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Las obligaciones de hacer (Código Civil peruano vigente)

Enviado por dfranciskovic


Partes: 1, 2

    1. Qué son las obligaciones de hacer
    2. Diferencias de las obligaciones de hacer con las obligaciones de dar
    3. Clases de obligaciones de hacer
    4. Oportunidad y modo de cumplirse la obligación de hacer: El plazo y el modo
    5. Qué se entiende por la naturaleza de la obligación
    6. Qué se entiende por las circunstancias del caso
    7. Obligaciones intuito personae y, posibilidad de cumplirse la obligación o prestación de una obligación de hacer por un tercero distinto al deudor
    8. Incumplimiento de las obligaciones de hacer: Teniendo en cuenta la integridad – la oportunidad – la forma defectuosa de la prestación
    9. Bibliografía

    1. Qué son las obligaciones de hacer

    Las obligaciones de hacer, por su naturaleza son consideradas obligaciones positivas, pues, se encuentran constituidas por una prestación, acción, comportamiento, conducta, acción, acto debido u actividad, que justamente consisten es un hacer, producir, realizar y, o ejecutar algo.

    Por las obligaciones de hacer, el deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional se encuentra comprometido, sometido o ligado frente al acreedor o sujeto activo o frente a un tercero a realizar, efectuar, ejecutar, producir o realizar algo en provecho, beneficio o utilidad de éstos, quienes asumen la facultad, el derecho o la potestad de exigir dicha prestación o conducta de hacer algo.

    El objeto de la prestación de la obligación de hacer, puede consistir en hacer, realizar, producir o ejecutar una cosa o bien material, sea bien mueble o bien inmueble así como en efectuar, producir o realizar un bien inmaterial, sea una actividad o profesión intelectual de cualquier índole, una creación artística, etc.

    Por la obligación de hacer el deudor se compromete, se somete a hacer, ejecutar o realizar algo en beneficio del acreedor o de un tercero y éstos tienen la facultad de exigir ese hacer.

    Ejemplos:

    Una obligación de hacer un bien material mueble:

    Alex Caballero Peña (deudor) se compromete a hacer un juego de muebles de sala con 1 sillón grande, 1 sillón mediano y 2 sillones pequeños, de cuero color marrón a Alicia Sarmiento Pasos (acreedora) para el día 23 de noviembre de este año.

    Una obligación de hacer un bien material inmueble:

    Roberto Solís Peña (deudor) se compromete en construir – hacer – un edificio de 6 pisos, con 1 departamento por piso, y cada departamento tener 1 baño completo con ducha, lavatorio, etc. de color celeste, con 3 dormitorios, 1 espacio para la sala y el comedor, una cocina amoblada de color amarillo, 3 cuartos, con 1 cuarto de servicio, todo el departamento con el piso de mármol color crema, y 1 lavandería a Juan Manuel Casalino Francis (acreedor) para el día 07 de abril de este año.

    Una obligación de hacer un bien inmaterial:

    Pedro Pablo Cornejo Castillo (deudor) se compromete a producir y, escribir – hacer – una obra literaria – bibliográfica sobre la historia de la familia de Antonio Rojas Parra para Beatriz Sarmiento Rojas (acreedora) para el día 03 de noviembre de este año.

    Sofía Hurtado Grieve (deudora) se compromete a dibujar – hacer – en carboncillo, un cuadro de 1metro de largo y 1metro con 20centimentros de ancho con el retrato del perro de Anita López Caballero (acreedora) para el día 22 de marzo de este año.

    2. Diferencias de las obligaciones de hacer con las obligaciones de dar

    En este punto, sin duda, es importante señalar que existen dos tipos de obligaciones de hacer; por un lado, unas que concluyen simplemente con un hacer, es decir, concluyen en la acción misma, con un hacer; mientras que otras, concluyen con la entrega, con la conducta de dar lo hecho u efectuado, pero éste entrega se realiza como una consecuencia necesaria y natural del cumplimiento de la prestación en general, sin que por ello dejen de ser obligaciones de hacer.

    Primero:

    Para diferenciar si estamos frente a una obligación de dar o frente a una obligación de hacer, se tendrá que determinar aquello que en la obligación misma resulte fundamental o lo esencial.

    La obligación será de dar si lo fundamental de la prestación, conducta o comportamiento a realizar por parte del deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional consiste en la entrega de la cosa, ser o bien mueble o inmueble al acreedor o sujeto activo de la misma.

