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Fundamento de casación penal en ecuador (página 2)

Enviado por ivan durazno


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"Inobservancia existe cuando no se aplica la ley sustantiva que debía aplicarse al caso, mientras que hay errónea aplicación cuando se ha aplicado una norma en lugar de otra o la norma justamente aplicable lo ha sido con una inexacta interpretación".

Doctrina jurídica

Según José I. Cafferata Nores. "En la concepción tradicional del recurso, en el derecho procesal penal argentino, se parte de la indiscutible base de que es posible que las resoluciones jurisdiccionales sean equivocadas (en los hechos o en el derecho) y por ende ocasionen un perjuicio indeb ido a los afectados…Tal posibilidad…revela la necesidad de permitir un re-examen y eventual corrección de sus decisiones, para evitar la consolidación de la justicia: esto se viabiliza a través de los recursos". Proceso penal y derechos humanos. La influencia de la normativa supranacional sobre derechos humanos de nivel constitucional en el proceso penal argentino, p.157.

Según el mejor jurista de todos los tiempos en materia penal, Jorge Zabala Baquerizo, "el motivo jurídico para ejercer el derecho de impugnación puede ser vairado, pero la doctrina lo ha resumido en dos: vitun in procedendo y vitiun in iudicando…`(o sea) error de procedimiento…o vicio sustancial. Este, a su ve, puede referirse al error de hecho (error in facto) o, al error de derecho (error in iure)". Tratado de derecho procesl penal, Tomo IX, p.256.

Jurisprudencia internacional

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la paste que dice: "Las causas para una posible revisión judicial son la "ilegalidad", la "irracionalidad" y la "irregularidad procesal". La "ilegalidad" s la aplicac ión errónea e indebida del derecho que regula la facultad de resolver y, en especial, la infracción o el incumplimiento de las normas legales aplicables; la "irracionalidad" se refiere a una resolución que prescinda hasta tal extremo de lalógica o de los principios morales generalmente admitidos, que ninguna persona razonable les habría tomado después de considerar la cuestión; la "irregularidad procesal" consiste en el incumplimiento de los preceptos procesales, en la denegación de la justicia natural o en una injusticia procesal (TEDH, Weeks, sentencia del 2/III/87)".

PETICION:

En virtud de lo expuesto, con el debido fundamento, solicito por haberse violado las normas jurídicas expresadas, he propuesto el recurso de casación, y solicito se CASE LA SENTENCIA y en su lugar se dicte otra en la que acepte las circunstancias y fundamentos establecidos y disponga la MODIFICACIÓN de la misma, en mi calidad de CÓMPLICE y se modifique la PENA que corresponda a mi favor, en aplicación del principio PRO HOMINEM en concordancia con las normas y principios jurídicos y de los derechos humanos, del derecho material, constitucional y de instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos.

NOTIFICACIONES la sigo recibiendo en la CASILLA JUDICIAL No. 2364 del Ex Palacio de Justicia de Quito; y, en el correo electrónico: [email protected] y en la Corte Nacional de Justicia, notificaciones recibiré en la misma casilla judicial No. 2364 del Ex Palacio de Justicia de Quito y en el mismo correo electrónico.

AUTORIZACIÓN.- Sigo AUTORIZANDO, en forma expresa, como mi único patrocinador legal al Dr. Iván Durazno C. que me siga representando en esta Sala y ante la Corte Nacional de Justicia, en el Recurso de Casación.

FIRMO EN JUNTA DE MI ÚNICO PATROCINADOR

 

 

Autor:

Dr. Mdr. Iván Durazno C. Msc

Ab. Mat. 4066 C.A.P.

FORO 17-1992-56

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