Representación y administración del patrimonio del menor sometido a patria potestad (Derecho Civil II) Venezuela
Enviado por Luis Rafael Palacios Ochoa
- Concepto
- Atribución del Poder de Representación de los Menores sometidos a Patria Potestad y Administración de los bienes de los menores sometidos a Patria Potestad
- Extensión de los Poderes de Representación y Administración
- Actos de Administración que pueden efectuar los padres
- La Autorización Judicial
- Bienes exceptuados de la administración paterna
- Responsabilidad de los Padres
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Con el desarrollo del presente tema se conocerá en forma breve lo relacionado con la Representación y Administración del Patrimonio del Menor sometido a Patria Potestad; se señalará que el Padre y la madre que ejercen la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes, como el concepto de Representación y Administración del patrimonio del menor, así como las atribuciones que tienen los padres para ello.
Igualmente se comentará sobre las Atribución del Poder de Representación de los Menores sometidos a Patria Potestad y Administración de los bienes de los menores sometidos a Patria Potestad, los principios fundamentales de los mismos, así como las excepciones. La extensión de los poderes de representación y administración.
Seguidamente se señalará los actos de administración que pueden efectuar los padres, los cuales pueden ser: actos de conservación o conservatorios; actos de simple administración y actos que exceden de ella, que a su vez existen varios criterios fundamentales sobre estos actos, los cuales son: a) Criterio de la naturaleza jurídica objetiva del acto; b) Criterios económicos; c) La consideración de la institución; d) Conclusiones.
Haremos una breve reseña de lo que es la naturaleza, condiciones y procedimientos de la Autorización Judicial. Así como de los Bienes exceptuados de la administración paterna y la Responsabilidad que tienen los padres.
Representación y administración del patrimonio del menor sometido a patria potestad
Concepto
El Padre y la madre que ejercen la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes, (art. 267 encabezamiento del C.C.). Se confiere a los padres correspondientes dos poderes distintos: el poder de representación y el poder de administración.
El poder de representación consiste en la facultad de celebrar actos jurídicos en nombre de otra persona, de manera que los efectos activos y pasivos de tales actos recaigan directamente en esa otra persona. La fuente del poder de representación puede ser la voluntad del representado o la ley. En el primer caso, se habla de representación voluntaria por su fuente, y en el segundo, de representación legal por su fuente.
Igualmente el contenido del poder de representación puede estar determinado por la voluntad del representado o directamente por la ley. En el primer caso se habla de representación voluntaria por su contenido y en el segundo, de representación legal por su contenido.
El poder de representación que corresponde a los padres en ejercicio de la patria potestad tiene su fuente en la ley y está determinado en su contenido también por la ley, de modo que es una representación legal tanto por su fuente como por su contenido.
Por otra parte, el poder de administración consiste en la facultad de dirigir, conducir o gestionar los negocios o asuntos económicos de otra persona.
En conclusión, los poderes de representación y de administración son distintos (aun en el caso de que estén reunidos en una sola mano), ya que el uno no implica el otro, de modo que puede atribuirse a alguien un poder de representación sin darle poder de administración y viceversa. La representación y la administración de los bienes del hijos se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del C.C. y en la LOPNA, art. 364.
Atribución del Poder de Representación de los Menores sometidos a Patria Potestad y Administración de los bienes de los menores sometidos a Patria Potestad
1.- Principio fundamental:
Corresponde a los padres los que ejercen la patria potestad, el poder de representar a sus hijos menores y aun a los simplemente concebidos.
La representación del hijo, cuando se trata de aceptar donaciones hechas a un concepturus está atribuida, al padre o madre indicados por el donante (art. 1443 C.C.). Igual norma debe aplicarse por analogía cuando se trata de la aceptación de una herencia o legado que se haya deferido por testamento a un cencepturus.
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