Indice1. Un nuevo concepto a a la venta de autos usados2. Ultimas leyes de importacion4. Ley del impuesto sobre tenencia o uso del vehiculo5. Automoviles6. Otros vehiculos7. Participacion a las entidades federativas8. Obligaciones
1. Un nuevo concepto en la venta de autos usados
La compra y venta de vehículos usados en Lima, un mercado que opera la mayor parte de las veces de modo informal y distorsionado, tendrá desde este lunes el punto de partida para formalizarse con el saneamiento legal y mecánico de sus operaciones.
Será al entrar en funcionamiento Car Market, un nuevo concepto en la venta de autos usados, cuya meta prioritaria es reducir los riesgos a que se expone el comprador de un vehículo de segunda mano.
Así lo señalaron en conferencia de prensa los directores de la empresa, Tomás Unger y Edwin Derteano.
En Car Market, según explicaron, se ofertarán vehículos totalmente examinados en lo técnico y lo legal, libres de requisitorias y de orden de captura. Todos saldrán a la venta con un certificado que indicará exactamente el estado del vehículo, con precisas informaciones sobre motor, chasis, llantas, pintura y accesorios.
Venta de vehículos usados sólo se redujo un 10%<
Aún cuando la crisis económica ha dejado sentir su presencia en diversos sectores de nuestra economía, la venta de autos usados sólo ha sufrido una contracción del 10%. Así lo sostuvo Sergio Luna, presidente de la Asociación de Importadores de Vehículos Usados (Adivper), tras afirmar que una sola empresa instalada en los Ceticos – Tacna, ha reportado un nivel de ventas de 500 vehículos mensuales.
"El auto usado y en buenas condiciones como son los que se comercializan en los Ceticos tiene mercado, el público lo compra porque se adecua a sus necesidades y está mucho más al alcance que un auto nuevo. Esa es la opción que tienen los consumidores actualmente", explicó.
Luna informó que durante el presente año, el ingreso de automóviles usados alcanza las 45 mil unidades, las mismas que son controladas por las supervisoras de importación, desde que salen de su país de origen hasta que abandonan los talleres de transformación ubicados en Ceticos.
"En Ceticos contamos con talleres debidamente autorizados y controlados . Los vehículos sólo pueden transformarse en estos lugares (básicamente realizar el cambio de timón) por lo que resultan 100% seguros", precisó.
Actualmente, cualquier persona que desee adquirir un vehículo puede acudir a los Ceticos y escoger el que más le convenga. Un dato: el costo promedio de un vehículo personal es de 6 mil dólares.
En cuanto al trámite a seguir para comprar un carro en Ceticos, Luna sostuvo que en primer término se deben cancelar los impuesto. Solucionado este particular problema, el auto es sometido a un proceso de revisión que se realiza primero en el país de origen y luego en Ceticos. De allí, se pasa al cambio de timón, en donde la supervisora certifica de que la transformación se ha realizado con piezas nuevas, quedando expedito para circular sin mayor problema.
Hecha la revisión de ley, la supervisora internacional emite el denominado Certirec, que es un certificado en donde consta la revisión técnica, y con estos documentos recién se puede solicitar la póliza .
Luna citó como un ejemplo de la calidad de los vehículos, el hecho que dos automóviles de la marca Subaru , modelo WRX, fabricados especialmente para competencias internacionales, hayan ingresados a Ceticos para lograr su transformación y poder competir en los Caminos del Inca, una de las pruebas más exigentes del mundo.
Una Leal Competencia
Respondiendo a algunas versiones que los acusan de desarrollar una competencia desleal, Sergio Luna afirmó que todas las empresas que operan en Ceticos son entidades legalmente constituidas y formales, que pagan todos los impuestos que la ley señala por lo que no existe ningún tipo de competencia desleal.
Competencia desleal se puede atribuir a aquellas personas naturales que venden vehículos en la calle y que sancionamos", enfatizó.
