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El Derecho Internacional Privado

Enviado por aelizabeth


Partes: 1, 2

    Contenido del trabajo: Concepto de Derecho Internacional Privado, Jurisdicción internacional y derecho aplicable, fuentes del ordenamiento normativo jusprivatista internacional, Ámbito espacial y temporal del Derecho Internacional Privado, Tipo de normas, La norma indirecta. Tipos de norma y calificaciones. Estructura de la norma, Calificaciones, Cuestión previa, Fraude a la ley, Puntos de conexión y lo conectado, Orden publico, Unidad 2. Personas, etc.

    Unidad 1

    Concepto del DIPr: es el conjunto de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros y de sus soluciones, por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico y sintético-judicial y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero.

    Dimensión sociológica: casos jusprivatistas con elementos extranjeros. El caso es una controversia entre dos o más personas sobre el reparto de potencia y de impotencia, pudiendo ser la controversia actual o eventual.

    El caso debe pertenecer al DPr, o sea, al Derecho. Civil o comercial, el DIPr no se ocupa, de casos que pertenezcan sl derecho público. Sólo en la órbita del Derecho privado rige el principio de extraterritorialidad pasiva del derecho. Consiste en que en un país no se aplica solamente deDPr propio, sino en su caso, el derecho privado extranjero. Extraterritorialidad pasiva significa que a un caso aplicamos derecho Extranjero, Extraterritorialidad Activa es aplicar a un caso mixto el derecho Propio excepcionalmente.

    Derecho privado y Derecho publico se distinguen por la preponderancia de lo autónomo en uno y lo autoritario del otro.

    El caso jusprivatista debe incluir un elemento extranjero para que surja el problema de la aplicabilidad del derecho propio o del derecho extranjero, El elemento extranjero puede ser: (jurisdicción).

    • Personal: uno de los protagonistas es extranjero, tinen nacionalidad extranjera o domicilio extranjero.
    • Real: el negocio jurídico. Recae sobre un bien sito en el extranjero o inmatriculado en un registro extranjero.
    • Conductista: delito, o negocio jurídico se llevan a cabo en el extranjero.

    Los casos, ademas de elemento extranjeros, deben contener elemento argentino., nuestros casos seran siempre mixtos.

    Las soluciones de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros pueden ser de dos tipos:

    1. Solución territorialista:Inspirarse en el derecho. Propio del país en el que la controversia surge.
    2. Solución extraterritorialista: elegir entre los diversos derecho. En tela de juicio aquel en el caso tenga su sede.

    Dimensión normotógica: la norma es la captación lógica y neutral de un reparto proyectado. Se compone de dos partes:

    1. Tipo legal: La norma describe la situación social que reclama un reparto. Describe el caso jusprivatista con elementos extranjeros.
    2. Consecuencia jurídica: esboza la solución de ella. Emplea metodos diferentes según la solución adoptada sea territorial o extranjera.
    1. Metodo directo: En el primer caso la consecuencia jurídica resuelve inmediatamente el problema. La norma resuelve el problema planteado en su tipo legal. El que se emplea normalmente en derecho privado y publico, de aplicación inmediata.
    2. Metodo indirecto: la consecuencia jurídica indica el derecho. que debe resolver el caso con elementos extranjeros. Así se distingue entre derecho aplicable y juez competente.

    El metodo indirecto inspira el DIPr argentino. En el art. 12 del código. Civil al someter la forma de los contratos al derecho del lugar de su celebración. Es multivoco en casos abienesolutamente internacional. Por eso reclama la presencia de un metodo auxiliar que es el metodo analitico, a fin de dirimir las pretenciones de varios derechos sobre una sola controversia. Se utilizan las categorias analiticas del derecho civil, por eso es analitico, analogico. Así se somete a la capacidad de las partes, la forma del negocio y la validez intrinseca. También inspira al DIPr argentino. Ejemplo, en una compraventa abienesolutamente internacional, hay que aplicar a la capacidad de derecho y de hecho de las partes sus derecho domiciliarios (art.s 6, 7 y 948 del código. Civil) a la forma del derecho del país de su celebración (art. 950 y 12) y a su validez intrinseca a veces el derecho del lugar de su ejecución (artículo 1210 y 1209 del código civil).

    Excepcionalmente el código. civil descarta el metodo analitico analogico y en su artículo 10 considera que la soberania territorial exige que cuanto se relaciona con los inmuebles argentinos hay que someterse al derecho argentino, con metodo sintetico legislativo.

    El medio del que diponemos para rendir debido respeto a la extranjería del caso es la llamada aplicación del derecho extanjero. Aplicando en ntratadoso país del DPr extranjero, este resulta extraterritorialidad.

    Dimensión sociologica: Numerosos son en la Argentina los casos jusprivatistas con elementos extranjeros dada la composicion cosmopolita de la poblacion. No obienestante, poqueuisimos son los casos jusprivatistas con elementos extranjeros que reciben un tratadosatam respetuoso por medio de la imitac del Derecho extranjero. Los jueces, en todos los paises del mundo, estan dominados por el afan de someter todos los casos exclusivamente al derecho propio. Este afan se basa sobre todo el temos de equeuivocarse en la aplicación del derecho.extranjeros.

    Jurisdicción internacional y derecho aplicable: se plantea el problema de unica jurisdicción nacional o concurrente (caso conect con muchos sistema jurídico). Para que haya justicia unif y las decis sean reconocidas se plantea la cuestion de la uniformidad o armonia internacional de las decis. Cuando una decis argentina necesita ser reconocidas o ejecutadas en una jurisdicción extranjera, la decision tendra que preveer la posib de reconocimiento, armonizando la decis con aquel derecho que debe reconocerlo. Para esto sera necesario estudiar los sistemas vigentes en dichas jurisdicción sobre reconoc y ejecución de sentencias para establec la posible extratadosateriit de la decision argentina.el derecho extranjeros no solo se extraterritorialidadorializa mediante la aplicación derecho derecho foraneo por ej juez nacional. También se extratadosaterr en virtud del reconocimiento por ej juez nacional de sentencias y actos de E ext fundados en derecho extranjeros. No influye en el reconoc que se elija el mismo punto de concexion.

    Primero hay que decidir la jurisdicción y luego el derecho aplicable. Esto es lo que se analiza por el que reconocera la sentencia, si el juez era competente.

    La jurisdicción del foro para decidir un caso multinacional se funda en las relaciones o contactos del caso con el foro. El foro sera apropiado al caso si en el se puede hacer justicia. Hay normas de jurisdicción internacional que determinan el juez nacional competente para conocer y decidir una causa jusprivatista multinacional. La jurisdicción internacional es el poderecho de los jueces de donde sea de decidir casos jusprivatista multinacional. Se requeuiere relación razonable entre el caso y el foro.

    También se puede tomar jurisdicción "la corte" por el principio de defensa o falta de justicia, o grave dificultad de defensa en juicio, contra la denegacion de justicia. Si el derecho argentino resulta aplicable al caso, las partes puedan dirimir la controversia ante los jueces argentinos. Ejemplo, artículo 1215 CC, una de las normas de jurisdicción internacional en materia contractual multinacional. Dicha norma abre la jurisdicción argentina a los litigios relativos a contratos que deban ser cumplidos en la república, aunque el deudor no este domiciliado en ella ni resida aquí. El juez decidira luego el derecho aplicable. Hay falta de un sistema de uniforme de distratadosibuc de las jurisdicción de los jueces. En materia contractual, por ej, puede haber jurisdicción concurrente en los lugares de ejecución del contrato, de celebración, del domicilo del demandado, de situación de bienes del deudor. Da incerteza sobre el derecho aplicable al contrato.

    1. Ante carencia de normas sobre juridic internacional en las fuentes de derecho interno se debe aplicar por mayor proximidad analogica las normas de jurisdicción internacional de la materia en cuestion vigentes en los tratados internacional (ej, tratados de derecho civil internacional de Montevideo).
    2. Ante carencias de normas especif de jurisdicción internacional (lagunas) se debe recurrir a las normas nacionales de competencia territ (artículo 5 código procesal) y a la jurisprudencia de la corte suprema de la nacion.
    3. Los jueces argentinos aplicaran estas normas tanto para aprecir la jurisdicción internacional propia como para juzgar la jurisdicción internacional de los jueces extranjeros cuyas sentencias se somete a reconoc o ejecución en argentina.

    La jurisdicción mas adecuada al fondo del caso. El juez nacional debe fallar como lo haria el juez del pais cuyo derecho resulta palicable (t.del uso jurídico goldschmidt). Si se declara aplicable a una contratadosov un derecho extranjeros, hay que darle el mismo tratadosatam de fonde que con probabilidad le daria el juez del pais cuyo derecho ha sido declarado aplicable. También lo dice el artículo 2º de la convención interam sobre normas grales de DI pr. Se habra de tomar en cuenta también las normas de policía que el juez extranjero aplicaria inmediatam, asi como las normas de conflicto que tomaria en cuenta. También sus normas de derecho pub relativas al caso, incluso las calificaciones mas cercanas que usaria.

    Jurisdicción concurrente: puede haber jurisdicción extranjeros concurrente con la jurisdicción argentina. Ello ocurre si un contrato internacional tiene lugar de cumplimiento en el extranjeros y el demandado se domicilia en la argentina. Según los artículo 1215 y 1216 del CC, concurre la jurisdicción de los diferentes lugares de ejecución y la del domicilo del demandado. De ahí que reconozcamos jurisdicción a los jueces extranjeros de algun lugar de cumplimiento o del domicilo del damandado si este radica en el extranjero. La sentencia extranjeros no debe afectar los princip de orden público del derecho argentino.

