Descargar

Problemática existente entre la filiación y las diferentes técnicas de reproducción

Enviado por Jose Yustiz


Partes: 1, 2

    1. La filiación
    2. Filiación como Concepto Jurídico
    3. Procedimientos para constituir la Filiación
    4. Acciones relativas a la Filiación
    5. Efectos de la Filiación
    6. Técnicas de Reproducción Asistida

    La filiación

    Lo primero que debe distinguirse son los contextos temáticos en que se usa la palabra "filiación" para determinar de qué es lo que se está hablando y no confundir áreas temáticas con objetos ajenos entre sí. "Dependiendo del contexto de estudio en que nos encontremos, existirán diversas formas de entender la filiación: biológica, sociológica o jurídica. Por tanto, la opción que se adopte dependerá del contexto en que se esté inserto.

    La Filiación Biológica se refiere al hecho natural causado por la reproducción humana; en este contexto, todo humano tiene una filiación, ya que toda persona es hijo de alguien.

    La Filiación Sociológica, se enfoca en las consideraciones sociales sobre las relaciones de padre e hijo.

    Finalmente, la Filiación Jurídica alude al vínculo jurídico constituido por el Derecho, en particular, la Leyparadigma de norma jurídica-; aquí puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial.

    En el contexto del Derecho, la que obviamente interesa es la filiación jurídica, ya que lo que importa es establecer el estatuto que creará y regirá el estado jurídico de las personas. Esta caracterización tautológica implica las siguientes consecuencias lógicas:

    1) que para establecer la filiación jurídica, sólo puede atenderse a las normas jurídicas, principalmente legales, y secundariamente jurisdiccionales, en la materia; esto significa que estamos hablando que se trata de una regimentación de atribución de calidades (las cuales constituyen supuestos normativos que hacen operar las normas del estatuto para la adjudicación de ciertos derechos y deberes a los individuos involucrados);

    2) que no se trata de una deducción desde la relación natural originada por la procreación, sino, insistimos, en una atribución o adjudicación normativa;

    3) que puede ir en contra aun de la filiación biológica; por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;

    4) para entender la configuración de la filiación, hay que atender a los específicos criterios que una legislación particular consagre en su interior, en un momento dado, lo que es distinto de los contextos antes mencionados.

    5) que puede que alguien no tenga filiación (que un humano no sea hijo, jurídicamente hablando, de nadie), dependiendo de los criterios que se adopten. Porque aun cuando exista una opción por la protección del Derecho a las relaciones de filiación no jurídicas, expresadas como criterios, dependerá del criterio específico escogido por la ley, y su ámbito, el mayor o menor alcance de aquella protección"

    Filiación como Concepto Jurídico

    La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:

    a) como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral;

    b) como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.

    Existen dos sistemas teóricos para establecer la filiación:

    1.- El de titulación, en donde la filiación se tiene por los títulos de atribución que es la causa iuris de la filiación y títulos de legitimación, que son signos o requisitos legales que refieren a la determinación y tienen una función probatoria. Los títulos pueden entrar en conflictos entre sí respecto de una misma persona. En la doctrina no es claro diferenciar cuáles sean unos y otros (así, p.ej., la disputa entre Manuel Peña y Díez del Corral, sobre la llamada presunción de paternidad).

    2.- El de procedimentalización, en donde parte de la separación de ciertos procedimientos independientes para acceder o destruir la filiación, con basamento de cada uno de ellos en criterios-bases de carácter autónomos entre sí, que son el punto de partida, punto de articulación y de interpretación de cada procedimiento, eventualmente factores de determinación, y meta-criterios de decisión para conflictos o choques de procedimientos. Este sistema tiene como sustrato una triple partición entre:

    Partes: 1, 2
    Página siguiente