Luna sostuvo que la operatividad de estos polos de desarrollo en el sur del país a través de los Ceticos, ha generado 12 mil puestos de trabajo en territorio nacional . Antes, recordó, el grueso de la importación
de vehículos entraba por Iquique, un puerto extranjero.
"Parece irracional que los señores de Araper prefieran que se le de trabajo a los extranjeros y no a los peruanos. El vehículo que no ingresa por un puerto peruano tiene que pagar un impuesto mucho más elevado, medida que nos parece justa", agregó.
Luna afirmó que no se puede considerar desleal la instalación de 150 empresas que han creado fuentes de trabajo, pagan sus impuestos, movilizan trabajadores de los puertos, de las ciudades cercanas. En suma, a todo aquello que beneficia a una parte de la población en donde se ha invertido más de 140 millones de dólares.
Asimismo, el presidente de Adivper afirmó que con el desarrollo de Ceticos Paita, se tiene pensado realizar contactos con el Gobierno de Ecuador, a fin de poder exportar vehículos transformados en estos talleres hacia el vecino país. "Actualmente exportamos vehículos a Chile y Bolivia , por lo también podríamos realizar este tipo d operaciones comerciales con el Ecuador", concluyó.
2. Ultimas Leyes De Importación
Importacion De Vehiculos Usados
Modifican el D.Leg.843, decreto legislativo que restableció la importación de vehículos usados de carga o pasajeros. Se modifican requisitos mínimos de calidad referidos a la antigüedad de los vehículos y a la emisión de monóxido de carbono de los vehículos.
Norma:D.S.045-2000-MTC Public:20/09/2000 Aprobac:19/09/2000
Importacion De Vehiculos De Tranporte Publico
Autorizan el pago fraccionado de los derechos arancelarios y el Impuesto General a las Ventas, hasta el 31 de diciembre del año 2004, que afecten la importación de vehículos destinados a los servicios públicos de transporte que se señalan en la norma.
Norma:D.S.105-2000-EF Public:20/09/2000 Aprobac:19/09/2000
Unger reveló la enorme importancia del mercado señalando que el año pasado ingresaron 55 mil vehículos usados, la mayoría de estos por los Ceticos. Se trataba de unidades que ingresaron libre de impuestos con timón a la derecha; chocados, de los EE.UU.; o devaluados, de Corea, por la caída de la moneda de ese país.
Ambos consultores coincidieron en que otro problema que afecta las ventas de autos usados es la falta de revisión técnica, que hace que el vehículo se deprecie más aún y resulte más caro repararlo que comprarlo.
Recordaron también que en el Perú, con 25 millones de habitantes, hay un millón de vehículos, lo que nos coloca en el penúltimo lugar en América Latina, con un automóvil por cada 40 personas.
El sistema que presentaron con Car Market, también ofrecerá beneficios adicionales, como descuentos en la compra de repuestos y accesorios en tiendas afiliadas.
Dijeron también que Car Market, ubicado en la avenida Angamos Este, entre Miraflores, Surco, San Antonio y San Isidro, tiene estacionamiento vigilado para los clientes y espacio de exhibición diaria de 150 vehículos de distintas marcas y modelos, con fecha de fabricación no más antigua que 1992.