    La jurisprudencia argentina evidencia la aplicación de oficio del derecho extranjeros en determinadas circunst que corresponde. Ej, un juez en lo comercial aplico sus conocim personales de derecho it acerca de la susencia de la clausula a la orden en una letratadosa librada en italia, concluyendo que no se afectaba pues en it no se la ponia. La letratadosa era valida.

    FUENTES DEL ORDENAMIENTO NORMATIVO JUSPRIVATISTA INTERNACIONAL.

    Fuentes reales (conoc directo de las normas) y fuentes de conocim de las normas (conoc derechoivado). Fuentes materiales (la descrip de la norma no esta hecha). Fuentes formales (autodescripcion, utilizable. Tratadosadicionalm son fuentes de constancia de las normas LA LEY Y LA COSTUMBRE.

    Normas de fuente nacional: las normas de conflicto argentinas oriundas del derecho interno se hallan en el código civil, la ley de prop intelec, el código aeronautico, ley sobre adpcion, ley de sociedades comerciales, ley de entidades de seguros, ley sobre navegacion.

    Normas de fuente internacional:

    Tratados: Convenios de Montevideo, con antecedente en el Congreso de lima de 1879, que elaboro convenciones basadas en el principio de la nacionalidad (no ratificadas).

    Entre la Argentina, bolivia, colombia y peru rigen los tratados de Montevideo de 1889. sobre derecho civil, comercial, penal, procesal, pop literaria y artistica, patentes de invencion, marcas de ccomercio y fabrica y ejerc de prof liberales.

    Desde el 25 de agosto de 1888 al 18 feb 1889 se elaboraron en Montevideo ocho convenios y un protocolo adicional. Los ocho convenios pueden agruparse en dos secciones:

    1. Cuantratadoso convenios fundam referentes al Derecho civil, al derecho comercial, al derecho penal y al derecho procesal.
    2. Se ocupa de propiedades especiales, literaria y artistica, patentes de invencion y marcas de comercio y de fabrica y al ejercicio de profesiones liberales. Argentina ratif en 1894.

    Los tratados de Montevideo unifican el DIPr. Son tratados comunes, no univ.Se aplican exclusivam por los paises para los que se rigen, también son precedentes en ellos. 1939, 2ºcong de Montevideo, se firmaron convenios homonimos a los anteriores, pero rigen para Argentina, parag y uruguay, bifurcandose el tratados de derecho comercial en uno comercial terrestre internacional y otro de naveg internacional y segregandose del antiguo tratados de derecho penal uno sobre asilo. Se llega a 8 tratados nuevos y un protoc adicional. Algunos paises no ratif los segundos, y en relación entre paises, para unos rigen los de 1889 y para otros los de 1940.

    También el convenio de paris para la potecc de la prop ind y convenio de berna para protecc de obras lit, convención sobre la prescrip en materia de comprav internacional. Convención de atenas relativo al tratadosansp de pasajeros por mar, etc.

    Estos tratados contienen normas de conflicto uniformes basadas en el met de elecc internacional (Montevideo). Solo los aplican las autoridades de los paises en que estan vigentes y unicam a los casos multinacionales conec a los territ de esos paises. Los demas tienen normas materiales.

    La Org Est Amer interviene de manera decisiva en el progreso del DIPr. En cuanto a codificacion son import dos Conferencias Especializadas de DIPr que tuvieron lugar en Panama (1975) y en Montevideo (1979).

    En el DIPr argentino interno esta el código. Civil, desde 1971, completado por la ley de matrimonio. También el derecho consuetudinario.

    Ámbito espacial y temporal del DIPr.

    Dimensión espacial: las normas del dipr Agr. son aplicadas por las autoridades Agr. (jueces, funcionarios ad.). Pero las autoridades argentinas no son las únicas llamadas aplicar el dipr argentino, si este es conectado, lo aplicaran los jueces extranjeros. En cuanto al dipr Argentino convencional (tratados de Montevideo) lo aplican en sus países respectivos las autoridades locales pertenecientes a Es ratificantes. El DIPR convencional es común a todos los Es. Para aplicar el dipr exterior, primero hubo de llamarse al argentino.

    Dimensión temporal: saber cuando empieza y cuando termina la vigencia de un conjunto de normas del dipr. Cuando se realizan los casos para que puedan ser aplicables un conjunto de normas. Las normas jusprivatistas internacional convencional entran en vigor desde la ratificación por parte de la argentina y (bilaterales) de la ratificación del otro país y (en multilaterales) el deposito de numero mínimo. El cese es por denuncia del tratados o tiempo establecido en el tratados.

    Las normas jusprivatistas internacionales legales entran en vigor luego de su publicación, obligatoria después de 8 días de esto. La ley puede indicar la fecha de cese de su vigencia o cuando sea derogada.

    Unidad 2

    1. Tipo de normas:

    Norma indirecta: la norma de conflicto se caracteriza por dar solución al caso mediante la elección indeterminada del derecho material nacional o de un derecho material extranjero, mediante dicha elección se localiza el caso multinacional, indicándose el derecho competente para solucionarlo. Indirecto porque brinda indirectamente la solución material designando el derecho que decidirá sustancialmente el caso. El derecho puede ser lex fori o derecho extranjero. Se basa en el principio de mayor proximidad, una certeza probable por conveniencia practica.. la unidad de elección se alcanza por vía de acuerdos multinacionales entre los países sobre la Elección. Común de un criterio localizador. Hay que analizar las relación con las vinculación a los distintos sistemas que resulte de importancia decisiva para la solución del caso. La relación elegida indica el sistema jurídico del cual se podrá extraer la solución del caso. Llama al derecho que dacha la solución de fondo. Si no hay tratados se busca armonizar los derechos, para hacer que la sentencia sea reconocida en el exterior como si su juez hubiese aplicado tal derecho.

    Norma material: el caso jusprivatista multinacional conectado a varios sistema jurídico nacional, puede ser solución por un derecho nacional elegido, una solución material general o individual. Si la norma de conflicto indica cual es el derecho aplicable, la norma material lo resuelve mediante una disposición directa que establece la solución definitiva de la controversia. Crea directamente dicha solución con especial consideración de la multinacionalidad del supuesto. Aplico el derecho material dado, individual, creando por adaptación de los derecho nacional parcialmente aplicables una solución material especialmente adaptada al caso concreto. Ejemplo, art 138 CC. Art.138.- El que mude su domicilio de un país extranjero al territorio de la República, y fuese mayor o menor emancipado, según las leyes de este Código, será considerado como tal, aun cuando sea menor o no emancipado, según las leyes de su domicilio anterior.

    Norma de policía: son normas que inspiradas en rigurosas consideraciones de orden público, excluyen el funcionamiento de las normas de conflicto y de toda otra norma. La norma de policía capta en su tipo legal un caso jusprivatista multinacional y lo somete al derecho material propio delimitando expresamente su ámbito de aplicación espacial. Presenta la estructura de una norma de conflicto unilateral inderogable, que remite al derecho propio exclusiva e inflexiblemente. No hay lugar para el derecho extranjeros ni para la autonomía de las partes (artículo 161 CC). La norma de policía auto limita exclusivamente la aplicabilidad del derecho nacional a un caso multinacional. Esta auto limitación se produce mediante la exclusiva referencia a circunstancias que vinculan el caso al derecho propio. Ej. artículo 604 ley navegación Argentina, según el cual las disposiciones de esta sobre la responsabilidad del transportador con respecto al pasajero y su equipaje se aplican a todo contrato de Transporte. De personas por agua celebrado en la república o cuyo cumplimiento se inicie o termine en puerto argentino, sea el buque nacional o extranjeros. La responsabilidad del transportador queda vinculada solo al derecho argentino.

    Las normas de conflicto son generales, las normas materiales y de policía son especiales. En la materia especifica que regulan, las normas materiales y de policía son exclusivas y excluyen a las normas de conflicto, porque las consecuencia jurídica de estas ultimas pueden remitir la del caso a un derecho extranjeros y no puede juzgarse compatible con las consecuencia jurídica material de las otras normas.

    La norma indirecta. Tipos de norma y calificaciones. Estructura de la norma.

    La estructura de la norma indirecta de colisión o de conflicto: La norma tiene un elemento positivo y uno negativo o bimembre. Las características positivas describen un aspecto (met. Analítico) de un caso jusprivatista con elementos extranjeros. Se llaman positivas porque su existencia es necesario para que la norma se aplique. Las otra positivas es la consecuencia jurídica, que dispone la reglamentación del tipo mediante la Elección. Del derecho aplicable: la conexión y lo conectado. Tal elección se halla indicada en el "punto de concesión" de la consecuencia jurídica (Ej., domicilio). La conexión contiene la circunstancia del caso gracias a la cual podemos identificar el derecho aplicable, el Punto de conexión. Lo conectado es el derecho aplicable identificado con la ayuda del punto de conexión. El derecho conectado o elegido requiere, a fin de su aplicación en jurisdicción argentina, el cumplimiento de dos condiciones negativas: que la elección no haya sido fraudulentamente perseguida mediante negociación de las partes (FRAUDE A LA LEY). Es negativa por ser imprescindible la inexistencia del fraude para que la norma pueda actuar normalmente. Y la otra es que el derecho elegido no infrinja los Princ. De orden público argentino (reserva de orden público).

    Pero rechazaremos el derecho extranjero en si aplicable, si la solución que nos brinda al caso nos parece atentatoria a nuestro orden publico. El método analítico es para el tipo legal, el método. Indirecto, concierne a la consecuencia jurídica. La norma indirecta no da la solución, sino que indica el derecho que la va a ofrecer. La norma del dipr es una norma indirecta.

    Clasificaciones de las normas indirectas (tipos): Los tipos legales de las normas indirecta pueden enfocar el efecto jurídico de una institución (matrimonio) o las condiciones para que se produzcan tales efectos (capacidad de derecho y de obrar) o los efectos como sus condiciones (capacidad y requisitos).

