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Marco jurídico de los servicios de gas natural en Uruguay.

Enviado por abe6603


Partes: 1, 2

  1. Antecedentes de la industria en la Región
  2. Normas Internacionales
  3. Análisis de las principales normas internacionales
  4. Normas Nacionales
  5. Análisis de las principales normas nacionales
  6. Autoridad Reguladora
  7. Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua
  8. Principales normas dictadas por la URSEA
  9. Análisis de los Contratos de Concesión

Antecedentes de la industria en la Región

Durante los años 90 en la región ocurrieron profundos cambios en el modelo institucional y de propiedad de la industria energética en general, y en particular en la industria del gas natural, a través de la desintegración vertical y apertura a capitales privados de los mercados y en muchos casos de las propias empresas públicas energéticas.

El consumo de América del Sur tuvo un fuerte crecimiento, debido a la penetración continua del gas natural en los mercados, al crecimiento de las economías de la región y, en particular, al interés de contar con dicho energético para la generación de electricidad.

Los países que se proyectaban con mayor crecimiento eran Brasil, Perú y Uruguay, mientras que Argentina sería el de menor crecimiento porcentual debido a las limitaciones de un mercado ya maduro, lo cual se refleja en la alta participación del gas en la matriz energética actual para los distintos sectores de consumo.

En Argentina y Bolivia se desarrolló una importante infraestructura de transporte, con volúmenes exportados crecientes en el tiempo destinados a los países vecinos. La misma se basaba en sistemas de acceso abierto, con instalaciones de porte, sin discriminar la nacionalidad, ni la procedencia ni el destino del gas.

Los proyectos tendían a incrementar las exportaciones de gas natural en forma apreciable a los dos grandes mercados importadores de gas natural del Cono Sur como son Brasil y Chile. Los requerimientos de gas natural de Uruguay y Paraguay han sido escasos dada la baja participación del gas manufacturado en su matriz energética, y al hecho que el abastecimiento de gas natural a estos países solo podría ser viable al estar los centros de consumo en la ruta de los grandes gasoductos al Brasil, o cercanos a las redes existentes en Argentina.

La infraestructura para el intercambio de gas creció con:

  • La entrada en operación de ocho gasoductos y la exportación de más de 10 millones de m3/día desde Argentina a Chile.

  • El inicio de actividades del gasoducto entre Bolivia y Brasil, el mercado de mayor potencial que comienza a beneficiarse del acceso masivo del gas natural, con compras del orden de 6 millones de m3/día, y crecientes.

  • La entrada en operación del gasoducto entre Argentina y Brasil que en una primera etapa llega a Uruguayana y por el que se preveía alimentar en el futuro la ciudad de Porto Alegre con volúmenes del orden de los 2,5 millones de m3/día;

  • El cierre por el sur de este sistema con el inicio de la construcción del gasoducto subfluvial entre Buenos Aires y Montevideo, previsto inicialmente para alcanzar Porto Alegre.

En nuestro país, se fueron tomando decisiones de política energética[1]se suscribieron acuerdos internacionales, y se sancionaron una serie de normas que fueron creando un entramado regulatorio para el sector.

Junto con dicho esfuerzo normativo, las dos principales empresas de energía nacionales -ANCAP y UTE- realizaron importantes aportes en infraestructura, para colaborar y viabilizar el desarrollo del sector.

Normas Internacionales

edu.red

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Análisis de las principales normas internacionales

En el Acuerdo de 1991 se acordó que el transporte del gas argentino se realizaría a través de uno o más gasoductos, a financiar con capital de riesgo, sin erogaciones ni avales de los Estados. El Gobierno de la República Argentina garantizaba que no existirá ningún tipo de limitaciones a las exportaciones de gas natural a Uruguay, que existiría un tratamiento igualitario con los consumidores argentinos con relación a posibles restricciones estrictamente técnicas o de infraestructura de transporte. Las obras a realizar en la Argentina y en Uruguay se regirían por las normas de cada país y serían supervisadas y/o controladas dentro de cada jurisdicción por las autoridades competentes de cada Estado. Se establece que el Gobierno uruguayo podría otorgar concesiones de explotación de almacenamiento subterráneo de gas natural, en los depósitos que resulten aptos en territorio uruguayo, para la utilización por ambos países a solicitud de los operadores.

En el Acuerdo Complementario de 1996 se estableció que las partes promoverán un régimen jurídico que permita la libre comercialización, exportación, importación y transporte de gas natural entre Argentina y Uruguay (Art. 1) Las exportaciones quedan sujetas al nivel de reservas y disponibilidades y a la legislación interna de cada país (Artículos 2 y 4)

Se garantiza a todo interesado el acceso a las instalaciones de transporte, almacenamiento y demás infraestructura, en condiciones de igualdad, sin discriminaciones de ningún tipo por actividad, persona, nacionalidad y el destino (interno o externo) que tenga el gas natural, (Art. 3 inc. b)

Partes: 1, 2
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