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Ley de transfusión y bancos de sangre

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. Disposiciones Generales
  2. De la Sangre Humana en general
  3. De los Bancos de Sangre
  4. Del Fraccionamiento de Plasma sanguíneo
  5. De las sanciones en general
  6. Disposiciones Transitorias

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Gaceta Oficial N° 31.356 de fecha 8 de noviembre de 1977

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

DECERETA

la siguiente,

LEY DE TRANSFUSION Y BANCOS DE SANGRE

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Se declara de interés público toda actividad relacionada con la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de la sangre humana y de sus componentes o derivados, así como su distribución y fraccionamiento.

Artículo 2.- La sangre humana solo podrá ser utilizada para el tratamiento en seres humanos e investigaciones científicas, sin fines de lucro.

Artículo 3.- El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, por órgano de la dependencia competente que determine, dictará las normas administrativas y técnico-sanitarias que deberán ser observadas en el desarrollo de las actividades y de los procesos enunciados en el artículo primero; coordinará la organización y funcionamiento de los Bancos de Sangre; fomentará su desarrollo a nivel nacional en atención a los requerimientos presentes y futuros del país, así como también atenderá a la prestación de asistencia técnica, docente y de investigación necesarias; y velará por el cumplimiento de la presente Ley, los Reglamentos y demás normas que se dicten sobre la materia.

TITULO II

De la Sangre Humana en general

CAPITULO I

De las Fuentes de Aprovisionamiento de la Sangre y Procedimientos para obtenerla

Artículo 4.- La única fuente de aprovisionamiento de sangre para fines terapéuticos es el ser humano. El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social determinará las formas de obtención.

Artículo 5.- La obtención de la sangre y su adecuada preparación para la administración a los seres humanos es función privativa de los Bancos de Sangre legalmente establecidos.

Artículo 6.- En caso de emergencia, y en lugares donde no haya Banco de Sangre, la obtención y transfusión de sangre para socorrer directamente al paciente deberán ser realizadas o dirigidas por profesionales médicos, previo el cumplimiento de las normas técnico-sanitarias establecidas al respecto.

CAPITULO II

De los Donantes de Sangre

Artículo 7.- A los efectos de esta Ley, se entiende por donante de sangre o hemodador a toda persona mayor de 18 años y menor de 60 que, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, cede voluntaria, libre y gratuitamente, con fines terapéuticos o de investigación, una porción de su sangre en la forma y cuantía que indique la prescripción médica en cada oportunidad.

Artículo 8.- Los donantes deberán ser seleccionados conforme a los requisitos y normas técnico-sanitarias que con el fin de preservar su salud, se establecen en la presente Ley y en su Reglamento.

Artículo 9.- Los donantes voluntarios podrán organizarse en asociaciones, las cuales adecuarán sus actividades a las disposiciones de la presente Ley y de su Reglamento.

CAPITULO III

De la Donación

Artículo 10.- A los efectos de esta Ley, la donación de sangre es el acto por medio del cual una persona, que se denomina el donante o hemodador, cede en forma voluntaria y gratuita, una parte de su sangre para ser utilizada en seres humanos con fines terapéuticos o para investigación científica.

Artículo 11.- La donación de sangre podrá ser impuesta como obligatoria por parte del Estado en casos de catástrofe nacional o acción bélica.

Artículo 12.- La donación con fines terapéuticos puede realizarse a favor de persona determinada o indeterminada.

Artículo 13.- La extracción de sangre del donante debe ser realizada por personal profesional médico o paramédico, ya se efectúe aquella en centros fijos unidades móviles.

Artículo 14.- Las normas técnicas que dicte la autoridad sanitaria competente indicará la cantidad de sangre a donar y la frecuencia de las donaciones que podrá efectuar cada donante durante un año.

Artículo 15.- El acto de donar sangre, sea en forma individual o colectiva, excepto en casos de emergencia comprobada, deberá realizarse en ambientes físicos sanitariamente adecuados y dispuestos conforme a las normas que se dicten al respecto.

CAPITULO IV

De la Conservación de la Sangre

Artículo 16.- La sangre y sus derivados deben ser conservados en condiciones de esterilidad y de acuerdo con las técnicas y mecanismos que determinen las normas sanitarias.

Partes: 1, 2
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