    Según la consecuencia jurídica, están entre ciertas y problemáticas. La norma cierta nos recuerda que inclusive en los casos puramente nacional el camino lógico a la aplicación del derecho nacional va a trabes de una norma indirecta.

    Normas de importación y exportación. Las de importación mandan aplicar el derecho extranjero, las de exportación ordenan la aplicación del derecho propio. Las normas de importación traducen la extraterritorialidad pasiva, las de exportación la exterritorialidad activa.

    Se distingue también entre normas unilaterales, incompletas y unilaterales.

    Calificaciones

    El conflicto entre normas indirectas: es cuando las normas de conflicto difieren manifiestamente. Así por ejemplo una norma de conflicto puede indicar como derecho aplicable a una sucesión el derecho del domicilio ultimo del causante y otra el derecho de la ultima nacionalidad. Además, las normas de conflicto pueden adoptar el mismo punto de conexión, ejemplo domicilio, pero puede significar dos cosas diferentes en los dos sistemas jurídico. Entonces el problema de las calificaciones consiste en saber de que ordenamiento jurídico debemos desprender las definiciones de los términos que la norma indirecta emplea o persona competente para elegir el significado de la expresión.

    En los tratados de Montevideo encontramos ejemplos de calificaciones autarquiítas de puntos de conexión como definición de domicilio común o domicilio comercial. En otros casos, los tratados califican puntos de conexión de modo no autarqueuico, indicando el derecho competente para ofrecer la definic. Ejemplo, el art. 5 del tratados de derecho civil de 1889, que estatuye que es la ley del lugar en el cual reside la persona la que determinara lo que constituye domicilio. Se tienen 3 doctrinas, bartin dice que debe calificarlas la ley del foro. Ejemplo, art. 10 CC (derecho del inmueble situado en el país, solo Argentina). Otros que se debe hacer por la ley de fondo del caso o causae, del sistema jurídico al que pertenece, pero el problema es que 1º hay que definir a quien pertenece (critica). El 3º seria como una armonía de los derecho y Princ. Grales, pero es difícil.

    Otro seria la vía media, adoptando calificaciones de la lex fori y considerando las posibles leyes aplicables al contexto del caso, tratando de respetar las respectivas esferas de competencia sobre las cuestiones calificadas según las respectivas leyes aplicables.

    Cuestión previa: en el caso pueden presentarse cuestiones diversas pero lógicamente vinculadas, de modo que una resulte condicionante de otra, condicionada. Así, la validez de una adopción puede ser cuestión condiciones de una pretensión hereditaria. Se plantea el problema de si el derecho elegido por la norma de conflicto del juez para resolver la cuestión principal de la demanda es también competente para resolver las cuestiones previas. Según el tratados de derecho civil internacional de Montevideo la norma de conflicto puede elegir el derecho aplicable a la cuestión accidental o por ejemplo, un contrato accesorio puede estar sometido al mismo derecho que rige el principal. Si las normas de conflicto callan respecto a cuestiones incidentales hay que integrar lagunas. Se cree que el legislador en este caso quiso resolverlas independientemente sometiéndolas a sus respectivos derecho elegidos (lex causae) en los diversos tipo legales que ha construido, solo en la materia para la cual es elegido. Así, por ejemplo, el derecho del ultimo domicilio del causante es elegido para regir su herencia, pero no para regir la validez de una adopción, regida esta por el derecho domiciliar del adoptado.

    Cuando la cuestión previa no esta tipificada, parece razonable delegar en el derecho elegido para la cuestión principal la resolución de la previa, no regulada en la norma de conflicto del juez.

    Fraude a la ley: Las características positvas del tipo legal de la norma indirecta: la causa y los hechos subyacentes de los puntos de conexión; desencadenan la realización de la consecuencia jurídica siempre que no haya fraude a la ley. El fraude recae sobre los hechos subyacentes a los puntos de conexión y consiste en su manipuleo fraudulento. Fraude a la ley aplicable como el intento de los interesados de vivir en un país con la legislación de otro la cual les permite lo que aquel les prohíbe.

    El fraude no cabe en los hechos no voluntarios, ya que, si no interviene la voluntad, no puede haber hechos fraudulentos. El fraude consiste en el intento de las partes de convertir la relación de causa-efecto en relación medio-fin. El fraude ala la ley aplicable consiste en que los protagonistas transforman en la norma indirecta los puntos de conexión que el legislador no concibió como negocio jurídico, en negocio jurídico.

    Aparece reglamentado en CC. Art. 159º y art. 2º ley matrimonial. También art. 286 de sociedades "las sociedades que se constituyen en el extranjeros para ejercer su comercio principal en la república, con la mayor parte de capitales levantados en esta o que tengan en la misma su dirección central y asamblea de socios serán consideradas para todos sus efectos como sociedad nacional sujetas a las disposición de este código." Tienen el propósito de lucrar en la Argentina y tienen su cede administrativa.

    El fraude se clasifica según su relación temporal entre la maniobra fraudulenta y su propósito: restrospectivo, simultaneo y a la expectativa.

    Puntos de conexión y lo conectado

    Clasificación de los puntos de conexión: el "punto de conexión" es el concepto que en la consecuencia jurídica de la norma de conflicto, elige y determina el derecho aplicable al supuesto contemplado en su tipo legal.

    Se pueden elegir puntos donde intervenga la autonomía de la voluntad (en los contratos internacionales comerciales) o no. Ejemplo:

    Se declara aplicable a la validez del contrato obligatoriamente el derecho del lugar de celebración (interviene).

    Los puntos de conexión pueden ser personales (contemplar cualidades abstractas de los hombres): nacionalidad, domicilio, residencia, pertenencia a un país. Otros puntos de conexión se refieren a objetos (situación del inmueble y del mueble, lugar de matriculación de buque o aeronave, automotor y propiedad intelectual). Otros puntos enfocan los sucesos (lugar de celebración o cumplimiento de un contrato, puerto de salida o destino o partes referentes al derecho aplicable de un contrato).

    Puntos de conexión adicional: cc. Art. 90 se declara aplicable el derecho del domicilio y no existiendo domicilio el de residencia. O se declara aplicable el derecho elegido por las partes (autonomía) y no habiendo elegido las partes ninguno, el derecho del lugar de cumplimiento del contrato.

    Lex fori, no es la ley del país donde esta viviendo el juez sino la ley del país en cuyo nombre el juez ejerce su jurisdicción.

    La nacionalidad: Domicilio como punto de conexión personal preferido antes que la nacionalidad. La nacionalidad figura como punto de conexión en materia de forma testamentaria en personas visibles, siendo punto de conexión alternativa, corresponde la elección a la autonomía del testados. En los tratados de Montevideo la nacionalidad no es nunca punto de conexión. Pero el principio del domicilio es superior al de nacionalidad en América y países anglosajones, menos en Europa. La nacionalidad es antifuncional para dipr.

    Nacionalidad de las sociedades: según la t. Del control. Una persona jurídica tiene la nacionalidad de aquellas personas visibles que controlan la persona jurídica. Art.100 de la const. Nacional establece el fuero federal para los juicios en los cuales extranjeros comparecen como demandantes o demandados.

    A los efectos del fuero federal son extranjeras las sociedades anónimas constituidas en el extranjeros para ejercer su principal comercio en la Argentina si no han levantado la mayor parte de sus capitales en este país, ni tienen en el mismo su directorio central. La nacionalidad de las sociedades anónimas constituidas en el extranjero se determinan por el lugar de creación, con independencia de la nacionalidad de sus componentes (lugar de celebración del contrato social).

    El domicilio: punto de conexión principal en tratados. Montevideo y el derecho interno. Rige la capacidad de las personas (art. 1889 y 1940 CC), las sociedades comerciales ( en su existencia y capacidad, por el país que las reconoció como tales, aunque no esta muy claro), derecho sobre muebles sin situación permanente y sucesorios.

    La calificación del concepto de domicilio se hace conforme al derecho civil argentino.

    Las personas jurídicas tienen su domicilio en el asiento principal de sus negocios. Las sucursales tienen sus propios domicilios, donde funcionan.

    La patria potestad se rige por el domicilio del padre. Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes legales (1889). En 1940 el representante legal tiene su domicilio en el lugar de representación. La patria (aspecto personal y patrimonial) por el domicilio del titular y la tutela por la ley del domicilio del incapaz.

    Residencia: punto de conexión subsidiario condicional. En defecto de un domicilio se aplica la ley de residencia.. Los tratados de Montevideo la desconocen. No se justifica aplicar inmediatamente en alguna controversia la ley residencial, a no ser que intervenga el orden público.

    Conexión de la cosa mueble e inmueble: La situación es el punto de conexión en tratados de Montevideo. También se rigen los problemas sucesorios de inmuebles y muebles por el derecho de su situación. Buques y aeronaves en el país matriculado.

    Autonomía de las partes: en derecho privado interno se conoce la autonomía. Abarca el derecho a celebrar contratos así como el derecho a sustituir normas subsidiarias o dispositivas por estipulaciones propias. Han de respetar las imperativas o coactivas. La autonomía conflictual es el derecho de las partes a elegir por declaración el derecho aplicable al contrato. La autonomía universal es la que hacen los que no están bajo ningún derecho positivo ( BID, BM) y se obligan a estar bajo uno a su elección.

    La celebración del contrato: el lugar interviene en los tratados de Montevideo como punto de conexión principal, siendo en otras circunstancias subsidiario. El art. 36 del tratado Derecho civil. Internacional de 1940 " la ley que rige los actos jurídicos decide sobre la calidad del documento correspondiente", parece lógico que coincidan los derecho. que impongan una forma y que decidan si la forma realizada cumple con las exigencias decretadas.

