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El Pago Indebido


Partes: 1, 2

    1. Concepto
    2. Requisitos del pago indebido
    3. Casos en que opera el desplazamiento patrimonial indebido
    4. Supuestos de pago indebido en el régimen legal peruano
    5. La restitución o repetición
    6. Aspectos generales
    7. Pago efectuado a persona que precedió con buena fe
    8. Pago indebido a persona que precedió con mala fe
    9. Efectos
    10. Supuestos de enajenación por quien acepta un pago indebido de mala fe
    11. Restitución de frutos e intereses por quien recibe un pago indebido de buena fe
    12. Supuestos de enajenación por quien acepta un pago indebido de buena fe
    13. Carga de la prueba en el pago indebido
    14. Plazo de prescripción de la acción de pago indebido
    15. Supuestos en los que el deudor no tiene acción de repetición
    16. Aplicación de las normas del pago indebido a las obligaciones de hacer y de no hacer
    17. Conclusiones
    18. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Bien es conocido que el pago extingue la obligación entre el deudor y el acreedor, debido a que una vez llevado a cabo la relación se termina entre ambos y ya no existe más que reclamar el uno al otro; sin embargo, ocurren situaciones en las cuales el deudor por confusiones que pueden suceder genera el pago con la finalidad de ponerle fin a esa relación, pero en este caso realiza un pago indebido, es decir, pagó a persona equivocada – otra persona que no era el acreedor – o bien pagó de más, o pagó una deuda que no le correspondía, entre tantos otros casos.

    Aquí cabe evaluar qué es lo que se puede realizar cuando una persona incurre en error y paga indebidamente, ¿será posible solicitar que se restituya el pago?, ¿cuál es el plazo máximo para exigir la restitución del pago?, ¿qué ocurriría en caso de que la persona que recibió el pago lo transfiera a un tercero?

    Todos estos casos los veremos a continuación durante el desarrollo del tema.

    1. PAGO INDEBIDO

    CONCEPTO

    El pago supone el cumplimiento de una obligación, y es un acto jurídico cuyos elementos son los sujetos (solvens, y accipiens), el objeto (aquello que se paga), y la causa (entendiendo por tal tanto la fuente – deuda anterior que sirve de antecedente al pago-, cuando el fin,, u otro objetivo al que se orienta el solvens: la extinción de la deuda)

    Así también, es una especie de enriquecimiento sin causa, que se presenta cuando, sin existir relación jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir la supuesta obligación.

    Todo pago presupone la existencia de una deuda; si esta no existe, la entrega no tiene razón jurídica de existir y debe ser restituida. Tal devolución es conocida como repetición de lo indebido. En consecuencia, hay pago indebido cuando:

    1. El solvens no es el deudor, a menos que actúe como tercero
    2. Si el accipiens no es acreedor
    3. Si el acto no tiene objeto, porque se paga algo distinto, y no hay acuerdo en la sustitución
    4. Si carece de causa- fuente, porque nada se debe.
    5. Si carece de causa – fin, porque por ejemplo, se pretende cancelar una obligación o se cancela otra
    • Cuando el deudor obra sin animus solvendi
    • Cuando el pago es hecho por error
    • Cuando el pago es obtenido por medios ilícitos

    El llamado pago indebido, por el contrario, adolece de la falta de alguno de estos elementos, que lo despojan del carácter de pago. De esta manera tenemos los siguientes conceptos:

    • Cuando por error se ejecuta una prestación sin que haya existido obligación de verificarla, se configura un pago indebido, un pago falto de equidad y, por tanto, contrario a la justicia; el cual se convierte – a nuestro modo de ver – en causa eficiente del derecho a exigir y de la obligación de restituir lo ilegítimamente pagado.
    • Siempre que hay pago indebido, es porque se cumple una obligación que no existe, ya sea que carezca totalmente de existencia y nunca la haya tenido, o se haya extinguido, o se yerre en la prestación, en quien la hace o a quien se hace.
    • El desplazamiento patrimonial indebido es aquel realizado por una persona que actúa por error de derecho o de hecho al considerarse obligado no siéndolo, creyendo extinguir una relación obligatoria que en realidad no existe o siendo realmente deudor, al verificar el pago, no lo hace quien es titular del crédito.

    REQUISITOS DEL PAGO INDEBIDO

    1. PREEXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN
    Partes: 1, 2
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