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Marco jurídico de los servicios de gas natural en Uruguay. (página 2)


Partes: 1, 2

En casos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten temporalmente elementos de infraestructura que sean comunes a la exportación y al consumo interno, las partes no discriminarán a los consumidores afectados, cualquiera sea su ubicación geográfica, manteniendo la proporcionalidad existente en situaciones normales (Art. 3 inc. c)

El gobierno uruguayo otorgará concesiones de explotación y almacenamiento subterráneo de gas natural para la utilización por ambos países, en las mismas condiciones que para la construcción y operación de gasoductos (Art. 5)

A nivel del MERCOSUR, el Consejo del Mercado Común aprobó un "Memorándum de entendimiento relativo a los intercambios gasíferos e integración gasífera" (diciembre de 1999), en el que los estados partes establecieron principios generales para el intercambio de gas: competitividad, evitar discriminaciones, transparencia en la formación de precios, libre acceso al suministro de gas, compromiso de no establecer restricciones al cumplimiento físico de los contratos de compra y venta distintas de las establecidas para los contratos internos de la misma naturaleza.

Si bien un Memorándum del Consejo del Mercado Común no es una norma obligatoria según la normativa de este Tratado, constituye un importante avance en la generación de consensos en la materia.

Normas Nacionales

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Análisis de las principales normas nacionales

En la década del 90, se fue creando, desde el Poder Ejecutivo y especialmente desde el Ministerio de Industria, Energía y Minería, un importante marco reglamentario a efectos de regular la futura actividad en este sector. Contrariamente a otros países, donde se optó por consagrar en la legislación un marco regulatorio específico, o como parte de leyes sobre energía o hidrocarburos, en nuestro país se optó por establecer el marco mediante actos administrativos.

Basándose en lo establecido en el art 5 de la ley 14.181 del 29/3/1974, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 584/93 del 23/12/93 según el cual, el Ministerio de Industria y Energía (MIEM) será quien fije la política nacional en materia de hidrocarburos, así como las normas generales que regulen actividades referentes a: a) establecimiento de requisitos que deberán cumplir las empresas interesadas en participar en un sector, b) el establecimiento de normas técnicas para el manejo de combustibles líquidos o gaseosos, que garanticen la seguridad, y la calidad.

El primer decreto con normas de este tipo fue el 53/95 de febrero de 1995, que fuera derogado por el Decreto 435/96 del 2/12/96. Este consagró una serie de disposiciones generales, entre ellos los objetivos de la política en materia de abastecimiento de gas:

  • a)  Propender a la diversificación de las fuentes de energía y la disminución de su costo a través del fomento de la distribución en centros urbanos, de gases combustibles por cañerías o redes fijas.

  • b) Crear una adecuada competencia en el mercado de la energía en general y del gas en particular.

  • c) Promover la igualdad en el sector, asegurando el libre acceso al producto.

  • d) Estimular la realización de inversiones privadas que aseguren una adecuada competencia en el mercado.

  • e) Proteger los derechos de los consumidores de gas.

También se estableció que:

  • a) Le compete al P. Ejecutivo establecer normas técnicas y de seguridad y el control de las actividades relacionadas con el abastecimiento de gas por redes, y que el control sería efectuado mediante un organismo llamado OTC;

  • b) el transporte y distribución será realizado por personas de derecho privado, por medio de autorizaciones del Ejecutivo;

  • c) los distribuidores de gas abonarían un canon anual al estado, y a ANCAP, una tarifa por el producto.

  • d) Los precios del gas al consumidor final estarán determinados en una tarifa con cierta estructura, sin subsidios cruzados, fijada por el P. Ejecutivo, y ajustada por una paramétrica revisable cada cinco años.

En decretos sucesivos (324/97, 349/97, 428/97) El Poder Ejecutivo se estableció como idea central la creación, organización y regulación de un denominado "Servicio Nacional" de importación, transporte, almacenamiento, y distribución de gas natural por cañerías.

El Decreto 324/97 del 3/9/1997 refiere a las actividades de importación, transporte, almacenamiento, de gas natural; estableciendo en su art 2, los objetivos generales[2]de dicho servicio (similares a los expresados en los Decretos 584/93 y 435/96)

  • a) En el art 3, se efectúa una suerte de reserva de la actividad al estado, al señalar que el transporte será realizado por personas de derecho público o privado, Concesionarios o permisarios, con un plazo máximo de 30 años.

  • b) Se estableció a quienes se considerará actores en esta industria, y a quienes se les aplicará el decreto (transportista, distribuidor, importador, gran consumidor y cargador).

  • c) Se reiteró la obligación para los transportistas de acceso abierto y sin discriminación al sistema de transporte.

  • d) Se estableció que el Poder Ejecutivo controlará que las tarifas de venta de gas natural solo incluyan por transporte el monto que efectivamente corresponde.

  • e) En materia de regulación se dejó de lado al O.T.C. como órgano de contralor, estableciéndose como Autoridad Reguladora al mismo MIEM; se expresan las atribuciones de la Autoridad Reguladora entre ellas la posibilidad de establecer reglamentos, de sancionar a los infractores, así como el establecimiento de un sistema de contabilidad separado de otras actividades. Ello fue modificado por el Decreto 79/00 que busco definir la esfera de actuación de la URGAS

El Decreto 428/97 trata sobre la distribución del gas natural por cañerías:

  • a) Reiteró la reserva de actividad al estado, al señalar que la distribución será realizada por personas de derecho público o privado, Concesionarios o permisarios, los que tendrán un plazo máximo de 30 años.

  • b)  Consagró como principios, la obligación de acceso abierto; sin discriminaciones de terceros a la capacidad de la red que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada; y que no se podrá otorgar ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones.

  • c) Estableció que el servicio y sus equipos deberán ser operados y mantenidos de forma que no constituyan peligro y se cumpla con la normativa vigente.

  • d) Expresó que los distribuidores deben dar mantenimiento a sus instalaciones a fin de asegurar un servicio regular y continuo a los consumidores.

  • e) En cuanto a tarifas, las mismas serán reguladas, asegurando que estas recojan costos operativos razonables, impuestos amortizaciones y una rentabilidad razonable, previéndose su ajuste por una paramétrica.

  • f) Se establecieron disposiciones para grandes consumidores, sobre tarifas, construcción de ramales, (modificadas por el art 63 de la ley 17.292).

  • g) Se prohibió realizar actos de competencia desleal y el abuso de posición dominante.

  • h) Fijó las atribuciones de la Autoridad Regulatoria (modificado por el Decreto 79/00 para dar lugar a la URGAS)

  • i) Estableció que el servicio podrá ser inspeccionado y auditado por la Autoridad Reguladora, la que podrá disponer la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública, y que ningún distribuidor podrá abandonar las instalaciones o el servicio.

  • j) Se establecieron sanciones para casos de incumplimiento, y un procedimiento para su aplicación.

  • k) La Autoridad Reguladora determinará un sistema de contabilidad regulatoria.