    Art. 36"las formas de los actos jurídicos se rigen por la ley del lugar en donde se celebran u otorgan". Esto es para contrato entre presentes.

    Entre ausentes, el problema. Es el de la validez, no de la forma. Y es la ley del lugar en donde los contratos deben cumplirse rige su existencia, su naturaleza, su validez, sus efectos, sus consecuencia, su ejecución.

    También se rige por el lugar de ejecución del contrato los efectos y las consecuencias de los contratos. Si tiene varios lugares de ejecución, se elige la del lugar donde tenga la prestación característica. Esto esta el tratado 1889. En el de 1940 debemos ir al lugar de celebración.

    Si el contrato tiene varios lugares de ejecución o varias prestación características, se abandona el lugar de ejecución y se rige por el lugar de celebración. En los cuales no puede determinarse el lugar de cumplimiento. Art.40 de tratados 1940. Solo rige todo esto para contratos entre presentes. En el de ausentes se rige por la ley del lugar donde partió la oferta aceptada (carta, mandatario)

    El DIPr interno aplica la ley del país de celebración de los contratos a su forma (art. 12 y 1180) y a veces a su validez intrínseca y efectos. Con respecto a la forma, si el contrato se celebra entre ausentes, la forma será juzgada por las leyes que sean mas favorables a la validez del contrato (art. 1181, CC). No siempre desde donde partió la oferta. Por la forma es justo que se rija por el lugar de celebración, aunque también podrían acudir a las formas previstas en la ley que rige el fondo del negocio.

    La validez intrínseca de los contratos, al contrario, no se debe gobernar por la ley del lugar de celebración. Un contrato tiene su sede en el país de ejecución, es la ley del país de la ejecución la que debe imperar sobre su validez intrínseca y sus efectos. Cuando no tenga lugar de ejecución determinado, se recurrirá al lugar de celebración.

    Un contrato solo es entre ausentes cuando las partes están en diferentes países. Los tratados dicen que el derecho del país del que partió la oferta aceptada determinara donde el contrato se perfecciona. Si este país fuera Argentina, el contrato se perfecciona en el país desde el cual se remite la aceptación. Pero el CC elude el problema y recurre a la ley mas favorable en la forma y para la validez la rigurosa aplicación de cada lugar de ejecución.

    La ejecución del contrato: En ambos tratados de derecho civil. Internacional se rigen los contratos, en todos sus aspectos, en principio, por la ley del lugar de su cumplimiento. No nombra la autonomía de las partes. Si clasifican entre contratos según recaigan sobre cosas ciertas e individuales, o sobre prestaciones de servicios. Entonces el lugar de ejecución se establece o donde las cosas están, o en el país donde el deudor se domicilia al tiempo de celebración del contrato. Considerándose la situación o el domicilio como lugar de cumplimiento del contrato.

    Según el tratados 1940 (para ausentes) somete todas las cuestiones de validez y efectos a la ley del lugar desde el cual partió la oferta aceptada. Esto no indica el momento de la perfección del acuerdo, mientras que luego todos los problemas, inclusive el de validez de la celebración se sometan a la ley de domicilio o situación.

    El DIPR interno somete a la ley del país de la ejecución la validez intrínseca y los efectos de los contratos al con contacto argentino.

    Los contratos de tracto sucesivo deben regirse en cuanto a su validez por el derecho del país donde se celebran. En cuanto a efecto y consecuencia por el derecho del país donde se ejecutan. Ejemplo. Contrato de trabajo, matrimonio.

    Lugar de perpetración del acto ilícito: según los tratados se rigen por la ley del lugar en donde se produjo el hecho licito o ilícito. Los hechos serán justiciables por las autoridades del estado donde se produjeron los efectos. Si es efecto en varios estados, todos tienen derecho a juzgarlos, pero prevalecerá el E en el cual se capture al delincuente. Si esta en otro E, prevalece la del que tiene la prioridad en el pedido de extradición. El lugar es todas partes donde el ilícito tenga efecto.

    Lo conectado: se relacionan no solo con el país del derecho, sino con un determinado lugar de el. El domicilio lo lleva a un derecho regional. La nacionalidad no es regional- Luego hay que calificar el caso (los conceptos) y atribuirles respeto, que consiste en darle igual tratamiento que el que le darían en el país al que hemos adjudicado el caso.

    Orden publico

    La extraterritorialidad del derecho privado extranjeros significa que en la argentino resulta aplicable en su caso derecho privado de otros países, que esta condicionada por la compatibilidad de aquel con nuestro orden público.

    El concepto del orden público. Supone dos circunstancias:

    1. Una diversidad ideología dentro de la comunidad de pueblos que aplican mutuamente sus respectivos derecho.
    2. El reconocimiento de una obligación jurídica de aplicar derecho extranjero.

    La imitación del uso jurídico extranjero conectado por la norma de conflicto Argentina no es incondicional. Los jueces argentinos lo imitan a condición de que respete el "espíritu de la legislación" de nuestro país (art. 14 CC). Los Princ. Del derecho argentino actúan como cláusula de reserva frente a las solución del derecho extranjeros. Las cuestiones formales no ofenden nuestro orden público. Si los principios son afectados. Si una aplicación de un derecho extranjeros afectase un Princ. Const. argentina, infringiría la cláusula de reserva del DIPr argentino. Son Princ. Grales comunes al DI público y derecho interno Así los conceptos jurídico-valorativos de moral, buenas costumbres, tolerancia de cultos, reconocimiento injurioso para los derecho, intereses o conveniencias del E o de sus habitantes (CC art. 1206). Aquí no se aplicara el derecho extranjero en cuestión, inmediata sustitución por el derecho privado argentino.

    Unidad 2. Personas

    Concepto: Art.30.-CC Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.

    Personas físicas: son las personas de existencia visible. Art.32.- Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.

    La capacidad jurídica o de derecho no va siempre acompañada por la capacidad de hecho, que consiste en la capacidad de ejercer sus derecho y en cumplir sus obligaciones por actos propios. No hay dudas en torno al derecho aplicable a la capacidad e incapacidad de hecho: es el derecho del domicilio de la persona (art. 6º, 7º y 948 CC).

    Tanto la capacidad como la incapacidad de hecho (art. 949 CC), están regidas por la ley domiciliaria, congreso de Montevideo 1940. También OEA en Montevideo 1979. El art. 949 es una norma de aplicación exclusiva fundada en la protección del orden público internacional. Art.949.- La capacidad o incapacidad de derecho, el objeto del acto y los vicios sustanciales que pueda contener, serán juzgados para su validez o nulidad por las leyes de este Código. En la nota del art. dice, se refiere a aquellas personas que estén declaradas incapaces de ejercer actos jurídicos, sometidas a la lex fori argentina exclusivamente.

    Art.6.- La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o extranjeras, será juzgada por las leyes de este Código, aun cuando se tratase de actos ejecutados o de bienes existentes en país extranjero.

    Art.7.- La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas fuera del territorio de la República, será juzgada por las leyes de su respectivo domicilio, aun cuando se tratase de actos ejecutados o de bienes existentes en la República.

    Art.8.- Los actos, los contratos hechos y los derechos adquiridos fuera del lugar del domicilio de la persona, son regidos por las leyes del lugar en que se han verificado; pero no tendrán ejecución en la República, respecto de los bienes situados en el territorio, si no son conformes a las leyes de país, que reglan la capacidad, estado y condición de las personas.

    Art.948.- La validez o nulidad de los actos jurídicos entre vivos o de las disposiciones de última voluntad, respecto a la capacidad o incapacidad de los agentes, será juzgada por las leyes de su respectivo domicilio ( artículos 6 y 7).

    La definición del domicilio esta regida por la ley Argentina conforme al Principio. Gral según el cual la calificación de los puntos de conexión de las normas de conflicto se rige por lex fori. Aunque el tratados de derecho civil internacional de 1940 califica el domicilio de una persona física como el lugar de residencia habitual (1889 lo hacia por el derecho del lugar de residencia). Si la persona sale del país sin anuncio se le regirá por el domicilio de origen., si tendrá una situación ambulante, se la considera domicilio en la residencia, si tiene animo de construir un nuevo domicilio, prevalece el ultimo domicilio, pues no se pierde el domicilio hasta que no constituya uno nuevo. El domicilio de origen en ultima instancia si no se pueden aplicar los demás. Si el ultimo no es conocido se aplica la residencia, si no se encuentra esta, el de origen (domicilio legal del hijo el DIA de nacimiento). Art. 98 del tratados: el ultimo domicilio conocido prevalece ante el desconocido del nuevo. En el tratados 1940, el cambio de domicilio no contiene recurso al domicilio de origen.

    Art. 138 CC se refiere al cambio de domicilio de un país extranjeros a la república, de un menor o no emancipado según el derecho de domicilio anterior, que será, sin embargo, considerado mayor o menor emancipado si lo fuese según la ley Argentina. Basta que la persona menor según el derecho de su antiguo domicilio traslade su residencia a la Argentina con animo de permanecer en ella (art. 97 CC). Entonces la persona será considerado domicilio en la Argentina y mayor o emancipada.

    Hay una orientación material hacia el derecho mas favorable a la capacidad. Si la ley Argentina considera mayor a la persona cuando siempre ha residido en el país, la considera capaz entonces, de radicar su domicilio real por actor propios desestimando la incapacidad del derecho domicilio anterior. Se trata de aplicar el derecho mas favorable. Y en el art. 139 CC un mayor o menor emancipado según el derecho de su domicilio anterior sigue siéndolo aunque las leyes Argentina no lo juzguen así, pues no deja de serlo al transitar o residir en la república. También en el cambio de domicilio.