    La obligación será de hacer si lo fundamental de la prestación, conducta o comportamiento por parte del deudor o sujeto pasivo de la obligación consiste precisamente en el mismo hacer algo, en el prestar un servicio, en el efectuar o realizar algo, al margen que dicho hacer u efectuar o producir algo algunas veces concluya con la entrega de ese bien efectuado.

    En consecuencia, lo esencial y fundamental en las obligaciones de hacer consiste en ese realizar; en una conducta, un comportamiento, o una prestación positiva de hacer, realizar, producir o ejecutar algo.

    Ejemplo:

    Obligación de dar:

    Jesús Morales Nieves (deudor) se compromete a entregar un cuadro a María Dolores Ruiz (acreedora) para el día 22 de agosto de este año.

    Obligación de hacer:

    Juan Alberto Zorrilla Gordillo (deudor) se compromete a pintar la Plaza de Armas de la ciudad de Canta en óleo de 1.50metros de ancho y 8metros de largo para Juan Villar Bonilla (acreedor) para el día 15 de diciembre de este año y entregárselo envuelto en un papel de regalo navideño.

    Lo esencial, lo que prima y resulta fundamental en está obligación es que el deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional cumpla con pintar la Plaza de Armas de la ciudad de Canta, definitivamente nos encontramos frente a una obligación de hacer y, la entrega de ese cuadro al acreedor, es sólo una consecuencia natural para que el deudor cumpla y se libere de su obligación; pues, puede darse el caso que el mismo acreedor o sujeto activo de la relación obligacional, se constituya donde se encuentre el deudor con su obra ya terminada y por ende se encargue de llevarse el bien acabado. Lo que prima es el hacer, consistente en pintar y, no la entrega de ese bien.

    Segundo:

    En las obligaciones de dar el acreedor o sujeto activo de la obligación tiene mayores prerrogativas o privilegios para lograr el cumplimiento de la prestación o para que se le entregue o se le dé el objeto debido, es decir, tiene mayores facilidades para poder exigir al deudor o sujeto pasivo de la obligación para que cumpla con realizar la entrega de la cosa debida pues solo basta que exista el bien y que se encuentra en posesión del deudor. Así en las obligaciones de dar el acreedor o sujeto activo, puede exigir a su deudor la entrega directa del objeto que se comprometió a entregar.

    En cambio, en las obligaciones de hacer, dado que lo debido, lo que debe cumplir el deudor o sujeto pasivo de la obligación consiste es un hecho o una conducta que solo depende de él, no es posible lograr su realización forzando al deudor, pues, a nadie se le puede coaccionar u obligar a realizar algo que no quiere, a menos que el acreedor o sujeto activo practique la violencia; conducta que se encuentra prohibida y en consecuencia sancionada por ley.

    Tercero:

    En las obligaciones de dar, al acreedor o sujeto activo de la relación obligacional le resulta indiferente la identidad de la persona quien cumpa con la entrega del bien, es decir, le es indiferente o le da igual quien ejecute la obligación de entregar el objeto de la prestación, pues, lo único que le interesa o importa es que el deudor o sujeto pasivo de la relación obligación o en su caso otra persona distinta al deudor, sea en su representación o no, cumpla con entregar el bien y así al recibirlo el acreedor verá satisfecha su obligación. En la obligación de dar la obligación se cumple independientemente de la aptitud o cualidades de la persona que hace efectivo el cumplimiento de la prestación de dar u entregar el objeto debido.

    En las obligaciones de hacer, por el contrario; al acreedor en principio, sí le importa la identidad del deudor, pues, le resulta importante que quien cumpla con la prestación sea el deudor que eligió, ello tiene especial importancia para el acreedor ya que eligió al deudor por sus cualidades personales y/o aptitudes profesionales (esto se presenta cuando se trata de obligaciones personalísimas). Señalamos que solo en principio, pues en otras obligaciones de hacer (no personalísimas) lo que le importa e interesa al acreedor es el cumplimiento de la prestación de hacer y, en este caso ya no resulta prescindible que el cumplimiento de la obligación de hacer sea realizado por el deudor que eligió, sino que se cumpla con la obligación, sea por otra persona distinta al deudor o hasta por un tercero.

    • En las obligaciones de hacer, en principio, el comportamiento o conducta del deudor se encuentra limitada por la aptitud real del obligado a realizarla. Esto depende de qué clase de obligación de hacer se trata (más adelante desarrollaremos este punto).
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