Car Market también dará servicios de tasación de vehículos y asesoría en la compra de vehículos nuevos y usados, explicó finalmente Edwin Derteano
Cuadro De Importaciones
PARTICIPACION DEL MERCADO DE VEHICULOS USADOS DE LOS CETICOS EN EL PERU | |||||||||
ENERO-JUNIO 1999 | |||||||||
| TACNA | ILO | MATARANI | TOTAL | |||||
MESES | Unidades | % | Unidades | % | Unidades | % | Unidades | % | |
ENERO | 3,594 | 85.8 | 343 | 8.2 | 252 | 6 | 4,189 | 100 | |
FEBRERO | 3,639 | 87.1 | 298 | 7.1 | 242 | 5.8 | 4,179 | 100 | |
MARZO | 3,512 | 87.1 | 273 | 6.8 | 247 | 6.1 | 4,032 | 100 | |
ABRIL | 2,886 | 88.4 | 177 | 5.4 | 202 | 6.2 | 3,265 | 100 | |
MAYO | 2,781 | 86.7 | 136 | 4.2 | 291 | 9.1 | 3,208 | 100 | |
JUNIO | 2,960 | 87.2 | 145 | 4.3 | 290 | 8.5 | 3,395 | 100 | |
JULIO |
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TOTAL | 19,372 | 87.05 | 1,372 | 6 | 1,524 | 6.95 | 22,268 | 100 | |
Importaciones industriales año 1997 ciiu rev. 2
Ciiu | Descripcion | fob (millones $) |
3843 | Vehiculos usados | 621.16 |
3844 | Fabricacion de motocicletas y bicicletas | 32.23 |
3845 | Fabricacion de aeronaves | 2.09 |
3849 | Construccion de material de transporte n.e.o.p. | 7.21 |
3851 | Fab de equipo profesional y cientifico e inst de medida y de control, n.e.pg | 114.52 |
3852 | Fabricacion de aparatos fotograficos e instrumentos de opticas | 46.95 |
3853 | Fabricacion de relojes | 10.13 |
3901 | Fabricacion de joyas y articulos conexos | 2.27 |
3902 | Fabricacion de instrumentos de musica | 3.04 |
3903 | Fabricacion de articulos de deporte y atletismo | 65.65 |
3909 | Industrias manufactureras, n.e.o.p. | 41.67 |
FUENTE : Superintendencia Nacional de Aduanas – SUNAD ELABORACION : Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Internacionales – MITINCI
3. El Contexto Internacional Importaciones Y Balanza Comercial
Atras Indice Durante el 2000-I, las operaciones de importación ascendieron a US$ 1 655,9 millones (a valor fob), superando en 17,1% al monto registrado en el mismo periodo del año pasado. Este comportamiento se sustentó, por un lado en el fuerte incremento de la importación de derivados de petróleo, y por otro lado, a las mayores importaciones de materias primas e insumos para la industria, agricultura y construcción.
Del total de importaciones de bienes manufacturados, el 36,6% corresponde a bienes intermedios, 34,6% a bienes de capital y 28,7% a bienes de consumo. Es decir, el 71,2% de éstas importaciones son insumos y bienes de capital.
En cuanto a las importaciones de bienes intermedios, alcanzaron un valor fob de US$ 497,9 millones, incrementándose en 19,9% con relación a similar trimestre de 1999. Entre los insumos que registraron los mayores montos destacan: policloruro de vinilo sin mezclar, polietileno de alta y baja densidad en forma primaria, polipropileno en forma primaria, trifosfato de sodio, dodecilbenceno, pigmentos y preparaciones de dióxido de titanio y productos laminados planos de hierro y acero, entre otros.
Finalmente, las importaciones de bienes capital alcanzaron la suma de US$ 471,0 millones (a valor fob), lo que refleja un crecimiento de 8,8% con relación a igual tramo de 1999. Entre los bienes de capital que reportaron mayor valor resaltan: volquetes automotores, vehículos automóviles, máquinas y aparatos para quebrantar, triturar o pulverizar, topadoras frontales, etc.
Respecto a la balanza comercial, la industria manufacturera no primaria observó un déficit comercial de US$ 993,3 millones en comparación con los US$ 908,8 millones de idéntico trimestre de 1999, lo que quiere decir que en este rubro el valor de las exportaciones sólo pudo cubrir el 27% de las importaciones. El 83,7% de la brecha comercial de la industria manufacturera no primaria se debe a los altos niveles de importaciones de bienes intermedios y de bienes de capital en el trimestre considerado.
Las exportaciones de productos primarios o tradicionales contribuyen con el 76,4% de las exportaciones totales. No obstante, por la menor cuantía de sus importaciones (sólo participan en el 18% de las importaciones totales), se constituyen en generadoras de saldos comerciales positivos: 897,5 millones en el I trimestre del 2000. En contraste, las exportaciones no tradicionales participan con 30,8% del valor de las exportaciones totales; sin embargo, este rubro implica el 82% de las importaciones totales.