    El derecho domiciliar rige la personalidad en general. Ese derecho determina el momento exacto en que comienza la personalidad y la situación del concebido en el vientre. También rige el nombre de la persona, aunque la lex fori argentina puede poner ciertas normas de control.

    Presunción de fallecimiento: la ausencia esta vinculada a la personalidad y se la juzgara por el derecho del ultimo domicilio del ausente. El juez del ultimo domicilio argentino del presunto fallecido tiene jurisdicción internacional exclusiva para declarar la presunción de fallecimiento. Art. 100 CC y tratados de derecho civil 1889 y 1940. si el ausente posee bienes en la Agr., los tratados nacionales también tienen jurisdicción internacional concurrente. En cuanto a los efectos de ausencia, se carece de norma en CC, pero en el tratados civil 1940 hay un art. 12 que puede usarse por analogía, los efectos e la declaración de ausencia respecto de los bienes del ausente son determinados por la ley del lugar de la situación de los bienes (calificación de bienes como propiedad). El art. 12 dice también que las relaciones personales resultan afectadas por la muerte presunta según el derecho de cada relación. Así, ejemplo., los efectos de la muerte sobre un contrato queda determinados por la lex contratus, sobre sociedades, lex societatis, sobre matrimonio, la ley que rige disolución del vinculo, sobre la herencia, la ley que rige sucesión.

    Personas jurídicas: Art.33.- Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter público: 1ro. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios; 2do. Las entidades autárquicas; 3ro. La Iglesia Católica; Tienen carácter privado: 1ro. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar; 2do. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.

    Art.34.- Son también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus provincias o municipios, los establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes en países extranjeros, y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del artículo anterior.

    Art.46.- Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público. De lo contrario, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta. Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este artículo se refiere las normas de la sociedad civil.

    Hay una laguna en DIPr de fuente interna respecto de la Elec. Del derecho aplicable a la existencia y capacidad de las personas jurídicas en gral. Posible aplicación análoga de art. 118 y 124 ley sociedades comerciales. Según el CC Art.16.- Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso. La existencia y capacidad de personas jurídicas debe estar regida por el domicilio. Pero para calificar domicilio acudimos a art. 44 y 90 CC.

    Art.44.- Las personas jurídicas nacionales o extranjeras, tienen su domicilio en el lugar en que se hallaren, o donde funcionen sus direcciones o administraciones principales, no siendo el caso de competencia especial.

    Art.90.- El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así: 1ro. Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión; 2do. Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar; 3ro. El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado; 4to. Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad; 5to. Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; 6to. Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes; 7mo. El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión; 8vo. Los mayores de edad que sirven, o trabajan, o que están agregados en casa de otros, tienen el domicilio de la persona a quien sirven, o para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa, o en habitaciones accesorias, con excepción de la mujer casada, que, como obrera doméstica, habita otra casa que la de su marido; 9no. Derogado por la ley 23.515.

    Se ha de atender el domicilio al lugar en donde se gobierna la persona jurídica (no domicilio del estatuto). Entonces el reconocimiento extraterritorialidad de las personas jurídicas es concedido sobre la base de su domicilio.

    El tratados de derecho civil 1889 somete la existencia y capacidad de personas jurídicas a la ley del país en el cual ha sido constituida y reconocida como tal (doctrina de la incorporación). Pero tratados 1940 elige el derecho domicilio definido como asiento principal de los negocios. Seria el lugar en el cual se dirige y decide dichos negocios de la persona jurídica (no ejecución y celebración de negocio, pues se dispersaría el derecho). El gobierno de los negocios esta en su sede o administración centrales.

    Esta ley personal rige la existencia y capacidad como los aspectos atinentes a su funciones, relaciones entre personas jurídicas y sus miembros y disciplina interna. También la extinción.

    Condiciones de reconocimiento: las asociación y fundamento del art. 33 CC existentes en el extranjeros son reconocidas extraterritorialidad en la argentina.

    Art.33.- Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter público: 1ro. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios; 2do. Las entidades autárquicas; 3ro. La Iglesia Católica; Tienen carácter privado: 1ro. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar; 2do. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.

    Art.34.- Son también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus provincias o municipios, los establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes en países extranjeros, y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del artículo anterior.

    Si según la ley personal extranjeros de dichas asociación, estas reúnen los requisitos. Pero la actividad especifica de tales asociaciones esta sometida al régimen local que exista, a fin de no dar privilegios a los extranjeros.

    En cambio las sociedades civiles y comerciales son reconocidas sin condiciones. Cumplir con las condiciones del art. 46 CC. Y las exigencias formales del CC Art.1211.- Los contratos hechos en país extranjero para transferir derechos reales sobre bienes inmuebles situados en la República, tendrán la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que constaren de instrumentos públicos y se presentaren legalizados. Si por ellos se transfiriese el dominio de bienes raíces, la tradición de éstos no podrá hacerse con efectos jurídicos hasta que estos contratos se hallen protocolizados por orden de un juez competente.

    Según la ley 19550 las sociedades comerciales constituidas en el extranjero se rigen en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de constitución y se halla habilitada para realización en el país actos aislados. Para el ejercicio habitual debe:

    1. acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país.
    2. fijar un domicilio en la república
    3. justifica la decisiones de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella estará.

    Se rige por el sist de extraterritorialidad parcial: para una categ de actos capacidad genérica (actos comunes de toda persona jurídica y ni importan al ejercicio del objeto de su instituc como contratar, recibir donación ) la persona jurídica tiene plena capacidad de actuac extraterritorialidad y esta habilit para ejercerlos en cualqueuier E distinto al de su constituc, sin necesario de sujetarse a ningun requeuisito o reconicim que le imponga la ley de este. Y para los actos de capacidad especif ( actos que hacen a la realiz del objeto de su constituc) la persona jurídica no puede tratadosascenderecho los limites fijador por el E en el cual se creo sino a condic de que se someta a la ley del E en que queuiere ejercerlos.

    Sociedades comerciales: las normas de conflicto bilat solución un problema societario mediante la Elec. De un derecho argentino o ext justif para brindar la solución de fondo al caso (art. 118 ley 19550).

    Hay grados de des empresario entre el envio de un gestor hasta el establec de una sucursal para el ejercicio habitual de los actos comprendidos en el objeto sociales. si la sociedad constituida en el extranjeros se insinua en otro país mediante el estable de una sucursal, que tiene capacidad para contratar con 3º y obligar a la sociedad por su representante, pero carece de personalidad jurídica alguna, indep. Esta carencia de personalid jurídica de la sucursal es lo que la distingue de la filial. La sucursal no tiene perso jurídica. La sucursal es la misma sociedad constit en el extranjeros que ejercer actos de su objeto social. en la sucursal, el capital, la org empresaria, su adm y empleados y su misma activ se hallan en relación directa con la sociedad const en el extranjeros, no existe otra sociedad. no existe pues una separación de riesgos. La suerte de una comprometera la responsab e las otras y de la sociedad. las emp multinacionales actua con una sola estratadosuc jurídica societaria y las sucursales tan solo pueden características como centratadosos de explotac empresaria con poderechoes para vincular a la sociedad con 3º.

    No ocurre lo mismo con la filial. La filial es otra sociedad. Tiene personalid jurídica distinta. Se puede hablar de relaciones contract dentro del grupo. Intereses convergentes en la autonomía privada de las filiales que deben atender las directivas de programación de la sociedad madre. El seguim de directat program del gupo o matratadosiz no aniqueuila la existencia del interés propio de la filial. Estos intereses son autónomos son coordinados para cooperar según las directat programat uniformes de los contratos intratadosagrupos.ç

    La ley del lugar de constituc y la ley argentina de la sede o princip objeto de explotac ley 19.550: la ley del lugar de constituc rige la existenci, forma, validez sustancia, objeto y capacidad. La capacidad de las sociedades comerciales extranjeros para realizar actos aislados en el país esta regida por el derecho de su sede en el exterior. La capacidad de las sociedades comerciales cont en el ext para ejercer actos habituales en el país se rige por el derecho argentino. Tratados de Montevideo y cc. Empero, una sociedad no puede ser constituida sin ajustar la formal y sustancial a los rquerim del país en que se perfecc la constituc mediante la registratadosacion. Es necesario cumplir con los recaudos de tal lugar para adque personalidad. La ley del lugar de constituc rige integram el acto constituivo de la sociedad, su existencia o personalid jurídica y capacidad de obrar. Hay que atenerse al lugar del registratadoso y aplicar en la argentino la calificación de constitución y vigente en el país o lugar de registratadoso. Es el derecho de ese lugar el que indica en que condic formales y sustanciales una asociaciones adque personalid societaria. Así, en la argentina se debe juzgr que si una sociedad fue const en Fr, es en Fr donde la sede efva debio radical la constituc. Sin la seda alli no habria podido constituirse. Por eso concurren constituc y sede. No es lo mismo registratadoso, pues el país de registratadoso podria cancelarlo por falta de cede, como suiza que cancelo los registratadosos de sociedades con aparente establec en ginebra y sin sede. Hay que atenerse al país de registratadoso cuando no se ha constituido la sociedad en el extranjeros mediante nuevo registratadoso.

    Las leyes del lugar de constituc indican si el grupo social es o no una sociedad.

    Empero, no rige el derecho del lugar de constitución de una sociedad comercial que se constituyo en el extranjeros teniendo su sede en la argentina ocuando su princip objeto este destinado a cumplirse en el país. En tal caso rige la norma de policía que considerechoa sociedad argentina a la que con aquella finalid se constituyo en el extranjeros sometiéndola exclusivam al derecho comercial ar. Principal objeto de explotac destinado a cumplirse en la república lo entiende como el centratadoso de explotac empresarial exclusivam radicado en la argentina. Ello evid el problema de explotaciones sucesivas y multinacionales (puede probarse por la contabilidad).