El Decreto 78/99, estableció Condiciones Generales de Transporte de gas natural y reglamentó las modalidades de Transporte Firme y Transporte Interrumpible, a regir en las relaciones contractuales entre transportistas y cargadores, así como las especificaciones técnicas del gas natural.

Se establecieron aspectos jurídicos y comerciales, (como derechos y obligaciones de las partes, condiciones de fuerza mayor, mora, resolución de disputas, garantías, indemnizaciones, procedimientos de facturación, cobranza; y aspectos técnicos, y operativos (como especificaciones de calidad del gas, procedimientos y equipos de medición, cantidades a transportar, presiones, procedimientos de nominación y desbalances). Se entiende que esta norma es de importancia, ya que constituyeron las Reglas del Servicio referidas en el contrato con GCDS.

En Materia de institución de control y regulación, el Decreto 79/00 creó y reguló la Unidad Reguladora del Gas (URGAS). La misma constituyó una evolución respecto a la idea del OTC y de la figura de la Autoridad Regulatoria de los decretos anteriores. Se aumentó la especialización del órgano, se le confiere autonomía técnica, y se lo colocó fuera de la estructura orgánica del Ministerio de Industrias. En los hechos esta unidad nunca llegó a ser integrada, y fue derogada tácitamente por la ley 17.598.

El Decreto 469/02 estableció la obligación de los Distribuidores y Sub. Distribuidores de presentar ante la Autoridad Reguladora sus previsiones de demanda para los 3 años subsiguientes, así como los contratos de adquisición de gas y de reserva de capacidad de transporte

El 24 de mayo de 2002 el Poder Ejecutivo envió al Legislativo un proyecto de ley "destinado a regular el mercado de gas destinado a ser distribuido por redes". En él, se pretendió dar jerarquía legal a un conjunto de normas de naturaleza reglamentaria y contractual que regulaban la producción, importación, exportación, tránsito, transporte, y almacenamiento, de gas a ser distribuido por redes. Estas operaciones se calificaban como actividad privada de interés público, sujeta al derecho de la competencia, contemplándose la posibilidad que fuesen ejercidas en forma concurrente por empresas tanto públicas como privadas.

Se reservaba al Ejecutivo la fijación de la política en la materia, y se buscaba consagrar legislativamente los principios rectores de la industria, competencia en todos los sectores, eficiencia, regularidad, confiabilidad, seguridad del suministro, tarifas justas, protección del consumidor y del medio ambiente, se establecía una suerte de regulación de la tarifa etc.

Este proyecto de ley no fue aprobado.

Autoridad Reguladora

Antecedentes.

En la materia ha habido una verdadera evolución:

  • a) Por Resolución del Poder Ejecutivo el 3/1/1994 se creó el llamado Órgano Técnico de Contralor (O.T.C.); su cometido inicial estaba limitado a constituirse en una oficina especializada para el seguimiento y la inspección del cumplimiento de las obligaciones emergentes de contrato de concesión de Gaseba.

  • b) La siguiente Autoridad Reguladora, fue la mencionada en los Decretos 324/97, 349/97, y 428/97, tarea que debería ser desarrollada originalmente por el propio MIEM.

  • c) Posteriormente se intentó dar cierta autonomía y especialización a una nueva unidad reguladora, mediante la creación de la Unidad Reguladora del GAS, URGAS en el decreto 79/2000. En él se introdujeron modificaciones a los decretos mencionados en el literal b). Esta unidad nunca fue integrada, ni tuvo actuación.

  • d) En los contratos de concesión de Conecta, y de Gasoducto Cruz del Sur (año 1999) se definía como Autoridad Reguladora, "la entidad gubernamental designada por el Poder Ejecutivo responsable de asegurar el cumplimiento y ejecutar las normas y regulación aplicables a la distribución de Gas bajo el Contrato de Concesión, incluyendo el Reglamento de Servicio. Inicialmente la Autoridad Reguladora será el MIEM."

  • e) En diciembre de 2002 se creó por la ley 17.598 la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA), como una persona pública como un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, que actúa con autonomía técnica, y con recursos económicos propios.

  • f) El 10/11/2003 el Decreto 468/2003, suprimió el OTC, y se asignaron funciones a la DNE, sin perjuicio de las que le corresponden a la URSEA.

Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua

En materia de gas natural la Misión de la URSEA es definible como: la regulación y el control de las actividades referidas al gas, así como la defensa de los usuarios y de la competencia en estas actividades, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos.

La URSEA se visualiza como "Una institución reguladora y fiscalizadora, consolidada, reconocida y confiable, en cuyo ámbito se procure la armonización de los intereses de los usuarios y prestadores de los servicios bajo su regulación y control, en un marco de sostenibilidad, eficiencia y equidad".

Según su normativa, sus objetivos estratégicos son:

  • a) Protección de los derechos de los usuarios

  • b) Extensión y universalización del acceso a los servicios

  • c) Fomento del nivel óptimo de inversión para la prestación de los servicios

  • d) Protección del medio ambiente

  • e) Seguridad del suministro

  • f) Promoción de la libre competencia sin perjuicio de los monopolios y exclusividades legalmente establecidos

  • g) Prestación igualitaria, con regularidad, continuidad y calidad de los servicios

  • h) Libre elección por los usuarios entre diversos prestadores en base a información clara y veraz

  • i) Aplicación de tarifas que reflejen los costos económicos, en cuanto corresponda.

Su acción alcanza las actividades de importación de gas natural, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas -cualquiera sea su origen- por redes.

Sus principales poderes cometidos y poderes generales son:

  • a) Controlar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios

  • b) Establecer requisitos que deban cumplir quienes realicen las actividades reguladas.

  • c) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de selección de Concesionarios y autorizados a prestar servicios comprendidos dentro de su competencia,

  • d) Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego de bases y condiciones para la celebración de los contratos para la prestación de servicios comprendidos

  • e) Dictar reglas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios, con arreglo a sus objetivos

  • f) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.

  • g) Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, pudiendo requerir información

  • h) Realizar las inspecciones.

  • i) Recibir, instruir y resolver denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores.

  • j) Constituirse como un Tribunal Arbitral ( cuando corresponda)

  • k) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.250.

  • l) Examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a los servicios, formulando las determinaciones técnicas y recomendaciones que entienda del caso.

  • m) Aplicar sanciones

  • n) Convocar a audiencia pública

  • o) Prevenir conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante

  • p) Asesorar al Poder Ejecutivo.

  • q) Cumplir toda otra actividad que le sea asignada por la ley.

En materia de Gas, Sus cometidos y poderes específicos son:

  • a) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.

  • b) Formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los productos y de los servicios así como de los materiales, instalaciones y dispositivos a utilizar en las diversas actividades que comprende la industria del gas.

  • c) Fijar los requisitos necesarios para la autorización de la prestación con seguridad de los servicios comprendidos en la industria del gas, tanto por entidades públicas como por empresas privadas, controlando su cumplimiento.

  • d) Determinar reglas y procedimientos técnicos de medición y de facturación de los consumos, así como de control y uso de medidores y reconexión de servicios.

  • e) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren el libre acceso a las redes de los agentes, así como el correcto y seguro funcionamiento de las conexiones, controlando su cumplimiento.