PERÚ: Importaciones MensualesENE 1993 – OCT 2000(Millones de Dólares )
MESES | 1993 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 (*) | ||||||||
| FOB | CIF | FOB | CIF | FOB | CIF | FOB | CIF | FOB | CIF | FOB | CIF | FOB | CIF | FOB | CIF |
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TOTAL | 3601,83 | 4024,55 | 4912,84 | 5436,82 | 6896,67 | 7586,35 | 7147,30 | 7774,87 | 7717,18 | 8366,74 | 7392,52 | 8056,17 | 6198,89 | 6732,32 | 5646,52 | 6114,83 |
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Enero | 212,59 | 240,34 | 334,23 | 374,06 | 503,54 | 557,03 | 581,21 | 635,89 | 646,83 | 699,17 | 639,25 | 699,27 | 465,20 | 507,96 | 541,23 | 584,79 |
Febrero | 264,11 | 297,42 | 309,22 | 343,41 | 474,11 | 522,23 | 490,62 | 540,43 | 507,49 | 549,17 | 609,16 | 664,11 | 443,88 | 484,78 | 522,48 | 565,70 |
Marzo | 277,40 | 311,10 | 366,37 | 407,68 | 601,42 | 662,46 | 579,28 | 633,04 | 576,45 | 624,69 | 654,12 | 711,36 | 511,24 | 557,36 | 576,47 | 624,80 |
Abril | 275,06 | 308,38 | 353,33 | 392,37 | 514,58 | 564,78 | 573,76 | 622,75 | 683,08 | 740,38 | 701,08 | 761,49 | 513,01 | 555,86 | 525,58 | 567,15 |
Mayo | 265,46 | 297,70 | 411,77 | 457,66 | 607,28 | 669,92 | 667,51 | 726,50 | 625,21 | 680,00 | 625,27 | 679,03 | 477,57 | 517,34 | 591,71 | 640,15 |
Junio | 274,39 | 307,18 | 368,00 | 409,17 | 571,30 | 627,90 | 547,21 | 595,80 | 589,08 | 641,32 | 654,78 | 711,04 | 496,53 | 538,14 | 575,88 | 622,93 |
Julio | 292,02 | 325,83 | 382,26 | 423,49 | 601,31 | 660,93 | 644,99 | 697,85 | 664,01 | 720,43 | 632,28 | 688,46 | 472,12 | 512,52 | 563,80 | 610,17 |
Agosto | 322,35 | 359,58 | 461,13 | 510,60 | 656,67 | 719,98 | 634,76 | 690,14 | 737,42 | 797,66 | 639,35 | 699,43 | 522,44 | 568,82 | 582,98 | 633,76 |
Setiembre | 367,56 | 407,56 | 452,29 | 496,71 | 587,04 | 645,83 | 588,07 | 638,61 | 694,86 | 751,56 | 578,19 | 631,31 | 554,18 | 600,90 | 521,66 | 564,66 |
Octubre | 302,94 | 339,91 | 459,12 | 505,17 | 581,20 | 638,22 | 671,24 | 727,27 | 689,58 | 749,57 | 561,20 | 611,87 | 545,77 | 592,80 | 644,74 | 700,71 |
Noviembre | 354,26 | 394,38 | 512,12 | 563,21 | 636,70 | 699,74 | 593,21 | 643,46 | 656,67 | 711,65 | 566,21 | 619,61 | 585,86 | 634,62 |
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Diciembre | 393,68 | 435,17 | 503,01 | 553,29 | 561,52 | 617,34 | 575,44 | 623,14 | 646,52 | 701,14 | 531,64 | 579,17 | 611,07 | 661,22 |
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perú: 50 principales países de origen de las importacionesene – dic 1997(miles de dólares)
| Pais | Valor FOB | Valor CIF | Estruct. Porcent. | |
| TOTAL (147 Países) | 7 717 184,44 | 8 366 741,00 | 100,00 | |
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| TOTAL PRINCIPALES PAISES | 7668465,23 | 8311913,93 | 99,34 | |
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1 | .- | ESTADOS UNIDOS | 2 001 092,63 | 2 158 123,10 | 25,79 |
2 | .- | COLOMBIA | 572 621,62 | 612 600,47 | 7,32 |