    Los derecho y obligaciones de los socios están regidos por la ley personal de la sociedad. empero el derecho del lugar de const en el ext puede contener reglam de los derecho y obligaciones contrarios al orden público. La ley personal rige la representación de la sociedad.

    Pero la norma de policía consagra en el art. 121 ley 19550 sometim de la responsab de los representante de sociedades const en el extranjeros a la ley argentina.

    Unidad 3. derecho de familiga y de las sucesiones

    Matrimonio: el sist de DIPr argentino sobre matrimonio aparece materialm orientado y esta orientac material esta dada por el derecho civil argentino. Todo el DIPr del foro esta sustancialm influido por el derecho material del foro.

    Validez: Art.159.-CC Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen. Esta excluida en los casos en que se aplica las normas de policía que art. 160 tiene :No se reconocerá ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de los incisos 1, 2, 3, 4, 6 ó 7 del artículo 166

    Art.166.- Son impedimentos para contraer el matrimonio: 1ro. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación; 2do. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos; 3ro. El vínculo derechoivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1ro., 2do. y 4to.. El derechoivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derechoivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada; 4to. La afinidad en línea recta en todos los grados; 5to. Tener la mujer menos de dieciséis años y el hombre menos de dieciocho años; 6to. El matrimonio anterior, mientras subsista; 7mo. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges; 8vo. La privación permanente o tratadosansitoria de la razón, por cualqueuier causa que fuere; 9no. La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequeuívoca por escrito o de otra manera.

    En referencia a estos rige la ley argentin y el matrimonio es invalido en jurisdicción argentina aunque sea valido según ley del lugar de celebración. En los tratados de Montevideo también aparece la interrelación entre la Elec. Del derecho aplicable y la consid material del derecho elegido. También las leyes de policía impiden la lex loci celebrationis. En lo concerniente al divorcio, las leyes sobre esta materia e relacionan con el elemento moral del matrimonio y de alli tienen el carácter de leyes obligatorias. Así el juez llamado a pronunciarse sobre un divorcio con domicilio conyugal o del esposo en argentina no puede sino seguir las leyes de su país. Pues la disolución del matrimonio afecta fundam las concepciones sobre moralid, relig y orden público.

    Existe la convención de la haya sobre la celebración y el reconocimiento de la validez e los matrimonios de 1978. alli rige el princip dgral de lex loci celebrationis, sumandose el rechazo al reconocimiento por las cuasas de ntratadoso argentina 166 (causas materiales de desconocimiento).

    La convención de la haya sobre reconocimiento de los divorcios y las separación de cuerpos de 1970. aquí el reconocimiento queda sujeto a las condiciones de residencia habitual especifica del E que decreto el divorcio o la separación. Se persigue que el país que decrete el divorcio o la separación sea el que mas estrechamente se relacionan con la vida real de los esposos.

    Influencias del nuevo derecho matrimonial en el derecho internacional privado del matrimonio. La ley 23.515 sancionada en 1987 reformo el derecho matrimonial argentina. Ahora el vinculo matrimonial se disuelve también por sentencia de divorcio vincular (art. 213).

    Art.164.- La separación personal y la disolución del matrimonio se rijen por la ley del último domicilio de los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161.

    Art.161.- La prueba del matrimonio celebrado en el extranjero se rige por el derecho del lugar de celebración. El matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones establecidas en el artículo 216, aunque el divorcio vincular no fuera aceptado por la ley del Estado donde se decretó la separación. Para ello cualqueuiera de los cónyuges deberá presentar ante el juez de su actual domicilio la documentación debidamente legalizada.

    Art.216.- El divorcio vincular podrá decretarse por conversión de la sentencia firme de separación personal, en los plazos y formas establecidos en el artículo 238.

    Art.238.- Tratadosanscurrido un año de la sentencia firme de separación personal, ambos cónyuges podrán solicitar su conversión en divorcio vincular en los casos de los artículos 202, 204 y 205. Tratadosanscurridos tratadoses años de la sentencia firme de separación personal, cualqueuiera de los cónyuges podrá solicitar su conversión en divorcio vincular en las hipótesis de los artículos 202, 203, 204 y 205.

    De la separación personal

    Art.201.- La separación personal no disuelve el vínculo matrimonial.

    Art.202.- Son causas de separación personal: 1ro. El adulterio; 2do. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador; 3ro. La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos; 4to. Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en considerechoación la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse; 5to. El abandono voluntario y malicioso.

    Art.203.- Uno de los cónyuges puede pedir la separación personal en razón de alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge, si tales afecciones provocan tratadosastornos de conducta que impiden la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos.

    Art.204.- Podrá decretarse la separación personal, a petición de cualqueuiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente.

    Art.205.- Tratadosanscurridos dos años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta, podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su separación personal conforme a lo dispuesto en el artículo 236.

    El nuevo derecho mantiene la filos del matrimonio monogamo. Art. 160.

    Forma: la norma de conflict gral consagra el principio de lex loci celebrationis (caso de malta). Las funcionarios de la forma en la protecc del consentim en la certif y public del matrimonio son de significativa repercusión en las solución. También la forma dirime el conflicto entre ceremonia civil o religiosa. Si el derecho del lugar de celebración impone como forma una ceremonia civil, no es valida a la forma matrimonial celebrada mediante una ceremonia religiosa.

    Parece atinado respetar la probable icision del juez del lugar de celebración, si su decis fue juzgarlo nulo o valido.

    Parece lógico admitir que la misma ley que rige las condic de validez extrínsecas del matrimonio también se aplique a su prueba. Es admitido por jurisprudencia y doctratadosina. La lex loci es aplicable tanto a la prueba directa como a la indirecta o supletoria. Parace haber cierta norma material para la apreciación de la pureba supletoria de matrimonios celebrados en el extranjeros. En 1º lugar hay que probar que el matrimonio se celebro, admitir luego una pureba extratadosaordinaria para evitar que se desconozca el matrimonio, etc (problema con la ley islamica).

    El lugar de celebración como punto de conexión de la norma de conflicto en los matrimonios a distancia se define según e concepto jurídico que determine la lex fori. La forma se rige por la lex loci, pero la definic del lugar de celebración por la ley fori. Art.cc174.- El matrimonio a distancia se reputará celebrado en el lugar donde se presta el consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad competente para celebrar el matrimonio deberá verificar que los contrayentes no están afectados por los impedimentos legales y juzgará las causas alegadas para justificar la ausencia. En caso de negarse el oficial público a celebrar el matrimonio, quien pretenda contraerlo con el ausente podrá recurrir al juez competente.

    Pero siempre el matrimonio goza del favor del derecho natural.

    Tratados derecho civil internacional 1889. el derecho del domicilio conyugal art. 13,( siempre que la causal alegada ea admitida por la lex celebrationis. Si el matrimonio carece de domicilio se califica de domicilio conyugal el derecho marido), Rige en la Argentina, boliv colomb y peru la disolubilidad del matrimonio. Hay que consid con jurisdicción internacional al juez del domicilio conyugal en virtud del tratados art. 62. rige el derecho lex loci para validez. Los E vinc por el tratados quedan internacionalmente obligadas a reconocer la validez de los matrimonio celebr en su ámbito espacial de aplicación si sion validos según lex celebrationis. Solo salva el orden público.

    Tratados Montevideo 1940aplicados a argentina, paragy y urug. Derecho aplicable a la validez, reconocimiento, clausula de orden público, impedim, etc es igual al 1889. pero hay una nva calificación de domicilio conyugal, el lugar donde los cónyuges viven de consumo, en defecto hay que acdir al domicilio del marido. Pero los E no están obligadas a reconer el divorcio vincular si no lo aceptan internamente.

    Separación personal y disolución del matrimonio (divorcio): antes de la nva ley de matrimonio no habia una norma de conflicto interna que indicara el derecho aplicable a la disolución. Esta solo contenia una norma unilateral de aplicación exclusiva, en virtud de la cual un matrimonio que pudiere disolverse según lex loci celebrationis no se disolvera en la república sino por muerte. La nva ley 23515 admite el divorcio vincular (art. 164 cc reformado), rigiendose la sep personal y la disolución dem matrimonio por la ley del ultimo domicilio de los conjuges. El art. 161 dispone que el matrimonio celebrado en la república cuya separación personal haya diso debretada en el extranjeros, podra ser disuelto en el país en las condic del art. 216, aunque el divorcio vinc no fuera acep or la ley del E donde se decreto la separación. Para ello cualqueuiera de los cony presentara la documentación legalizada. Se tratadosata de una norma especial a favor del divorcio del matrimonio celebrado en la argentina. Uno de los cony tiene que estar domicilio en el país al pedir el divorcio. Ademas el art. 227 cc dice Las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio, deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado.

    El ultimo domicilio conyugal es la conexión decisiva. Se tratadosata del lugar de la ultima e indiscutida convivencia conyugal y esta conviviencia ha de ser efectiva. Existe un paralelismo entre derecho aplicable y jurisdicción internacional.

    Si se parte del sistema del divorcio castigo por causa y se considerechoa esta cusa como un hecho ilícito, se puede sostener que debe regir el derecho del domicilio conyugal en el momento de la pretendida perpetraciónión del acto. Si se admite el divorcio como remedio corresponde la lex fori, para goldschmidt.

    El art. 162 cc somete las rr personales de los cony al derecho del domicilio afectivo, o sea el lugar donde ellos viven de consumo. En caso de duda o desconoc de este se aplicara la laey de ultima residencia. El primer punto de conexión es el domicilio conyugal efectivo.