Principales normas dictadas por la URSEA

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Dado que no existe una calificación legal como servicio público; arriesgando una caracterización jurídica, de acuerdo a lo establecido en la ley 14.181, en las normas analizadas, y posteriormente en la ley 17.598, entiendo que las actividades que se realizan en este sector se pueden catalogar como actividades privadas, de interés público. Estas actividades no fueron reservadas legalmente por el estado, sin embargo en múltiples disposiciones se van estableciendo la casi totalidad de los requisitos de un servicio público: tiene como finalidad la satisfacción de una necesidad de interés general, su realización es asumida por el Estado ya sea directamente o bajo concesión, bajo un régimen especial que controla y asegura que su prestación se realice en forma regular, uniforme, general, continua, y bajo normas de seguridad.

Las normas analizadas constituyen un cambio importante respecto al regimen monopólico establecido por ley para otros hidrocarburos. La consagración de principios tales como el de competencia, de libre acceso al producto, el estímulo a inversiones privadas, la co-participación de capitales públicos y privados etc. constituyó en una importante y difícil modificación al "status quo" energético existente.

Análisis de los Contratos de Concesión

El Estado otorgó tres contratos de concesión: uno contrato de transporte y dos de distribución. Los tres incluyen de diversa manera la figura de la "concesión de obra pública", a través de la cual, a cambio de la realización de determinadas obras o mejoras, el estado le concede la explotación de dicho activo bajo ciertas reglas, cobrando una tarifa de los usuarios regulada.

En el caso de los contratos de distribución, el estado regula el valor agregado de la distribución estándar, (VADEG). Se entiende por tal el costo total en que incurre el prestador eficiente del servicio de distribución de gas, realizando su actividad con un nivel de calidad adecuado y obteniendo una rentabilidad justa y razonable. El VADEG deberá permitir recuperar la inversión necesaria para atender el nivel de seguridad y confiabilidad de las redes, los costos de adaptación y extensión de las redes, los costos de operación, mantenimiento, administración, comercialización, el valor inicial de los activos y una tasa de rentabilidad justa y razonable, descontando el valor de los activos al final del periodo

Contrato de concesión ROU – GASEBA, S.A. hoy, Distribuidora de Gas de Montevideo S.A.

Cláusulas principales.

Plazo: 30 años desde la toma de posesión del servicio por la Concesionaria.

Objeto: Regular: la constitución de la Concesionaria, una concesión de servicio público, una concesión de obra pública, el arrendamiento y compraventa de bienes, y la cesión de contratos.

Vinculadas con la Concesionaria:

  • a) Prestar el servicio a todo aquel que lo solicite en su área, (acceso abierto) con niveles de calidad, seguridad y eficiencia.

  • b) Garantizar que la organización y supervisión del servicio será ejercida por un Operador Técnico.

  • c) Ingresar a su planilla de trabajo determinado personal.

  • d) Proporcionar acceso a grandes consumidores con by pass.

  • e) Operar, administrar y mantener la red.

  • f) Observar normas de cumplimiento del servicio

  • g) Suministrar información del servicio y de los bienes,

  • h) Abonar un precio al estado por el arriendo de inmuebles y compraventa de muebles.

  • i) Proyectar obras, ponerlas a consideración del OTC,

  • j) Construir obras según proyecto y cronogramas acordados.

  • k) Usar y conservar los bienes arrendados exclusivamente para la explotación del servicio, devolverlos anticipadamente o al finalizar la concesión, según sea el caso.

  • l) Su actividad estará inspeccionada y supervisada por el OTC, con capacidad realizar informes, imponer sanciones.

  • m) Constituir seguros y garantías.

Vinculadas con el Estado:

  • a) No otorgar nuevas concesiones.

  • b) Otorgar beneficios fiscales a la Concesionaria.

  • c) Dar en arriendo bienes inmuebles, vender bienes muebles,

  • d) Facilitar uso y goce de los bienes, obtener autorizaciones y habilitaciones que sean necesarias.

  • e) Indemnizar a la Concesionaria frente a reclamos de terceros por actos u hechos anteriores a la toma de posesión del servicio.

  • f) Controlar la ejecución de las obras, inspeccionar o auditar la prestación del servicio mediante el OTC.

  • g) Controlar mediante el OTC la ejecución del contrato, aplicar sanciones por incumplimiento (estos pueden ser: total, parcial, defectuoso o tardío)

Tarifas.

El regimen tarifario fue establecido en el contrato de marzo del 94, y modificados con la introducción del gas natural en el año 2002. Según esta addenda, la tarifa a cobrar a los consumidores deberá incluir:

  • a) Los valores promedio de cuenca de los costos de compra del gas natural según valores publicados por el ENARGAS;

  • b) Los costos del transporte del gas natural desde la boca del pozo hasta los "City Gates", (incluye los tributos que se deben abonar en nuestro país, la intervención del BROU según tarifa fijada por el P.E., el costo del peaje por uso del Gasoducto cruz del Sur).

  • c) La amortización de la inversión y el recupero de los costos de operación, incluyendo los costos de conversión a gas natural.

  • d) la obtención de una rentabilidad justa y razonable para una empresa eficiente distribuidora de gas por redes con régimen tarifario comparable.

También se establecieron diversas categorías de clientes, correspondiendo un tipo de tarifa para cada categoría. Las tarifas serán aprobadas por el Poder Ejecutivo como precios máximo y que la Concesionaria puede otorgar tarifas más convenientes o paquetes promocionales a clientes o categorías de clientes.

Se calculan en dólares y se convierten a moneda nacional.

Se establecieron diversos ajustes por pass through (automáticos):

  • a) Pasaje de variaciones en el precio promedio de cuenca del gas natural comprado, según valores publicados por el ENARGAS u órgano competente que lo sustituya;

  • b) Pasaje de variaciones en las tarifas de transporte en argentina hasta la cabecera del GCDS, publicado por el ENERGAS o quien lo sustituya, serán ajustes diferenciales según tipo de cliente.

  • c) Pasaje de variaciones en el costo del transporte en Gasoducto Cruz del Sur. Dichos ajustes serán diferenciales por categoría de clientes;

También se establecieron ajustes:

  • a. Semestral por variaciones en el valor agregado de distribución (VADEG), que se basará en indicadores nacionales y/o internacionales que reflejen la evolución de los costos de distribución.

  • b. Una revisión quinquenal de tarifas.

  • c. Ajuste basado en circunstancias objetivas y justificadas, así como por errores de cálculo o de procedimiento.

Se estableció que no se aplicarán congelamientos, administraciones, controles de precios o regímenes tarifarios preferenciales por el Estado. Si a pesar de lo expresado, por razones de interés público el Poder Ejecutivo tomara decisiones que estableciere un nivel menor al que resulte de la aplicación de las tarifas y precios contractuales, la Concesionaria tendría derecho a percibir una compensación equivalente a la diferencia.

Prestación del servicio

El Anexo XIII del contrato de Concesión estableció Normas Generales del Servicio, las cuales deberán regir hasta que el OTC y la Concesionaria elaboren un reglamento definitivo.