3 | .- | VENEZUELA | 503 555,44 | 560 422,89 | 6,70 |
4 | .- | JAPON | 418 068,26 | 458 841,31 | 5,48 |
5 | .- | BRASIL | 343 502,82 | 373 292,58 | 4,46 |
6 | .- | ARGENTINA | 321 357,94 | 360 083,94 | 4,30 |
7 | .- | MEXICO | 321 613,06 | 349 411,98 | 4,18 |
8 | .- | CHILE | 292 134,98 | 309 828,95 | 3,70 |
9 | .- | ALEMANIA | 279 376,58 | 296 402,11 | 3,54 |
10 | .- | CANADA | 257 202,50 | 278 939,55 | 3,33 |
11 | .- | COREA (SUR), REPUBLICA DE | 230 259,76 | 253 680,49 | 3,03 |
12 | .- | ESPAÑA | 231 842,14 | 249 926,90 | 2,99 |
13 | .- | ECUADOR | 228 786,55 | 240 089,86 | 2,87 |
14 | .- | CHINA | 195 925,82 | 215 490,06 | 2,58 |
15 | .- | ITALIA | 195 456,99 | 210 019,91 | 2,51 |
16 | .- | FRANCIA | 139 516,16 | 151 478,94 | 1,81 |
17 | .- | BOLIVIA | 135 375,92 | 151 336,12 | 1,81 |
18 | .- | TAIWAN (FORMOSA) | 112 055,45 | 120 341,18 | 1,44 |
19 | .- | REINO UNIDO | 111 363,98 | 118 132,21 | 1,41 |
20 | .- | SUECIA | 73 838,20 | 79 571,97 | 0,95 |
21 | .- | SUIZA | 70 280,30 | 73 233,70 | 0,88 |
22 | .- | PAISES BAJOS | 63 964,48 | 69 223,79 | 0,83 |
23 | .- | BELGICA | 63 035,97 | 67 358,72 | 0,81 |
24 | .- | NUEVA ZELANDA | 57 048,73 | 61 745,18 | 0,74 |
25 | .- | URUGUAY | 37 076,75 | 39 166,26 | 0,47 |
26 | .- | AUSTRALIA | 33 097,08 | 37 038,58 | 0,44 |
27 | .- | DINAMARCA | 27 180,86 | 28 711,15 | 0,34 |
28 | .- | INDONESIA | 26 408,49 | 28 236,19 | 0,34 |
29 | .- | RUSIA | 21 927,71 | 26 317,68 | 0,31 |
30 | .- | PARAGUAY | 20 320,57 | 24 990,53 | 0,30 |
31 | .- | AUSTRIA | 23 094,22 | 24 802,60 | 0,30 |
32 | .- | VIETNAM | 21 405,25 | 24 342,54 | 0,29 |
33 | .- | INDIA | 21 462,05 | 23 989,79 | 0,29 |
34 | .- | MALAYSIA | 22 551,34 | 23 629,76 | 0,28 |
35 | .- | TAILANDIA | 19 231,68 | 20 918,82 | 0,25 |
36 | .- | HONG KONG | 17 745,25 | 19 140,86 | 0,23 |
37 | .- | GUATEMALA | 16 383,58 | 18 129,65 | 0,22 |
38 | .- | IRLANDA (EIRE) | 16 567,69 | 17 550,31 | 0,21 |
39 | .- | FINLANDIA | 16 239,44 | 17 443,85 | 0,21 |
40 | .- | SINGAPUR | 15 848,23 | 16 527,33 | 0,20 |
41 | .- | PANAMA | 15 749,82 | 16 487,41 | 0,20 |
42 | .- | COSTA RICA | 13 512,62 | 15 187,41 | 0,18 |
43 | .- | ISRAEL | 13 980,92 | 14 787,76 | 0,18 |
44 | .- | SUDAFRICA, REPUBLICA DE | 11 211,74 | 12 649,45 | 0,15 |
45 | .- | NORUEGA | 9 509,23 | 10 141,59 | 0,12 |
46 | .- | REPUBLICA CHECA | 7 890,96 | 8 611,16 | 0,10 |
47 | .- | HUNGRIA | 6 063,46 | 6 375,29 | 0,08 |
48 | .- | TURQUIA | 5 527,04 | 6 222,91 | 0,07 |
49 | .- | PAKISTAN | 4 948,78 | 5 721,87 | 0,07 |
50 | .- | POLONIA | 4 254,18 | 5 217,29 | 0,06 |
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| OTROS (97 Países) | 48 719,21 | 54 827,06 | 0,66 |
Cifras del Anuario EstadísticoCobertura : NacionalFuente : Declaraciones Unicas de Importación registradas por el SIGAD
4. Ley del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos Disposiciones Generales
Sujetos del impuesto Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma.