    El sº parrafo del art. 162 cc dispone que el derecho a percibir alimentos y la admisibilidad, oportunidad y alcance del convenio alim, si lo hubiere, se regiran por el derecho del domicilio conyugal. El monto alim se regulara por el derecho del domicilio del damandado si fuera mas favorable a la pretensión del acreedor alim. Relación con art. 228 cc Serán competentes para entenderecho en los juicios de alimentos: 1ro. El juez que hubiere entendido en el juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad; 2do. A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal. El legislado ha querido favorecer al peticionante de alimentos.

    Relación patrimoniales de los cónyuges: las convenciones sobre matrimonio de las relaciones de los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del 1º domicilio conyugal.. el cambio de domicilio no altera la ley aplicable. 163 CC. Los jueces llamados a resolver controversias de esta índoles son: Art.227.- Las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio, deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado.

    Se ha querido proteger al que demanda con el 1º domicilio en caso de un cambio de domicilio fraudulento para someter el régimen de bienes a otro derecho. Art.1277.- Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes. También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, tratátese en este caso de bien propio o ganancial. El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido. Este solo se aplica si se aplico el derecho argentino art. 163 cc. Art.163.- Las convenciones matrimoniales y las relaciones de los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal, en todo lo que, sobre materia de estricto carácter real, no esté prohibido por la ley del lugar de ubicación de los bienes. El cambio de domicilio no altera la ley aplicable para regir las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o después del cambio.

    Filiación: la reciente ley da el favor filii en derecho civil argentina. Equipara los efectos de la filiación matrimonio, extramatrimonial y adoptiva. Pero conserva las calificaciones de filiación tradicionales. El código civil no contiene normas de DIPr. sobre filiación. Art.240.- La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial. La filiación matrimonial y la extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código.

    Para las calificaciones cabe recurrir por analogía a las normas de tratados derecho civil sobre filiación el de 1940 reitera 1889. la filiación legitima y la legitimación por subsiguiente matrimonio quedan regidas según los tratados por la ley aplicable a la celebración del matrimonio. Habrá que determinar el derecho aplicable a la validez del matrimonio 1º. Hay que elegir el derecho mas favorable a la filiación. Las cuestiones sobre legitimación de filiación que no solo dependan de la validez del matrimonio se rigen por el derecho del domicilio conyugal en el momento del nacimiento del hijo., si en ese momento no hubo domicilio efectivo, se aplicara derecho del ultimo domicilio conyugal o del cónyuge que favorezca la filiación.

    Los derecho y obligaciones a la filiación ilegitima se rigen por el derecho del E en el que se harán efectivos (tratados Montevideo). Puede ser la conexión el domicilio o residencia habitual del hijo o de uno de los progenitores. También el lugar de reconocimiento voluntario o el lugar proceso de reconocimiento, que coincidirá con el domicilio del padre demandado. Rigen alternativamente esos derecho, se aplicara el mas favorable al reconocimiento del hijo.

    El derecho aplicable a la adopción conferida en el extranjeros resulta del domicilio del adoptado. en nuestro país la acción debe ser interpuesta ante el juez del domicilio del adoptante. Es una norma de competencia territorial interna. Empero la jurisdicción del domicilio del adoptante en el exterior debe ser admitida también concurrentemente siempre que la adopción se ajuste al derecho del domicilio del adoptado. El juez art. puede tener en cuenta las normas de conflicto del país en que el adoptado se domicilio .. el art. 32 somete la adopción conferida en el exterior al derecho del domicilio del adopción pero en jurisdicción Argentina el domicilio del adoptante o el lugar de otorgamiento de la guarda son decisivos para habilitar la jurisdicción para el derecho aplicable argentino y en cambio, el domicilio del adoptado sea decisivo para regir la adopción otorgada en el extranjero.

    Patria potestad: según el tratados 1889 los jueces el domicilio de los padres tienen jurisdicción ara entender en acciones que procedan del ejercer de la patria potestad. Y la patria potestad en lo referente a derecho y deberes personales se rige por la ley del lugar en que se ejerce. La jurisdicción depende del derecho aplicable, pues estos lugares pueden concurrir (lugar de cumplimiento de patria es el lugar de desempeño de funciones y el lugar del domicilio de los padres).

    El tratados de 1940 dice que en sus aspectos personales se rige por el derecho del domicilio de quien ejercer la PP. Y se lo considera domiciliado en el lugar de representación.. las medidas urgentes se hacen ante el juez de domicilio de los padres y también su juez competente e residencia de las personas. En el DIPr argentino se aplica análogas normas de los tratados ya que no hay fuentes internas sobre PP. Se aplica igualmente el derecho mas favorable a la protección del hijo, sea domicilio de residencia habitual del hijo o domicilio del titulo de Patria Potestad.

    Art.264.- La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado. Su ejercicio corresponde: 1ro. En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el art. 264, quater, o cuando mediare expresa oposición; 2do. En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación; 3ro. En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro; 4to. En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido; 5to. En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquel que tenga la guarda otorgada en forma convencional, o judicial, o reconocida mediante información sumaria; 6to. A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido.

    Art.264 bis.- Cuando ambos padres sean incapaces o estén privados de la patria potestad o suspendidos en su ejercicio los hijos menores quedarán sujetos a tutela. Si los padres de un hijo extramatrimonial fuesen menores no emancipados, se preferirá a quien ejerza la patria potestad sobre aquél de los progenitores que tenga al hijo bajo su amparo o cuidado, subsistiendo en tal caso esa tutela aun cuando el otro progenitor se emancipe o cumpla la mayoría de edad.

    Art.264 .- En caso de desacuerdo entre el padre y la madre, cualquiera de ellos podrá acudir al juez competente, quien resolverá lo más conveniente para el interés del hijo, por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los padres con intervención del Ministerio Pupilar. El juez, podrá, aun de oficio, requerir toda la información que considere necesaria, y oír al menor, si éste tuviese suficiente juicio, y las circunstancias lo aconsejaren. Si los desacuerdos fueren reiterados o concurriere cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirlo total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones, por el plazo que fije, el que no podrá exceder de dos años.

    Art.264 quater.- En los casos de los incisos 1ro., 2do., y 5to. del art. 264, se requerirá el consentimiento expreso de ambos padres para los siguientes actos: 1ro. Autorizar al hijo para contraer matrimonio; 2do. Habilitarlo; 3ro. Autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad; 4to. Autorizarlo para salir de la República; 5to. Autorizarlo para estar en juicio; 6to. Disponer de los bienes inmuebles y derechos o muebles registrables de los hijos cuya administración ejercen, con autorización judicial; 7mo. Ejercer actos de administración de los bienes de los hijos, salvo que uno de los padres delegue la administración conforme lo previsto en el artículo 294. En todos estos casos si uno de los padres no diere su consentimiento, o mediara imposibilidad para prestarlo, resolverá el juez lo que convenga al interés familiar.

    Art.265.- Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios.

    Tutela curatela : la obligación de ser tutor o curador se rige por el derecho del domicilio de la persona llamada a la representación. Tratados 1940. el derecho del domicilio de los incapaces rige los derecho y obligaciones de los tutores y curadores y sus facultades respecto de los bienes de los incapaces. Las hipotecas solo se reconoces si se acepta en el derecho donde se sitúan los inmuebles y derecho del E donde se ejercer representación. Los jueces del domicilio de los incapaces son competentes para conocer en el juicio de rendición de cuentas.

    El domicilio de los incapaces es el de sus representantes legales y el de estos su lugar de representación. El juez de la residencia del incapaz rige la representación.

    Art.400.- El discernimiento de la tutela corresponde al juez del lugar en que los padres del menor tenían su domicilio, el día de su fallecimiento.

    Art.401.- Si los padres del menor tenían su domicilio fuera de la República el día de su fallecimiento, o lo tenían el día en que se trataba de constituir la tutela, el juez competente para el discernimiento de la tutela será, en el primer caso, el juez del lugar de la última residencia de los padres el día de su fallecimiento, y en el segundo caso, el del lugar de su residencia actual.

    Art.402.- (Derogado por la ley 23.264).

    Art.403.- En cuanto a los expósitos o menores abandonados, el juez competente para discernir la tutela será el del lugar en que ellos se encontraren.

    Art.404.- El juez a quien compete el discernimiento de la tutela, será el competente para dirigir todo lo que a ella pertenezca, aunque los bienes del menor estén fuera del lugar que abrace su jurisdicción.

    Art.405.- La mudanza de domicilio o residencia del menor o de sus padres, en nada influirá en la competencia del juez que hubiese discernido la tutela, y al cual sólo corresponde la dirección de ella hasta que venga a cesar por parte del pupilo

    Sucesiones: los jueces argentinos tienen jurisdicción si el ultimo domicilio del causante esta en el país o el domicilio del único heredero que acepta la herencia radica en Argentina.

    Art.3284.- La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablarse: 1 – Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos; 2 – Las demandas relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición; 3 – Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados; 4 – Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia.

    Art.3285.- Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia.

    También hay jurisdicción Argentina en razón del fuero de patrimonio.. la jurisprudencia admite el forum causae y derecho de la jurisdicción del derecho aplicable. Si bien se cumple el artículo 3284 se ha decidido que si el ultimo domicilio del causante estuviera en el extranjeros y hubiera bienes en la república sujetos a la ley argentina, se debe abrir la sucesión en el país. No solo los inmuebles sitos en el país sino también los muebles con situación permanente en el se consideran sujetos a la ley sucesoria argentina por reiterada jurisprudencia. Se admite la jurisdicción porque el derecho aplicable es argentina. El lugar de situación de los bienes determina la jurisdicción para entender la sucesión internacional. Una sentencia dictada por el juez del ultimo domicilio del causante o del lugar de otros bienes sitos en el extranjero podrá ser reconocimiento en Argentina, pero no si pretende hacérsela valer sobre bienes argentinos o cuestiones sucesorias en contra del derecho argentino. No tratándose de bienes inmuebles sitos en la república ni de bienes muebles con situación permanente que se conserva sin intención de transportar, sino de muebles sin situación permanente (cuenta bancaria) corresponde reconocer la sentencia extranjera pronunciada en el domicilio del causante.

