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Sistemas de Datos Personales (página 3)

Enviado por Pablo Turmero


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Definición del Registro Electrónico de los Sistemas de Datos Personales El registro electrónico de los sistemas de datos personales, es una aplicación tecnológica que permite conducir el esquema de inscripción y control de los sistemas de datos personales identificados por los Entes Públicos, y cuyo origen deriva del desarrollo de las atribuciones y obligaciones que por Ley les han sido asignadas.

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¿Cuándo Registrar? Una vez publicado el sistema en la GODF se tienen diez días, en los cuales se deberá inscribir en el RESDP, para realizar esta inscripción, se debe cumplir con una condición ya estar registrado en INFOMEX.

Después llamar a la Dirección de Datos Personales donde asignaremos la clave exclusivamente al enlace quien será el encargado de asignar el control de las claves del registro de sistemas de los responsables de las unidades administrativas.

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La información contenida en este Registro incluye datos sobre: El nombre del sistema. Los responsables que lo operan. Datos respecto de quién hace uso de la información. Origen de los datos. Destino. Interrelación con otros sistemas. La conservación de la información. Esquemas de seguridad que mantienen los mismos.

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Designación de Claves Capturadas las unidades administrativas se designa:

A los responsables de los sistemas de datos personales, quienes capturan los sistemas en el RESDP.

Registro de las claves y contraseñas designadas a los responsables, ya que estos son los que capturan en el RESDP los sistemas de datos personales. No los enlaces, No los encargados, solo los responsables.

Los responsables de seguridad, se divide en física e informática debido a los diferentes esquemas de seguridad que maneja cada uno.

Encargados pueden existir varios dependiendo de la complejidad del sistema de datos personales.

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¿Qué inscribir ? Nombre del sistema de datos personales (No usar abreviaturas, nombres de unidades administrativas y nombres propios).

Finalidad para la que se crea el sistema de datos.

Fecha de publicación en gaceta, si el sistema ya existía antes de la entrada de vigor de la LPDPDF se capturaba la leyenda “no aplica” y si no es el caso sólo indicar la fecha de publicación.

Unidad responsable.

Normativa aplicable, únicamente la que nos indica la facultad y la atribución de recabar datos personales.

Inscribir artículos y fracciones aplicables al tratamiento de datos personales.

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