliatoria, el Acta tiene el efecto de Resolución que pone término al procedimiento administrativo.

Los directivos de SUNASS, consideran que se introducirá en la solución de reclamos de los usuarios, la Conciliación como medio alternativo de solución de conflictos, el que requiere de personal especializado y capacitado.

Conciliación en la Gestión Empresarial

Conflictos y las Relaciones Contractuales:

a) Conflicto Empresariales: así como los conflictos surgen en situaciones de la vía cotidiana, también se producen en las relaciones comerciales y empresariales.

Surgen a causa de diferencias sobre recursos necesidades o valores entre individuos y grupos organizados.

En los negocios, la satisfacción de las necesidades tendrá que ver con la utilización de bienes y servicios de disponibilidad limitada. Por lo general, la oferta de los productos destinados a satisfacer determinadas necesidades, es menor a la disponibilidad de los mismos.

Esa diferencia será una de las principales causas que originaran que los individuos o sociedades organizadas enfrenten permanentes y diversas formas de conflictos.

Conflictos internos: el conflicto intraorganizacional siempre estará latente en la relación jefe-subordinado, entre compañeros interpartamentales, sindicatos y demás entidades y también estará presente en los ámbitos directivo, supervisión, técnico y operativo.

Conflictos externos: surgen también de las relaciones contractuales entre grupos relacionados por actividades comunes o diferentes, entidades públicas o privadas, instituciones financieras, clientes y proveedores.

b) Relaciones Contractuales: en las relaciones económicas predomina el contrato, como un instrumento que reviste una importancia innegable para afianzar masivamente las transacciones y producir los bienes y servicios necesarios.

Contratan las personas naturaleza, particulares y el Estado, trabajadores intelectuales, profesionales, empresarios, comerciantes, agricultores, mineros, etc.

El contrato debe estar libre de los vicios de dolo, error, violencia, intimidación o fraude, que lo invalide.

En la medida que sea claro, transparente y establezca todos los puntos negociados, no existirán problemas, confusiones ni malas interpretaciones que trunquen la ejecución de dichos contratos ni se recurrirá a otras formas de solución de conflictos.

La conciliación en los Negocios

La ley de conciliación general en donde podemos incluir la conciliación comercial, por cuanto es un mecanismo mediante el cual las partes se enfrentan en un conflicto susceptible de transacción, originado en un negocio mercantil o derivado de las actividades comerciales.

Tratando de resolver las controversias con la ayuda de un tercero experto que propone formulas de avenimiento para resolver los diferendos y evitar a la justicia ordinaria.

La conciliación en el ámbito empresarial ha sido contemplada en el proyecto de modificación del Código de Comercio.

Conciliación Especializada

La conciliación en el ámbito empresarial requiere capacitación especial. Conocimiento de técnicas en los negocios.

Con la finalidad de atender y proponer formulas de solución a los conflictos internos y externos que se presentan en las relaciones empresariales.

Centros Especializados

Atienden principalmente las controversias contractuales de empresas comerciales, industriales, transporte, seguros.

Algunos centros especializados:

* Centro de Arbitraje y Conciliación Comercial del Perú – CEARCO.

* Centro Internacional de Administración y Comercio – CIAC.

* Instituto Peruano de Resoluciones de conflictos Negociación y Mediación – IPRECON.

* Cámara de Comercio de Lima – CCL

La Cámara de Comercio de Lima CCL

El centro de conciliación de la CCL, es una de las principales instituciones especializadas en esta materia, entre sus funciones la de designar árbitros o conciliadores cuando los particulares soliciten, para servir de tribunales arbitrales o conciliadores.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCL

El centro atiende principalmente las controversias contractuales de empresas comerciales, industriales, transporte, seguros e inclusive empresas internacionales.

La CCL implementara un servicio de consultoria sobre conciliación en materia especializada.

En ese sentido, analizara el tema de banca y seguros a fin de ofrecer el servicio de consultoria en conciliación sobre esta materia.

Reglamento del Centro de Concilaiicon y Arbitraje Nacional e Internacional de la CCL

Desde 1993 el centro ha venido brindado el servicio de conciliación y arbitraje, en base a lo dispuesto por su reglamento interno.

Dicho reglamento se elaboro siguiendo pautas distintas a las contempladas en la ley de conciliación vigente.

El nuevo reglamento interno, contendrá normas técnicas que permitan regular la conformación de los órganos encargados de realizar la conciliación, así como el esquema de trabajo de los mismos en la audiencia de conciliación.

