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Las excepciones en el proceso civil boliviano


Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
    2. Definición
    3. Concepto
    4. Clases de excepciones
    5. Excepciones previas
    6. Excepciones en ejecución de sentencia
    7. Jurisprudencia
    8. Bibliografia
    1. Este instrumento procesal de defensa del demandado fue usado ya desde las Institutas de Justiniano en su Libro IV, Capítulo XIII de exceptionibus (de las excepciones), el cual en 11 puntos plantea diferentes casos para sus usos, además de algunos conceptos para su doctrina. Para Justianiano las excepciones "…se dan como medio de defensa a aquellos contra quienes se dirige la acción. Sucede muchas veces que la acción del demandante, aunque fundada en derecho, es injusta a la persona atacada."

      Por ejemplo en el punto 1 explica que si un obligado fue inducido por miedo o dolo, (Verbi gratia, si metu coactus, aut dolo inductus, aut errore lapsus..) pero la obligación es válida según el derecho civil y las formalidades, (palam est jure civili te obligatum esse: et actio, qua intenditur dare te oportere, efficax est) para rechazar la cción puedes interponer la excepción de miedo, de solo o una excepción concebida in factum. (Ideoque datur tibi exceptio metus causa aut doli mali, aut in factum composita, ad impugnadam actionem.)

    2. Antecentes

      1. Eduardo J. Couture.- "La excepción es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le, habilita para oponerse a la acción promovida contra él."
      2. Manuel Ossorio.- "En sentido lato equivale a la oposición del demandado frente a la demanda. Es la contrapartida de la acción. En sentido restringido constituye la oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamete, según se trate de excepción dilatoria o perentoria."
      3. Gonzalo Castellanos Trigo.- "Se entiende por excepción toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que funda la demanda, sea que se desconozca el derecho que de ellos pretenda derivarse, sea que sea limite la regularidad del procedimiento con el fin de destruir la pretensión jurídica incoada en la demanda."
    3. Definición

      " Es aquel mecanismo de defensa que tiene el demandado frente al demandante de poder negar su pretensión incoada frente al órgano jurisdiccional, el cual puede recaer en los presupuestos procesales o en el fondo o contenido."

    4. Concepto

      1. Son institutos procesales para la correcta tramitación del proceso, en virtud, del cual han de evitar retrotraer etapas procesales, tendiendo siempre a la conservación de los actos procesales.

      2. Excepciones Previas(Dilatorias).- Según Palacios, "son aquellas oposiciones que, en caso de prosperar, excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera que tan solo hacen perder a la pretensión su eficacia actual, pero no impiden que ésta sea satisfecha una vez eliminados los defectos de que adolecía."
      3. Excepciones Perentorias.- Defensa mediante la cual el demandado se opone a la pretensión del actor por razones inherentes a su contenido. (Couture). La que extingue el derecho del actor o la que destruye o enerva la acción principal, lo que pone fin al litigio (Ramirez Gronda)
    5. Clases De Excepciones
    6. Excepciones Previas

      1. Incompentencia.- Según Juan Montero Aroca es " un conjunto de reglas que determinan la atribución de un asunto en concreto a un órgano jurisdiccional particularizado".
    7. Las excepciones previas en nuestro Código de Procedimiento Civil artículo 336 son :

    La Ley de Oganización Judicial No. 1455 y el Código de Procedimiento Civil regulan la competencia del juez. La ley orgánica, mediante una organización judicial, distribuyendo el conocimiento de las causas entre los distintos organimos atendiendo a los siguientes criterios de la doctrina:

    1. Variedad de tribunales del mismo tipo

      Naturaleza del asunto

      – Materia

      – Cuantía

    2. Objetivo

      Según las etapas o fases en la actividad jurisdiccional

      – Instancia

      – Recursos

      – Ejecución

    3. Funcional
    4. Territorial

    Variedad de tribunales del mismo tipo

    Es claro que toda demanda debe interponerse ante el juez competente y cuando de la demanda resultare que no es de su competencia, el juez deberá rechazar de oficio sin más trámite, que la competencia es un presupuesto procesal sin el cual no existe una relación jurídica procesal válida.

    Pero cual es tratamiento procesal para una situación de incompetencia de un juzgado o tribunal. La ley mediante el tipo de competencia ya sea objetiva – funcional o sobre el territorio, y sobre la imperatividad de la norma incoada, tiene el siguiente control:

    Partes: 1, 2
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