El servicio deberá ser ininterrumpido, a todos los usuarios[3]asegurando niveles mínimos de calidad, seguridad y eficiencia que se establecen en el Contrato. Para usuarios fuera de cierta distancia de las redes, o para consumos superiores, la prestación del servicio es facultativa.

Se previeron causales por las cuales la Concesionaria puede rehusar o limitar el servicio: no poder obtener suministro suficiente, o cuando dicho servicio pueda afectar el suministro de gas a otros clientes, o por otras razones que resulten justificadas y suficientes.

La Concesionaria podrá restringir o interrumpir el servicio a cualquier Cliente:

  • a) En caso de una emergencia que amenace la integridad del sistema si, a juicio de la Concesionaria, tal acción previniera o mejorara la situación de emergencia que pueda implicar un riesgo para personas o bienes. (la atención de emergencias es obligatoria y gratuita).

  • b) Para efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier parte del sistema. Se deben efectuar revisiones periódicas de las matrices para apreciar su estado y detectar posibles fugas de gas.

  • c) Para cumplir con cualquier orden o directiva gubernamental, ya sea nacional o municipal o del OTC

  • d) Por caso fortuito o de fuerza mayor que impusieran la interrupción o restricción del servicio.

Toda vez que la Concesionaria determine a su juicio que resulta necesaria una restricción o interrupción de los servicios, lo comunicará a los usuarios con la mayor anticipación posible bajo las circunstancias, debiendo fundamentar ante el OTC las causas que motivan la medida adoptada.

En el año 2005 se aprobó por la URSEA un Manual de Procedimientos de Operación y Mantenimiento.

Obras.

Las obras obligatorias surgen de la Oferta de la Concesionaria en la Licitación; básicamente estas fueron la renovación de 93 kmts de red, su ampliación en 300 kmts, inversiones en la planta de producción de gas, en capacidad de regulación (14 gobernadores), la sustitución de 29.637 medidores, así como otras obras complementarias.

En la Addenda del contrato de fecha 6/2/02, se estableció como nueva obligación de la Concesionaria, la conversión de las instalaciones y de los usuarios de gas licuado de petróleo y de gas manufacturado, a gas natural, en un plazo no mayor a 30 meses, mas la realización de 160 kmts de red de 4 bar, de 2 city gates, y de 10 reguladores.

Debido a la constatación de perdidas en la red por encima de los guarismos aceptables, la empresa comenzó a sustituir 270 kmts de redes, lo que supone sustituir toda la red de hierro fundido por ductos de polietileno.

Mantenimiento

El mismo es una obligación genérica establecida en el Contrato de Concesión.

Son de mencionar diversas actuaciones de la URSEA vinculadas con la odorización del gas distribuido, así como con perdidas de gas en la red.

Ante el aumento en las perdidas de gas en la red, la URSEA señaló este hecho a la concesionaria como un incumplimiento parcial defectuoso, (Resolución 62/05), y esta puso en ejecución un plan de renovación de 53 kilómetros la red, el cual se encuentra en ejecución debiendo culminarlo en el mes de marzo de 2010.

Problemática actual

  • El abastecimiento de gas en Montevideo se encuentra afectado por la grave situación que afecta a la toda la industria del gas natural, resultante de variaciones en el precio, (fruto de mecanismos establecidos por el Gobierno Argentino, retenciones, regalías, etc) así como cierta inseguridad en la disponibilidad del gas, (fruto de una baja oferta del producto para exportación, caducidad de permisos y dificultades para la obtención de nuevas licencias de exportación, etc.).

  • El sistema de precios establecido en el contrato de concesión no reconoce los grandes cambios ocurridos en Argentina en la materia. Se pasó de un precio promedio de cuenca, publicado por el ENERGAS, a un precio libre, fijado en un mercado electrónico del Gas (MERCGAS), lo que ha dado lugar a reclamaciones de la Concesionaria.

– Otro tema que da lugar a debates, es la imposición de "retracciones" a la exportación de gas natural argentino, y la incidencia de dichas retenciones en el valor de las "regalías" que deben pagar los productores de gas, que se calculan según el precio de exportación.

  • Otro tema relevante es la intención del Gobierno Nacional de introducir Gas Natural Licuado a la matriz energética nacional. Ello impactará fuertemente este contrato, lo que exigirá una revisión de los elementos afectados.

Contrato de Concesión, ROU – Gasoducto Cruz del Sur S.A.

Fecha: del contrato, 22/3/1999, inicio de operaciones del gasoducto, el 22/11/2002.

Plazo 30 años, prorrogables.

Objeto: El diseño, construcción, y explotación de un gasoducto para el abastecimiento de gas proveniente de Argentina a localidades de los departamentos de Colonia, San José, Montevideo y cualquier otra localidad o extensión en el Uruguay o fuera de este, bajo el regimen de concesión de obra pública.

Cláusulas principales.

La Concesionaria se obligó a:

  • a) Proyectar, construir y explotar (operar y mantener) los gasoductos y sus eventuales extensiones a su costo y riesgo.

  • b) Proporcionar transporte a todo aquel que lo solicite, dentro de la obligación de flujo máximo hasta 5.000.000 m3/día.

  • c) Asegurar el libre acceso a la capacidad de transporte no comprometida, para abastecer la demanda.

  • d) Celebrar contratos de transporte de gas con los cargadores fundacionales (ANCAP y UTE) y otros cargadores, en los cuales se obligará a proveerles de una capacidad mínima de transporte de gas. La Concesionaria no podrá proveer de transporte de gas directamente a los Distribuidores, mientras ANCAP tenga reserva de capacidad ociosa.

  • e) Observar las tarifas fijada por el Poder Ejecutivo.

  • f) Cumplir con las reglas del Servicio, a ser establecidas por el Poder Ejecutivo (Decreto 78/99).

  • g) Reservar capacidad para usuarios en el país (en caso de extensiones para suministrar gas fuera de Uruguay).

  • h) Abonar una tasa de control anual (U$S 300.000 ajustables) para gastos del MIEM y la autoridad reguladora, no hay contraprestación por la calidad de Concesionaria para el Estado.

  • i) Designar un Operador Técnico.

  • j) Recibir, transportar y entregar el gas que se le confía.

  • k) Dar interconexión. La Concesionaria estará obligada a interconectar el Gasoducto con todas las demás instalaciones que se requieran para consumir o almacenar Gas dentro del territorio uruguayo

  • l) Cumplir normas ambientales.

  • m) Tener seguros y garantía.

Derechos de la Concesionaria.

  • a) Usar el gasoducto para transporte de gas.

  • b) Cobrar una tarifa por el servicio de transporte, los denominados cargos.

  • c) Extender el gasoducto y ejercer derecho de primera opción para nuevas concesiones, extensiones o en una nueva licitación al vencimiento del plazo.

  • d) Tiene derechos de primera opción para la ejecución y operación de cualquier obra de transporte de gas en concesión de obra pública, o la extensión de la existente en caso que terceros deseen encarar al sur del Río Negro.

