Conocer las obligaciones que se deben cumplir de acuerdo con las disposiciones fiscales para la presentación de la declaración anual de las personas físicas 2006, así como la instalación y llenado del declarasat y la presentación.
Si eres persona física contribuyente de ISR e IVA, con el ISR debes hacer pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y con el IVA pagos definitivos y en la declaración anual se presenta con fines informativos. El Declarasat (sistema implementado por el SAT para personas físicas), prácticamente te calcula el impuesto a cargo o a favor que tengas automáticamente. Si tienes saldo a favor (le pagaste de más al fisco), puedes pedir devolución de tal impuesto y te lo hacen de manera automática en tu estado de cuenta. Recuerda que el ISR es un impuesto sobre los ingresos que has tenido en el ejercicio (enero-diciembre 2006), así es que si has tenido varias actividades, por ejemplo, vendiste una casa que no habitabas, te ganaste un premio en algún sorteo, recibes pagos por honorarios, comisiones o rebasaste 400,000.00 en tus ingresos por sueldos y salarios. Pero mejor vamos paso a paso para que no tengamos ningún problema a la hora de hacer nuestra declaración anual.
- Artículo 175 LISR. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
- No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título (Servicio personal subordinado e Intereses), cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley.
- Los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.
- Viáticos
- Enajenación de casa habitación
- Herencia o legado
- Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley.
Presentar declaración anual en los siguientes casos:
- a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
- b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
- c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.
- e) Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00.
- Artículo 177 LISR. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley (deducciones personales). A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente tarifa:
Página siguiente |