    Sucesión por muerte: el DIP r argentino somete la validez sustancial del testamento y la sucesión por causa de muerte al derecho del domicilio del causante al tiempo de la muerte. Art.3612.- El contenido del testamento, su validez o invalidez legal, se juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.

    Art.3606.- Toda persona legalmente capaz de tener voluntad y de manifestarla, tiene la facultad de disponer de sus bienes por testamento, con arreglo a las disposiciones de este Código, sea bajo el título de institución de herederos, o bajo el título de legados, o bajo cualquiera otra denominación propia para expresar su voluntad.

    Art.3607.- El testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.

    De las sucesiones vacantes : Art.3539.- Cuando, después de citados por edictos durante treinta días a los que se crean con derecho a la sucesión, o después de pasado el término para hacer inventario y deliberar, o cuando habiendo repudiado la herencia el heredero, ningún pretendiente se hubiese presentado, la sucesión se reputará vacante.

    Art.3540.- Todos los que tengan reclamos que hacer contra la sucesión, pueden solicitar se nombre un curador de la herencia. El juez puede también nombrarlo de oficio a solicitud del fiscal.

    De las sucesiones intestadas

    Art.3545.- Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado nacional o provincial.

    Art.3622.- Las formas ordinarias de testar son: el testamento ológrafo, el testamento por acto público y el testamento cerrado.

    Art.3634.- Los testamentos hechos en el territorio de la República, deben serlo en alguna de las formas establecidas en este Código, bien sean los testadores argentinos o extranjeros. No es formalmente valido el testamente hecho en la Argentina ante un cónsul extranjeros.

    Art.3635.- Cuando un argentino se encuentre en país extranjero, está autorizado a testar en alguna de las formas establecidas por la ley del país en que se halle. Ese testamento será siempre válido, aunque el testador vuelva a la República, y en cualquiera época que muera.

    Art.3636.- Es válido el testamento escrito hecho en país extranjero por un argentino, o por un extranjero domiciliado en el Estado, ante un ministro plenipotenciario del Gobierno de la República, un encargado de negocios, o un cónsul, y dos testigos argentinos o extranjeros, domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento, teniendo el instrumento el sello de la legación o consulado.

    Art.3637.- El testamento otorgado en la forma prescripta en el artículo precedente, y que no lo haya sido ante un jefe de legación, llevará el visto bueno de éste, si existiese un jefe de legación, en el testamento abierto al pie de él, y en el cerrado sobre la carátula. El testamento abierto será siempre rubricado por el mismo jefe al principio y al fin de cada página, o por el cónsul si no hubiese legación. Si no existiese un consulado ni una legación de la República, estas diligencias serán llenadas por un ministro o cónsul de una nación amiga. El jefe de legación, y a falta de éste, el cónsul, remitirá una copia del testamento abierto o de la carátula del cerrado, al ministro de Relaciones Exteriores de la República, y éste, abonando la firma del jefe de la legación o del cónsul en su caso, lo remitirá al juez del último domicilio del difunto en la República, para que lo haga incorporar en los protocolos de un escribano del mismo domicilio. No conociéndose el domicilio del testador en la República, el testamento será remitido por el ministro de Relaciones Exteriores a un juez de primera instancia de la Capital para su incorporación en los protocolos de la escribanía que el mismo juez designe.

    Art.3638.- El testamento del que se hallare fuera de su país, sólo tendrá efecto en la República, si fuese hecho en las formas prescriptas por la ley del lugar en que reside, o según las formas que se observan en la nación a que pertenezca, o "> según las que este Código designa como formas legales.

    Art.3611.- La ley del actual domicilio del testador, al tiempo de hacer su testamento, es la que decide de su capacidad o incapacidad para testar. Art.3612.- El contenido del testamento, su validez o invalidez legal, se juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte. Art.3613.- Para calificar la capacidad de testar, se atiende sólo al tiempo en que se otorga el testamento, aunque se tenga o falte la capacidad al tiempo de la muerte

    Art.3625.- La validez del testamento depende de la observancia de la ley que rija al tiempo de hacerse. Una ley posterior no trate cambio alguno, ni a favor ni en perjuicio del testamento, aunque sea dada viviendo el testador. Sirve para la revocación del testamento.

    Unidad 4. Derecho procesal.

    Los extranjeros en el proceso.

    El Art. 100 CN establece el fuero de extranjería o privilegio del fuero federal, basado en el deseo de evitar intervención de Estados extraños con el pretexto de protección diplomática y actualmente para que no sea de la denegación de justicia. El privilegio beneficia a individuos extranjeros y a personas jurídicas extranjeras (con sede central de su administración en el extranjero).

    En cuanto a los diplomáticos rige en la Argentina la convención de Viena sobre Relaciones diplomáticas. Aunque el E puede expresamente renunciar a la inmunidad. Es la jurisdicción originaria de la corte suprema para entender en asuntos concernientes a embajadores, ministros plenipotenciarios, etc. Si este diplomático se ha retirado del país o cesado sus funciones, no es competencia de la corte. La exención jurisdiccional de los agentes diplomáticos y sus seres queridos constituye una institución necesaria para afianzar la independencia en sus gestiones y la buena relación entre los países.

    Documentos extranjeros en el proceso

    Las sentencias y los laudos homologados, las escrituras publicas y los demás documentos otorgados por los funcionarios de un E se consideraran auténticos en los E signatarios de los tratados, siempre que estén debidamente legalizados, o sea con arreglo a las leyes del país de donde el documento procede. Para documentación Argentina a presentar en el extranjero y para documentación extranjera a presentar en la república suprime la autenticación del departamento de justicia siendo suficiente la legalización del ministerio de Relaciones Exteriores.

    Jurisdicción internacional

    Se debe empezar con la jurisdicción radicada en el país en que el demandado posee su domicilio (tratado de derechos civiles), para la defensa y porque allí es donde tiene los bienes. También la jurisdicción internacional en los tribunales del país cuyo derecho es aplicable a la materia del juicio. El hecho de que un tribunal tenga que aplicar derecho extranjero no excluye su jurisdicción. Pero el problema es que no se aplica un único derecho sino varios, por ejemplo, uno a la capacidad, otro a la forma y otro a la validez intrínseca del contrato. Los tratados tienen reglas especiales de jurisdicción para varias materias, patria potestad, matrimonio, sociedades, sucesión, etc. Internamente la jurisdicción internacional corresponde a la nación. En caso de lagunas, vamos a los tratados de Montevideo y aplicamos por analogía.

    Auxilio judicial internacional

    El auxilio judicial consiste en que los jueces del proceso solicitan de otros jueces que les ayuden en su tramitación, por ejemplo, notificando resoluciones a personas domiciliadas en la jurisdicción de estos últimos o tomando declaración a testigos, etc. El juez solicitante se denomina exhortante, el juez solicitado es exhortado y la solicitud se llama exhorto. El exhorto se resuelve por el juez principal y el auxilio judicial constituye siempre el cumplimiento de una resolución de este mismo. El auxilio judicial se puede prestar entre jueces de la misma jurisdicción, mismo país y países diversos. Los tratados de derecho Procesal 1889. los exhortos y cartas rogatorias que tengan por objeto hacer notificaciones, recibir declaraciones o practicar cualquier otra diligencia de carácter judicial se cumplirán en los E signatarios siempre que dichos exhortos reúnan las condiciones establecidas en el tratados. Cuando los exhortos son embargos, tasaciones, inventarios, el juez proveerá el nombramiento de peritos, tasadores y todo lo necesario para el cumplimiento de la misión. Los exhortos se harán con arreglo a las leyes en donde se pide la ejecución.

    Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeros

    No hay ejecución sin reconocimiento, pero si puede haber reconocimiento sin ejecución. Según los tratados de derecho procesal internacional de 1889 las sentencias y fallos arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales en un E signatario si reúnen los requisitos:

    • QUE el fallo haya sido por un tribunal competente internacional
    • QUE tenga carácter ejecutoriado en el Estado expedido.
    • QUE la parte condenada haya sido citada y representada.
    • QUE no se oponga a las leyes de orden público del país de ejecución.

    El carácter de ejecutivo debe ser dado por el país donde se pide la ejecución. El tratados de 1840 básicamente reproduce y añade las sentencias civiles que se refieran a personas o internacional Priv. Hay un convenio italo argentino de auxilio judicial y ejecución de sentencias 1887. para el código procesal civil argentino reconocimiento y ejecución posee los mismos requisitos, que procesa de tribunal competente en el orden internacional, determinada por las disposiciones argentinas sobre jurisdicción internacional. También supone que la parte condenada, domicilio en la república, fue personalmente citada. QUE la sentencia no contenga disposiciones contrarias al orden público interno y la ejecución sea valida según nuestra ley.

    Se reconoce y ejecuta el laudo extranjeros a imagen y semejanza de una sentencia extranjeros. Un laudo es extranjeros si lo es el tratado arbitral que lo dicta y no aplica derecho argentino.

    Aplicación del derecho extranjero en el proceso

    En casos con elementos extranjeros, se respeta el carácter de extranjería con la aplicación del derecho extranjeros, aplicado de oficio, buscando el derecho aplicable al caso.

     

     

     

    Elizabeth Aguilar

    Lic. Relaciones Internacionales

    Universidad de Belgrano

    Buenos Aires, Argentina

    Partes: 1, 2
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