Obligaciones del Concedente

  • a) Máxima colaboración en obtención de servidumbres, expropiaciones, permisos, autorizaciones y aprobaciones.

  • b) Asegurar el uso y goce pacífico de la concesión, y de los derechos emergentes.

  • c) Dar beneficios impositivos (ley concesión obra pública, promoción de inversiones)

  • d) No otorgar nuevas concesiones en tanto haya capacidad de transporte disponible, en igual traza o zona de influencia.

  • e) Dar a la Concesionaria el derecho de primera opción para la ejecución y operación de cualquier obra de transporte de gas en concesión de obra pública, o la extensión de la existente en caso que terceros deseen encarar al sur del Río Negro.

  • f) Tomar todas las medidas conducentes para evitar la doble imposición entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina en relación con los Cargos que se apliquen en relación con el transporte de gas.

Derechos del Concedente.

  • a) Controlar la construcción de los proyectos.

  • b) Controlar la operación (inspección previa, procedimientos operativos, fijar reglas de servicio).

  • c) Cobrar Tasa de Control.

  • d) Establecer incumplimientos, sancionar, rescindir.

Detalle de algunas cláusulas.

En el Anexo 2, se establecen cláusulas que regirán exclusivamente el transporte de gas a ser consumido y almacenado en la ROU.

  • a) Condiciones de Libre Acceso. La Concesionaria operará el Gasoducto como un transportista obligado a garantizar el libre acceso del gas a la capacidad de transporte del gasoducto que no se encuentre previamente comprometida. Los compromisos de transporte de Gas a ser consumido fuera del territorio uruguayo no podrán afectar la disponibilidad de capacidad de transporte de 500.000 m3/ día.

  • b) Restricciones. La Concesionaria no podrá emprender por si misma un negocio de venta del Gas a ninguna persona. La Concesionaria podrá ser autorizada por la Autoridad Reguladora a utilizar a una compañía Afiliada para que lleve a cabo la función de venta o reventa de Gas.

  • c) Desarrollo de la Normativa Reguladora y Resolución de Disputas: El ejercicio de las facultades discrecionales de la Autoridad Reguladora deberá ser conforme a los principios previstos por el artículo 131 de Tocaf de 1996 y lo previsto en el Artículo 7 de este Anexo –2 y en ningún caso tendrá efectos retroactivos. La Autoridad Reguladora estará facultada en forma preliminar para resolver cualquier disputa relativa a las normas dictadas por la Autoridad Reguladora, incluyendo las Reglas de Servicio.

  • d) Sanciones: La Autoridad Reguladora podrá a su sola discreción, determinar la aplicación de sanciones por infracciones intencionales o sucesivas de las normas; La sanción máxima que podrá aplicarse por un único hecho será de un uno por ciento (1%) del total anual de la facturación por reserva de capacidad correspondiente a los Contratos de Transporte Firme de Gas con los Cargadores Fundacionales, calculada aplicando a estos contratos el Cargo por Reserva.

  • e) La sanción máxima admisible durante la Concesión será de cinco por ciento (5%) de dicha facturación.

  • f) Protección del Suministro de gas. En caso de que se produzca una extracción no autorizada de gas del Gasoducto, si la Concesionaria tiene la diligencia requerida para detectarla y prevenirla y cuando la descubre toma las medidas razonables como para evacuar esos agregados no autorizado del Gasoducto por los cuales se efectúa la extracción no autorizada de gas, (SIC) la Concesionaria no tendrá ninguna responsabilidad frente a ninguna persona por esa extracción. Las pérdidas de Gas causadas por esa extracción no autorizada serán prorrateadas entre los Cargadores.

  • g) Modificaciones al Marco Regulatorio. La Autoridad Reguladora, o el Poder Ejecutivo, están autorizados a modificar periódicamente el Marco Regulatorio a su sola discreción, en un procedimiento que incluya la consulta a la Concesionaria. En ningún caso el Marco Regulatorio podrá ser modificado para cambiar:

  • Las Tarifas no podrán ser reducidas durante los primeros quince años del plazo.

  • Las sanciones no podrán ser aumentadas durante los primeros quince años del plazo.

  • No podrá ser alterado el derecho de la Concesionaria de obtener un fallo arbitral internacional y obligatorio.

Tarifas.

Tarifa por transporte firme.

La misma resultará de los Contratos con ANCAP y UTE para transporte de gas a ser consumido y/o almacenado en territorio nacional.

Las Distribuidoras de gas están obligadas a utilizar exclusivamente el transporte firme de Gas por el Gasoducto contratado por ANCAP con la Concesionaria.

  • a) Si la capacidad total contratada firme por cada Distribuidor no supera los 500.000 m3 diarios; si es más, podrá contratar el excedente en forma directa con la Concesionaria.

  • b) La obligación de utilizar capacidad contratada por ANCAP no existirá en caso que las distribuidoras requieran transporte de gas a través de la Extensión en el Uruguay que será contratado en su totalidad con la Concesionaria.

  • c) La cesión o reventa de transporte deberá ser presentada previamente al MIEM o a la Autoridad Reguladora, que lo autorizará si entiende que este contrato no altera la igualdad ante otros Cargadores.

  • d) ANCAP podrá usar la capacidad remanente del Transporte Firme contratado, para vender Transporte Interrumpible a UTE o a grandes consumidores, en iguales condiciones y tarifas establecidas por la Concesionaria.

Tarifas por Transporte Interrumpible.

  • a) La Tarifa por Transporte Interrumpible será establecida en U$S por m3 entregado.

  • b) La Concesionaria publicará un programa de tarifas para el Transporte Interrumpible que podrá ser modificado por la Concesionaria o variar según:

  • la demanda de Gas en las diferentes temporadas.

  • para diferentes clases de servicios y usos del Gas, para todos los Cargadores que cumplan un mismo tipo de actividad (industriales, comerciales, de servicios).

  • c) La Autoridad Reguladora podrá ordenar en forma fundada que se modifique la clasificación de tarifas o los niveles de tarifas para los Transportes Interrumpibles.

  • d) La Capacidad de transporte de 2.000.000 de m3 día vendida bajo los Contratos de Transporte Firme de Gas celebrados con ANCAP no podrá ser utilizada en ningún caso por la Concesionaria para prestar Transporte Interrumpible.

  • e) Si vende transporte interrumpible de 2.000.000 hasta 2.500.000 m3 día, la Concesionaria acreditará a los Cargadores Fundacionales el 80% de los ingresos brutos que perciba (menos el cargos por combustible para compresión y pérdidas en la línea). Los créditos por esos ingresos serán distribuidos entre los Cargadores Fundacionales en forma proporcional.

  • f) La Concesionaria y los Cargadores que cedan capacidad a terceros, no podrán usar el programa de tarifas para Transporte Interrumpible a efectos de prestar Transporte Firme a un Cargador.

  • g) Asimismo, la Concesionaria no podrá aceptar solicitudes de contratos de Transporte Interrumpibles con punto de entrega en el territorio uruguayo, ni celebrar los mismos, cuando a través de ellos se pretenda obtener un servicio firme. Una vez detectado, deberá cesar de inmediato la prestación del servicio de transporte que brinda bajo ese contrato.