Los cuadros de casos y cuantía, atendidos por el Centro de la CCL, indican que el 99% se entablo por el proceso arbitral. En 1998 atendió 2 casos de conciliación; estimamos que en la actualidad se haya incrementado este procedimiento.

Anexos

La Legislación Nacional de Conciliación ExtrajudicialLEY N°26872CONCORDANCIAS: D.S. Nº 001-98-JUS (REGLAMENTO) D. Leg. Nº 910 R.M. Nº 117-2001-JUS R.M. Nº 245-2001-JUS R.M. Nº 045-2002-JUSLEY DE CONCILIACION

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Interés Nacional.- Declárese de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Artículo 2.- Principios.- La Conciliación propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía.

Artículo 3.- Autonomía de la Voluntad.- La Conciliación es una institución consensual, en tal sentido los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes.

Artículo 4.- Función no Jurisdiccional.- La Conciliación no constituye acto jurisdiccional.

CAPITULO IIDE LA CONCILIACION

Artículo 5.- Definición.- La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

Artículo 6.- Carácter Obligatorio.- La Conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere el Artículo 9. La Conciliación Extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero y en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales. (*) (**)(*) De conformidad con el Artículo Único de la Ley Nº 27218, publicada el 12-12-99, prorrogase el carácter obligatorio de la conciliación extrajudicial a que se refiere este Artículo, hasta el 14 de enero del año 2001. El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, podrá disponer la conciliación extrajudicial obligatoria antes del 14 de enero del año 2001, en determinados distritos judiciales.(**) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27363, publicada el 01-11-2000, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 6.- Carácter obligatorioLa conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a los que se refiere el Artículo 9. La conciliación extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero, así como en los procesos contencioso-administrativos, en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales." (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 6.- Carácter obligatorio.- El procedimiento conciliatorio es un requisito de admisibilidad para los procesos a que se refiere el Artículo 9.No procede la conciliación extrajudicial cuando:a) La parte emplazada domicilia en el extranjero;b) En los procesos contencioso administrativos;c) En los procesos cautelares;d) De ejecución;e) De garantías constitucionales;f) Tercerías;g) En los casos de violencia familiar; y,h) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los Artículos 43 y 44 del Código Civil. La conciliación será facultativa en aquellos asuntos en los que el Estado sea parte.(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001, se implementa la obligatoriedad de la Conciliación en el distrito conciliatorio de Lima y Callao, a partir del 01-03-2001. Quedan excluidas temporalmente de la obligatoriedad las materias sobre derechos de familia y laboral.

Artículo 7.- Vías Alternativas.- En la Conciliación Extrajudicial las partes pueden optar de manera excluyente por los Centros de Conciliación o recurrir ante los Jueces de Paz Letrados. (*)(*) De conformidad con la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27398 publicada el 13-01-2001 el derecho de opción queda en suspenso, en consecuencia el proceso de conciliación ante los Jueces de Paz Letrado y de Paz entrará en vigencia una vez que se implemente los medios necesariosArtículo 8.- Confidencialidad.- Los que participan en la Conciliación debe mantener reserva de lo actuado. Nada de lo que se diga o proponga tendrá valor probatorio.

Artículo 9.- Materias Conciliables.- Son materia de Conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. En asuntos relacionados al derecho de familia se someten al procedimiento establecido en la presente ley las pretensiones que versen sobre alimentos, régimen de visitas y violencia familiar. No se someten a Conciliación Extrajudicial las controversias sobre hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas, con excepción de las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos, en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27398 publicada el 13-01-2001, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 9.- Materias conciliables.- Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. También lo son las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación familiar. El conciliador tendrá en cuenta el interés superior del niño.La conciliación en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución y la ley. No se someten a conciliación las controversias sobre hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas. En las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos o faltas, será facultativa en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme."

Artículo 10.- Audiencia Única.- La Audiencia de Conciliación es una y comprende la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley.

Artículo 11.- Plazo.- El plazo de la Audiencia de Conciliación es de treinta (30) días calendario contados a partir de la primera citación a las partes. El plazo previsto puede ser prorrogado por acuerdo de las partes.

Artículo 12.- Fecha de Audiencia.- Recibida la solicitud el Centro de Conciliación designa al conciliador y éste a su vez notifica a las partes dentro de los cinco (5) días útiles siguientes. La Audiencia de Conciliación se realiza dentro de los diez (10) días útiles contados a partir de la primera notificación.