Usuario o tenedor del vehículo Para los efectos de esta Ley, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo Pago del impuesto
Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se adquirió o importó el vehículo. Se considerará que la adquisición se realiza en el momento en que se entregue el bien al adquirente o se expida la factura correspondiente, lo que suceda primero. El impuesto se pagará en las oficinas de la entidad en que la autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal autorice el registro de dicho vehículo. Para aquellos vehículos que circulen con placas de transporte público federal, el impuesto se pagará en las oficinas correspondientes al domicilio fiscal que el contribuyente tenga registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los contribuyentes de este impuesto no están obligados a presentar por dicha contribución, la solicitud de inscripción ni los avisos del registro federal de contribuyentes. No obstante lo dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el citado registro para efectos del pago de otras contribuciones, deberán anotar su clave correspondiente en los formatos de pago de este impuesto.
Pago del impuesto por importadores ocasionalesLos importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto a que se refiere esta Ley, correspondiente al primer año de calendario en la aduana respectiva en el momento en que los vehículos queden a su disposición en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado o en el caso de importación temporal al convertirse en definitiva. Por el segundo y siguientes años de calendario se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Pago del impuesto para vehículos nuevos o importados Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se asignen.
Pago del impuesto por enajenación o importaciòn de vehículos nuevos En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de la Ley, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene o importe, según corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo.
Ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas como vehículos Para los efectos de esta Ley, también se consideran automóviles, a los ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda.
Impuesto para vehículos de modelos anteriores En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere esta Ley, se pagará como si éste fuese nuevo.
Enajenación o importación de vehículos nuevos después del primer mes del año de calendario
Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente:
Artículo 1o-A.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
Vehículo nuevo I.- Vehículo nuevo:
a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o distribuidor. b) El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los diez años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva, y
Valor total de los vehículos nuevos
II.- Valor total del vehículo, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.
En el valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.
Pago del impuesto de Entidades de Derecho Público
Artículo 2o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona deberán pagar el impuesto que establece esta Ley, con las excepciones que en la misma se señalan, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar impuestos federales o estén exentos de ellos.
Responsables solidarios en el pago del impuesto
Artículo 3o.- Son solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en esta Ley:
Tenencia o propiedad del vehículo
I.- Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera, aun cuando se trate de personas que no están obligadas al pago de este impuesto.
Vehículos a consignación o comisión
II.- Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación vehículos, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera.
Autorización para altas o cambios de placas
III.- Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación.
Comprobación del pago del impuesto
Artículo 4o.- Los contribuyentes comprobarán el pago del impuesto con la copia de la forma por medio de la cual lo hayan efectuado.