Otros elementos vinculados

Las Tarifas serán establecidas sobre la base de la Propuesta Financiera del Oferente ganador en la Licitación.

Ni el MIEM ni la Autoridad Reguladora podrán alterar las Tarifas durante los primeros 15 años.

La Concesionaria publicará sus tarifas en una base mensual establecida e Dólares.

Cargos

Además de la Tarifa, se previeron otros ítems variables que la Concesionaria puede cobrar, denominados "cargos", que comprenden los cargos por reserva, por unidad de gas y por combustible.

  • a) Cargo por Reserva de Transporte Firme. La Concesionaria cobrará estos cargos en dólares, a los cargadores fundacionales y cualquier otro cargador con el cual pueda celebrar contratos de transporte firme. Será ajustado semestralmente de acuerdo con la variación operada en el "Índice de Precios del Productor-Bienes Industriales" publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los EE.UU. "PPI".

  • b) Cargo por Unidad de Gas. La Concesionaria cobrará este cargo en dólares por cada m3 entregado a cada Cargador que haya contratado Transporte Firme. Se establecerán programas de tarifas que será publicado periódicamente por la Concesionaria; este cargo no podrá exceder el (15%) del Cargo por reserva de transporte firme.

  • c) Cargo por Combustible. Es un monto en especie, para compensar las pérdidas y la operación del sistema de compresión del Gasoducto. Se expresará como porcentaje del gas entregado por cada Cargador en los puntos de recepción, que la Concesionaria conservará previo a su entrega. La Autoridad Reguladora puede establecer un porcentaje del gas entregado, para este cargo. Este cargo será uniforme para todos los clientes y clases dentro de cada Punto de Recepción/Entrega.

Ajustes extraordinarios.

La Concesionaria tendrá derecho a solicitar un incremento en los Cargos aplicados y en las Tarifas en la medida en que ocurra uno o más de los siguientes supuestos:

  • a) Nuevos requisitos reglamentarios o regulatorios.

  • b) Modificaciones tributarias.

  • c) Cambios de la pista del gasoducto por razones de importancia etnológica o arqueológica o de carácter ambiental.

  • d) Cualquier cambio en la Ley; expansión de la capacidad del gasoducto y/o de la Extensión que no permita a la Concesionaria recuperar la inversión en el plazo remanente; o casos de Fuerza Mayor

  • e) El Concedente tomará todas las medidas a fin de garantizar a la Concesionaria que no se aplicará el impuesto al valor agregado o equivalente a los Cargos aplicables al servicio de transporte de Gas a ser consumido fuera del territorio uruguayo

  • f) La no celebración del Contrato de Transporte de Gas a ser firmado entre la Concesionaria y UTE con ANCAP, en cada caso en su carácter de Cargadores Fundacionales, por los volúmenes de 500.000 y 1,500,000 m3/día.

Extensión del Gasoducto.

Los contratos para el transporte de Gas otorgados con relación a una Extensión en el Uruguay, para atender consumos de gas fuera del país podrán ser libremente acordados por la Concesionaria y el cargador. La Concesionaria tendrá libertad y derecho para fijar los precios o tarifas de transporte sin necesidad de aprobación por la Autoridad Reguladora. En la fijación de tales precios o tarifas la Concesionaria tendrá en cuenta los principios establecidos en el Acuerdo sobre Abastecimiento de Gas Natural argentino a la República Oriental del Uruguay del 8 de julio de 1991 y el Acuerdo complementario del 20 de septiembre de 1996.

Nueva tarifa

Antes de que se cumpla el año 15 el Poder Ejecutivo establecerá nuevas Tarifas que serán aplicables a partir de dicha fecha (salvo excepciones). Se fijarán en base a la determinación del nivel de ingresos necesarios para cubrir los desembolsos de capital y costos operativos que se anticipen como necesarios y convenientes para el interés público y que proveerán un retorno razonable para la Concesionaria si ésta opera el Gasoducto en forma prudente y eficiente.

Prestación del servicio.

Operación del Gasoducto; durante la Concesión, la Concesionaria administrará, controlará, operará y mantendrá el Gasoducto de modo de asegurar su buen estado de funcionamiento y reparación

El Gasoducto será operado de acuerdo con los Procedimientos Operativos serán desarrollados por la Concesionaria y aprobados por el MIEM en los que se establecen las actividades y las acciones a ser desarrolladas, incluyendo los procedimientos de emergencia, Criterios a seguir respecto a la odorización del Gas, información sobre medios que empleará en relación a la gestión del mantenimiento, Manual de Operación y Mantenimiento.

Expansión y mejora, Se exigirá a la Concesionaria que expanda la capacidad del Gasoducto sujeta a las siguientes condiciones:

  • a) La Concesionaria podrá celebrar un Contrato de Transporte de Gas o cualquier contrato para el transporte de Gas con terceros, inclusive el Cargador Comercializador en la medida que no otorguen ventajas indebidas al Cargador Comercializador respecto de los otros Cargadores Fundacionales y contengan derechos y obligaciones similares a los Contratos de Transporte de Gas celebrados con dichos otros Cargadores Fundacionales.

  • b) La capacidad de Transporte Firme reservada bajo los Contratos de Transporte de Gas celebrados por la Concesionaria con UTE y ANCAP será de dos millones (2.000.000) de metros cúbicos diarios.

Problemática actual

  • La capacidad máxima del ducto, es del orden de 5.000.000 de m3/diarios. Actualmente opera en niveles muy inferiores, del orden de hasta 250.000 m3/día.

  • El uso del gasoducto como almacenamiento bajo el sistema batch, genera algunos problemas operativos.

  • Existen diferencias entre las Distribuidoras y la Concesionaria respecto a las presiones en que se entrega en las en los puntos de entrega/recepción.

Contrato de Concesión ROU – Conecta SA.

Principales Cláusulas.

Plazo: inicialmente, 20 años, prorrogable 10 años En la Addenda se llevó el plazo original a 30 años.

Objeto: la construcción y explotación de sistemas de distribución de gas por redes que abastezcan a localidades del interior de la República. El oferente ganador de la licitación se comprometió a dar servicio a un número de usuarios potenciales comprometidos (UPCs), a los que el oferente se comprometía a suministrar el servicio de gas por redes a través de las inversiones iniciales obligatorias que desarrollare, previa solicitud de aquellos.

Vinculadas con la Concesionaria.

  • a) El distribuidor puede suministrar gas natural o GLP, según resulte en los menores costos para el consumidor.

  • b) Se obliga a desarrollar redes de distribución de gas mediante inversiones obligatorias, que habiliten progresivamente la posibilidad de acceder al servicio a los usuarios potenciales comprometidos,

  • c) Debe abonar un canon anual de control al estado.

  • d) Rigen los principios de acceso abierto y sin discriminación a la red.

  • e) El servicio debe ser regular, continuo, salvo emergencias, caso fortuito o fuerza mayor, o cambio de la ley.

  • f) Recibir, transportar y vender el Gas cuya Distribución le sea encomendada, con el debido cuidado y diligencia y sin demoras según condiciones y regulaciones especificas.

