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El problema de la violación sexual a menores y su tratamiento


Partes: 1, 2

    Señores autoridades de la Universidad Nacional de Trujillo, señores organizadores del II CONGRESO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, señores ponentes, alumnos y público en general.

    En esta fecha la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura se hace presente para contribuir al desarrollo de la ciencia jurídica, que nos involucra a todos los presentes. En esta oportunidad abordaremos el tema "El Problema de la Violación Sexual a Menores y su Tratamiento".

    No queremos empezar la presente ponencia, no sin antes mencionar ¿Cuál es el objetivo de la misma?

    • Que no se debería considerarse a los violadores sexuales como delincuentes comunes, tanto que su reclusión no debiera considerarse como una pena, sino con un tratamiento o al menos si no es posible, con una prevención, pues las posibilidades de reincidir son muchas, evitando por ende dejar libre a dichos reclusos de forma prematura.
    • Definir la violación sexual como un problema de carácter socio-cultural, que requiere de un carácter multiciplinario, es decir de la Sociología, la Antropología, la Psicología, en coordinación con instituciones como la DEMUNA, la Policía, el Poder Judicial, etc.
    • Demostrar que es insuficiente una respuesta del Estado estrictamente punitiva, si es que no se acompaña con tratamientos a la víctima y de readaptación del agresor sexual.
    • Demostrar que es innecesaria la dación de los Decretos Legislativos No. 896 y 897, leyes que sobrecriminalizan y sobrepenalizan este delito.
    • Que este problema aparece muy a menudo en la esfera intra-familiar, convirtiéndose por ende en un acto aún más repudiable por la sociedad.
    • Que requerimos de una legislación que esté acorde con nuestra realidad socio-cultural, sin ir en desmedro contra la víctima, ni quebrantando los derechos constitucionales del agresor sexual.

    Ahora es pertinente señalar la descripción legal de esta figura delictiva:

    Nuestro Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo No-635, que para muchos recoge los principios garantistas que apuesta el Derecho Penal de un Estado Social y Democrático de Derecho, en su artículo 173 referido a la violación sexual a menores, señalaba: "El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad…" la sanción oscilaba dependiendo de la edad de la víctima entre los 05 y 15 años de pena privativa de libertad.

    Luego con la dación de la Ley 26293 de febrero de 1994, modifica las penas, incrementándose éstas desde los 10 hasta los 25 años de pena privativa de libertad. Esta última ley fue modificada por Decreto Legislativo No. 896 – Ley contra los Delitos Agravados – de mayo de 1998, expedido con arreglo a Ley 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de "Seguridad Nacional", esta Ley sanciona el delito en mención con pena privativa de libertad que oscila entre los 20 años y cadena perpetua.

    Partes: 1, 2
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