Cálculo del impuesto para ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas
Artículo 5o.- Tratándose de automóviles, ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:
Impuesto por transportes hasta de quince pasajeros
I.- En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tasa que corresponda conforme a la siguiente:
Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tasa a que se refiere esta fracción se aplicará sobre el valor total del vehículo, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En ningún caso el impuesto que se tenga que pagar por dichos vehículos, será menor al que tendría que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año. Cuando no exista vehículo sin blindar que corresponda al mismo modelo, año o versión del automóvil blindado, el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tasa que corresponda conforme a la tabla establecida en esta fracción, multiplicado el resultado por el factor de 0.80.
Los montos de las cantidades establecidas en la tabla a que se refiere esta fracción, se actualizarán en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, con el factor correspondiente al periodo comprendido desde el cuarto mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación.
II.- (Se deroga D.O.F. 15/XII/1995). III.- (Se deroga D.O.F. 15/XII/1995).
Impuesto para el transporte de más de quince pasajeros
IV.- Para automóviles nuevos destinados al transporte de más de quince pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para automóviles que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor total del automóvil. Cuando el peso bruto vehicular sea de 15 a 35 toneladas, el impuesto se calculará multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 0.50% al valor total del automóvil, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre 30. En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas se tomará como peso bruto máximo vehicular esta cantidad.
Para los efectos de esta fracción, peso bruto vehicular es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasis, cabina, carrocería, unidad de arrastre con el equipo y carga útil transportable.
Pago del impuesto para vehículos de más de diez años
V.- Tratándose de automóviles de más de diez años modelo anteriores al de aplicación de esta Ley, el impuesto se pagará a la tasa del 0%.
Vehículos destinados a transporte de más de quince pasajeros
Para los efectos de este artículo, se entiende por vehículos destinados a transporte de más de 15 pasajeros o para el transporte de efectos, los camiones, vehículos Pick Up sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular.
Artículo 6o.- (Se deroga. D.O.F. 26/XII/1990).
Artículo 7o.- Para los efectos de este Capítulo se considera como:
Concepto de marca de los vehículos
I.- Marca, las denominaciones y distintivos que los fabricantes de automóviles y camiones dan a sus vehículos para diferenciarlos de los demás.
Concepto de año modelo de los vehículos
II.- Año modelo, el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido, por el período entre el 1o. de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año que transcurra.
Concepto de modelo de los vehículos
III.- Modelo, todas aquellas versiones de la carrocería básica con dos, tres, cuatro o cinco puertas que se deriven de una misma línea. Por carrocería básica se entenderá, el conjunto de piezas metálicas o de plástico, que configuran externamente a un vehículo y de la que derivan los diversos modelos.
Concepto de versión de los modelos de vehículos
IV.- Versión, cada una de las distintas presentaciones comerciales que tiene un modelo.
Concepto de línea de los vehículos
V.- Línea:
a) Automóviles con motor de gasolina o gas hasta de 4 cilindros. b) Automóviles con motor de gasolina o gas de 6 u 8 cilindros. c) Automóviles con motor diesel. d) Camiones con motor de gasolina, gas o diesel. e) Tractores no agrícolas tipo quinta rueda. f) Autobuses integrales. g) Automóviles eléctricos.
Exención de pago del impuesto
Artículo 8o.- No se pagará el impuesto, en los términos de este Capítulo, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:
I.- Los eléctricos utilizados para el transporte público de personas. II.- Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera. III.- Los que sean de propiedad de inmigrantes o inmigrados, rentistas. IV.- (Se deroga. D.O.F. 28/XII/1989). V.- Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, y las ambulancias dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos.
VI.- Los automóviles al servicio de misiones Diplomáticas y Consulares de carrera extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a los cónsules generales honorarios, cónsules y vicecónsules honorarios, siempre que sea exclusivamente para uso oficial y exista reciprocidad.
VII.- Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos, siempre que carezcan de placas de circulación.
Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo deberá pagar el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tenga lugar el hecho de que se trate.
Requisitos para determinados vehículos
Artículo 9o.- Los tenedores o usuarios de los vehículos a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo anterior, para gozar del beneficio que el mismo establece, deberán comprobar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentran comprendidos en dichos supuestos.
Artículo 10.- (Se deroga D.O.F. 29/XII/97).
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