  • g) La concesionaria debía también celebrar un contrato de servicios técnicos con un operador, quien debía contar en principio con participación en la propia Concesionaria.

  • h) La sociedad concesionaria actúa por cuenta propia y bajo su riesgo propio.

  • i) Debe proporcionar libre acceso a grandes consumidores con by pass comercial.

  • j) Establecer servicios permanentes de recepción de denuncias de escapes de Gas; informar públicamente acerca de la existencia de dichos servicios y atender prontamente las denuncias.

  • k) Operar y mantener la red de distribución, prestando el servicio en forma regular y continua, salvo casos de excepción justificados, con prudencia, eficiencia, y diligencia según las Buenas Prácticas de la Industria.

  • l) Comprar determinada capacidad de transporte a ANCAP, tanto en el gasoducto del Litoral, como en el Cruz del Sur (cláusula 4.2.20). La concesionaria se compromete a recibir de ANCAP por un plazo de 15 años: a) 100.000 metros cúbicos diarios de transporte firme, desde el gasoducto entrerriano, abonando la suma de cuatrocientos veinte mil dólares americanos por año. y b) se compromete a recibir 500.000 metros cúbicos diarios de transporte firme en el Gasoducto Cruz del Sur, abonando un millón novecientos ochenta mil dólares americanos por año. Actualizables e previó conforme a la evolución del Producer Price Index (PPI).

  • m) Se obliga a no disponer por de los activos esenciales, ni gravarlos, arrendarlos, subarrendarlos o darlos en comodato, ni afectarlos a otros destinos que la prestación del servicio, sin la previa autorización del MIEM.

Vinculados con el Estado

  • a) El concedente se obliga no otorgar otras concesiones, para la misma área, dando a la concesionaria un derecho exclusivo para distribuir gas por cañería a clientes residenciales, administrativos, comerciales o industriales excepto grandes consumidores.

  • b) Permitir la percepción de las tarifas por este servicio.

  • c) Facilitar gestiones para obtener servidumbres, o usar el dominio público.

  • d) Dar beneficios fiscales las ventajas propias de la concesión de obra pública, para el desarrollo de la red

  • e) Permitir usos u obras para actividades con sinergias.

  • f) El Estado no otorgará otras concesiones para la misma área de Servicio. Esto dará a la Concesionaria un derecho exclusivo para la distribución de Gas por cañería a Clientes residenciales, administrativos, comerciales o industriales, con la sola limitación a este derecho de exclusividad de la posibilidad de grandes consumidores con un consumo promedio anual superior a 5.000 m3 diarios de elegir otro proveedor de gas natural..

  • g) El Reglamento del Servicio podrá ser modificado periódicamente por la Autoridad Reguladora, después de la fecha efectiva, para adecuarlo a la evolución y mejora del servicio.

En el Anexo I, se establecen normas técnicas de seguridad, que debe cumplir la Concesionaria. Se establecen entre otros aspectos tales como materiales, dimensionado de cañerías, y componentes, distancias mínimas, pruebas, procedimientos de operación, mantenimiento e inspección de obras, calificación de soldadores y fusionistas.

El Anexo II contiene el reglamento de servicio, compuesto por condiciones generales, y especiales de cada servicio. Las categorías de servicio: residencia R, General, P, Gran Usuario, FD, Gran Usuario, FT. Las Condiciones Generales regulan las relaciones entre la distribuidora y el cliente.

Se establecen especificaciones de calidad del gas, pero no indican objetivos de calidad del servicio, señalándose que "la Distribuidora hará todo lo razonablemente posible para brindar un suministro regular, e ininterrumpido, de acuerdo a las condiciones especiales del servicio que se trate". Se establece que el reglamento de servicio que se incluye como Anexo II, podrá ser modificado periódicamente por la Autoridad Reguladora … para adecuarlo a la evolución y mejora del Servicio Concesionado", con el previo conocimiento del concesionario, admitiéndose una renegociación de la tarifa en caso que la ecuación económica del negocio se viese alterada.

En noviembre de 2002, se realizó una adecuación del Contrato de Concesión. El fundamento invocado para ello fue la demora en la entrada en servicio del Gasoducto Cruz del Sur, que habría alterado las condiciones originales de la inversión, además de "un conjunto de impactos externos"

Los principales ajustes fueron:

a) suspensión del transcurso de los plazos de la concesión, para la realización de las inversiones obligatorias y de la revisión tarifaria (factor de eficiencia) hasta tanto entrare a funcionar el gasoducto mencionado,

b) aumento del plazo de la concesión a 30 años,

c) disminución del número de usuarios potenciales comprometidos a 252.000,

d) aumento del plazo de realización de las inversiones iniciales obligatorias relacionadas a los UPCs a 10 años, previéndose que se debe llegar a 10 departamentos,

e) establecimiento de un factor de carga para el transporte de gas en Argentina de 35% para las categorías tarifarias R y P,

Tarifas

La tarifa, y su mecanismo de ajuste, fueron incluidas en el pliego del llamado. La misma se calcula en dólares de los Estados Unidos de América, y se aplican en pesos, es homologada por el Poder Ejecutivo.

Las tarifas estarán sujetas a ajustes por los conceptos que se detallan a continuación:

  • a) -Ajuste por variaciones en los indicadores de mercado internacional.

  • b) -Ajuste por variaciones en el precio del Gas Natural comprado y/o por variaciones en el costo del

  • c) transporte en el país de origen del Gas Natural.

  • d) -Ajuste por variaciones en el precio del GLP y/o por variaciones en el costo del transporte desde el

  • e) país de origen.

  • f) -Ajuste por variaciones en el costo del transporte del Gas Natural en Uruguay.

  • g) -Ajustes por variaciones en el costo del transporte del GLP en Uruguay.

  • h) -Ajuste por variación en el costo de otros elementos de la paramétrica prevista en el Anexo IV.

  • i) -Ajuste por la revisión quinquenal de tarifas (factores de eficiencia e inversiones).

  • j) -Ajuste basado en circunstancias objetivas y justificadas.

  • k) -Ajuste por cambios en los tributos.

Serán ajustadas semestralmente de acuerdo con la variación operada en el PPI de los EE.UU. Asimismo, cualquiera de las partes podrá plantear la necesidad de un ajuste de tarifas si en algún momento el desfasaje entre el ajuste por PPI y la inflación en dólares de los precios internos hiciera que el ajuste del valor agregado de distribución, cargos fijos y/o otros conceptos no reflejaran la real variación de los costos de la Concesionaria.

También se prevén como no recurrentes, ajustes basados en circunstancias objetivas y justificadas, o por cambios en tributos

La tarifa comprende los siguientes componentes, según corresponda:

-Cargos por factura emitida.

-Cargos por metro cúbico consumido.

-Cargos por reserva de capacidad.

Se estableció en el contrato que no se aplicarán a la tarifa congelamientos, administraciones y/o controles de precios. Si a pesar de esta estipulación, se obliga a la Concesionaria a adecuarse a un régimen de control de precios que estableciere un nivel menor, la Concesionaria tendrá derecho a una compensación.