Artículo 13.- Petición.- Las partes pueden solicitar la Conciliación Extrajudicial en forma conjunta o individual, con arreglo a las reglas generales de competencia establecidas en el Artículo 14 del Código Procesal Civil.

Artículo 14.- Concurrencia.- La concurrencia a la Audiencia de Conciliación es personal; salvo las personas que conforme a ley deban actuar a través de representantes legales. En el caso de personas domiciliadas en el extranjero se admitirá el apersonamiento a la Audiencia de Conciliación a través de apoderado o tratándose de personas jurídicas, sus representantes legales en el país.

Artículo 15.- Conclusión de la Conciliación.- Se da por concluida la Conciliación por:1. Acuerdo total de las partes.2. Acuerdo parcial de las partes.3. Falta de acuerdo entre las partes.4. Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones.5. Inasistencia de las partes a una (1) sesión.

Artículo 16.- Acta.- El Acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial. Su validez está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la presente ley, bajo sanción de nulidad. El Acta de Conciliación debe contener lo siguiente:1. Lugar y fecha en la que se suscribe el acta.2. Nombres, identificación y domicilio de las partes.3. Nombre e identificación del conciliador.4. Descripción de las controversias.5. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia.6. Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes legales, cuando asistan a la audiencia. En caso de las personas que no saben firmar bastará la huella digital.7. Nombre y firma del abogado del Centro de Conciliación, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados. El acta en ningún caso debe contener las propuestas o la posición de una de las partes respecto de éstas.Artículo 17.- Conciliación Parcial.- Si la Conciliación concluye con acuerdo parcial, sólo puede solicitarse tutela jurisdiccional efectiva por las diferencias no resueltas.

Artículo 18.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación.- El acta con acuerdo conciliatorio constituyen título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.CONCORDANCIA: R.Adm. Nº 164-2001-P-CSJL-PJ

Artículo 19.- Prescripción y Caducidad.- Los plazos de prescripción y caducidad establecidos en el Código Civil se suspenden a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Conciliación Extrajudicial.

CAPITULO III

DEL CONCILIADOR

Artículo 20.- Funciones.- El conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple labores en un Centro de Conciliación, propicia el proceso de comunicación entre las partes y eventualmente propone fórmulas conciliatorias no obligatorias.

Artículo 21.- Libertad de Acción.- El conciliador conduce la Audiencia de Conciliación con libertad de acción, siguiendo los principios establecidos en la presente ley.

Artículo 22.- Requisitos de los Conciliadores.- Para ser conciliador se requiere estar acreditado en un Centro de Conciliación y capacitado en técnicas de negociación y en medios alternativos de solución de conflictos.

Artículo 23.- Impedimento, Recusación y Abstención de Conciliadores.- Son aplicables a los conciliadores las causales de impedimento, recusación y abstención establecidas en el Código Procesal Civil.

CAPITULO IV

DE LOS CENTROS DE CONCILIACION

Artículo 24.- De los Centros de Conciliación.- Los Centros de Conciliación son entidades que tienen por objeto ejercer función conciliadora de conformidad con la presente ley. Pueden constituir Centros de Conciliación las personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que tengan entre sus finalidades el ejercicio de la función conciliadora. En caso que los servicios del Centro de Conciliación sean onerosos, la retribución será pagada por quien solicita la conciliación, salvo pacto en contrario, que deberá constar en el acta correspondiente.

Artículo 25.- Capacitación de los Conciliadores.- Los Centros de Conciliación son responsables por la capacitación de los conciliadores y de que éstos cumplan con los principios establecidos en el Artículo 2 de la presente ley. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 25.- Formación y capacitación de conciliadores.- La formación y capacitación de conciliadores están a cargo de la Escuela Nacional de Conciliación del Ministerio de Justicia y de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización, registro y supervisión de los cursos de formación y capacitación de conciliadores, pudiendo privar o suspender de las facultades conferidas a los centros, cuando éstos no cumplan con los objetivos y condiciones previstas por la ley y su reglamento."

Artículo 26.- Autorización y Supervisión.- El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización de funcionamiento, registro y supervisión de los Centros de Conciliación, pudiendo suspender o privar de su facultad conciliadora, a cuando éstos no cumplan con los principios u objetivos legales previstos en la presente ley, o incurran en faltas éticas.