Sanciones

En el marco de este Contrato serán aplicables las siguientes sanciones: a) Apercibimiento, b) Multa, c) Caducidad del contrato de concesión. Salvo que esté expresamente previsto de otra forma en este contrato, se seguirá un orden progresivo de severidad en la aplicación de las sanciones anteriores. La aplicación de sanciones, asimismo, se realizará luego de haber dado a la concesionaria la oportunidad razonable de rectificar la situación observada.

Las sanciones previstas en los incisos (a) y (b) serán aplicadas por el MIEM; y la establecida en el inciso (c) del mismo artículo por el Poder Ejecutivo, a recomendación del MIEM.

La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de la sociedad Concesionaria de reintegrar o compensar la tarifa indebidamente percibidas de los Usuarios, con sus intereses, o de indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los Usuarios o a terceros por la infracción.

Se propuso sancionar con apercibimiento o multa de cien dólares hasta cien mil dólares toda infracción de la Concesionaria que el Contrato de concesión o a la normativa aplicable que no tenga un tratamiento sancionatorio específico. Dicho monto podrá elevarse hasta quinientos mil dólares. Dentro del máximo establecido, el MIEM podrá aplicar multas por cada día en que persista el incumplimiento.

Relaciones con la Autoridad Reguladora

  • a) La Concesionaria estará obligada a:

  • b) Cumplir y hacer cumplir por clientes y usuarios las normas generales o particulares establecidas por el Poder Ejecutivo, el MIEM y por la Autoridad Reguladora respecto de la distribución de gas por redes, incluyendo el Marco Regulatorio.

  • c) Llevar los registros contables y técnicos y demás comprobantes y registraciones que la Autoridad Reguladora requiera.

  • d) Facilitar el acceso de los funcionarios de la Autoridad Reguladora a las oficinas e Instalaciones dentro de las horas normales de oficina, respetando las normas y requisitos de seguridad, para llevar a cabo inspecciones y auditorias.

  • e) Esta cláusula señala que, cuando lo solicitado por la Concesionaria requiera decisión expresa, la misma se considerará otorgada si transcurriere el plazo establecido para la decisión sin que la Autoridad Reguladora haya formulado observación. Cuando no hubiere plazo especial establecido regirá un plazo de treinta días.

  • f) En caso de cuestiones de gran complejidad, cuando fuere de aplicación el plazo general de treinta días, la Autoridad Reguladora podrá extender ese plazo.

Obras.

El oferente que terminó siendo adjudicado propuso la cifra de 777.007 usuarios potenciales comprometidos[4]

El contrato tiene como obligaciones principales para la Concesionaria: y Las inversiones a desarrollar debían permitir suministrar el servicio en tiempo y forma a los UPCs propuestos (777.007), según el siguiente cronograma:

edu.red

Se modificó el cronograma de inversiones iniciales obligatorias.

edu.red

Problemática actual

  • Al tramitarse el ajuste tarifario de enero de 2005, Conecta S.A. solicitó se le reconocieran en la tarifa, los costos que le fueron trasladados, referidos a derechos de exportación de gas natural percibidos por el Estado argentino. Ello se le ha venido reconociendo en tanto exista efectivo traslado. Tales cargos han venido sufriendo incrementos muy significativos.

  • También Conecta ha reclamado un cambio en el criterio de reconocimiento del precio de boca de pozo, manteniéndose hasta el presente aquel que se ha aplicado según el contrato. A su vez, más recientemente se ha reconocido en las tarifas para el norte del país, los montos trasladados por concepto de cargos de fideicomiso establecidos en Argentina, respecto del transporte firme allí contratado.

  • En el año 2006 la concesionaria junto a Petrobrás y ANCAP solicitaron se dejare sin efecto la cláusula 4.2.20 a que ya se hizo referencia, agregando un acuerdo celebrado entre ANCAP y Petrobrás, por el que se convinieron diversos arreglos financieros de deudas y compensaciones, en sus calidades de accionistas de Conecta. Luego de recabarse informes en el MIEM y en la URSEA, en el seno de la Secretaría mencionada se elaboró un proyecto de nueva adecuación del contrato de concesión con el siguiente contenido: a) acuerdo en la supresión de la cláusula contractual 4.2.20, incorporando la previsión de que Conecta tenga contratado con ANCAP transporte firme suficiente para abastecer a la demanda, b) acuerdo de revisión y determinación del factor de carga a considerar para el transporte de gas, en las categorías tarifarias de usuario residencial (R) y usuario comercial (P), estableciéndolo entre tanto en un 35% (en el transporte en Uruguay obra establecido uno de 20%, c) acuerdo en la realización de un estudio de Valor Agregado de Distribución Estándar de Gas (VADEG) y cuadros tarifarios, a efectos de realizar las adecuaciones tarifarias que resulten pertinentes y d) convención en que Conecta remita al MIEM el contrato de servicios técnicos o la modificación del mismo que celebre con el operador designado, a los efectos de su aprobación, e) acuerdo en el desistimiento de todo reclamo o impugnación sobre aspectos tarifarios, pendiente entre las partes contratantes.

  • Con fecha 7/12/2009 por Resolución del El Presidente de la República se resolvió autorizar la modificación del Contrato de Concesión del 22/12/1999 entre el estado y Conecta SA, cometiendo a la DNTEN con participación e la URSEA la revisión y definición técnica del factor de carga en las categorías R y P con plazo de 4 meses desde la fecha; a la URSEA con participación de la DNTEN la realización de un estudio de Valor Agregado de Distribución Estandar de Gas VADEG y los demás componentes de los cuadros tarifarios, a efectos de recomponer las adecuaciones tarifarias que resulten pertinentes con plazo de 10 meses.

Estudiar los procedimientos de ajuste periódico de las tarifas, procurando su optimización conforme al interés público. Con participación de la Concesionaria.

 

 

 

 

Autor:

Dr. Abelardo Gianola Cendán

2010.

[1] según lo establecido en el art 5 de la ley 14.181

[2] a) promoción de la competitividad de los mercados de gas natural y aliento de inversiones para el suministro a largo plazo; b) aseguramiento de una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; c) regulación de las actividades de transporte y distribución de gas natural asegurando tarifas justas y adecuadas a la política energética nacional; d) incentivación de la eficiencia en el transporte, la distribución y el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente.

[3] comprende tanto aquellos usuarios registrados a la fecha de Toma de Posesión, como aquellos solicitantes del servicio que se encuentren a menos de 20 metros de la red y cuyo consumo anual se estime inferior a 6.500.000 Kcal.

[4] El contrato define usuarios potenciales comprometidos como aquellos usuarios potenciales (medidos por unidad catastral independiente y usuarios no contados como unidad catastral independiente que pueden tener medidor independiente de gas) a los cuales la Concesionaria se compromete según su oferta a proveer en caso de que el cliente lo solicite, a través de las inversiones iniciales obligatorias, el servicio de suministro de gas por redes, a un valor máximo por conexión equivalente al cargo por conexión, sobre una base de pago contado.

Partes: 1, 2
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