Artículo 27.- Requisitos.- Las instituciones que soliciten la aprobación de centros deben adjuntar a su solicitud debidamente suscrita por su representante legal, lo siguiente:1.- Documentos que acrediten la existencia de la institución.2.- Documentos que acrediten la representación.3.- Reglamento del Centro.4.- Relación de conciliadores.

Artículo 28.- Del Registro de Actas de Conciliación.- Cada Centro de Conciliación llevará un Registro de Actas, del cual se expedirán copias certificadas a pedido de parte. En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción parcial o total del Acta de Conciliación, debe comunicarse inmediatamente al Ministerio de Justicia quien procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 26, de la presente ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.

Artículo 29.- Legalidad de los Acuerdos.- El Centro de Conciliación contará por lo menos con un abogado quien supervisará la legalidad de los acuerdos conciliatorios.

Artículo 30.- Información Estadística.- Los Centros de Conciliación deben elaborar semestralmente los resultados estadísticos de su institución, los mismos que deben ser remitidos al Ministerio de Justicia, exhibidos y difundidos para conocimiento del público.

CAPITULO V

DE LA JUNTA NACIONAL DE CENTROS DE CONCILIACION

Artículo 31.- Junta Nacional de Conciliación.- La Junta Nacional de Centros de Conciliación se constituye como una persona jurídica de derecho privado que integra a los Centros de Conciliación.La Asamblea elige a su primera directiva y aprueba sus estatutos. (*)(*) De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27398 publicada el 13-01-2001, la Junta Nacional de Centros de Conciliación será convocada por el Ministro de Justicia.

Artículo 32.- Funciones.- Son funciones de la Junta Nacional de Centros de Conciliación las siguientes:1. Coordinar sus acciones a nivel nacional;2. Promover la eficiencia de los centros;3. Difundir la institución de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos; y,4. Coordinar con el Ministerio de Justicia los asuntos derivados de la aplicación de la presente ley.

CAPITULO VI

DE LA CONCILIACION ANTE DE JUECES DE PAZ

Artículo 33.- Jueces de Paz.- La Conciliación se lleva a cabo ante el Juez de Paz Letrado y a falta de éstos ante el Juez de Paz.

Artículo 34.- Procedimiento.- El procedimiento de Conciliación que se sigue ante los Juzgados de Paz es el que establece la presente ley.

Artículo 35.- Responsabilidad Disciplinaria.- Los Jueces que actúan como conciliadores se sujetan a las responsabilidades disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 36.- Tasa por Servicios Administrativos.- Los gastos administrativos derivados de la Conciliación ante los Juzgados generan el pago de una tasa por servicios administrativos.

Artículo 37.- Mérito y Ejecución del Acta.- El mérito y el proceso de ejecución del acta con acuerdo conciliatorio adoptado ante los jueces, es el mismo establecido en el Artículo 18 de la presente ley.

Artículo 38.- Registro de Actas de Conciliación.- Los Juzgados de Paz crearán el Libro de Registros de Actas de Conciliación, de donde se expedirán las copias certificadas que soliciten las partes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Vigencia.- La presente ley entra en vigencia a partir de los sesenta días siguientes a su publicación.

Segunda.- Reglamentación.- La presente ley será reglamentada en el plazo establecido en la disposición anterior.

Tercera.- Suspensión de la Obligatoriedad.- La obligatoriedad a que se refiere el Artículo 6 rige a partir de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Durante el período intermedio el procedimiento de Conciliación regulado en la presente ley será facultativo.

Cuarta.- Centros Preexistentes.- Las entidades que hayan realizado conciliaciones antes de la vigencia de la presente ley pueden adecuarse a ésta dentro de los doce (12) meses contados a partir de su vigencia. Las entidades que dentro del plazo establecido en el párrafo precedente no se hayan adecuado a la presente ley, continuarán funcionando de conformidad con las normas legales e institucionales que las regulan. Las actas derivadas de las conciliaciones que realicen no tienen mérito de título de ejecución.

Quinta.- Requisito de Admisibilidad.- Incorporase el inciso 7) al Artículo 425 del Código Procesal Civil;"7. Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo."

Sexta.- Vigencia del Requisito de Admisibilidad.- El requisito establecido en la disposición precedente será exigible una vez se encuentre en vigencia la obligatoriedad a que se refiere el Artículo 6 de la presente ley.

Sétima.- Conciliación Extrajudicial.- El procedimiento de Conciliación creado en la presente Ley se realiza de modo independiente de aquel que regula el Código Procesal Civil.

Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores

Abogado, Investigador Jurídico, Comparativo y Analítico.

Partes: 1, 2
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